Apuntes Derecho Mercantil PDF

Title Apuntes Derecho Mercantil
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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Derecho Mercantil Descargar el código de comercio BOE. TEMA 1 







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El derecho sería el conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular la convivencia de los individuos de una determinada comunidad, siendo estas normas de obligado cumplimiento. El derecho privado es el derecho que incumbe a las relaciones jurídicas que se llevan acabo entre particulares. La administración pública se mantiene al margen. La diferencia entre el derecho civil y el derecho mercantil es que el civil se aplica a todos los individuos de una comunidad, mientras que el mercantil solo a empresarios y empresas. El derecho mercantil regula al empresario en su actividad profesional. Esta actividad se lleva a cabo frente a un público en un mercado o frente a otro empresario. Un banco es una sociedad anónima. Fuentes materiales mercantiles: - España lo regula el Estado Español y los agentes sociales que actúan dentro de la comunidad. - Unión Europea organismos comunitarios competentes al respecto. Es escrita. Fuentes formales del Derecho Mercantil: es como se exterioriza esa forma jurídica creada por los distintos organismos: - España (ámbito estatal): ley, costumbre y principios generales del derecho. Leyes mercantiles: 1. Constitución Española 2. Código de comercio: texto legal que recoge norma jurídica mercantil. Es de 1885. Sigue en vigor actualmente. Este código legisla leyes nuevas. 3. Legislación especial: infinidad de leyes que se han ido dictando con el paso del tiempo. Cuando no tenemos legislación especial aplicada a una negociación, entonces acudimos al Derecho Civil. - Ámbito comunitario: se divide en: 1. Derecho primario: hace referencia a los tratados constitutivos de la Unión Europea. Son tres tratados (buscar en internet). 2. Derecho derivado: son leyes promulgadas por el parlamento a través de reglamentos (son actos jurídicos que se aplican de manera automática y uniforme en todos los países de la unión europea desde su entrada en vigor sin necesidad de adaptación para cada país) y directivas comunitarias (norma jurídica proveniente de la Unión Europea que establece objetivos que tienen que alcanzar los distintos estados miembros, siendo cada estado el que elige los medios para alcanzar dichos objetivos. Se

debe modificar el reglamento de cada país para alcanzar dichos miembros). (Buscar definición jurídica de quienes pueden ser autónomos). Conceptuación del empresario: - Concepto económico: aquel equipo directivo que se encarga de gestionar y asumir el control de una empresa para sacar el máximo beneficio de ella. - Concepto jurídico: se cuenta con un sujeto (empresario) que es el titular de la empresa, que tendrá unas obligaciones y unos derechos, pero siempre tendrá responsabilidades. Una sociedad cooperativa es una sociedad sin ánimo de lucro y busca el lucro de sus cooperadores.  Distintos aspectos de la empresa: - Aspecto subjetivo: nos referimos a quien es el titular de la empresa. - Aspecto objetivo: tiene que ver con que la empresa tiene un determinado valor. - Aspecto funcional: es la actividad que se desarrolla en la empresa. Encontramos los contratos, competencias, etc. - Aspecto laboral: aquel que se encarga de regular las relaciones del empresario con los trabajadores.  Definimos al empresario como la persona física o jurídica con capacidad legal, que ejerce el comercio habitualmente y actúa en nombre propio (debe responder de la actividad empresarial que desarrolla, y de las personas que trabajan para él, con su patrimonio). Cuando hablamos de personas jurídicas, en general, nos referimos a sociedades mercantiles (sociedades anónimas, limitadas, cooperativas, colectivas, etc.).  La capacidad legal hace referencia a la posibilidad de actuar en el mercado como empresario. Para ser empresario se debe ser mayor de edad y tener libre disposición de los bienes. Cuando constituimos la empresa, esta adquiere capacidad legal para obrar.  La actividad comercial, industrial y de servicios se encuentran dentro del concepto de empresario y por lo tanto entran dentro de la actividad mercantil. Un profesional liberal no entra dentro del concepto de empresario y por lo tanto no son considerados como tal. Tampoco incluimos a la actividad agricultora y ganadera. Tampoco artesanos ni artistas. Por lo tanto, las actividades que no están reguladas por el código de comercio no entran dentro de la actividad mercantil.  Cuando hablamos de actividad organizadora hablamos de que una empresa organiza una serie de factores para producir bienes y servicios.  Cuando hablamos de habitualidad, lo hacemos como una reiteración en el tiempo y que esa empresa creada y organizada tenga por destinatarios el mercado y se lleve a cabo una publicidad para ofrecer sus bienes y servicios a esas terceras personas que conforman el mercado.  Las empresas públicas y las sociedades cooperativas no tienen ánimo de lucro. 









¿De qué responde el empresario? Celebran contratos con terceros y deben cumplir con las obligaciones con las que se ha comprometido y todo empresario debe responder con su patrimonio con las personas con las que se haya relacionado. Por la tanto, tiene responsabilidad contractual (es cuando existe un daño real con terceros efectivos). También tiene responsabilidad extracontractual (artículo 1302 del código civil). ¿Por qué responde el empresario? Una actuación negligente del empresario es lo que hace que tenga que responder frente a terceras personas. Cuando se hace por dolo (intencionadamente) también tiene responsabilidad. La responsabilidad por culpa es cuando ha actuado negligentemente (artículo 1001 del Código Civil). La responsabilidad por culpa con inversión de la carga de la prueba consiste en que el empresario debe probar su inocencia y que ha actuado diligentemente con sus empleados (terceras personas). La responsabilidad objetiva es hacerle responder al empresario aun cuando haya actuado diligentemente o indiligentemente y haya provocado daños. La limitación cuantitativa de la responsabilidad significa que el empresario va a pagar menos, aunque el empresario haya causado un daño que es mayor. ¿Con qué responde el empresario? Responde con todo su patrimonio presente y futuro (responsabilidad ilimitada). Esta regla se aplica a todos los empresarios. Al empresario físico se le aplica el artículo 1911 del Código civil. El emprendedor de responsabilidad limitada tiene la ventaja de que su vivienda habitual no se vería afectada con sus negocios (consultar requisitos). Para que la vivienda no se vea afectada, el valor de la vivienda tiene que ser de un máximo de 300 mil euros, si la población es de más de un millón de habitantes entonces el precio sube hasta 450 mil; las deudas deben derivar de la actividad empresarial que desarrolla el empresario y se debe de inscribir en el registro mercantil. Si en una sentencia se dice que el empresario ha actuado de manera negligente de forma grave no se le aplica esta ventaja con respecto a la vivienda (artículo 8, apartado 4). Si en un concurso de acreedores (juicio en el que se intenta responder a los acreedores con el patrimonio que tiene disponible para pagar deudas) el empresario es culpable, entonces la vivienda va a servir para responder de su actividad empresarial. Persona natural: - Particularidades del empresario casado: hay tres sistemas que sirven para regular un matrimonio. Son: sistema de gananciales, participación en los beneficios y separación de bienes. En España si no estamos en Cataluña, Valencia o Baleares y no decimos nada en el momento de celebrar el matrimonio, se nos aplica el régimen de gananciales y se aplica el Código Civil y todos los bienes derivados del matrimonio serían gananciales si somos empresarios se vería afectado mi patrimonio presente y futuro, por tanto, el patrimonio de la pareja responde ante sus actos. Los bienes gananciales derivados de la actividad empresarial serían de la pareja y el Código de Comercio establece que ambos bienes servirán para responder a su actividad empresarial. Si hay un consentimiento de los cónyuges los bienes gananciales que no derivan de la actividad empresarial servirían para responder a la actividad empresarial. Este consentimiento es tácito o



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presunto y al no decir nada se presupone que estas de acuerdo. La única manera de romper la suposición es que el cónyuge debe oponerse a ello, por tanto, es una declaración expresa (por escrito) y se debe llevar al Registro Mercantil. En cuanto al régimen de separación de bienes significa que cada uno tiene sus propios bienes. Los bienes privativos del cónyuge no empresario no se ven afectados por la actividad empresarial de la parte contraria salvo consentimiento expreso. Si deja de estar de acuerdo, va a tener que hacer una revocación escrita en el Registro Mercantil. Capitulaciones matrimoniales: Contrato por el que se va a dictar cuales van a ser los regímenes jurídicos que van a estar vigentes, algo que no es modificable son los bienes privativos y los bienes gananciales derivados de la actividad empresarial. Persona jurídica: los socios que conformen estas sociedades tienen un patrimonio privativo que no responde frente a terceros y con lo único que responderíamos sería como el patrimonio que posee dicha sociedad. Las sociedades mercantiles deben tener dos o más socios y la S.A y la S.L se pueden conformar por un único socio (en estos casos el empresario es la sociedad). Dejas de ser empresario cuando creas una sociedad unipersonal. Si eres autónomo (empresario individual) puedes proteger tu patrimonio personal  sociedad unipersonal. Excepciones a la regla de la responsabilidad del socio: - Levantamiento del velo: es una teoría jurisprudencial, estamos ante una sociedad de capital en la que se ha actuado de manera fraudulenta y por ejemplo los socios han creado dos sociedades en vez de crear solo una y transfieren ganancias de una a otra mediante un negocio con terceros. - Cuando una sociedad formada por varios socios se acaba convirtiendo en una sociedad unipersonal, entonces se debe informar al registro mercantil y si no lo hace en un plazo de 6 meses, la sociedad responde y por tanto también responderá ese socio de manera solidaria. ¿De quién responde el empresario? Responde de si mismo según su actuación personal. Al tener personas a su cargo también responde de la actividad que llevan a acabo esos sujetos para él.

Consecuencias de ser empresario  

Se aplica la normativa jurídico-mercantil. Aplicación del Estatuto general del empresario: 1. Tienes la obligación de inscribirte en el registro mercantil (solo para el empresario-persona jurídica), si eres un empresario individual no tienes la obligación, pero puedes hacerlo. Los empresarios individuales que son navieros deben inscribirse en el registro mercantil de manera obligatoria. 2. Se debe llevar a cabo una contabilidad ordenada y ofrecer una imagen fiel de como se encuentra su empresa.

3. Un empresario actúa en el mercado con otros empresarios y con consumidores. Debe aplicar la legislación que protege al consumidor. 4. Debe seguir la ley de condiciones generales de la contratación, que es aplicable a otros empresarios. Clases de empresario (completar buscando en internet)    

PVME.s Gran empresa. Empresa de interés público. Empresa pública: siendo una SA, los socios que la conforman son mayoritariamente administración pública o directamente es el Estado.

Colaboradores del empresario Colaboradores dependientes: trabajadores asalariados del empresario que colaboran con él. Se relacionan con terceras personas y actúan en el mercado, pero para el empresario. Son: - El factor apoderado general: es el director general de una empresa. Es un trabajador, pero al tratarse de un alto cargo se le aplica una norma específica para los altos cargos. A efectos laborales no se le aplica en sentido estricto el código de los trabajadores. El factor puede actuar como si fuera el propio empresario. La actuación del factor vincula al empresario y este va a ser responsable de la actuación del factor. Debe ser objeto de inscripción en el registro mercantil. - Dependientes: jefes de sección (encargado). La manera de publicitarse es a través de algún tipo de insignia o cartel en la entrada del establecimiento (publicidad efectiva). - Mancebos: persona que se encarga de recepcionar las mercancías en el establecimiento mercantil. A estos dos últimos el empresario les ha dado un poder de representación, pero es mucho más pequeño ya que esta limitado su poder de actuación.  Posición intermedia: encontramos: - Representante comercial: es trabajador asalariado de la empresa y forma parte del organigrama empresarial. Se le aplica una norma específica. Trabaja fuera del establecimiento mercantil y funciona según como él considere oportuno. Su función es la búsqueda de clientela y promueve operaciones mercantiles para el empresario para el que trabaja.  Colaboradores independientes: no son trabajadores del empresario y no forma parte del organigrama empresarial. Son otros empresarios que actúan en el mercado colaborando con empresarios que necesitan ayuda. Se une al empresario a través de un contrato mercantil que son: - De comisión - De agencia: se busca clientela para la empresa. - De mediación: 

Cuestiones prácticas -

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Quiero iniciar una actividad cuyo objeto es la producción y venta al por mayor de pistachos y no sé que figura jurídica se habría de ajustar más a mi perfil, en tanto en cuanto (y además) no quiero que mi vivienda habitual se vea afectada por dicha actividad, si es que finalmente las deudas contraídas en este ámbito me obligan a responder frente a terceras personas. ¿Qué debo hacer? Art. 68 LSC: ¿qué tipo de responsabilidad es exigible a un experto independiente, por la valoración de las aportaciones no dinerarias efectuadas en una SA? ¿Cuál es la responsabilidad aplicable con respecto a una compañía aérea, ex art. 120 de la Ley sobre Navegación Aérea? ¿Y cuál la recogida para el productor de un bien defectuoso en los arts. 135 y 140 LGDCU? Sentencia Tribunal Supremo (STS), 7 de noviembre de 2017: concepto de consumidor. Empresario casado. SAP de Madrid 512/2018 (LA LEY 113588/2018), de 21 de junio (arts. 66 bis y 33.7 c) CP): Empresa condenada por delito contra el medio ambiente a multa y suspensión de actividades por 2 años.

TEMA 2 

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Publicidad material positiva: inscribir los bienes privativos en el Registro Mercantil. Los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y quedan a salvo los efectos propios de la inscripción (art 21). Publicidad oficial: proviene del Registro Mercantil. Esta publicidad afecta a terceros mediante efectos jurídicos (puede afecta para bien o para mal) El registro mercantil es una institución de carácter público que refiere al ministerio de justicia. Aquello que se inscribe en el registro y que se publica en un boletín oficial de este registro, podrá ser favorable o perjudicial para cualquier tercero. Régimen jurídico: es donde se regula lo anterior y a que ley hay que acudir para solucionar problemas de esta clase. El RRM es el reglamento del registro mercantil. Este registro mercantil se organiza de manera descentralizada. Tenemos un registro mercantil central que esta ubicado en Madrid y tenemos pluralidad de registros mercantiles territoriales en cada capital de provincia y en las ciudades autónomas. Las territoriales tienen como función la inscripción de actos jurídicos sobre los que se va a llevar a cabo una publicidad oficial. También se encargan de la legalización de los libros contables y del nombramiento de expertos independientes y auditores de cuentas. En un acuerdo extrajudicial de pago… El deposito y la publicidad de cuentas anuales de determinadas sociedades también es una función de los registros territoriales. El registro mercantil central tiene las siguientes funciones: - No da publicidad en nada inscrito y lo que hace es aglutinar la información que le da cada uno de los registros territoriales. - Publica un diario oficial (boletín) llamado BORME. - Sección de denominaciones sociales: se encarga de certificar que dos sociedades no tienen el mismo nombre. Será obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de los siguientes sujetos: - El naviero empresario individual. - Las sociedades mercantiles. - Las sociedades de garantía recíproca. - Las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social. - Las sociedades de inversión colectiva. - Las agrupaciones de interés económico. - Las cajas de ahorro. - Los fondos de inversión. - Los fondos de pensiones. - Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados. - Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo. - Las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español.



Las demás personas o entidades que establezcan las Leyes.

Principios fundamentales del registro mercantil: 1. Principio de rogación: los actos jurídicos que se tengan que inscribir tienen que ser solicitados por parte del empresario. 2. Principio de titulación pública (artículo 18 del código de comercio) 3. Principio de tracto sucesivo (artículo 11 del reglamento del registro mercantil): no podemos inscribir algo si no existe su antecedente. Es una cadena de conexiones de actos jurídicos. 4. Principio de legalidad: significa que tenemos unos profesionales denomina dos registradores mercantiles que hacen que la información que se les entrega es legal y va conforme a las normas. 5. Principio de legitimación: se presume que todo lo que esté escrito es valido y exacto. Es una presunción, por lo que puede ser falso o cierto y se puede romper. Se puede romper acudiendo a los jueces para que resuelvan al respecto y diga si es valido o no. Mientras ese acto jurídico esté inscrito, se presume valido. 6. Principio de oponibilidad (Publicidad material): afecta a terceras personas y pueden causar un bien o un mal. Un ejemplo prejudicial es cuando resulta que mi cónyuge dice que no a poner sus bienes a favor de la empresa. Un ejemplo beneficioso es cuando por el sistema de gananciales, estos bienes pueden ser atacados por otro y es mejor porque hay más cantidad a la que atacar. Si hay discordancia entre lo que dice el Registro Mercantil y lo publicado en el BORME en ese caso el tercero de buena de fe si no estaba informado podrán hacer uso de lo que dice en el registro mercantil. Analizamos esto:

Art 4-2 del Código de Comercio:  Todo lo que no está escrito o publicados no son oponibles.  Si hay consentimiento de ese documento privado aunque sea de manera extraoficial podrá oponerse a él en un juicio y beneficiarse de lo que contenga.  Si el marido hace la revocación de sus bienes privativos pero ese documento no está inscrito y ningún tercero lo sabe, no será perjudicado y podría ser respondido con todos los bienes del empresario, incluyendo los bienes privativos de su pareja. La publicidad formal hace referencia a que cualquier sujeto tiene la facultad de ver el registro mercantil ya que hay libertad de acceso. Se puede solicitar a los registros mercantiles (territoriales) que expiden dos tipos de documentos: - Certificaciones: el central solo las expide solo en el caso de que sea negativa para que el nombre que se le quiera poner a una sociedad está disponible. - Notas simples: el RM central es lo único que expide.



Efectos que provoca la inscripción de un acto jurídico en el registro mercantil. Hay dos tipos: - Eficacia constitutiva: la inscripción de una SA y una SRL. Se define como el acto jurídico que se inscribe y nace como tal gracias a esa inscripción, de modo que antes no existía como tal. Todas las SRL y las SA están inscritas en el RM. - Eficacia declarativa: la inscripción de una SC. Se define como algo que se inscribe y existe in...


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