PRÁ Cticas Derecho Mercantil I PDF

Title PRÁ Cticas Derecho Mercantil I
Course Practica Tributaria
Institution Universitat de València
Pages 7
File Size 138.8 KB
File Type PDF
Total Downloads 69
Total Views 158

Summary

Practica corregida...


Description

PRÁCTICAS DERECHO MERCANTIL I Casos y materiales de Derecho Mercantil *Empresa y empresario mercantil 1.10. Caso Práctico. Arrendamiento de empresa.  NO ESTÁ EN EL LIBRO

*Sociedades Mercantiles 3.3. Caso Práctico. Sociedad Comanditaria. Don Amalio González, Don Emilio Sanjosé y Don Ángel Sevillano son los tres únicos socios de “González-Sevillano, S. Com.”, constando en escritura de constitución de la sociedad como socios comanditarios Don Emilio y Don Ángel y figurando como administrador Don Amalio. Los negocios de la sociedad no van últimamente bien, acumulándose unas deudas hasta el momento de más de 330.000 euros. Debido, precisamente, a la situación de tales negocios Don Amalio ha sufrido recientemente dos infartos, por lo que desea dejar el cargo de administrador. Los tres socios se reúnen con su asesor jurídico y le plantean si existe algún inconveniente para que Don Ángel ocupe el cargo de administrador de la sociedad. Así mismo, le consultan contra que bienes se podrán dirigir los acreedores de la sociedad para cobrar sus créditos.

3.4. Caso práctico. Sociedad irregular. Distinción con arrendamiento de servicios. Ramón Berbís y su esposa Rosario Blanes constituyeron en 1990 una sociedad limitada “Construcciones Berblanes” para la edificación de viviendas en unos terrenos heredados. Desde un primer momento ha venido colaborando con ellos Luís Garrigues conforme a un acuerdo adoptado por escrito según el cual Berblanes pone los terrenos y el capital necesario y Luís el trabajo de construcción, recibiendo a cambio una participación en los beneficios del 30%. Últimamente están teniendo problemas y no están pagando a los trabajadores íntegramente su salario ni las cuotas a la Seguridad Social. A pesar de que sus contratos de trabajo están firmados por Construcciones Berblanes, los trabajadores amenazan con demandar a Ramón y a Luís porque entienden forman una sociedad y que por tanto deben responder de las deudas contraídas. Luís alega no estar en sociedad, sino tener un contrato de arrendamiento de servicios con Construcciones Berblanes, por lo que no tiene porqué asumir ninguna obligación con los trabajadores. Informe a Luís sobre la naturaleza de su relación con Construcciones Berblanes. [Para la resolución del caso téngase en cuenta la STS de 6 de julio de 2000 (Civil) R.A. 6012/2000].

1

3.6. Caso práctico. Personalidad jurídica. Levantamiento del velo. Capitulaciones matrimoniales. D. Álvaro Lorenzo adquirió una máquina “Caterpillar” aplazando el pago de su precio mediante la aceptación de una letra de cambio, librada por Finanzauto por 18.523 euros, con vencimiento el 14 de julio de 2001. Llegada la fecha de vencimiento, D. Álvaro no atendió al pago de la letra, por lo que Finanzauto planteó demanda ejecutiva al Juzgado de Primera Instancia solicitando el embargo de la máquina “Caterpillar”. Mientras tanto, D. Álvaro, preocupado por la pérdida de dicha adquisición, otorgó el 26 de noviembre de 2001, escritura pública de capitulaciones matrimoniales, conviniendo como régimen económico matrimonial el de separación de bienes. Pocos meses después, el 21 de junio de 2002, D. Álvaro y su esposa Dña. Concepción crean en escritura pública la sociedad “Excavaciones Lorenzo, S.L.”. En dicha escritura se nombró como Director-gerente a D. Álvaro Lorenzo y se estableció que Dña. Concepción aportaba a capital social la máquina “Caterpillar”. Excavaciones Lorenzo, S.L. ha interpuesto una demanda contra Finanzauto, reclamando la propiedad de la máquina embargada.

Cuestiones: 1) ¿Son eficaces frente a los acreedores las capitulaciones matrimoniales realizadas? ¿Porqué? 2) ¿Cuál es la responsabilidad del que aporta al capital social un bien “in natura” (aportación no dineraria)? ¿Es válida la aportación de Dña. Concepción? 3) ¿Podrá recuperar “Excavaciones Lorenzo, S.L. la máquina de Finanzauto, S.A.? ¿Porqué? ¿En qué argumento fundamenta el TS su decisión? [Para la resolución del presente caso, consúltese: Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 24 de abril de 1992.]

*Sociedades Anónimas 4.1. Caso práctico. Sociedad irregular. Ventajas de fundador. Límite a la transmisión de acciones. Doña Lucía Fernández, doña Marta Giral y doña Francisca Ferri, constituyeron en documento público una sociedad anónima con el fin de explotar un centro de estética y peluquería. Doña Marta y doña Francisca aportaron 12.000 euros cada una, desemblosando en el momento constitutivo, la primera, 6.000 euros, y la segunda 12.000 euros. Doña Lucía aportó su negocio de peluquería, valorado en 36.000 euros, aunque realmente no valía más de 24.000 euros. 2

En los estatutos que han elaborado figuran entre otras las siguientes menciones: -

-

Las acciones no podrán transmitirse a terceros sin ser ofrecidas previamente al resto de socias quienes podrán adquirirlas por el valor nominal de dichas acciones. Doña Francisca, mientras sea socia, será la encargada de la sección de quiromasaje. Esta prestación será remunerada con 1.000 euros mensuales y su incumplimiento será causa de expulsión de la sociedad. Las socias fundadoras se reservan como ventaja el derecho a suscribir con preferencia la totalidad de las acciones que en el futuro puedan emitirse. Estas ventajas se incorporarán a títulos nominativos que serán libremente transmisibles.

Por último decidieron que Doña Lucía se encargaría de la administración de la sociedad, y de realizar todas las gestiones necesarias para formalizar la constitución de la misma. Hace quince meses que se acordó la constitución de la sociedad, el negocio está en funcionamiento y doña Lucía todavía no ha tenido tiempo inscribir la sociedad en el Registro Mercantil. La empresa Suministros Industriales EGEA, S.A. les reclama el pago de 60.000 euros por el suministro de determinados aparatos y materiales, algunos de los cuales todavía están sin desembalar, pero otros ya han sido usados o consumidos. Doña Lucía se ha visto sorprendida porque confiaba en vender a buen precio el antiguo mobiliario y como no ha sido así, no tiene fondos para hacer frente a este crédito, por lo que acude a Ud. Para consultarle.

Cuestiones: 1) Si todavía está a tiempo de formalizar el contrato de sociedad y si cree que es viable jurídicamente el proyecto de sociedad, pues ella tiene sus dudas. 2) Si la sociedad EGEA, S.A. podrá embargar solo el establecimiento y los bienes que lo integran, o si también pueden verse afectados los patrimonios personales de las socias. 3) Por último quiere saber si ella como encargada de la administración asumiría alguna responsabilidad frente al resto de socias.

4.15. Caso práctico y Documento. Convocatoria Junta General ordinaria y extraordinaria. En día 30 de mayo de 2002 se publicó en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” y en “Valencia Fruits”, semanario de la ciudad de Valencia, la siguiente Convocatoria de Junta General de TRUITA-EXPRESS, S.A., que tiene su domicilio social en la calle En Roda, n.º 105, pta. 65, de la ciudad de Valencia. Analizar detenidamente la convocatoria y señalar las posibles incorrecciones, indicando en qué sentido deberían reformarse. 3

“Por acuerdo del Comité-Ejecutivo del Consejo de Administración se convoca a los señores accionistas a las Juntas Generales Ordinaria y Extraordinaria que se celebrarán el día 11 del próximo mes de junio, a las doce horas, en primera convocatoria, y, en segunda, a las dieciséis horas, en el Cine Royal de la ciudad de Denia, con arreglo al siguiente Orden del día: JUNTA GENERAL ORDINARIA 1. Lectura y aprobación del Acta anterior. 2. Elaboración, examen y aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio social anterior. 3. Aprobación de la gestión del Consejo de Administración.

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA 1. Modificación de los Estatutos sociales. 2. Ruegos y Peguntas. Dada la importancia de los asuntos a tratar, para poder ingresar en el recinto donde se celebrarán las Juntas, los socios deberán exhibir necesariamente algún documento que acredite su personalidad y, al menos, una acción, sin la que se podrá ejercer el derecho de voto, pero no el de voz en estas Juntas.

Valencia, 25 de mayo de 2002

Fdo.: El Presidente del Comité-Ejecutivo del Consejo de Administración.”

4.23. Caso práctico. Consejo de administración. Competencias. La sociedad mercantil “Derivados Lácteos A Coruña, S.A.” (DELACTACO) con sede en La Coruña y capital de 1.200.000 euros, es una de las principales empresas lácteas de la provincia, por la calidad de sus productos y su capacidad para incorporar las nuevas tecnologías a su producción, lo que la convierte en una empresa líder del sector. Su Consejo de Administración lo constituyen D. Antonio R., D. Prudencia C., D. Julio E., D. Felipe T., y los hermanos Ángela y Ricardo C. Estos últimos, poseen el 10% del capital social y son además los accionistas mayoritarios de la empresa Milkerland, S.A. de reciente creación. 4

En una reunión celebrada el pasado 14 de octubre, los administradores acordaron, con la abstención de D. Felipe T., ceder el uso por cinco años, a Milkerland, S.A., la central lechera que DELACTACO tiene en Santiago de Compostela, con todas sus instalaciones, contratos de suministro, trabajadores, camiones, marcas y demás derechos de propiedad industrial por la cantidad de 300.000 euros. Tres semanas después, Milkerland, S.A. adquirió las acciones que D. Antonio, Prudencio, Julio y Felipe tenían en DELACTACO, y que suponen el 45% del capital social. Los Sres. Fernando P. y su esposa Dña. María S., rentistas afincados en Mallorca y titulares del 45% del capital social, se han enterado de estas actuaciones hace 10 días, como consecuencia de la aparición en “El País” del anuncio de convocatoria de Junta General Extraordinaria de la Sociedad “Derivados Lácteos A Coruña, S.A.” firmado por D. Ricardo C., con la propuesta de disolución y liquidación de la sociedad como único punto del orden del día. Sorprendidos por la noticia, acuden a Ud. para que les informe sobre las siguientes cuestiones: 1) ¿Qué posibilidades tienen de impedir las maniobras de la mayoría? 2) ¿Podrán entablar alguna acción de responsabilidad contra los administradores? ¿Y contra D. Felipe T.? 3) ¿Podrán impedir que los hermanos Ángela y Ricardo C. sean administradores de DELACTACO? [Para la resolución del presente caso, consúltese: STS de 19 de febrero de 1991.]

4.24. Caso práctico. Responsabilidad de los administradores. Acción social. Enrique Cosín y Rafael Picazo son accionistas de “Industrial Lafont, S.A.”, empresa dedicada a la producción, transformación y comercialización de alimentos y conservas en aceite, con domicilio social en Úbeda. Hace dos meses que deberían haberse celebrado la Junta general ordinaria para la aprobación en su caso de las cuentas del último ejercicio y todavía no han sido convocados por el Consejo de administración. Por otra parte, la desidia de los miembros que integran este órgano ha llevado a que perdieran una subvención que por la producción olivarera venían cobrando desde hace tres años, al no presentar la documentación dentro de plazo. Enrique y Rafael creen que deben cesar a los administradores y exigirles responsabilidades, y están seguros de poder contar con el voto de otros socios lo que les daría una representación del 8% del capital social, para iniciar las acciones oportunas. Infórmeles sobre la viabilidad de su pretensión y los trámites necesarios para ello.

5

4.31. Caso práctico. Ampliación de capital. Los Srs. Andrés, Rodríguez y Menéndez, son administradores de MERCABARÇA, S.A., sociedad cuyo capital social asciende a 60.000 euros. Recientemente y dadas las necesidades de la sociedad, han decidido incrementar en otros 60.000 euros su capital social, pero no tienen claro cómo llevar a cabo esta operación, por lo que acuden a Ud. para que les oriente y les informe sobre esta y otra cuestiones que les preocupan: 1) Puesto que las 10.000 acciones de 6 euros cada una en que se divide el capital social están desembolsadas en un 50%, quieren saber si podrían aumentar el capital social incrementando el valor nominal de las acciones a 12 euros y considerar que doas ellas están desembolsadas en un 25%. 2) ¿Podrían emitir nuevas acciones por importe de 60.000 euros a suscribir mediante aportaciones dinerarias? ¿Qué inconvenientes tendrían y como podrían solucionarlo? 3) Superado el anterior inconveniente, ¿podrían conseguir que la nueva emisión de acciones fuese suscrita en su totalidad por el Banco Industrial de Cataluña, entidad acreedora de la sociedad y que no tendría inconveniente en convertir su crédito en capital social? ¿Qué medidas deberán adoptar para llevar a buen fin este propósito? [Para la resolución del presente caso, consúltese: arts. 151 y ss. LSA, 165 y ss. del RRM, la Resolución de la DGRN de 22 de mayo de 1992 y la STS de 17 de febrero de 1992.]

4.34. Caso práctico. Reducción de capital. Operación acordeón. El pasado 29 de julio tuvo lugar la Junta general extraordinaria de “Refrescos La Burbuja, SA” con el siguiente orden del día: 1º. Modificación de los Estatutos sociales por reducción del capital social para ajustarlo al patrimonio disminuido por pérdidas. 2º. Aumento de capital social. D. Ricardo Montero no acudió a la Junta general por encontrarse de vacaciones y por no estar interesado en incrementar su participación en la sociedad, pero se ha visto sorprendido a su regreso al encontrarse con que ha perdido su condición de socio ya que sus acciones han sido amortizadas por la operación de acordeón realizada. Informe a D. Ricardo de las posibilidades que tiene de conseguir la anulación de la Junta general celebrada. [Téngase en cuenta para la resolución del presente caso la STS de 16 de septiembre de 2000 RA. 7628]

*Sociedad de Responsabilidad Limitada 6

5.1. Caso práctico. Infracapitalización e intransmisibilidad de las participaciones. D. Rafael, D. Benito y D. Luís, son tres hermanos que quieren constituir una sociedad para dedicarse a la construcción y promoción inmobiliaria y a la explotación de grandes superficies comerciales. Para ello han pensado constituir una sociedad limitada y fijar su capital social en 3.000 euros que es el mínimo legal. D. Rafael suscribiría tres participaciones por importe de 1.8000 euros y desembolsaría 1.200 euros en el momento constitutivo y los 600 restantes en el plazo máximo de 6 meses. Sus dos hermanos suscribirían respectivamente las dos participaciones restantes y las desembolsarían en su integridad. Los tres hermanos tienen larga experiencia en el mundo de la construcción de viviendas, pero no en su promoción y venta, por lo que han pensado nombrar como administrador de la sociedad a D. Ricardo persona de reconocida solvencia profesional y dueño de una de las más conocidas agencias inmobiliarias de la ciudad. Todos los hermanos quieren evitar que ingresen en la sociedad nuevos socios, por lo que han decidido que las participaciones serán intransmisibles; pero esto preocupa a D. Luís, porque sus relaciones con sus hermanos no son siempre buenas, y teme que si empeoran no pueda recuperar su inversión. Los tres hermanos se dirigen a Ud. Para que les asesore sobre la viabilidad jurídica de su proyecto y en particular sobre las siguientes cuestiones: 1) ¿Pueden tener algún problema en el Registro Mercantil dado lo reducido del capital social en relación con las actividades que integran el objeto social? 2) ¿Tendrían algún inconveniente en nombrar a D. Ricardo como administrador único de la sociedad? 3) ¿Qué podemos aconsejar a D. Luís en relación con su permanencia en la sociedad? 4) ¿Adviertes en el proyecto alguna otra circunstancia que pueda impedir o dificultar la constitución de la sociedad limitada? [Para la resolución del presente caso, consúltese: Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (en adelante RDGRN) de 23 de junio de 1993.]

-

7...


Similar Free PDFs