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Course Instituciones Del Derecho Romano
Institution Universidad de Aquino Bolivia
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Instituciones del Derecho Romano Dra. Ana María García Rubio

Sesión 1 26.01.2017 Tema 1 Generalidades del derecho romano. I. Conceptos generales. II. Las normas son necesarias para mantener un orden. III. El derecho es un conjunto de normas y preceptos que nos ayuda a vivir en comunidad. A. ¿Qué es lo que pretende ese conjunto de normas? 1. Las leyes responden a unas necesidades del pueblo. 2. Buscar un ordenamiento de la vida en comunidad. IV. DERECHO ROMANO. A. Conjunto de normas, preceptos y principios de carácter coercitivo que regularon las regulaciones de los ciudadanos romanos, la sociedad romana a través de las distintas épocas de su historia. B. Para regular la convivencia de los ciudadanos Romanos, exclusivamente de los ciudadanos romanos. C. El ser humano es cambiante y dinámico, igualmente es el derecho. D. Las normas y preceptos son dirigidas a los ciudadanos. E. IUS = Derecho (Lo suyo). F. IUSTITIA = Voluntad constante y perpetua de dar a cada cual su derecho, lo suyo. (Ulpiano) DISTRIBUTIVA. G. IURISPRUDENTIA = El conocimiento de las cosas divinas y humanas y las ciencia de lo justo y de lo injusto. (Ulpiano). 1. En Roma, el que hacía jurisprudencia eran los PRETORES. Hoy en día son los ALTOS TRIBUNALES, personas eruditas y expertas en el tema. V. División del Derecho Romano. A. Derecho público = Ius publicum — Relaciones entre Estado y Ciudadano. B. Derecho privado = Ius privatum — Relaciones entre particulares. 1. Derecho civil. Ius civile (ius quirite). Quirite = ciudadanos romanos. !1

a) Era muy estricto, MUY RITUALISTA. A veces sucedía que no era justo, porque no se analizaba cada caso, simplemente se cumplía la ley. 2. Derecho Pretoriano. Ius honorario o Ius Praetorium. a) NO deroga al derecho civil, pero sí lo interpreta. Se analiza cada caso en concreto. Interpretación de la ley bajo los principios de Justicia y Equidad. (1) Principios de buena fe, justicia, equidad y la intención. (2) Las leyes se van creando, formando y transformando según las necesidades que se van creando en el tiempo. 3. Derecho de Gentes. Ius gentium. a) Para los peregrinos, estos no tenían acceso al Ius civile. b) Si había un conflicto entre un peregrino y un ciudadano romano, se aplicaba el derecho civil al caso VI. Tiempo del derecho romano. A. Empieza con la fundación de Roma, año 753 a.C. B. Termina con la muerte de Justiniano en Constantinopla, año 565 d.C. C. 1400 años de existencia, dentro del imperio. Pero el derecho romano sigue vigente y muy importante. VII. Regímenes políticos del Derecho Romano. A. Monarquía. Rey, senado. (753 a.C - 509 a.C) B. República. Comicios, senado, magistrados. (509 a.C - 27 a.C) C. Imperio. Emperador (27 a.C - 476 d.C) 1. Alto imperio (principado). 2. Bajo imperio (dominado). VIII. Magistraturas de la república. A. Cónsules. B. Censores. C. Cuestores. D. Pretores. E. Ediles. F. Tribuno de la plebe. IX. Épocas del derecho romano. A. Primera época: Desde la fundación hasta la expedición de la primera ley escrita, la ley de las XII tablas. 1. Fuente del derecho: Costumbre. Derecho consuetudinario. 2. Derecho confuso con la religión, competencia exclusiva al colegio de los pontífices. B. Segunda época: Desde las XII tablas hasta antes de Justiniano. 1. Derecho escrito. 2. Votados comicios centuriados. !2

3. Decenvirus. (DIEZ VARONES) Viajan a Grecia para observar las instituciones griegas y tratar de replicarlas en Roma. a) Ahí se crea la ley de las XII tablas. b) Las normas, después de ser debatidas en el comicio centuriado, eran publicadas en el foro romano para que el pueblo conociera. 4. Normas de derecho público y privado para patricios y plebeyos. 5. Se busca evitar favoritismos para los patricios e inconformismo de los plebeyos. 6. Tercera época: Régimen Justinianeo. 527 d.C. Época clásica del derecho romano. a) Justiniano. (1) Gran reformador. (2) CORPUS IURIS CIVILE (a) Compilación hecha por Justiniano de todo el Derecho Romano. (b) Compuesto de cuatro obras. i) Las Institutas. ii) Digesto O Pandectas. iii) Codex. iv) Novelas. C. Cuarta época: Muerte de Justiniano, 565 d.C. 1. Punto de partida para el final del derecho romano. Desintegración del imperio hasta su caída en manos de los barbaros. 2. Adopción de costumbres y normas del derecho extranjero. X. Fuentes formales del derecho. A. Costumbre. 1. Toda practica o uso constante y repetido en el tiempo que se convierte en un hábito, adoptado por la colectividad y toma fuerza vinculante. 2. Reconocida por el estado romano. 3. Tres clases de costumbres. a) Costumbre Secundum Legem. De acuerdo con la ley. ES FUENTE DEL DERECHO b) Costumbre Contra legem. En contra de la ley. NO ES FUENTE. c) Costumbre Praeter Legem. Costumbre sin ley. No hay una ley explicita. FUENTE B. Ley. 1. Norma o precepto jurídico que es de aplicación a toda la colectividad en general y tiene carácter coercitivo por ser la representación de la voluntad general. 2. Votadas en los comicios. 3. Gayo ->Ley es lo que el pueblo manda y establece. C. Plebiscitos. 1. Decisiones del pueblo para el pueblo. 2. Normas que cubrían exclusivamente ciertas necesidades del Plebis (Pueblo). !3

3. Se votaban en el Concilia Plebis. 4. Lex Hortensia - Convertía los plebiscitos en Ley de Estado. D. Senados Consultos. 1. Son normas sobre derecho civil que se establecen por parte del senado al ser consultado por el gobernante. 2. Cuerpo consultivo del gobernante. 3. Conformado por ancianos. 4. Los consultas que se hacían al senado consulto, influían mucho en la decisión del gobernante. E. Constituciones imperiales. 1. Decretos que expide el emperador en ejercicio de su mandato. 2. Decretos con fuerza de ley, aplicación para toda la colectividad. F. Edictos de los magistrados o pretores. 1. Normas que expiden los pretores en ejercicio de su mandato. 2. Llegan a desarrollar el Derecho Pretoriano. a) Criterios de buena fe, intención, justicia y equidad. 3. Se pueden comparar en la actualidad con las altas cortes, eran personas muy expertas y muy estudiadas. 4. JURISPRUDENCIA G. Dictámenes de los jurisconsultos. 1. Dictámenes que los estudiosos hacen de las leyes, los juristas, personas reconocidas por su sapiencia jurídica. 2. Eran conceptos, NO leyes. 3. Son doctrina. XI. Fuentes del derecho colombiano. A. Costumbres. B. Leyes. (Senados consultos, Constituciones imperiales) C. Jurisprudencia. (Altas cortes) D. Doctrina. (Dictámenes de los jurisconsultos)

Sesión 3.

I.

Algunas leyes importantes. A. Lex Hortensia. 1. le da a los plebiscitos fuerza de ley vinculante para toda la colectividad. B. Lex poeteria papiria de nexos. !4

1. Humanización del derecho romano. 2. Multas, pago con patrimonio y no con la vida o esclavitud. C. Lex Aquilia De damno dato Siglo III a.C. 1. Daño a las cosas de otro. D. Lex Canuleia II. Importancia del derecho romano en la actualidad en COLOMBIA. A. El der. Romano es la base de la confección de los códigos actuales. B. Estudiar la EVOLUCION del derecho romano, es conocer mejor la adaptación del hombre a los

Régimen de personas y familia Sesión 3 y 4 02/02/2017 Tema 2:

I.

Concepto de persona. A. Personae - Máscara de los actores en los teatros romanos. B. Papel representado por un individuo en la sociedad. C. Persona = Ese individuo o ente que es sujeto de derechos. (Ente para las personas jurídicas) D. La persona tiene CAPACIDAD DE GOCE. 1. Capacidad de goce = Aptitud para ser sujeto de derechos. 2. Si usted tiene aptitud para ser sujeto de derecho, usted es persona. E. La persona no solamente es sujeto de derecho, sino que también tiene la CAPACIDAD DE EJERCICIO, o tomar obligaciones. 1. Capacidad de ejercicio = Capacidad de obligarme sin la necesidad de la autorización de nadie. Tomar responsabilidad por sus actos. F. Capacidad jurídica plena = Capacidad de goce + Capacidad de ejercicio. 1. Un niño o púber no tiene capacidad jurídica plena, solo capacidad de goce. 2. La mayoría de edad en roma era a los 25 años. G. Al que está en gestación se le conoce como NASCITURUS. 1. No es propiamente una persona. 2. Tiene cierta protección dentro del vientre materno, ya que puede llegar a ser persona. !5

3. Curator Ventris = Encargado de salvaguardar los intereses del Nasciturus. 4. Si un bebe muere en el vientre, nunca existió para el derecho romano, no alcanza a ser persona nunca. 5. Si un bebe muere a los 10 segundos de nacer, Sí fue persona para el derecho romano. H. ¿Cuando se empieza a ser persona para la ley? 1. Tres teorías. a) Sabiana. La prueba de vida era cualquier signo o manifestación de vida por parte del bebe. b) Proculeyana. La prueba de vida es que hubieran gritos por parte del bebe. c) Justiniana. II. El esclavo no es persona. III. Persona en el derecho romano. A. Época clásica = Homo. Individuo de la especie humana a excepción de los esclavos. B. Época post clásica = Aparece el concepto de Persona Jurídica: Ente o ficción legal para ser sujeto de derechos. IV. Status: A. Componentes de la personalidad. 1. Status de libertad. Status libertatis. a) Libre VS Esclavo. (1) Se es libre de dos maneras. (a) Si se nace libre y se muere libre, se llama Ingenuo. (b) Si se nace esclavo y se consigue la libertad, bajo el acto de la Manumission, el que consigue esto se llama Liberto. 2. Status de ciudadano. Status civitatis. a) define si es ciudadano o peregrino. 3. status de familia. Status familiae a) Sui iuris = Sujeto de su propio derecho. b) Alieni iuris = Estar bajo la potestad de alguien. (1) Esta sujeto a una potestad. (a) Patria potestad: Solamente la tiene el paterfamilias. i) Si el paterfamilias muere y deja huérfanos hijo púber. Estos quedan Sui Iris, pero no tienen capacidad jurídica plena, se les asignaba un tutor. (b) Potestad marital: Algunas mujeres quedaban sujetas a la Cum manus. i) Era muy rara. ii) La potestad marital tenía que ser constituida aparte del matrimonio. iii) Si una mujer se vuelve Alieni Iuris del esposo, debía romper el lazo civil del padre. iv) La mujer queda en calidad de hija del esposo. !6

V. Capitis Diminutio. A. Mínima: Se pierde el estatus familiae. B. Media: Se pierde el status civitatis. C. Máxima: Se pierde el status libertatis. VI. Pater familias: Tienen capacidad jurídica plena. A. Rol muy importante en Roma. 1. Tiene los tres status. 2. Si el pater familias moría, los hijos quedaban sui iuris.

Sesión 5 y 6. 09/02/2017 I. Manumission: A. Acto jurídico más o menos solemne en el que el amo concede voluntariamente la libertad a su esclavo y se la entrega. B. Tiene efectos jurídicos. 1. El primer efecto es el Status Libertatis que obtiene el esclavo. Pasa de ser un objeto a ser un sujeto de derecho. De ser algo a ser alguien. C. En unas situaciones este acto jurídico era más o menos solemne. 1. Nunca hay una manumisión no solemne. 2. Solemnes: (conceden status libertades y civitatis) a) Vindicta: Intervienen el amo, el esclavo, un tercero cualificado que proclama la libertad del esclavo tocándolo con una varita, el adssertor libertatis y el magistrado. El amo calla durante el acto y el magistrado refrenda la libertad por medio de la adictio. b) Censum: Como el censo era cada 5 años entonces el amo inscribía en el censo al esclavo como un miembro de su gens sin serlo, es un acto simbólico que le otorga la libertad y la ciudadanía al esclavo. c) Per testamento: Testamento es un Acto Jurídico más o menos solemne mediante el cual el testador dispone en vida de sus bienes en favr de sus sui heredes que toma efectos cuando el testador se muere. (1) Directa: Le concede directamente la libertad al esclavo. (2) Por Fiducia: El testador le encarga a un sui heredes de que le conceda la libertad al esclavo. (3) Sui heredes: Personas que están dentro de la patria potestad del pater, no son necesariamente los hijos naturales, pueden ser adoptivos o adrogados. (4) Leyes que limitaron la manumisión testamentaria: !7

(a) Lex anemia sentia: i) Es nula la manumisión de un amo de 20 años. ii) No puede manumitirse a varios esclavos en fraude a los acreedores, Cuando un amo tenía muchas obligaciones o deudas y no tenía liquidez, si no quería cumplir con sus obligaciones. Había mala fe porque cuando se insolventaba no pagaba a los acreedores. (b) Lex fufia caninia: i) No se pueden liberar a más de 100 esclavos. d) In eclesiis: Culto realizado ante el pontífice máximo (el flamendiaris) y la asamblea en el templo. 3. Menos solemnes: a) Per mensam: El amo invitaba al esclavo a comer a su mesa. b) Inter amicos: Se hace en una reunión entre amigos que fueran testigos validos (mayores de 14 años y ciudadanos romanos) c) Per epistola: Una carta o documento donde el amo expresa su voluntad de conceder la libertad al esclavo. d) En los menos solemnes se concede el status libertades pero NO son ciudadanos romanos. e) Quedan en calidad de latini juniani (peregrinos). (1) Lex junia Norbana: Ley que regula esto y establece que no les rige el derecho civil sino el derecho de gentes. 4. Si es menos solemne, el liberto obtiene Status Libertatis pero NO obtiene el status civitatis. Se convierte en Latino juniano. D. Después de la manumisión, el esclavo se convierte en liberto y el amo se vuelve Patrono. 1. Patrono porque el liberto queda con cierta dependencia o subordinación del ex amo. E. Entre patrono y liberto (quien ya tiene capacidad jurídica plena) se crea un contrato de obligaciones patronales. II. IUS IURANDUM LIBERTI. A. Es un contrato verbis, solemne, ritual, que consta de una pregunta que hace el patrono al liberto, en el que se generan las obligaciones patronales. B. Es un contrato verbis: El consentimiento no se expresa de cualquier manera, hay un ritual para perfeccionarlo de forma oral. 1. Se deben pronunciar ciertas formalidades para darle validez al contrato. 2. Hay como un libreto. 3. Si alguno se equivocaba en una palabra no habría contrato. !8

C. El contrato se perfecciona cuando se cumple con la formalidad oral. D. Es del derecho quiritario. Le interesa que se cumpla con la formalidad oral. E. Es un contrato unilateral: Solo se obliga el liberto. F. Intervienen el estipulante y el promitente. G. El liberto adquiere obligaciones patronales. 1. Si el liberto se muere, se extingue el contrato porque es Intuito personae, o sea que no es hereditario. 2. Dos clases de obligaciones patronales: a) Obsequium: Deberes de lealtad al patrono. No puede demandar, no puede declarar contra su patrono, debe contribuir al rescate en caso de cautiverio, debe asistirlo en caso de necesidad. Debe contribuir a la dote de las hijas del patrono. b) Operae: (Trabajo) Administrar bienes del patrono. Tenía que cumplir con ciertos oficios domésticos o de campo. H. Iura patronatus: Derechos de patronato que obtiene el patrono. 1. Si se muere el patrono, se hereda a los hijos. III. Contratos verbis por excelencia: A. Stipulatio. 1. Es una pregunta formulada ritualmente por el estipulante en calidad de acreedor (aquel que esta en derecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones). 2. Es seguido por una respuesta dada por el promitente en calidad de deudor (Aquel que se obliga) 3. Actio ex stipulatu. a) Acción judicial que se interpone cuando no se cumplen las obligaciones de un stipulatio. b) Esta acción exige que se cumplan las obligaciones y se exige una indemnización por los daños y perjuicios causados por no haber sido cumplidas las obligaciones.

Sesión 7 y 8 10/02/2017 I.

Esclavos: A. Institución conocida en todos los pueblos. B. Pertenece al derecho de gentes. C. Origen: La guerra, cuando no se da muerte al enemigo pero se le somete a servidumbre. !9

D. Tienen connotación de cosas. E. No hay matrimonio entre esclavos. 1. Un esclavo no contrae justas nupcias. Su unión se llama contubernium. F. No tiene familia legítima. G. No tiene capacidad procesal 1. No puede demandar ni ser demandado. H. Carece de derechos políticos. I. Se vuelven sujetos de derechos con la manumisión. II. Persona libre: A. Persona natural: A partir de su nacimiento. B. Nasciturus: 1. El que está por nacer. 2. No es persona. C. Curator ventris: Guardia especial cuya tarea es tutelar los derecho sucesorales del nasciturus. D. Presunción de conmoriencia: 1. Si padres e hijos mueren en un mismo accidente. 2. Antes de Justiniano se establecía que todos morían al tiempo, nadie alcanzo a sobrevivir a nadie. 3. Justiniano: Los impúberes mueren antes que los padres, si son púberes mueren después que los padres. E. Edades: 1. de 0 a 7: infantes. 2. de 7 a 12 (mujeres) o de 7 a 14 (hombres): Impúberes. 3. de 12 a 25 (mujeres) o de 14 a 25 (hombres): Púberes. III. Status civitatis: A. Determina si es ciudadano romano o peregrino. B. Tiene derechos privados y públicos. C. Diferencias entre el ciudadano romano y el peregrino: 1. Ciudadanos romanos: a) Se regulan por el derecho civil o quiritario. (1) Derechos públicos (particular - estado) (a) Ius sufragii. (b) Ius honorarum. (2) Derechos privados (particular - particular): (a) Justas nupcias (Ius connubium). (b) El matrimonio entre extranjeros era reconocido como matrimonio en el derecho de gentes. i) Los extranjeros se podían casar pero son injustas nupcias. !10

(c) Ius comercium: Es el derecho de enajenación. i) Tener la facultad de enajenar. (1) Transferir bienes. (2) Graviar: Hipoteca, prenda, o hacer una servidumbre. (gravamen) (3) Limitar. (La propiedad de alguien). Por ejemplo el Usufructo. ii) Derecho de propiedad. (1) Propietario quritario: Es un propietario a plenitud. (a) Tres facultades: (b) Uso. (ius utendi) (c) Goce. (ius fruendi) (d) Disposición. (ius abutendi) (d) Ius vindicati: i) Derecho a recuperar la posesión de una propiedad que se ha perdido. ii) A través de una acción judicial. (1) Actio reivindicatio. Accion judicial mediante la cual se busca la restitución de un bien. (e) Ius actionis: i) Derecho a demandar. (f) Facto testamento activa.

2. Los peregrinos: a) Peregrinos latinos: eran peregrinos privilegiados. los peregrinos más importantes por ser parte de una tribu fundadora. (1) Latini vetere: Son casi ciudadanos romanos, personas ricas que venían de los fundadores. Se ubicaban en el antiguo Lazio. (2) Latini coloniari: Estaban en las provincias. (3) Latini Juniani: Esclavos que hayan sido manumitidos de forma no solemne. Vienen de la lex Junia Norbana. b) Peregrinos aliados a Roma: Pertenecientes a tribus respetadas por Roma que tienen su propio territorio y tienen alianzas comerciales o militares con Roma. c) Peregrinos dedictitios: Peregrinos peligrosos, pésima libertas (mala calaña), los romanos los miraban con recelo por anteriores sometimientos por parte de Roma. Eran esclavos de guerra manumitidos de la forma menos solemne y ni siquiera eran latini juniani.

!11

Sesión 9 y 10 16/02/2017 IV. Status familiae. A. Define si una persona es sujeta de su propio derecho. B. Sui iuris o alieni iuris. C. Alieni iuris 1. Si esta bajo algún tipo de potestad. 2. Tipos de potestad: a) Patria potestad:

(1) Del paterfamilias sobre sus sui heredes. (a) Sui heredes: i) ii) iii) iv)

Hijos legítimos. Adoptados: Alieni Iuris infante o impúber. Adrogados: Sui iuris pubertino varón adoptado. Mujeres casadas CUN MANUS.

V. Agnación: A. B. C. D.

Vinculo civil que se obtiene. Es más importante que el vinculo de sangre para efectos sucesoriales. Hasta Justiniano. Es más importante ser agnado que cognado (vinculo de sangre). La cognación se transmite por vinculo de madre. 1. El hijo es el cognado de la mamá. VI. Cuando se tiene un hijo ilegitimo. A. Los hijos ilegítimos eran sui iuris. !12

B. Uno no puede ni adrogar ni adoptar a su propio hijo ilegitimo. C. Legitimación. 1. Tres vías: a) Por justas nupcias subsiguientes con la mamá del muchachito. b) Ofrecer al muchachito a la curia (institución recaudadora de impuestos) como decurión (el que cobraba impuestos). (1) Tenía una connotación desagradable. (2) Los decuriones eran odiados por la gente porque normalmente cobraban más de lo necesario. (3) Queda vinculado agnaticiamente con el papá directo, pero no a la familia. c) Por decreto imperial. (1) Tres casos. (a) Que fuera el único hijo. Ni antes ni después. (b) Que la madre biológica se muriera o desapareciera. (c) Que la madre biológica ya est...


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