Derecho Mercantil I apuntes clase PDF

Title Derecho Mercantil I apuntes clase
Course Derecho Mercantil I
Institution Universitat Autònoma de Barcelona
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DERECHO MERCANTIL I Apuntes año 2018 Autora: Irene Martínez Pérez Grupo: 3 Profesores: Carlos Alberto Molina y Jose Rodríguez del Valle Iborra ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN Lección 1. Concepto, evolución histórica y fuentes del Derecho Mercantil………………………….3 II. EMPRESARIO Lección 2. El prohibiciones…………………...


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ÍNDICE I.

INTRODUCCIÓN

Lección 1. Concepto, evolución histórica y fuentes del Derecho Mercantil………………………….3 II.

EMPRESARIO

Lección 2. El prohibiciones………………………………………………………………………………...7

empresario,

Lección 3. El establecimiento mercantil…………………………………………………………………..10 Lección 4. El Registro Mercantil………………………………………………………………………….12 Lección 5. La contabilidad………………………………………………………………………………...15 Lección 6. La representación empresario……………………………………………………………...20

del

Lección 7. La propiedad industrial (1): Introducción. Propiedad intelectual. Nombres de dominio…21 Lección 8. La propiedad industrial (2): Patentes. Modelos de utilidad. Diseño industrial. Marca. Nombre comercial. Rótulo del establecimiento……………………………………………………………….....25 Lección 9. Derecho de la competencia (1): Defensa de la competencia……………………………..29 Lección 10. Derecho de la competencia (2): Competencia desleal…………………………………..31 III.

SOCIEDADES

Lección 11. Las sociedades mercantiles……………………………………………………………….34 Lección 12. La sociedad colectiva y la sociedad comanditaria……………………………………….37 Lección 13. Las sociedades de capital (1): Aspectos básicos…………………………………………40 Lección 14. Las sociedades de capital (2): La fundación……………………………………………..43 Lección 15. Las sociedades de capital (3): Las acciones. Las participaciones sociales……………..47 Lección 16. Las sociedades de capital (4): Los negocios sobre las propias acciones y participaciones sociales. Copropiedad y derechos reales sobre las acciones y participaciones sociales. Las obligaciones……………………………………………………………………………………………….51 Lección 17. Las sociedades de capital (5): Los órganos…………………………………………………55 Lección 18. Las sociedades de capital (6): Las cuentas anuales………………………………………….64 Lección 19. Las sociedades de capital (7): La modificación de los estatutos. La separación y exclusión..........................................................................................................................................67 Lección 20. Las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles………………………..71 Lección 21. La disolución y la liquidación de las sociedades mercantiles……………………………75 Lección 23. Grupos de sociedades……………………………………………………………………..79

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DERECHO MERCANTIL I I. INTRODUCCIÓN LECCIÓN 1. Concepto, evolución histórica y fuentes del Derecho Mercantil Concepto El Código del Comercio lo contempla desde una perspectiva puramente objetiva. Art. 2 Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común. Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga. La realidad es que su aplicación no está siendo uniforme. En muchos casos se va a tener en cuenta la perspectiva subjetiva. El derecho mercantil engloba aspectos variados. Estudia por un lado la empresa, antiguamente se decía que al comercio. Estudia al titular de la empresa. Estudia los denominados auxiliares del empresario, es decir, los que ayudan al empresario en su tarea económica diaria. Estudia las marcas y nombres comerciales. Se encarga de todo lo relativo a la competencia. Los títulos de valores forman parte del derecho mercantil, es decir, los cheques, talones, las letras. Lo relativo al derecho marítimo, derecho de contratos… Finalmente, dentro del derecho mercantil, mezclado con el civil encontramos los derechos de los consumidores. Definición. El Derecho Mercantil es el ordenamiento privado propio de los empresarios y los estatutos, así como de la actividad externa que éstos realizan por medio de una empresa. Por tradición, hay algunos sectores a los que se sustrae de ese carácter mercantil no se les considera empresarios como tales: a los agricultores, pequeños ganaderos, pequeños artesanos y profesionales liberales (abogados, médicos, arquitectos). Diferencia entre Derecho Mercantil y Derecho de Empresa Comerciante – empresario / Comercio – empresa El Derecho Mercantil es un conjunto de normas que regula las relaciones entre empresarios, es un derecho privado especial, frente al derecho privado común que es el común. En cambio, el concepto de derecho de empresa va más allá y lo podemos definir como todas las ramas de derecho que de alguna manera afectan al funcionamiento o a la organización de la empresa. Hay una parte de derecho mercantil que forma parte del derecho de empresa pero hay otras partes que son derecho mercantil y no de empresa. Cabe decir que casi todo derecho mercantil es derecho de empresa. Otras ramas de derecho de empresa que no son de derecho mercantil: 

Derecho Administrativo. Libertad de empresa, pero el derecho administrativo dicta normas que pueden regular la actividad empresarial: licencias, permisos…

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 

Derecho Laboral. El Estado saca una serie de normas que tienen la intención de proteger a la parte más débil, al trabajador y estas normas son de obligado cumplimiento. Derecho Tributario. La empresa tiene que pagar impuestos. Derecho penal. Hay responsabilidad penal para la empresa y para los empresarios.

Características:  







Importancia que tiene en casi todos los actos mercantiles el dinero. El dinero está presente en la mayoría de las actuaciones mercantiles. Especial rigor, especial exigencia en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles. El elemento subjetivo suele ser poco importante. Suele surgir mora desde el día siguiente a la fecha del vencimiento de la obligación, sin que se haya cumplido. Mora equivale a retraso en el cumplimiento. Cuando un contrato mercantil tiene una fecha de cumplimiento, si se retrasa el cumplimiento efectivo, desde el día siguiente ya surge el retraso en mora, por tanto surge la obligación de pagar intereses de demora. Progresiva uniformización internacional. Las normas de derecho mercantil se van unificando con normas civiles, van siendo de tratamiento único, a la par estas normas se van internacionalizando, van siendo las mismas para todo tipo de personas, tanto nacionales como extranjeras. A través de un Convenio se consiguen cláusulas que establecen la responsabilidad de cada una de las partes en el sector del transporte. Estas cláusulas son las INCOTERMS. La “rapidez” de su juicio. Los juzgados mercantiles suelen ser más largos. Esto va ligado al principio de la empresa, que implica que hay que mantenerlas vivas y por eso se intenta que vaya lo más rápido posible. Importancia de la costumbre en el derecho mercantil. Originariamente era así, era esencial, era un derecho basado en el desarrollo de las costumbres. A partir del siglo XIX, con la Codificación, dejaron de ser costumbre puesto que se escribieron. Por eso, actualmente la costumbre es residual.

Evolución Histórica Derecho civil principal rama del derecho privado. El derecho mercantil es un derecho nacido de la práctica cotidiana, de los comerciantes en un momento muy determinado que es entre el alta y la baja edad media. Momento en el que el comercio supuso un auge del comercio, éste estaba sometido a muchos peligros de manera que se hacía necesario llegar a una serie de pactos para establecer unos pactos para garantizar la seguridad, eran normas que ya se separaban del derecho civil, eran normas consuetudinarias, basadas en la costumbre, e incluso en esos primeros momentos se llegan a establecer tribunales especiales para los problemas que había entre estos comerciantes, tribunales que aquí en Cataluña eran los Consulados del Mar. Esto se fue haciendo más importante y poco a poco, dentro del derecho privado, nacieron las primeras normas basadas en la costumbre y en los usos y que después se pasaron a escrito, normas mercantiles. Nació el derecho mercantil bajo el latinismo ius mercatorum, derecho de los comerciantes. Aparece como una rama que se va separando progresivamente del derecho civil, pero hasta finales del XVIII impera la costumbre sobre la ley, es más un derecho oral que escrito. Entre finales del XVIII y principios del XIX, a partir de la Revolución Francesa, la tendencia es a considerar que no hay que dejar a manos de la costumbre la aplicación de normas mercantiles, 5

sino que hay que trasponer a una forma escrita, esto era debido por la obsesión de reunir las reglas de cada rama en unos libros, de tal forma que se garantizara que los ciudadanos tuvieran los mismos derechos, por lo tanto es el fenómeno de la Codificación. Se pasa a escrito la mayor parte del derecho mercantil oral, de la costumbre y se intenta recoger la normativa en un solo libro que se denomina Código de Comercio. El código vigente es del siglo XIX y donde vemos “comerciante” podemos substituirlo por el sinónimo de “ empresario”. Se recoge la mayoría de la tradición mercantil en estos textos. A finales del siglo XX, en la UE aparece un debate entre los especialistas en derecho civil y mercantil sobre si hoy en día tiene sentido que haya normas diferentes para los empresarios de las que nos afectan a los demás ciudadanos, por qué deben seguir existiendo normas mercantiles diferentes. La UE se plantea que poco a poco, la normativa que vaya apareciendo sea única. La tendencia hoy en día es la unificación de los derechos civil y mercantil. Fuentes del Derecho Mercantil El artículo 2 del Código de Comercio “Las fuentes de derecho mercantil son: el propio Código o ley mercantil; en su defecto los usos de comercio; y, a falta de ambos, las normas de derecho común”, entendidas éstas como el Derecho Civil. A falta de cualquiera de estos tres elementos se aplicarían los principios generales del derecho, aplicados al mundo mercantil. Implica aplicar el sentido común dentro de nuestro ordenamiento. Y, en último lugar estaría la jurisprudencia. En el mundo de la abogacía, aunque no es determinante para el juez, es esencial la jurisprudencia menor (cómo se han resuelto audiencias provinciales… material de apoyo los escritos que preparan los abogados). Cabe decir que esta jurisprudencia menor no vincula al juez. Código y Leyes del Comercio Cuando se hizo el Código de Comercio éstos eran una recopilación de las leyes mercantiles existentes en el momento, de manera que toda la legislación mercantil estaba en ese código. Pero el paso al siglo XX hizo experimentar mucho en el ámbito mercantil y la insuficiencia de los Códigos de comercio y esta insuficiencia provocó que proliferaran muchísimas leyes especiales: Ley de sociedades anónimas, ley de sociedades limitadas… Por lo tanto, hoy en día la interpretación acorde a los tiempos sería que la primera fuente sería el conjunto de leyes mercantiles que tiene el estado. Dentro de las cuales el Código de comercio sigue siendo importante, pero Cabe decir que ha estado derogado en más de la mitad de su texto. La Ley más importante es el Código de Comercio de 1885, actualizado en 1889, pero éste está desfasado, sobretodo lingüísticamente, la palabra de comercio tendría que estar substituida por empresa. Son pocas las normas imperativas en el derecho mercantil, la mayoría son normas dispositivas. Desde 2013 se habla de hacer un nuevo código llamado Código Mercantil, cuyo ante proyecto de salir adelante unificaría en un solo texto la ley cambiaría y del cheque, la ley de sociedades de capital, ley de competencia desleal, el Código del Comercio, etc. La CE atribuye competencia exclusiva al estado en derecho mercantil. No obstante, el TC lo ha matizado en diversas ocasiones. De manera que en interpretación del TC, la finalidad de la CE, al atribuir esa competencia en exclusiva, es garantizar el principio de unidad de mercado. Pero, entiende que garantizado este principio, las CCAA en atribución de sus competencias podrían desarrollar normativa en materias que serían parcialmente mercantiles, no absolutamente, por ejemplo, la publicidad. 6

Usos del comercio y el Derecho Civil Sitúa en segundo lugar, como fuente, a los usos del comercio. Esto choca porque sitúa a la costumbre por encima de una ley escrita, que es la ley civil. Ha sido reiteradamente llevado a los Tribunales, y éstos en general varían este orden y sitúan a los usos en tercer lugar y no en segundo. Hay alguna doctrina que piensa que el código del comercio sólo está para comerciantes y no para empresarios, esto parece no tener mucho valor. Una parte importante de doctrina establece que no se puede poner la normativa civil en tercer lugar porque ésta es aplicada constantemente en el ámbito mercantil. Hoy en día se aplican los usos cuando no hay ninguna regla, ni civil ni mercantil. Los usos de comercio deben ser costumbres mercantiles, recogidas en el tiempo y observadas en un lugar, en un plazo. Además, deben ser probados por quien los alega, el juez no tiene porque conocerlos. Algunas leyes de uso civil como mercantil, y se considerarán encuadradas en la normativa mercantil. Ley de consumidores y usuarios y la ley concursal. Jurisprudencia Proviene del TC y el TSJ pero que desde el 2004 hay juzgados de lo mercantil a cargo de magistrados especializados en la materia. Todas las provincias tienen un juzgado mercantil con competencias mercantiles. Cabe decir que todas las competencias en un juzgado mercantil son mercantiles, pero en este juzgado no se encuentran todas las competencias mercantiles. Los juzgados civiles hacen temas civiles y algunos mercantiles. Por tanto, los tribunales mercantiles tienen competencia en temas de competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual, publicidad, transporte, derecho marítimo, condiciones generales de la contratación, registro mercantil y defensa de la competencia. ____________ *Dentro de las leyes nos encontraríamos con las normas de la UE y los Tratados Internacionales, tengan el carácter que tengan. La UE normalmente saca normas que suelen ser uniformes, iguales para civil y mercantil por lo tato cuando son asimiladas deben ser aplicadas como normativas de derecho mercantil. Lo que más nos pueden interesar son los reglamentos en temas fronterizos, son de aplicabilidad directa y pueden ser directivas comunitarias. Principio de primacía, pasan por delante de la normativa española. Si transcurre el plazo de transposición y España no ha sacado normativa propia, ya es exigible la normativa europea. Es muy amplio. Se posicionarían por encima del Código y las leyes mercantiles. *Constitución Española. Se duda sobre si se anteponen a las normas europeas o están posicionadas después de éstas. Los principios que se deben presentar: -

-

Derecho a la propiedad privada. Derecho hoy en día matizado, pero no absoluto. Limitado por el bien común, se permite en algunos casos la expropiación. Se somete a las leyes civiles. La libertad de empresa. Cualquier persona puede establecer su negocio en aquello que quiera. Está sometido a la legislación general que haya. Economía de mercado sometida a planificación estatal. No somos un mercado capitalista “salvaje”, el estado intervendrá desarrollando normativas. Libertad de competencia sometida a las leyes sobre competencias. 7

II. EMPRESARIO LECCIÓN 2. El empresario 1.- Concepto Acepción general: Persona física o jurídica que realiza una actividad económica y que actúa como sujeto agente, como protagonista. Acepción jurídica: Es la persona física o jurídica que por sí misma o por ayuda de otras personas ejerce organizada y profesionalmente una actividad económica dirigida a la producción de bienes o servicios para el mercado. -

El empresario no necesariamente debe desarrollar por sí solo la actividad económica. Es el que corre con el riesgo y la iniciativa de la empresa y por lo tanto, de cara al derecho, es el responsable único.

En el Código del comercio se usa el término de comerciante y la debemos asimilar a la de empresario. 2.- Clases de empresarios Empresario mercantil y el no mercantil o

o

Empresario mercantil. Pertenece a la inmensa mayoría de personas que ejercen actividades económicas o de producción de bienes. Se somete a las leyes mercantiles, tiene ciertas obligaciones Empresario no mercantil. Creación del Código de comercio y engloba a personas que aun ejerciendo una actividad económica, por ley, no se les conceptúa como mercantiles. Se considera que ejercen esa actividad a nivel familiar y prácticamente de microempresa. Engloba a los profesionales liberales, agricultores, ganaderos, artesanos. Pueden convertirse en empresarios mercantiles.

El pequeño y el gran empresario o

o o

Hay diversos conceptos, en general se considera que una microempresa lo es cuando cumple dos de estos requisitos: 1. Que su activo no supere el millón de euros. 2. Que el volumen de negocios no supere los dos millones de euros. 3. Que el número de trabajadores sea inferior a 10 (éste es la clave) La empresa mediana no supera a los 250 trabajadores Las grandes empresas son pocas cuantitativamente; pero esenciales en cuanto a números de empleados. La importancia de ésta no son los puestos de trabajo que genera en sí misma, sino los que dependen de ella.

Empresarios públicos y privados o o

Empresario privado. Es la persona física que capta sus propios medios, que mueve de manera propia aspira a intervenir en el mercado produciendo bienes o servicios. No obstante, el estado español permite que la Administración, en sus diversas formas, también pueda crear empresas cuando lo considere conveniente Entidades Públicas 8

Empresariales, EPES. Mayoría o todo el capital público pero que se gestionan de manera privada. Empresario individual o social o

Empresario individual. En principio, es una persona física, no jurídica, que realiza en nombre propio una actividad económica, industrial o de servicios. Es conocido como autónomo. Tiene una responsabilidad ilimitada, no está obligada a inscribirse en el registro mercantil y está sometida a una normativa propia, más allá de lo mercantil. Características:

o

1. Se requiere capacidad de obrar y capacidad jurídica. 2. No necesita requisitos para empezar su actividad. Los únicos trámites que debe realizar son los trámites ante la administración (permiso de apertura, alta censal, en el IVA, en hacienda en el IAE…) 3. No necesita capital mínimo 4. Funciona bajo su propia personalidad física. En el caso de matrimonio, en principio, responden sus bienes. En caso de gananciales responde con su propio patrimonio y puede responder también de los bienes gananciales. El empresario que quiera eximir de responsabilidad a su cónyuge, puede inscribirse en el Registro Mercantil e inscribir separación de bienes. 5. Para el empresario individual, persona física no es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil. 6. En principio responde de las deudas creadas con todo su patrimonio, presente y futuro (1911 Código civil), tanto de los actos contractuales como de los extracontractuales. No obstante, en la ley del emprendedor de 2013 se crea una nueva figura, la del emprendedor. Y, ¿qué es un emprendedor? Es una persona que inicia una nueva actividad económica que cumpliendo una serie de requisitos formales se hace autónomo. Hoy en día, muchos son emprendedores y con esta ley consiguen que estos empresarios individuales, personas físicas, los emprendedores que son la mayoría de los autónomos y éstos sí tienen una limitación a su responsabilidad patrimonial. De manera que inscribiéndose en el Registro Mercantil de exonerado de la responsabilidad, los primeros 300 mil euros del valor de su vivienda habitual y cuando vivan en una población de más de 1 millón de habitantes, se le aplica un coeficiente de aumento de 1,5. Empresario social. Por el contrario, es una persona jurídica formada por 2 o más personas físicas y que desarrollan una actividad económica. Un solo socio puede formar una persona jurídica, de manera limitada, sería una persona individual de forma jurídica.

3.- Los colaboradores del empresario Básicamente son personas que trabajan para el empresario, más o meno...


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