Trabajo Práctico 2 Actos Jurídicos PDF

Title Trabajo Práctico 2 Actos Jurídicos
Author Mile Ph
Course Derecho Procesal Civil, Comercial Y Laboral
Institution Universidad Católica de Salta
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UCASAL - 2022 Carrera: Licenciatura en Relaciones Internacionales. Facultad de Ciencias Jurídicas. Materia: Elementos del Derecho Civil Comercial y Empresarial. Modalidad: SEAD Nombre y Apellido del alumno: Milena Stefanía Philippsen DNI Nº: 44120964 U.G.: Bariloche 130 TRABAJO PRÁCTICO Nº 2 UNIDAD Nº 1 – Tema: ACTOS JURÍDICOS. -

Investigue de acuerdo con los lineamientos del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, utilizando el programa y la bibliografía que considere oportuna y pertinente, y desarrolle lo siguiente:

1.- Definir Hechos Jurídicos y Actos Jurídicos, exponiendo la diferencia entre uno y otro, sus respectivos elementos constitutivos, clasificación y modalidades. Un hecho jurídico es un suceso que ocasiona el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Constituyen hechos juridicos hechos, omisiones o abstenciones, situaciones o estados de animo o mentales, y probables hechos futuros con incidencia en la realidad. Los hechos juridicos pueden provenir del hombre, pero tambien de hechos extrernos o de la naturaleza. Se clasifican según de donde provengan en: 

Hechos de la naturaleza: Donde no interviene el ser humano o donde si participa pero como ente biologico, por ejemplo en el nacimiento, la muerte o la enfermedad.



Hechos humanos: Surgen de un sujeto de forma consciente.

Según el efecto juridico que provoquen se clasifican en: 

Hechos constitutivos o que producen el nacimiento de situaciones o relaciones jurídicas. La adquisicion puede ser:  Originaria: cuando la atribucion del derecho no se origina en otro derecho antecedente  Derivada: Cuando la adquisicion nace como antecedente y restringe los alcances de aquella.  Traslativa: Cuando el derecho se traslada integralmente a un nuevo sujeto, quedando excluido el anterior titular  Constitutiva: Cuando el autor conserva el derecho constituyente.



Hechos extintivos: Son hechos que ponen fin a derechos. Pueden ser:

 Voluntarios: Por voluntad del titular del derecho.  No voluntarios: Por razones extrañas a la voluntad. Por ejemplo muerte. 

Hechos modificativos: Pueden suceder por cambio en los sujetos, por ejemplo muerte del acreedor, o por modificciones en el contenido que puede producir mayor eficacia en el derecho.

Un acto juridico es un acto voluntario licito cuyo objetivo inmediato es la adquisicion, modificacion o extincion de relaciones o situaciones juridicas. El acto juridico esta constituido por: 

Los sujetos interesados en el acto y los sucesores universales y singulares.  Sucesores universales: Con la muerte del autor adquieren dicho carácter.  Sucesores singulares: Reemplazan a una persona en una relacion o situacion juridica determinada ocupando su lugar.



Los otorgantes: Son los que disponen, estipulan o prometen por medio del acto, siendo partes o no.



Los representantes: Asisten al acto como otorgantes pero sustituyendo a las partes en cuyo interés actúan y a quienes involucran y comprometen en el negocio. Por lo cual, los efectos de sus actos en representación de otro son imputables a este. Pueden ser:  Representantes legales: Son los que la ley designa a los menores de edad y a las personas incapaces.  Representantes voluntarios: Son los designados por el propio representado o los que obran en nombre de otro según los arts. 358 y ss.



Terceros: Son ajenos al acto. Pueden ser:  Acreedores quirografarios o privilegiados, que se les debe pagar antes que a los otros.  Sucesores a titulo singular: Reemplazan a una persona en una relacion o situacion juridica determinada ocupando su lugar.  Penitus extranei: No tienen ninguna relacion con el acto y sus consecuencias.  Intervinientes no partes: Contribuyeron a que sucesa el acto pero sin interes propio en el negocio. Es el caso del escribano o los testigos.

Tipos de actos juridicos: 

Acto voluntario: Ejecutado con discernimiento, intencion y libertad.



Acto involuntario: Carece de discernimiento, ya sea por estar privado de la razon o no tener la edad suficiente.

Modalidades:



Orales.



Escritos.



Por signos inequivocos.



Por ejecucion de un hecho material.

A diferencia de los hechos juridicos, los actos juridicos tienen como objetivo inmediato producir efectos juridicos. 2.- Desarrollar los Vicios de los Actos voluntarios y propios de los Actos jurídicos: - ERROR: Concepto: Es el falso conocimiento de la realidad de las cosas. Vicia la voluntad y causa la nulidad del acto. Requisitos: Para causar la nulidad del acto debe ser un error esencial o ser el móvil determinante de la voluntad de quien ha errado. Si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el error debe ser reconocible por el destinatario para que sea anulado. - DOLO. Concepto: Es toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, es un engaño empleado para que otro celebre un acto jurídico. Requisitos: Para que el dolo cause la nulidad del acto debe ser grave, debe ser la causa determinante del acto, haber provocado un daño importante y no debe haber dolo de ambas partes. Relación con el error: El dolo y el error se diferencian en que para que haya dolo una de las partes o un tercero debe engañar a otra parte o tercero, y el dolo no necesita ser reconocible para causar la nulidad del acto. Efectos: El autor del dolo debe reparar el daño causado. Puede causar la nulidad del acto. - VIOLENCIA. Distintas clases: Fuerza física o amenazas, las cuales deben ser irresistibles, e intimidación o violencia moral. Temor Reverencial: Es el temor de desagradar a personas a quienes se debe respeto y sumisión. Violencia ejercida por un tercero: Violencia ejercida de forma pasiva, siendo testigo. - SIMULACIÓN. Concepto: Acto jurídico acordado por partes que exterioriza una declaración recepticia falsa, a fin de engañar a terceros. Requisitos: Debe existir un acuerdo simulatorio entre todos los intervinientes en el negocio y el fin inmediato de las partes debe ser engañar a terceros. Acción de Simulación entre partes y tercero: Los terceros cuyos derechos o intereses legítimos son afectados por el acto simulado pueden demandar su nulidad. Pueden acreditar la simulación por cualquier medio de prueba. Contradocumento: La simulación alegada por las partes debe probarse mediante el respectivo contradocumento, un escrito generalmente secreto destinado a comprobar la simulación total o parcial de un acto aparente. Es la prueba principal del carácter ficticio del negocio simulado. - LESIÓN. Concepto: Se produce cuando una de las partes se aprovecha de la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra obteniendo una ventaja desproporcionada y sin justificación. Requisitos: Para invocar la lesión la desproporción debe verificarse en el momento que se celebra el acto y subsistir hasta la interposición de la demanda. Si, por cualquier causa externa y ajena al negocio, desaparece la desproporción, la acción deja de tener sustento. Para que proceda la pretensión el acto jurídico debe ser conmutativo y oneroso, por lo tanto la lesión no es admisible en los contratos gratuitos.

- FRAUDE. Concepto: Acción Revocatoria: Requisitos de los actos gratuitos, onerosos y contra sub-adquirentes: Efectos: 3.- Desarrollar las Nulidades de los actos jurídicos. Diferenciar entre acto nulo y anulable y entre Nulidad e Inoponibilidad. Explicar la Teoría del acto inexistente. Nulidad absoluta: Son de nulidad absoluta los actos que quebrantan el orden público, la moral o las buenas costumbres, es decir, cuando el interés inmediatamente vulnerado es el interés general. Esta nulidad puede ser declarada de oficio por el juez, ser articulada por el Ministerio Público y por cualquier interesado, pero no puede ser saneada por confirmación y es imprescriptible. Nulidad relativa: Actos que la ley anula en protección del interés de ciertas personas. Esta nulidad procede solo a petición de la parte interesada, no puede ser invocada por el ministerio público, el acto puede ser confirmado y la acción es prescriptible. Nulidad total: Se extiende a todo el acto. Nulidad parcial: Afecta a una o varias disposiciones del acto sin afectar a las otras disposiciones validas si son separables. El juez debe integrar el acto de acuerdo con su naturaleza y los intereses que razonablemente puedan considerarse perseguidos por las partes. Diferencia entre acto nulo y anulable: En los actos nulos el vicio es rígido y evidente, la ley sin cooperación de ningún otro órgano o poder fulmina de nulidad el acto, el juez se limita a comprobar la existencia de un vicio que está previamente marcado por la ley. En los actos nulos la sentencia que se dicta es declarativa pues se limita a comprobar la causal de nulidad del acto que ha sido preestablecida por la ley. Los actos anulables, en cambio, solo tienen en la ley un principio de sanción que el juez debe destacar, definir y regular, porque el vicio no es rígido y perfilado por la ley, sino que depende de juzgamiento. En los actos anulables el pronunciamiento es constitutivo, porque con anterioridad a este, el acto es válido. Diferencia entre nulidad e inoponibilidad: El acto inoponible no tiene efectos con respecto a terceros, excepto en los casos previstos por la ley. El Código Civil y Comercial regula la inoponibilidad como categoría de ineficacia distinta y autónoma de la nulidad. Teoría del acto inexistente: Se habla de un acto inexistente cuando este carece de algún elemento esencial para su existencia. 4.- Realizar un cuadro sinóptico con la Clasificación de las nulidades distinguiendo los efectos de las nulidades entre partes y terceros. Absolutas Relativas Nulidades

Parciales Totales Expresas

Implícitas 5.- Explicar la Acción de nulidad. Titulares. Modos de oponer la Nulidad. Prescripción. Confirmación. La acción de nulidad es aquella en la cual la parte que afirma haberse perjudicado por el vicio decide solicitar la declaración judicial de nulidad. La confirmación es el acto jurídico mediante el cual una persona hace desaparecer los vicios de otro acto que está sujeto a una acción de nulidad. La acción de nulidad absoluta es imprescriptible e insusceptible de confirmación, solo cuando el acto está viciado de nulidad relativa, la acción prescriptible y confirmable. Para que sea válida la confirmación debe haber desaparecido la causa de invalidez y en el acto de confirmación no debe concurrir ninguna causal de nulidad. La confirmación puede ser expresa o tacita....


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