Mercantil II - Apuntes completo PDF

Title Mercantil II - Apuntes completo
Course Derecho Mercantil II
Institution Universidad Complutense de Madrid
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Contenido LECCIÓN1ª. TEORÍA GENERAL DE LOS TÍTULOS-VALORES................................................. 1. CONCEPTO Y CARACTERES DEL TÍTULO-VALOR. FUNCIÓN ECONÓMICA................... 2. LA INCORPORACIÓN DEL DERECHO AL TÍTULO........................................................ 3. LOS TÍTULOS...


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Contenido LECCIÓN1ª. TEORÍA GENERAL DE LOS TÍTULOS-VALORES...................................................3 1.

CONCEPTO Y CARACTERES DEL TÍTULO-VALOR. FUNCIÓN ECONÓMICA.....................3

2.

LA INCORPORACIÓN DEL DERECHO AL TÍTULO..........................................................4

3.

LOS TÍTULOS-VALORES IMPROPIOS............................................................................4

4.

CLASES DE TÍTULOS-VALORES................................................................................... 4

LECCIÓN 2ª. LA LETRA DE CAMBIO......................................................................................6 1.

CONCEPTO Y CARACTERES DE LA LETRA DE CAMBIO................................................6

2.

FUNCIÓN ECONÓMICA Y SITUACIÓN ACTUAL.............................................................6

3.

ELEMENTOS PERSONALES......................................................................................... 6

4.

LA EMISIÓN DE LA LETRA: REQUISITOS FORMALES...................................................7

5.

LA LETRA EN BLANCO............................................................................................... 8

6.

LA ACEPTACIÓN......................................................................................................... 9

8.

EL AVAL CAMBIARIO................................................................................................ 11

9.

EL PAGO DE LA LETRA............................................................................................. 11

9.1

VENCIMIENTO Y PRESENTACIÓN AL PAGO............................................................11

LECCIÓN 3ª. EL CHEQUE Y EL PAGARÉ............................................................................... 14 LECCIÓN 4ª. INTRODUCCIÓN A LA CONTRATACIÓN MERCANTIL.........................................17 1.

LA MERCANTILIDAD DE LOS CONTRATOS....................................................................17 2.

CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES 17

3.

LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONDICIONES GENERALES......................................18

LECCIÓN 5ª. CONTRATO COMPRAVENTA MERCANTIL. COMPRAVENTAS ESPECIALES Y CONTRATOS AFINES........................................................................................................... 21 1.

DELIMITACIÓN DE LA COMPRAVENTA MERCANTIL....................................................21

2.

LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS..............................................22

3.

LA CONCLUSIÓN DEL CONTRATO............................................................................. 22

4.

CONTENIDO DEL CONTRATO................................................................................... 23

4.1 OBLIGACIONES DEL VENDEDOR............................................................................... 23 5.

EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO......................................................................25

7.

CONTRATOS AFINES A LA COMPRAVENTA................................................................29

EL CONTRATO DE PERMUTA: Es un instrumento importante de la política agraria y del suelo, y está presente en las "operaciones de permuta financiera" (a través de las cuales se intercambian obligaciones de pago nacidas fundamentalmente de contratos de préstamos), y es un instrumento interesante en la compensación de operaciones en el comercio internacional............................................................................................... 29 LECCIÓN 6ª. CONTRATOS DE COLABORACIÓN E INTERMEDIACIÓN: COMISIÓN MERCANTIL, Y MEDIACIÓN O CORRETAJE............................................................................................... 30 1.

EL CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL................................................................30

2.

EL CONTRATO DE MEDIACIÓN O CORRETAJE...........................................................32

2.1 CONCEPTO, CARACTERES Y FUNCIÓN ECONÓMICA..................................................32 LECCIÓN 7ª. CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN COMERCIAL: AGENCIA, CONCESIÓN, Y FRANQUICIA....................................................................................................................... 34 1.

EL CONTRATO DE AGENCIA..................................................................................... 34

2.

EL CONTRATO DE CONCESIÓN EN EXCLUSIVA.........................................................36

1

2.1 3.

CONCEPTO, CARACTERES Y FUNCIÓN ECONÓMICO.............................................36 CONTRATO DE FRANQUICIA..................................................................................... 37

LECCIÓN 8ª. CONTRATOS DE DEPÓSITO MERCANTIL Y DE TRANSPORTE............................40 1.

EL CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL................................................................40

2.

EL CONTRATO DE TRANSPORTE...............................................................................41

2.1

CONCEPTO, CARACTERES Y FUNCIÓN ECONÓMICA..............................................41

LECCIÓN 9ª. CONTRATO DE SEGURO.................................................................................46 1.

CONCEPTO, CARACTERES Y FUNCIÓN ECONÓMICA.................................................46

2.

ELEMENTOS DEL CONTRATO................................................................................... 46

3.

FORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO...................................................48

4.

CONTENIDO GENERAL............................................................................................. 48

- Sobreseguro (art.26)................................................................................................... 49 Art.73............................................................................................................................. 49 Art. 76............................................................................................................................ 50 5.

LOS SEGUROS DE PERSONAS. EN ESPECIAL, EL SEGURO DE VIDA..........................50

LECCIÓN 10ª. CONTRATOS DE GARANTÍA EN LA CONTRATACIÓN MERCANTIL. EN ESPECIAL, LA FIANZA MERCANTIL....................................................................................................... 51 1.

INTRODUCCIÓN, GENERALIDADES Y CLASES DE GARANTÍA....................................51

2.

GARANTÍAS PERSONALES........................................................................................ 51

3.

GARANTÍAS REALES................................................................................................. 53

LECCIÓN 11ª. CONTRATOS BANCARIOS............................................................................. 54 2.

LAS OPERACIONES BANCARIAS DE PASIVO..............................................................54

3.

LOS SERVICIOS DE PAGO Y LAS OPERACIONES BANCARIAS NEUTRAS.....................54

1.

LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.............................................................................. 57 CONSIDERACIONES GENERALES. LA TUTELA DE LOS ACREEDORES EN CASO DE INSOLVENCIA DEL DEUDOR............................................................................................ 57 2.

LA DECLARACIÓN DE CONCURSO............................................................................57

2

LECCIÓN1ª. TEORÍA GENERAL DE LOS TÍTULOS-VALORES

1. CONCEPTO Y CARACTERES DEL TÍTULO-VALOR. FUNCIÓN ECONÓMICA El ordenamiento jurídico español no define el título-valor, tampoco hay un régimen general de los títulos valores. Un título valor es un documento esencialmente transmisible que incorpora un derecho de crédito a favor del tenedor, del poseedor legítimo, este concepto no es de origen legal sino doctrinal. Es imposible transmitir el derecho que lleva incorporado de forma independiente al documento (al título) no se podrá transmitir el derecho sin transmitir el documento (el título). Los títulos por definición tienen un elemento corporal que es el documento, el papel y es una cosa mueble que facilita la prueba de la existencia del derecho de crédito y la transmisión de este derecho de crédito y un elemento incorporal que es el propio derecho de crédito que aparece incorporado al título, ambos elemento están íntimamente conectados. Cuando hablamos de derecho de crédito incorporado a un título debemos pensar cualquier derecho de crédito que no esté incorporado a un título también. Hay una vertiente activa y una pasiva, un acreedor y un deudor, el acreedor normalmente será el poseedor del título y el deudor normalmente se corresponde con el emisor del título. La función económica del título es la que trata de simplificar la transmisión de los derechos de crédito, también facilita el ejercicio del derecho que lleva incorporado el documento, es decir, tiene una función legitimadora. Aunque la idea principal es la existencia de un contrato que legitima ese derecho de crédito (lo veremos más adelante). La cesión de créditos es algo más lenta e insegura porque hay una incertidumbre del adquirente sobre la subsistencia del crédito en el momento de la cesión y sobre la legitimidad del transmitente del crédito, además implica que el adquirente dentro de esa inseguridad tiene que investigar las circunstancias del crédito (si esta pagado, si había excepciones al pago…). En la cesión el deudor del crédito cedido puede oponer las excepciones que tenía frente a su acreedor al adquirente del crédito. En el titulo valor una vez transmitido la relación original entre el acreedor y el deudor pierde importancia. Características de los títulos-valores: Legitimación por la posesión. La posesión del título es imprescindible para el ejercicio del derecho incorporado, para exigir la prestación debida que incorpora el título. Para transmitir el derecho de crédito es necesario transmitir el documento. En algunos casos esto no es suficiente con la legitimación (lo veremos), en los títulos al portador es suficiente mientras que en otros es insuficiente como en los títulos nominativos. Literalidad o abstracción. La naturaleza, el contenido y ámbito del derecho incorporado depende de la letra que consta en el documento, de lo que ponga en este. Las relaciones entre D y A se rigen literalmente por lo que expresa el titulo con independencia delas circunstancias de la relación jurídica subyacente. La idea es darle peso a los títulos valores, aportando seguridad tanto a D como a A rigiéndose por el título. Esa literalidad se matiza en algunos títulos siendo necesario acudir a otra fuente que nos aporte el alance concreto del derecho incorporado (estos se denominan títulos imperfectos). Autonomía. Supone que la posición jurídica de los sucesivos adquirentes del título tienen una posición jurídica independiente de las circunstancias que regularon las relaciones entre el deudor y el anterior acreedor, sino lo que figure en el título. Esto supone que en

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la primera relación jurídica que surge es la que motiva la emisión del título si se podrán oponer las circunstancias entre D y A (las excepciones), cuando el poseedor legitimo transmite el titulo aparece la autonomía de modo que el nuevo adquirente están en la posición jurídica que dicta el titulo literalmente sin que el deudor pueda oponer las excepciones que tenía en la relación jurídica principal, en la subyacente. Esto es consecuencia y complemento de la literalidad siendo la excepción la primera relación jurídica. 2. LA INCORPORACIÓN DEL DERECHO AL TÍTULO El derecho incorporado al título suele ser una prestación de naturaleza dineraria a cargo del deudor emitente. En realidad el derecho incorporado al título puede ser muy diverso e incluso pueden ser varios derechos (por ejemplo en las SA: derecho de información, de asistencia a la junta…). El derecho no nace con la creación del título, existe antes con el contrato, la relación jurídica es anterior a la creación del título valor y este se crea porque hay una relación jurídica anterior pudiendo incorporarse alguna de las prestaciones debidas al título. 3. LOS TÍTULOS-VALORES IMPROPIOS Los títulos valores impropios son los documentos que presentan una función legitimadora o probatoria similar a la de los propios pero en ellos no se presentan todos los caracteres esenciales que hemos visto, se les llama también títulos de legitimación porque cumplen una función legitimadora pero carecen de alguno de los caracteres.   

 

No son creados para circular, no es su finalidad aunque el derecho subyacente al documento puede circular, no habiendo nacido para ellos. No se produce una incorporación estricta del derecho al documento sino que es una herramienta probatoria de la existencia del derecho. La legitimación no es por la posesión en todos los casos sino que la posesión ayuda a la prestación de derechos pero no es imprescindible para exigir la prestación debida. Falta la literalidad. No se puede hablar tampoco de autonomía (generalmente), regirían en este caso las reglas de la cesión de créditos, solo surgirá si existe un tercero adquirente de buena fe.

En muchos casos es difícil establecer una línea que distinga entre los títulos propios de los impropios, los títulos cambiarios son propios porque concurren en ellos todas las características de este tipo de títulos, serían impropios por ejemplo los títulos de lotería, los resguardos de los títulos entregados para una reparación… 4. CLASES DE TÍTULOS-VALORES Los títulos valores se pueden clasificar atendiendo a varios criterios:  Títulos constitutivos y declarativos, si la emisión del título hace nacer o no el derecho incorporado. El pagare es constitutivo, el declarativo incorpora un derecho que nace con anterioridad.  Títulos emitidos individualmente o en serie o masa. En los individuales el emisor los emite de forma separada y el contenido de los derechos se emite de forma singular

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como por ejemplo en los títulos cambiarios, otras veces se emiten en serie o en masa muchos títulos que se emiten en el mismo momento de idénticas características como por ejemplo las acciones de una SA.  Títulos cambiarios, de participación o de tradición. Este criterio responde a la naturaleza del derecho incorporado. Los cambiarios son de carácter pecuniario, siendo los más importantes la letra de cambio y el pagare. Los de participación conceden al poseedor una posición jurídica concreta en una organización social. Los de tradición conceden al poseedor legítimo un derecho de entrega de las mercancías u la posesión de las mismas y la facultad de disponer de ellas a través de la transferencia del título. 

Títulos nominativos, a la orden y al portador. Distinguen la forma de legitimación del poseedor y de circulación del documento y por tanto del derecho incorporado. Los nominativos designan como titular a una persona concreta que implica que para el ejercicio del derecho es necesario identificarse como titular frente al deudor, la transmisión es más compleja porque requiere una notificación al deudor para que este quede obligado frente al nuevo acreedor. Los títulos a la orden son nominativos e identifican por tanto al titular pero contiene una cláusula que se llama “de endoso” que permite transmitir a otras personas el titulo siempre que se hagan constar los sucesivos titulares, como ejemplos de títulos a la orden están el cheque, la letra de cambio y el pagare. Los títulos al portador legitiman al poseedor del documento sin más, la legitimación es la posesión y la transmisión por la simple transmisión del documento siempre que la causa sea licita.

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LECCIÓN 2ª. LA LETRA DE CAMBIO

1. CONCEPTO Y CARACTERES DE LA LETRA DE CAMBIO Regulada por la ley cambiaria y del cheque 19/1985 que regula la letra de cambio, el cheque y el pagaré. La letra de cambio es un título valor que incorpora una orden incondicionada del emisor dirigida a otra persona para que pague una suma determinada a un tercero que aparece designado en el documento. Los caracteres esenciales son: -

-

Es un título de pago de dinero, no puede tener un mandato no pecuniario. Aparecen al menos tres sujetos: uno ordena a otro que pague a un tercero y con esa finalidad emite la letra de cambio. Librador es el que ordena al librado que pague al tomador. Es un título formal. Porque su misma existencia y su validez se somete a requisitos formales. Existe un lapso de tiempo entre la emisión de la letra y la ejecución de la orden de pago, debido a que entre los requisitos formales existe la necesidad de indicar el vencimiento de la letra. En función del lapso de tiempo, puede ser: a la vista, a un día fijo o aun plazo desde la fecha. A la vista que se paga en el momento que se presenta. A un plazo desde la vista que va a vencer transcurrido el plazo que se presente en la vista. A día fijo o determinado. A un plazo desde la fecha de emisión.

2. FUNCIÓN ECONÓMICA Y SITUACIÓN ACTUAL La letra ha tenido mucha importancia históricamente en el tráfico económico, aunque actualmente su función es distinta de la que tenía históricamente. Sus orígenes se remontan a la edad media, permitía la transferencia de fondos de una ciudad a otra tratando de evitarse el transporte de dinero en metálico. Se convirtió en un medio de pago. Entonces aparece la cláusula de endoso que permite transmitir a otras personas el titulo siempre que se hagan constar los sucesivos titulares. En el siglo XVIII se convierte en el titulo valor por excelencia y se aplicó la normativa de la letra de cambio al cheque y al pagare. Actualmente su función económica no es tan importante como medio de pago, hoy se mantiene como un instrumento para facilitar la concesión de crédito a corto plazo fundamentalmente facilitando los pagos aplazados. Es que es un título ejecutivo siempre que haya sido aceptada por el librado (deudor), si el deudor no paga al acreedor este puede acudir a vía ejecutiva para que el patrimonio del deudor responda en satisfacción a la letra de cambio sin importar su contenido. El aplazamiento de los pagos es una forma de financiación de las empresas operan a crédito. La letra de cambio permite aplazar los pagos y conceder garantías de pagos adicionales porque permite acudir a vía ejecutiva. Hoy en día hay otros mecanismos asociados a la financiación bancaria. En los pagos internacionales tiene bastante relevancia la letra de cambio.

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3. ELEMENTOS PERSONALES Hay tres esenciales que parecen siempre y que responden al perfil general de deudor, acreedor y pagador que no tiene por qué ser el deudor. Una persona ordena a otra que pague a un tercero. El librador emite la letra por la que ordena al librado que pague al tomador. Librador. Es quien emite la letra dando la orden literal de pago y además cuyo cumplimiento garantiza. Librado. Es el destinatario de la orden de pago y quedará obligado al pago que recoge la letra sólo en virtud de la aceptación expresa de la misma, pasando a ser el aceptante de la letra (sujeto con dos denominaciones diferentes en caso de que acepte art. 33 de la ley cambiaria y del cheque). Tomador. Es el primer poseedor de la letra y el beneficiario del pago, persona que tiene derecho a percibir la suma de dinero indicada en la letra (acreedor). Si el tomador transmite la letra, la endosa, el endosatario (e...


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