Mercantil Apuntes PDF

Title Mercantil Apuntes
Course Derecho Mercantil
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Manual de derecho mercantil...


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Egoitz Aparicio Ibarretxe

Derecho de la empresa

DERECHO DE LA EMPRESA

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Egoitz Aparicio Ibarretxe

Derecho de la empresa

CLASE 1 (06/09/2016) EVALUACIÓN: Dos actividades sumativas: Dos test (cada test 20 preguntas) (se pueden traer todos los materiales a la actividad) 15% cada test, total 30%. • •

1 test: temas 1-7 (semana 8) 2 test: temas 8-13 (semana 15)

Exam 60% tres preguntas teóricas y un caso práctico (todo el mismo valor 2,5) para el caso práctico se puede usar la normativa. Código de comercio +legislación mercantil complementaria. (importante traer normativa a clase) 10% participación en clase. CLASE 2 (12/09/2016) 15/16 UNIDAD 1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL Dicotomía del derecho privado: •



El derecho mercantil es una disciplina con identidad propia (esencia que le hace diferente del derecho civil)? Si, y eso se sabe ya que el derecho mercantil responde a unas necesidades, responde a unas bases, y esas necesidades, las tienen en cuenta el legislador a la hora de regular de normar y el juez a la hora de interpretar y aplicar la norma, eso es lo que hace que sea una disciplina con identidad propia. El derecho mercantil es derecho privado especial. El derecho civil es derecho de aplicación general- Derecho común, es decir, en caso de no haber norma específica se aplica el general. Ex: En caso del que el derecho mercantil no nos solucione un problema el derecho civil esta de sustrato.

Continente europeo: • •

Codificación separada: Mayoría de los países europeos (código civil y código de comercio) Unificación de derecho privado: Common law Suiza Italia y Reino Unido.

Las relaciones entre el derecho civil y el mercantil son cambiantes, para comprender su sentido ir a su evolución histórica.

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ESQUEMA EVOLUCIÓN: ➔ ROMA: Algunas instituciones referidas al comercio, pero no hay un sistema orgánico. ➔ BAJA EDAD MEDIA (el origen: S. XIII-XIV): Letra de cambio primer acto de comercio. El derecho común de la época no se adaptaba a las nuevas necesidades de los comerciantes de la época, entonces estos decidieron autorregularse y así surge el derecho mercantil. (ley común y uniforme, teníamos un auténtico derecho internacional mercantil en toda Europa.)  Derecho personal de base corporativa profesional.  Derecho autónomo y uniforme: Independiente del derecho común del derecho civil. Este derecho es de origen consuetudinario(Que se rige por la costumbre) Jurisdicción especial: Tribunales consulares; los propios comerciantes crearon sus propios tribunales consulares. Contenido normativo: Se regulaba la compraventa especulativa, el cambio trayecticio (letra de cambio) e instituciones de Derecho marítimo (seguro, avería común, préstamo a la gruesa) (esto era el derecho mercantil de la época.) En definitiva, en esta época el derecho mercantil tiene entidad propia, porque responde a sus propias necesidades. ➔ EDAD MODERNA: (monarquías absolutas - Estado) La Ley: Expresión de la soberanía regia Pérdida de la autonomía y de la uniformidad – ya que el Rey quería tener todo bajo su control bajo su estado su territorio y que no se le escapase nada, de esta manera se perdía la uniformidad por los cambios del rey del momento junto con que en cada reino cada rey imponía una ley diferente. En función del reino en el que te encuentres te van a aplicar unas normas (Eso hizo perder mucho al comercio que venía de una ley común y uniforme anterior, teníamos un auténtico derecho internacional mercantil en toda Europa.) El derecho mercantil cuando surge en la edad media tiene una jurisdicción propia, en la edad moderna (monarquías absolutas) en Inglaterra deciden eliminar esa jurisdicción especial ya que, el rey quería más control e imponía tribunales ordinarios para los comerciantes. Sin embargo en el resto del continente la cosa se mantiene igual. (En la edad moderna excepto en Inglaterra el derecho mercantil sigue teniendo jurisdicción propia como en la edad media)  Ordenanzas francesas del Comercio (1673) y de la Marina (1681)  Ordenanzas de Bilbao (1737) Las ordenanzas de Bilbao.docx Jurisdicción: especial en el continente; ordinaria en Inglaterra. Contenido normativo: Se amplía (lo que se tenía en la edad media +) 3

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+ Banca-Bolsa + Compañías coloniales. (Las que fueron las primeras sociedades anónimas) En definitiva, en esta época perdura la dicotomía del derecho privado, por un lado el derecho civil y por otro el mercantil. ➔ PERÍODO CODIFICACIÓN (S. XIX) (durante la revolución industrial, después de la revolución francesa estando latentes la libertad y la igualdad)): Se empiezan a ordenar a agrupar las normas sistemáticamente, y ese sistema tiende a la jurisprudencia de conceptos.  Raíz: Iusnaturalismo racionalista del S. XVIII > orden natural de la Sociedad.  Consecuencia: Liberalismo e Individualismo económico-social.  En el ámbito jurídico supone mínima intervención del Estado. (al contrario que en la época anterior con los reyes)  Nueva técnica legislativa: los Códigos  Art 1255cc: Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público. Los códigos, características: 1. Pretenden recoger el orden natural de la sociedad y economía: El libre comercio, ley de oferta y demanda y la mano invisible, el equilibrio viene por si solo (Adam Smith.) 2. Tienen vocación perenne (duración) y total (materia). 3. Responden a la jurisprudencia de conceptos: (La jurisprudencia de Conceptos.docx ) ➢ Representa la claridad en los términos jurídicos. ➢ Al aplicar las leyes el juzgador tenía que limitarse a realizar una ecuación. (El juez es un simple mecánico del derecho.) ➢ Favorecía la seguridad jurídica y se eliminaba el problema de las diversas aplicaciones que podrían surgir al aplicar la ley Se construyen sobre un sistema elaborado a partir de la lógica conceptual. Cabe destacar que la excesiva rigidez podía de alguna manera, producir una injusticia ex: Dos semáforos en verde. La jurisprudencia de intereses (hay que atender a los interés a la finalidad de la norma) es en lo que evoluciona la jurisprudencia de conceptos. 4. Los primeros Códigos responden al modelo objetivo: La teoría de los actos de comercio.

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Teoría de los ACTOS DE COMERCIO: (el derecho mercantil es el derecho de los actos de comercio) Pretende eliminar la imagen de «fuero privilegiado»: (Se ve a los comerciantes como a unos privilegiados) a) Los tribunales de comercio tienen competencia cuando el litigio verse sobre un acto de comercio. b) Art. 1: Son comerciantes quienes ejercen actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual. (Todos los ciudadanos pueden ser comerciantes.) c) Listado de actos de comercio: Intermediación, banca y cambio, empresas de manufactura, comisión, transporte, etc.

CRÍTICAS: - Algunos preceptos responden al criterio subjetivo. Ej. Arts. 4, 16 y 25 C. Com. ✓ Art 4: Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes. - ¿Qué es un acto de comercio? ✓ A veces necesita de la intervención de un comerciante. Ej. Arts. 244(contrato de comisión mercantil) y 303(contrato de depósito; consiste en confiarle una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y restituirla después.) C. Com. Legislación mercantil es competencia exclusiva del estado por el principio de unidad del estado. Por eso, hay miedo a unificar el derecho de obligaciones y contratos civil y mercantil.

CLASE 3 (13/09/2016) ➢ CÓDIGO ALEMÁN DE 1897:  Handelsgesetzbuch (HGB) Entra en vigor en 1900 (junto con el BGB) Configuración subjetiva del Derecho Mercantil: Es un derecho especial, referido a una categoría de personas (los comerciantes - Kaufleute-) por razón del ejercicio de su actividad profesional (Handelsgewerbe).  Son comerciantes quienes ejerzan una actividad económico-profesional que requieren una organización propia de comerciantes y se inscriban en el Registro Mercantil (inscripción constitutiva).

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 Contenido Normativo: ❖ Reducción de normas y trasvase al BGB (especialmente en obligaciones y contratos).  En esta época ocurrió, que cuando se aprobaron los códigos de comercio todavía no estaba aprobado el civil, (Primero se aprobaron los códigos de comercio y luego vinieron los civiles) por lo tanto, faltaban normas, que se completaron con el derecho mercantil. Una vez que se hizo el código civil se hace una reducción del mercantil que se añade al civil junto con su desarrollo propio. ❖ Irreal comercialización del Derecho Civil.  Es cuando empieza a cuestionarse la verdadera existencia del derecho mercantil (tres teorías al respecto;  Las tesis historicistas.  La teoría de tráfico de masas.  La teoría de la empresa. La relación entre las dos disciplinas vista por la ciencia jurídica: Las tesis historicistas: (Explicación histórica de las relaciones entre en Derecho Civil y el Derecho Mercantil.) Historicismo moderado: GOLDSCHMIDT:( Normas e instituciones tradicionalmente mercantiles pasan al Dr. Civil-común (ámbito de vigencia general) Pero mantiene la dicotomía del Derecho Privado. Historicismo radical: ENDEMANN (Alemania); VIVANTE (Italia); MUNZINGER (Suiza) Unificación del Derecho Privado. (Sí que tuvo importancia en un momento, pero al haber ya uno civil el mercantil no es útil) ➢ HECK y WIELAND Teorías que mantienen la DICOTOMÍA DERECHO CIVIL- DERECHO MERCANTIL La teoría de tráfico de masas: Philipp HECK: Metodología; Busca la causa de la separación de un Dr. Mercantil separado del Dr. Civil La causa; Las necesidades derivadas de la realización masiva de negocios jurídicos. (Demasiado simplista para Wieland) Ex: librería tintas, arrendamiento casa. 6

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La teoría de la empresa: WIELAND se pregunta cuál es la necesidad real de que haya un derecho mercantil, y difiere de la opinión de Heck. Metodología. Busca un núcleo permanente del Dr. Mercantil y de sus instituciones que de sentido a una comprensión global y unitaria de la materia El objeto del Dr. Mercantil. Las necesidades derivadas de la actividad de Empresa (Unternehmung) – El riesgo y la rentabilidad ex: Mas riesgo de cobrar de una persona particular o de un empresario. Busca minimizar los riesgos del empresario y que a la vez la empresa resulte rentable para el empresario, esa es la esencia del derecho mercantil. Valoración; importancia del nuevo enfoque metodológico. UNIDAD 2: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS MERCANTIL CONTEMPORÁNEO:

DEL

DERECHO

Criticas (actuales) a la teoría de Wieland: 1. El DM, no ordena la entera materia jurídica de la empresa. Ej. relaciones laborales (Dr. Trabajo), bienes materiales (Dr. Civil). los contratos laborales si forman parte del derecho de la empresa pero los regula el derecho laboral. 2. Sólo le es relevante la empresa comercial y la industrial. No la empresa agraria, artesanal o la organizada para el ejercicio de profesiones liberales. (las ventas que haga el señor que hace arcilla en su casa y la vende no es empresario mercantil. Al igual que el ganadero que tiene 4 vacas y vende leche) (por la época en la que se implanto o se creó esta teoría donde la ganadería no iba más haya que producir poco para un mercado local) 3. No hay un unívoco concepto de empresa: C.Com ≠ Derecho Antitrust. (Los sindicatos, los partidos políticos no son empresarios,) se excluye del concepto de empresario mercantil al ganadero, agricultor, profesional liberal. Actividad de la empresa: (Unternehmung): Actividad de bienes o servicios dirigida al mercado, desarrollada a través de la interposición de una organización típica (la EMPRESA), y ejercida en nombre propio. Se excluyen los sectores económicos de mera subsistencia (ej. pequeño agricultor, art. 326.2 C.Com.) ACTIVIDAD: (buscado por mí) 7

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¿Qué es un empresario liberal? ¿Son empresarios mercantiles? ¿Estás de acuerdo? ✓ Un profesional liberal es, fundamentalmente, UN PRODUCTOR. Puede ser una producción intelectual (abogado, arquitecto, etc.) o psicomotriz (fontanero, odóntologo, neurocirujano, carpintero, etc.). Un empresario (pequeño o micro) es, fundamentalmente, un GESTOR DE RECURSOS económicos. Tales recursos suelen ser un capital de partida, que luego deriva en local/es, equipamiento, mercaderías, personal, etc. (Un autónomo es alguien dado de alta en dicho régimen de la SS, pudiendo ser tanto un profesional liberal como un pequeño empresario, por lo que prescindiré de tal término en lo sucesivo para evitar confusión.) El profesional liberal suele gestionar para su actividad unos recursos económicos limitados, siendo él mismo el principal y más representativo de todos. Su parque de clientes no necesita ser muy grande, ni puede serlo, ya que no puede ir más allá de lo que él puede abarcar, considerando que él va a ser siempre la pieza clave de la producción (podrá tener una secretaria, enfermera, auxiliar, pero el grueso de la actividad productiva directa sale de su intelecto y/o sus manos). CLASE 4 (19/09/2016) Según nuestro derecho vigente, el agricultor que es persona física, sus compras y sus ventas no se consideran mercantiles, y él no es empresario mercantil, con lo cual no está sujeto al estatuto jurídico del empresario, se le va a aplicar el Código civil y punto. En cambio sí monta una S.A o una S.L para explotar una actividad agrícola, el art 2 de la ley de sociedades de capital automáticamente dice que son empresarios sociales mercantiles. Profesional liberal: Arquitecto, medico, dentista, abogado etc. El término viene del siglo 19, prestan productos de servicios. Lo pintores, fontaneros, hosteleros por ejemplo prestan servicio pero no son profesionales liberales. Diferencia entre los servicios que prestan un pintor y un profesional liberal: Vas a una persona con nombre y apellidos, no valoras igual la elección de un profesional liberal que de un producto, porque desde el punto de vista, incluso empresarial, si el medico estrella de la clínica desaparece, esta lo va a tener muy complicado mantener el nivel, porque eran sus manos y su cabeza la que el servicio lo convertía en un servicio estrella. S.L.P (sociedad limitada profesional): El abogado siempre va a responder ilimitadamente sobre su labor además de la propia sociedad que responderá limitadamente.

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El abogado persona física individual no tiene la calificación de empresario, si motas una S.L.P, pasa a ser empresario, pero aun así el abogado responde personalmente, que hace que sea particular, que no sea tal cual un empresario normal. El anteproyecto del código mercantil; los ganaderos, agricultores y artesanos son considerados empresarios, en cambio al abogado lo considera operador de mercado (porque él va a responder personalmente e ilimitadamente, porque aunque montemos la S.A él va a responder personalmente) (aun el anteproyecto considera a todos empresarios sometiéndoles al mismo régimen jurídico, a las normas del código mercantil, sometidos al estatuto jurídico del empresario). Todas las sociedades tienen obligación de inscribirse en el registro mercantil al igual que presentar allí (depositar) sus cuentas anuales. Pero el empresario individual que no tiene montada una sociedad no tiene obligación de inscribirse en el registro simplemente tiene obligación de llevar una contabilidad. Hoy en día cualquier sociedad limitada de abogados es considerada empresa mercantil, pero el abogado al igual que el empresario individual, no tiene obligación de inscribirse en el registro mercantil. Un colegio profesional hoy en día, no es un empresario, pero sin embargo está sujeto a las normas de derecho de la competencia, porque se le conceptúa como empresa desde el punto de vista del derecho de la competencia, pero no desde el punto de vista del derecho del código de comercio. Al igual que le puede pasar a un sindicato o a una fundación. Conclusión (resumen): tenemos al principio un derecho mercantil que surge, por necesidades históricas y si tiene entidad propia, después se discute que tenga entidad propia cuando ya tenemos nuestros códigos civiles y que todo sea un derecho privado, hay algunos países que lo siguen otros no, y llega un determinado momento en que más o menos hay un acuerdo que efectivamente, nuestro derecho mercantil sí que tiene sentido por sí mismo, porque responde a unas determinadas necesidades, que son las de atender al riesgo y rentabilidad de la empresa, y así protegemos acreedores y protegemos al propio empresario. Una vez que tenemos todo esto, desde hace 20 años se discute de nuevo la dicotomía del derecho privado, y del abandono del DM como un derecho privado especial. ➔ Tesis que abogan por el abandono del concepto del DM como un Derecho Privado especial: 1) Hay normas que no pueden ser calificadas de Dr. Privado. Ej. Dr. Antitrust y Dr. Mercado de Valores. ❖ Por ejemplo el derecho de la competencia, porque tiene una parte que es administrativa. (parte de procedimiento administrativo.) 2) Dr. Privado es utilizado para satisfacer intereses público-económicos.

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❖ Ex: En el derecho de sociedades se puede montar una sociedad limitada siendo un solo socio, y eso es posible para proteger económicamente al empresario, en este caso atendemos a un interés particular junto con atender a satisfacer interés público económico en la manera de que se impulsa a más cantidad de gente a montar negocios y habrá mas actividad. 3) Leyes que contienen normas de naturaleza pública y privada. Ej. Ley Ordenación Comercio Minorista. 4) Dificultad para calificar los contratos mixtos como civiles o mercantiles. (Es la crítica que más argumentos les da.) ❖ Contrato mixto; contrato entre un empresario y un consumidor, ex: si yo compro a una editorial directamente un libro (yo soy consumidora), y luego va librería tintas y hace lo mismo, uno es como consumidor y otro empresario. Eso que es civil o mercantil? Nuestro código de comercio dice que una compraventa es mercantil cuando yo compro para revender con ánimo de lucro, es decir, si yo consumidora, no soy empresaria pero se dé un libro que le interesa mucho a una persona, yo lo veo antes lo compro y se lo vendo para sacar mucho dinero, eso es una compraventa mercantil. Ex: el corte ingles compra cantidades industriales de leche para revender, pero hay una pequeña porción que destina a los trabajadores para que estos tomen su café, que estaríamos ante una parte de contrato mercantil o y otra civil? He aquí la crítica. 5) Dificultad para asumir la exclusión de agricultores, artesanos y profesionales liberales. ❖ El código mercantil nuevo está intentado suplir esto, porque los mete. Materias que comprende el derecho mercantil: 1. Delimitación del sujeto: El empresario (individual y social -derecho de Sociedades): Saber cuándo a un sujeto se le clasifica como empresario. 2. Obligaciones del empresario: Estatuto jurídico: Saber qué consecuencias jurídicas tiene estar clasificado como empresario (el sometimiento al estatuto jurídico) 3. Normas que ordenan la actividad del empresario: Derecho de la competencia. 4. Normas que protegen los elementos materiales e inmateriales en el ejercicio de su actividad: Derecho de la propiedad industrial. ( patentes, marcas etc.) 10

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5. Actos en que se concreta la actividad del empresario: Contratos mercantiles y títulosvalores. (Se excluye la compraventa de inmuebles sujeto al sistema registral hipotecario del Dr. Civil) 6. Régimen de la insolvencia del empresario: Derecho ...


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