Apuntes Mercantil-30-40 PDF

Title Apuntes Mercantil-30-40
Author jessica Duque
Course Psicología del Trabajo
Institution Universidade de Vigo
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Apuntes de derecho mercantil completos 2020-2021 1er cuatrimestre...


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CONTRATO DE COMISIÓN PREGUNTA DE EXAMEN Regulación Arts. 224 y siguientes Código de Comercio. Es un contrato importante y está tipificado en el código de comercio. Concepto Mandato en virtud del cual el comisionista se obliga a realizar o participar en un contrato por cuenta de otra persona (comitente). El comitente encarga al comisionista. Ejemplo: en el mercado del Berbés o mercado de valores: una persona que interviene en ese mercado que es un comisionista, recibe una instrucción de una persona que está fuera de ese mercado (comitente), el comitente quiere que el comisionista (intermediario) ejecute una operación de comercio. Cómprame 1000 kilos de pez espada a 5,50 euros; el comisionista ejecuta ese encargo de acuerdo con su contrato de comisión, por cuenta de ese comitente. Lo mismo que cuando compramos acciones en bolsa, contactamos con sociedades de valores para que nos compre acciones en el ibex; la sociedad de valores actúa por cuenta de su comitente (en su nombre). Por esa intermediación cobrará una comisión (un porcentaje). REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO DE COMISIÓN PREGUNTA EXAMEN COMISIONISTA- COMITENTE Siempre defiende intereses ajenos y siempre se actúa por cuenta ajena; pero puede ser en nombre propio o en nombre del comitente. Habría que pactar cada contrato de comisión cada vez que se inicie uno nuevo. Para cada encargo habría que pactar expresamente un contrato de comisión. De un contrato de compra-venta puede surgir un contrato de comisión. No existe vinculo laboral, se trata de un colaborador independiente (pueden existir figuras como representantes o viajantes de comercio que se vinculan mediante una relación laboral especial) es una relación de carácter mercantil. Una empresa puede tener a sus viajantes por toda España pero existe vínculo laboral. En el caso de contratos de comisión, es de carácter mercantil. Entre comisionista y comitente no existe relación laboral, se trata de un contrato mercantil, relación mediante contrato de comisión. Un comisionista puede trabajar para varios comitentes- el comisionista incluso puede tener empleados. Modalidad de comisión Comisionista actúa en nombre propio (representación indirecta): art. 246 cod com. El comitente (el mayorista está en Murcia) encarga al comisionista (que está en el Puerto de Vigo); si actúa en nombre propio, cuando compra esa mercancía lo hace en nombre propio y no desvela el nombre de su comitente. Cualquier problema se ventilará entre el tercero (al que se le compra) y el comisionista porque se desconoce la identidad del comitente. Comisionista actúa en nombre del comitente (representación directa): art. 247. El comisionista actúa en nombre del comitente (que a través de un poder represento al mayorista de Murcia), se trata de una representación mediante un poder para realizar esa operación en su nombre. Si surge un problema, se ventilará entre el tercero (al que se le compra) y el comitente. 1ª característica importante dentro del régimen jurídico: actuación en nombre propio o en nombre del comitente.

Formación contrato Se formaliza mediante un contrato consensual: mero consentimiento; consensuado entre ambos. Hay percepción de ese contrato cuando se aceptan las condiciones. La mayor parte de los contratos son contratos consensuales. La ley permite una posible aceptación tácita (art 249), se presume aceptada la comisión siempre que el comisionista ejecute el encargo. 2ª característica importante dentro del régimen jurídico: contrato consensuado o aceptación tácita. Contenido y efectos del contrato Obligaciones del comisionista: ejecutar comisión (252), provisión y anticipo (250-251), rendición de cuentas (263). He de ejecutar esa comisión incluso de modo tácito, excepto en las provisiones que necesiten provisión de fondos, como comisionista no he de ejecutarla si no se anticipa esa provisión. Si nos encargan comprar una determinada mercancía pero nos solicitan una provisión de 5.000 euros; aceptamos ese encargo pero no tenemos porque ejecutar esa comisión hasta que nuestro cliente nos facilite ese dinero; salvo que yo me ocupe de hacer frente a ese anticipo y luego me lo pague mi cliente. La rendición de cuentas está relacionada con el desembolso de gastos al comisionista, ha de cumplirse; el comisionista ha de facilitar el detalle de sus gastos. Obligaciones del comitente: pago de la comisión (277), abono de gastos y desembolsos del comisionista (278). Ha de pagarle al comisionista el porcentaje pactado, abonarle los gastos siempre que estén justificados.

Responsabilidad del comisionista

IMPORTANTE EXAMEN

Regla general: el comisionista no responde frente al comitente por incumplimiento de terceros. Si somos los comisionistas o los encargados de vender muebles en Galicia y la empresa es de valencia; vendemos los muebles y él cliente no le paga al fabricante en valencia, nosotros no somos responsables. Regla específica: hay que pactarlo en el contrato, se trata de la comisión de garantía (art. 272). Responsabilidad personal del comisionista por no cumplimiento del tercero. Ej. Un tercero adquiere mercancías vendidas por el comisionista, éste garantiza el pago por un tercero. Si se pacta en el contrato, el comisionista podría ser responsable por el incumplimiento por parte del tercero (comisión de garantía). Luego el comisionista le reclamará a este tercero. En estos casos el comisionista tendrá una comisión más alta ya que conlleva un riesgo más alto para el comisionista. La comisión de transporte Operación que se encarga a un comisionista y que concluye en un contrato de transporte Comisionista de transporte= agencia de transporte Comisionista garantiza el cumplimiento por el transportista de sus obligaciones. Responde como transportista frente al cargador (comitente) y como cargador frente al transportista. Está en medio y responde ante ambos. Extinción del contrato Por revocación libre por comitente (art. 279) excepto pacto en contrario (plazo duración comisión) Por muerte o inhabilitación del comisionista (art. 280)

CONTRATO DE AGENCIA EXAMEN IMPORTANTE AGENTE- EMPRESARIO PRINCIPAL Antes de 1992 ley de contratos de agencia, se hacían usos indebidos del contrato de comisión; muchas empresas se vinculaban con comisionistas durante años, esos comisionistas además de ejecutar esas órdenes, realizaban una labor de carácter comercial para sus comitentes. De repente el comitente extinguía el contrato; el comisionista había incrementado exponencialmente las ventas del comitentes; se extinguía el contrato y no tenía derecho a ningún tipo de indemnización, para solventar este problema reconoce legalmente la figura de los agentes y se promulga una directiva que luego se convertirá en Ley 12/1992. Como agente eres un empresario independiente y te organizarás como quieras. El agente es una empresa externa al empresario principal. Concepto y caracteres Contrato por el cual una persona física o jurídica (agente) se obliga de modo continuado a cambio de una remuneración a promover y/o concluir actos u operaciones por cuenta y en nombre de un empresario principal. Parecido a comisionista pero determinadas notas características: Norma propia: tuitiva de la posición del agente. Ley 12/1992 contrato de agencia, no se parte de igualdad, tuitivo para el agente. Contrato de comisión la regula el código de comercio (diferencia) Contrato de duración determinada con vocación de perdurabilidad, se suele pactar por plazo (años) o indeterminado. Agente es independiente del empresario principal; organiza su actividad dependiendo de sus criterios exclusivamente. Articulo 2- no serán agentes los viajantes de comercio dependientes de una relación laboral. No hay relación laboral. Si contrato mediante un contrato de agencia a una persona pero en la operativa habitual anulo su independencia (marca las pautas desde la empresa); en ese caso articulo 2.2. aunque no exista vínculo laboral inicialmente, se tomaría como tal ya que se le priva de independencia. No asume riesgo por las operaciones que concierta: salvo pacto Contrato consensual, formal (estipulado por escrito- exigible obligatoriamente por escrito) y oneroso En el contrato de agencia, no puede actuar en nombre propio, solamente en nombre de la empresa. Contenido y efectos Obligaciones del agente - ejercicio de la actividad de buena fe y velando por los intereses del empresario principal (art. 5 y 9) - no hacer competencia al empresario principal: salvo pacto en contario (art 7- como agente puedes trabajar para distintas empresas que no compitan entre si). Artículo 20 pacto de competencia una vez extinguida la relación entre agente y empresa. Límite temporal 2 años, para cierto tipo de productos y con un límite geográfico. Obligaciones del empresario principal - facilitar las tareas al agente: información para desenvolver la actividad - comunicar al agente la aceptación sobre la operación propuesta por éste - pago de la remuneración pactada Extinción del contrato y cláusulas de extinción IMPORTANTE EXAMEN Por expiración del plazo (tiempo determinado) En contratos por tiempo indefinido: extinción por denuncia unilateral por medio de preaviso por escrito (1 mes de cada año de vigencia del contrato máximo 6 meses). Si hemos estado con un contrato de agencia

de 4 años, tendremos que preavisar con 4 meses de antelación para rescindir ese contrato. Si llevásemos 10 años como máximo 6 meses. Siempre que no haya incumplimiento por alguna de las partes. Por mutuo acuerdo Por incumplimiento de las obligaciones legales o contractualmente establecidas. En este caso no es necesario preaviso. Muerte o declaración de fallecimiento del agente Régimen de indemnizaciones Derecho del agente en determinados casos a una indemnización por clientela y por daños y perjuicios. Si el empresario rescinde el contrato sin incumplimiento del agente, tendrá derecho a indemnización. Indemnización por clientela, tendrás derecho como agente con una cuantía limitada que marca la ley, siempre y cuando que desde la firma a la extinción del contrato hayas aportado más clientes. (Art 28) Indemnización por daños y perjuicios (art. 29) para mejorar el servicio el empresario le dice al agente que aumente su infraestructura y a los 3 meses el empresario incumple el contrato. EXAMEN ESTOS PEQUEÑOS DENOMINACION Contratos atípicos que no están regulados directamente por una ley (primará lo que pactemos, pero si no pactamos algo los jueces aplicarán la regulación de aquellos contratos que si cuenten con una ley) CONTRATO DE MEDIACIÓN Una persona se obliga a abonar a otra (mediador) una remuneración por indicarle la oportunidad de concluir un negocio o ser intermediario en esa conclusión, dependiendo su remuneración (salvo pacto en contra) de la efectiva conclusión de ese contratoconsejo CONTRATO DE FACTORING Una persona (sociedad de factoring) como mínimo se obliga frente a un empresario a gestionarle el cobro de sus créditos que éste tiene frente a terceros, pero puede ir más allá: garantizando el cobro de esos créditos y anticipándole el importe de los mismos o ambas cosas a la vez cobradores CONTRATO DE CONCESIÓN Un empresario (concesionario) se compromete a adquirir de otro (concedente) productos para venderlos en exclusiva en una zona y prestar asistencia una vez realizada la venta. Se le podría aplicar el contrato de agencia en caso de conflicto. CONTRATO DE FRANQUICIA Un empresario (franquiciador) otorga a otro (franquiciado) el derecho a utilizar bajo determinadas condiciones de control una técnica (know how) en la actividad industrial o de servicios del franquiciador. Caracteriza ese contrato la transmisión del Know how, permitir utilizar mi marca para que el negocio funcione. El franquiciado paga cuantía inicial y cánon TEMA 19 CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL Y OTROS CONTRATOS DE PRESTACIÓN. EL CONTRATO DE TANSPORTE

CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL Regulación. Se regula en el Código de comercio Arts. 325 y siguientes. También existen otras normas Concepto Una persona (vendedor) se obliga a entregar una cosa a otra persona (comprador) a cambio de un precio; Es un concepto extraído del código civil- art- 1445. Para un negocio o contrato de compra-venta en nuestro ordenamiento contamos con dos formas diferentes dependiendo de los sujetos que intervengan

en el mismo (código de comercio para compraventa mercantil y código civil para un contrato de compraventa civil); con lo que resultará clave saber cuando existe una compraventa mercantil o civil. En nuestro caso, veremos la normativa específica para compraventas mercantiles Delimitación ¿Cuándo existe compraventa mercantil? Arts. 325 y 326 código de comercio. (No se aplicará el código civil porque se trata de una compraventa mercantil- intervienen empresarios) 1) Compras de cosas muebles para lucrarse en la reventa (mercaderías, maquinaria, equipos informáticos…). Pueden ser vendidas en el mismo estado o en estado diferente. Se compra algo para poder revenderlo y ganar dinero con esa reventa vendiendo el artículo transformado. 2) Ventas realizadas por empresarios cuando el comprador también lo sea y adquiera la cosa para su actividad económica. La compra para uso empresarial (compramos una máquina para instalar en nuestra cadena de montaje, no me lucraré con esa máquina directamente porque no voy a revenderla, pero me lucraré a través de ella al vender los productos fabricados) 3) Normativa específica para ventas a consumidores. RD 1/2007 TRLGDCU. Ley 7/1996 Ordenación comercio minorista. Cuando la contraparte es un consumidor, a esa compraventa se le aplicará una normativa tuitiva a favor del consumidor Perfección contrato Contrato consensual: mero consentimiento. Se perfecciona con el cruce de la oferta y su aceptación (no implica que la cosa haya de entregarse). Si después no se entrega habrá un incumplimiento contractual; pero el contrato ya está perfeccionado. Consecuencias OBLIGACIONES DEL VENDEDOR 1) Obligación de entrega De la cosa pactada en el momento y lugar convenido Cosa determinada. Entrega de esa cosa no diversa aunque semejante  Mercaderías genéricas. Entregar cantidad, calidad y tipo pactado. Embalaje o envase pactado  Puesta a disposición: asimilación a una entrega 2) Obligación de garantía  Saneamiento por evicción. Siempre que se prive al comprador por sentencia firme y en virtud de derecho anterior a la compra. El vendedor será siempre el responsable. Si nos venden un coche y éste resulta ser de un tercero; te han vendido algo que no era de su propiedad, por lo que el responsable es siempre el vendedor.  Saneamiento por vicios y defectos de la cosa. Régimen general: establecido en código de comercio y procedimiento. Si vendo unas mercancías con una calidad determinada y resulta que no la tienen o está en malas condiciones. IMPORTANTE PARA EXAMEN  Denuncia (notificación fehaciente al comprador de que algo va mal) de los vicios y defectos por el comprador  Plazo para denuncia (modificables por las partes)  Si hay vicios o defectos (calidad o cantidad) son aparentes: en el acto de entrega o en 4 días si vienen embalados  Si existen vicios ocultos o si estos son internos: 30 días  Régimen específico: caso de consumidores: TRLGCU. Si la contraparte es un consumidor, hay normativa que protegerá al consumidor y esos plazos serán mayores. Tuitiva del consumidor  Normativa tuitiva e imperativa  Plazo de garantía inalterable: 2 años, plazo ejercicio acción: 3 años 

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR 1) Pago del precio. Plazo libre, a falta de pacto aplicar ley 3/2004 (morosidad en transacciones comerciales) : 30 días desde la entrega 2) Recepción de la mercadería. Si no se especifica el lugar: puesta a disposición en el establecimiento del vendedor Transmisión de los riesgos Una vez perfeccionado el contrato de la cosa vendida se pierde o deteriora sin culpa del vendedor: por causas de fuerza mayor o de modo fortuito. Correrá el riesgo: Si es compraventa de cosa determinada: el riesgo es para el vendedor hasta puesta a disposición del vendedor. El vendedor pone a disposición la mercancía tal y como pone en el contrato un día determinado, a partir de entonces el riesgo se transmite del vendedor al comprador; independientemente que el comprador no acuda a retirarla. Si es compraventa de cosa genérica: a partir del momento de especificación de la mercadería. Si el comprador quiere 1000 kilos de cereal, el riesgo se traslada desde que se pesan y se embalan y se ponen a su disposición. Si es compraventa que incorpora condición (prueba, ensayo): el riesgo se transmite cuando la mercadería cumple condición. Si vendemos una máquina que el cliente ha de probar, realizar un ensayo con ella o incluso que ha de cumplir determinada condición (empaquetar 1000 cajas/hora), desde el momento que esto se comprueba que es así, se transmite el riesgo. Si se estropea en plena prueba, el riesgo sigue siendo del vendedor hasta que se solucione. Régimen dispositivo: La normativa del código de comercio es dispositiva (no imperativa) esto significa, que mediante contrato podemos pactar otra cosa, sobre todo para compra-ventas internacionales. Se incorporarán en el contrato 3 condiciones: lugar de entrega, quien asume los riesgos y cuando se transmiten estos riesgos entre el exportador y el comprador. INCOTERMS- international comercial terms, son 11 reglas internacionales. Por medio de cláusulas se señala donde se pone a disposición la mercadería y cuando se transmite el riesgo: Incoterms (EXW, FOB, CIF, DAF…) Exworks implica menos riesgo para el vendedor- entregar en fábrica ex-works almacén del vendedor, ahí se acaba su riesgo El grupo D implica más carga para el vendedor- DDP delivery duty pay- el exportador entregará la mercancía en destino con todo pagado y asumiendo el riesgo en todo momento hasta entregar la mercancía en destino- almacén del comprador. LAS COMPRAVENTAS ESPECIALES Normas dispositivas (no imperativas) nos podemos separar de lo que dice el código de comercio. En razón de la regulación. Compraventa internacional de mercancía: convención NU VIENA 1980- INCOTERMS 2010 En razón a la determinación del objeto. Sobre muestras o calidad conocida en el comercio (art 327). Langostino tamaño 5, impermeabilidad 10.000 columnas. Procedimiento para rechazar esa mercancía por parte del comprador. Para rechazar esa mercancía se exige según el art. 327, la intervención de un perito que lo valore. La intervención pericial es imprescindible para determinar que no se cumplen las condiciones pactadas Ensayo o prueba (art 328.2), que se hayan de probar (una máquina)

Ventas ad gustum (art. 328.1), cuando recibes algo que no te gusta lo puedes rechazar sin justificación

Régimen específico de la compraventa a plazos Regulación: ley 28/1998 VPBM. Aplicación: 1) Cuando existe obligación de pagar el precio de forma aplazada en tiempo superior a 3 meses desde la perfección del contrato 2) Cuando se trata de cosa mueble no consumible e identificable De compraventa puede entrar alguna pregunta pequeña en el examen tipo definición Contratos atípicos no regulados o no tipificados- regirá lo que pactemos EL CONTRATO DE SUMINISTRO No tipificado, aplicación por analogía: normas compraventa Mediante el mismo se pretende satisfacer las necesidades periódicas del suministrado Suministrador suministra cosas genéricas (energía, gas, materias primas…). En un contrato de suministros las materias primas puede oscilar mucho, si hay alteraciones… problemas EL CONTRATO ESTIMATORIO Un contrato estimatorio sería entre un fabricante y un distribuidor de electrodomésticos No tipificado, aplicación por analogía: comisión, venta.. Una persona (tradens) entrega a otra (accipiens) una cosa o encargo de venderla, y en el plazo pactado entregar el precio señalado o restituir la cosa Lo más problemático de este tipo de contratos es el riesgo de pérdida. En un distribuidor tengo los electrodomésticos de un mayorista, si se pierden… problema. Mezcla características de la compraventa, de un contrato de depósito y del contrato de comisión. EL CONTRATO DE LEASING (ARRENDAMIENTO FINANCIERO) examen contrato de leasing- ARREND. FIN definición Caracteriza a este contrato que al final el usuario tiene una opción de compra sobre el bien, hasta entonces lo poseía pero no le pertenecía. La propiedad era de la sociedad de leasing (esto es muy relevante en un concurso de acree...


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