APUNTES PDF

Title APUNTES
Course Derecho Sindical I
Institution Universitat de Barcelona
Pages 10
File Size 328.5 KB
File Type PDF
Total Downloads 96
Total Views 176

Summary

Download APUNTES PDF


Description

DERECHO SINDICAL

derecho individual del trabajo (dº de obligaciones) derecho colectivo del trabajo Derecho del trabajo

intervención AAPP en el derecho del trabajo (derecho administrativo) derecho procesal del trabajador seguridad social

La constitución de 1978 rompe con el pasado: -

Libertad sindical Derechos fundamentales: ley orgánica, derecho a la intimidad, a la vida…

Regímenes paralelos: -

EBEP Estatuto de los trabajadores

A partir de la revolución francesa se reconocieron derechos a los trabajadores. El estado creó organismos de encuentro para trabajadores y empresarios a través de comités paritarios y juzgados mixtos. FRACTURA DE LA GUERRA CIVIL (1936- 1979) Había un sindicato único con afiliación obligatoria tutelada por el estado (SINDICATO VERTICAL). Esto supone el derecho a huelga, libertad sindical y negociación colectiva. LIBERTAD SINDICAL 

CONSTITUCIÓN 1978 o

Art 7. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos

o

Art 28.1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

o

Art 28.2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

1



o

Son derechos fundamentales la libertad sindical y el derecho a huelga.

o

Desmantelaba el sindicato único

LOLS 11/ 2985 DE 2/8/1985 En aquella época existía el recurso previo de inconstitucionalidad, son leyes orgánicas Que se utilizaban bastante con carácter político para retrasar la aprobación de las leyes. Antes de que una ley entre en vigor, se puede ir al tribunal constitucional para ver si se adecúa a la constitución.



LEYES RELACIONADAS

o

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Artículo 4 Derechos laborales 1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de: a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio. b) Libre sindicación. c) Negociación colectiva. d) Adopción de medidas de conflicto colectivo. e) Huelga. f) Reunión. g) Información, consulta y participación en la empresa. 2.

En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: a) A la ocupación efectiva. b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo. h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

2

o LISOS. Sanciona como infracciones cuando el empresario va en contra de la libertad sindical…y otros derechos de los trabajadores. o LRJS. Ley reguladora de la jurisdicción social 

ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS: asociaciones profesionales



SINDICATOS : regulados por la ley orgánica



LIBERTAD EMPRESARIAL

subjetivos

- quienes son los sujetos que tienen la libertad sindical. Incluye: a) relación laboral (regulada por el ET) b) relación administrativa ( regulada por el EBEP)

ÁMBITO DE LA LIBERTAD SINDICAL objetivos

para que se tiene dicha libertad sindical, la finalidad.

3

ÁMBITO LIBERTAD SINDICAL

a) SUBJETIVO

SUPUESTOS/COLECTIVOS ESPECIALES

Incluidos: - ET - EBEP

Excluidos: militares (guardia civil, imparten justicia), jueces y fiscales ( se les permite tener asociaciones exclusivas para el interés y la defensa profesional)

1. POLICIAS: policia nacional, mossos, policia local (no reconocido derecho a huelga) 2. AUTÓNOMOS: por cuenta propia, con trabajadores, sin trabajadores o economicamente dependientes (75% de la actividad) ley 20/2007 no es trabajador, sinó empresario 3. TRABAJADORES EN INSTITUCIONES MILITARES: no pueden expresar su opinión en el centro de trabajo. 4. EXTRANJEROS: mismos derechos que un trabajador español. 5. EX TRABAJADORES: jubilado, desempleado, en situación de incapacidad permanente... se pueden afiliar a sindicatos ya existentes pero no a sindicatos que defiendan su situación. 6. TRABAJADORES DE LAS CORTES, CONGRESO, PRESIDENTE, FUNCIONARIOS: depende de la legislación de cada uno

4

b) OBJETIVO . CONTENIDO ESENCIAL/ MÍNIMO Contenido mínimo: art 28 CE, art 1 LOLS a) LIBERTAD DE CONSTITUIR SINDICATOS: que tenga estructura (estatutos) y un funcionamiento democrático.

ADICIONAL - Otros derechos extra reconocidos por leyes, reglamentos y convenios.

- No son inherentes a la libertad sindical. - Vienen de distintas normas.

b) LIBERTAD DE AFILIACIÓN: positiva (poder afiliarse) o negativa (no poder afiliarse). c) LIBERTAD DE ACCIÓN: para hacer algo responde a intereses economicos, sociales, políticos que puedan interesar a los trabajadores. d) PODER FEDERARSE Y CONFEDERARSE CON OTROS SINDICATOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES. La vinculación es + competente (sindicato + representativo)

- dº de negociación - dº conflicto colectivo - dº huelga dependerá de la representatividad del sindicato

LIBERTAD DE AFILIACIÓN -

Puede ser positiva y negativa

Garantías de la libertad de AFILIACIÓN POSITIVA: a) Frente al sindicato estatutario en el ingreso, en la expulsión, sanción y control judicial (LRJS para impugnar) b) Frente al empresario 1. En el empleo (listas negras= pasado de los trabajadores) 2. Durante la relación laboral 3. En la extinción del contrato de trabajo y no ante un despido. - el despido podrá ser nulo o procedente. Es ilegal que el empresario despida a su trabajador por su afiliación a n sindicato. En el periodo de prueba, el empresario tiene más facilidad para despedir al trabajador ya que no tiene que tener un claro motivo para despedirlo.

LIBERTAD SINDICAL NEGATIVA (LIBERTAD DE NO AFILIARSE NINGÚN SINDICATO):  NIVEL INTERNACIONAL. Clausulas: -

Closed shop una empresa firma un convenio colectivo con un sindicato i la empresa se obliga a no contratar a ningún trabajador que no esté afiliado a un sindicato.

5

-

-

Union shop una vez superado el periodo de prueba, el trabajador tiene que estar afiliado al sindicato de la empresa. En el momento de la contratación no tiene por que estar afiliado però después del periodo de prueba si. Prefering hining la empresa contrata a trabajadores de un mismo sindicato. Mainterance of membership una vez el trabajador se desvincula del sindicato, la empresa puede despedirlo.

 NIVEL INTERNO ESPAÑOL. Impiden la discriminación del trabajador por el hecho de estar sindicado. -

Artículo 28.1 de la Constitución Española: 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

-

Artículo 12 LOLS: Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.

ARTÍCULOS DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 

Artículo 4.2 c) derechos laborales

2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: a) A la ocupación efectiva. b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

6

e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo. h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo. 

Artículo 17 No discriminación en las relaciones laborales

1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español. Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación. 2. Podrán establecerse por ley las exclusiones, reservas y preferencias para ser contratado libremente. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno podrá regular medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo que tengan por objeto facilitar la colocación de trabajadores demandantes de empleo. Asimismo, el Gobierno podrá otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo. La regulación de las mismas se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. Las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se orientarán prioritariamente a fomentar el empleo estable de los trabajadores desempleados y la conversión de contratos temporales en contratos por tiempo indefinido. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la negociación colectiva podrá establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones. A tal efecto podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate.

7

Asimismo, la negociación colectiva podrá establecer este tipo de medidas en las condiciones de clasificación profesional, promoción y formación, de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo, categoría profesional o puesto de trabajo de que se trate. 5. El establecimiento de planes de igualdad en las empresas se ajustará a lo dispuesto en esta ley y en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 

Artículo 55.4

4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustará a lo establecido en el apartado 1 de este artículo. (Si el empresario justifica el despido con una causa injustificada será nulo). 

Artículo 55.5

5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Será también nulo el despido en los siguientes supuestos: a) El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período. b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a), y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley. c) El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo. Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

8

Medios del trabajador para combatir la discriminación: -

Denuncia ante la inspección de trabajo y seguridad social. (LISOS) Demanda ante el juzgado de lo social (LRJS) leves Tipificar las infracciones  infracciones empresario laboral

LISOS

graves muy graves (art 8)

Fijar las sanciones administrativas  sanciones cuantitativas. La administración debe graduar la falta. En grado mínimo (6251€ - 25000€), grado medio (25000€ - 100000€) y grado máximo (100000€ - 187515€).

El recurso de amparo se produce con una violación de un derecho fundamental. Es una sentencia definitiva, firme, irrecurrible la cual agota la vía judicial ordinaria.

CONVENIOS COLECTIVOS:  Estatutario  Regulados por el Estatuto de los Trabajadores. Se aplican a todos los empresarios y trabajadores que están dentro de su ámbito de aplicación.  Extraestatutario  No cumple la legislación. Es un acuerdo entre las partes. Se aplica a quienes lo han pactado.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS A UN SINDICATO (art 8 LOLS): En principio los trabajadores afiliados no tienen por que tener más derechos que los demás. Los afiliados podrán en el ámbito de trabajo: -

Constituir secciones sindicales de acuerdo con el estatuto de su sindicato.

-

Celebrar reuniones, distribuir información y recaudar cuotas. Con previa notificación al empresario y sin perturbar el proceso productivo.

Derechos extras:

- Sindicatos más representativo - Representación en el comité de empresa - Delegados de personal

9

Individuales Intereses Conflicto

Colectivos Individuales (y plurales)

Jurídicos

Colectivos

RÉGIMEN JURÍDICO SINDICAL: Asociaciones de relevancia Constitucional (partidos políticos) Asociación normal (sindicato) 4 posibilidades

Asociación profesional (define los intereses de los asociados) Se rige por la LOLS Sindicato público estatal (actualmente no hay)

Anteriores (después de la transición) los aceptan los antiguos, es decir, antes de 1985. Libertad constitucional Nuevas (si cumplen los requisitos se crean)

Número mínimo de miembros Derecho a fundar sindicatos

No pueden crearse por intereses de la empresa o de la administración pública. De forma escrita

10...


Similar Free PDFs