Trabajo Practico Obligatorio SERVICIOS TARIFA PDF

Title Trabajo Practico Obligatorio SERVICIOS TARIFA
Course Derecho Administrativo
Institution Universidad Católica de Salta
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MONOGRAFIA, TARIFAS SERVICIOS PUBLICOS CON ESPECIFICACION DE ZONA ELEGIDA...


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Trabajo Practico Nº I SERVICIOS PUBLICOS

CATEDRA: DERECHO ADMINISTRATIVO 2°AÑO

SEMESTRAL

MARFURT, Maria Eugenia DNI: 25.039.341 Carrera: Contador Publico Facultad de Economía y Administración 1 Marfurt, Maria Eugenia D.N.I:25.039.341

INDICE Consigna

pag.3

Consideraciones Generales

pag.3

Caracteres Fundamentales

pag.3

Información Económica

pag.4

Diferencia con la tasa y el precio

pag.5

Mecanismo de Aumento

pag.5

Marco regulatorio

pag.5

Formas de Reclamo

pag.6

Caso real

pag.6 y 7

Bibliografía

pag.8

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CONSIGNA: Realizar una monografía sobre cómo se establece la tarifa de un servicio público, debiendo describir el procedimiento, los organismos intervinientes, los pasos administrativos, marco regulatorio y todo otro dato relacionado a la competencia y facultades de las partes intervinientes. Formas de reclamos ante una deficiente prestación del servicio público. Diferencia con la tasa y el precio. Por último, deben describir un caso real de fijación de tarifa en un servicio público. CONSIDERACIONES GENERALES El servicio público es una parte de la administración pública. Dentro de esta definición nos encontramos con dos teorías, la funcional y la orgánica. -Teoría orgánica, define a los servicios públicos a través de los órganos o entes que integran la administración de un Estado, por ello, se define como el aparato administrativo del servicio y el organismo que lo dirige. -Teoría funcional, se basa en la actividad que desarrolla la administración, o sea, centraliza su enfoque en la actividad de la administración.De ambas teorías, predomina la segunda, la teoría funcional, sustentada en que para que exista un servicio público debe existir alguna actividad de la administración, o en algunos de los supuestos, de los particulares, quienes realizan un servicio público bajo la forma de concesión. Según la definición antes mencionada, el servicio público incluye tanto actividades de la administración pública en lo jurídico como así también en lo económico social. De esta forma la noción de servicios públicos comprende como dijimos anteriormente cierta actividad de la administración pública dirigida a satisfacer el interés público, o sea, representa una actividad material y técnica puesta a disposición de los particulares para ayudarlos a la realización de sus finalidades.La noción conceptual de servicio público es la prestación que efectúa la administración en forma directa o indirecta para satisfacer una necesidad de interés general. A partir de esto podemos decir que los elementos del servicio público son: 1) Prestación de la administración; 2) en forma directa o indirecta; 3) Satisfacción de una necesidad de interés general; 4) Titularidad intransferible del Estado. CARACTERES FUNDAMENTALES: La doctrina establece cuatro tipos de caracteres fundamentales de los servicios públicos a saber: Continuidad, Regularidad, Uniformidad o Igualdad, Generalidad y Obligatoriedad.Continuidad Este elemento esencial en los servicios públicos hace referencia a la que prestación del servicio por ningún motivo debe ser interrumpida. Esta característica hace a la eficiencia de la prestación. Regularidad El servicio público debe prestarse de forma regular. O sea debe ser prestado de conformidad a las reglas, normas o condiciones preestablecidas, manteniendo un ritmo. Uniformidad o Igualdad La uniformidad o igualdad significa que todos los habitantes tienen derecho a exigir y recibir el servicio en igualdad de condiciones.

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Generalidad Esta característica, ataña a que todos los habitantes tienen derecho a usar los servicios públicos, de acuerdo a las normas que rigen a estos. Obligatoriedad Esta última encierra un grado mayor de importancia en lo que hace a los servicios públicos, ya que si bien el servicio debe ser continuo, regular, uniforme y general, si quien debe prestarlo o realizarlo no estuviere obligado de nada valdrían las otras INFORMACION ECONOMICA El carácter retributivo de los mismos. Entendiendo en este aspecto si los mismos han de ser prestado en forma gratuita, onerosa o lucrativa.La gratuidad significa que el servicio será prestado sin que los usuarios abonen suma alguna por tal prestación.El servicio público adopta la figura, onerosa, cuando el usuario debe abonar una suma en pago por la prestación, en este caso el servicio ya no gratuitito, pero de todas formas no se llega a lucrar. Con esta figura se busca cubrir alguna parte del costo del servicio a prestar. Y nos queda la figura que genera lucro, este caso se da cuando el importe que abona el usuario cubre el costo de la prestación más un porcentaje en concepto de beneficio a favor de quien presta el servicio. Por retribución de un servicio se entiende lo que el administrado debe pagar. Dicha retribución se refiere al precio, tarifa o tasa del servicio. Como se establecen las tarifas de un servicio; En las tarifas al fijarse las tasas o precios que los usuarios abonan como retribución de los servicios que hagan uso, debe respetarse el principio de proporcionalidad, pues las tarifas deben ser justas y razonables. Además deben reunir otra característica, la cual es la legalidad, o sea, dicha tarifa debe ser fijada por la autoridad estatal competente. Dicha legalidad debe entenderse además como forma de legitimidad. Debe existir proporcionalidad entre la tasa o precio y el costo del servicio, y aunque la referida proporcionalidad no constituye un principio absoluto sino relativo, y aunque es difícil llegar al equilibrio de la ecuación tasa y/o precio – costo, lo cierto es que la fijación de la tasa debe relacionarse con bases reales, hechos. Para lograr la eficacia jurídica, las tarifas aplicables en los servicios públicos deben ser establecidas o aprobadas por la autoridad pública correspondiente. En el caso de servicios públicos propios, prestados directamente por el Estado, las tarifas las establece este. Si dichos servicios públicos son prestados por concesionarios, las tarifas deben ser aprobadas por la autoridad estatal, sin perjuicio de la intervención del concesionario en la fijación de la tarifa, intervención que encuentra su validez por la obvia incidencia que en las tarifas puede tener sobre la ecuación económica – financiera de la concesión. Esta premisa, de que las tarifas sean aprobadas por la autoridad pública constituye una condición en toda concesión de servicios públicos. En cuanto a los servicios públicos impropios, las tarifas son fijadas por la autoridad estatal. En resumen La tarifa es fijada por el Estado: -si el servicio público está en manos de un concesionario, se le da la oportunidad a éste para que presente sus costos. -si el servicio público es creado por el Congreso, la tarifa se fija por ley. -si el servicio público es creado por el Poder Ejecutivo, la tarifa se fija por reglamento que debe ser publicado. La contrapartida de la tasa es la eficaz prestación del servicio, o sea, se requiere que haya una prestación efectiva del mismo y que el servicio sea puesto a disposición del usuario. En cambio sí una tarifa se considera irrazonable el administrado puede concurrir ante el órgano judicial para establecer si la fijación de un monto de una tarifa implica una violación de la garantía de razonabilidad, esto es lo que justifica el accionar judicial, si se constata que es afirmativa la petición, el órgano judicial se encuentra facultado para declarar la nulidad como consecuencia

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de haber caído en la inconstitucionalidad. Sin embargo esto no faculta al órgano judicial a fijar tarifas, cuestión inherente al órgano administrativo.DIFERENCIA CON LA TASA Y EL PRECIO En estos dos conceptos, tasa y precio, podemos encontrar una diferencia ya que la tasa es la retribución correspondiente a los servicios públicos cuya utilización es legalmente obligatoria para el administrado. En cambio, el precio es la retribución correspondiente a los servicios uti singuli de utilización facultativa para el usuario. Pero en ambos casos, están fijados en tarifas

MECANISMO DE AUMENTO: - Audiencia público: Es un mecanismo de consulta y participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan. Es así, un mecanismo de gobierno democrático. La obligación de la audiencia pública no surge directamente de la constitución nacional, sino que se interpreta su necesidad del artículo 42 que ordena que “(l) a legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”. La audiencia pública sirve para asegurar el derecho de información y de participación de los consumidores en las decisiones de la administración que los afectan. Esto es, tanto el aumento, como la cancelación, renovación o entrega de una concesión. También permite a la autoridad tomar decisiones con mayor información, evitar errores y legitimar la decisión junto a la comunidad, evitando así futuros reclamos. La participación y el derecho de información de los consumidores están garantizados por el artículo 42 de la Constitución Nacional y el 38 de la Provincia de Buenos Aires. Previo a la toma de la decisión de aumentar, renovar o modificar el servicio (usualmente a pedido de la concesionaria), se convoca a la audiencia. Para estos fines se publicita la audiencia y se pone a disposición de los interesados la información disponible para la toma de decisiones así como el pedido. A la audiencia deben concurrir los funcionarios a cargo del dictado del acto, principalmente porque la audiencia es oral. Los interesados expondrán según el mecanismo que se establezca, pudiendo presentar usualmente pruebas que apoyen su posición. Es posible fijar mecanismos para que el funcionario a cargo de la toma de la decisión conteste los planteos. Luego de la audiencia, y con lo expuesto durante la audiencia, la autoridad toma la resolución del pedido. En principio, lo resuelto no puede estar desconectado con lo expuesto en la audiencia y debería contestar aquellos planteos considerados clave. MARCO REGULATORIO La reforma constitucional nacional del año 1994 introduce figuras jurídicas entre ellas una nueva rama del derecho: el regulatorio; Se consolidan y adquieren rango supremo los derechos de los usuarios y consumidores de los servicios. Los marcos regulatorios están mencionados en el art. 42, Const. Nacional, y allí se hallan los correspondientes a los servicios públicos nacionales, los que se hallan sujetos a la regulación por parte de órganos o entes estatales nacionales por mediar inter jurisdicción física o regulatoria. En las provincias, hay marcos regulatorios de los servicios públicos provinciales, que, pueden ser entendidos como intra-provinciales

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Entes (Gas –art. 50 de la ley 24.076- (ENERGAS) creado en el ámbito del Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos; Electricidad-art. 54 de la ley 24-065-(ENRE) creado en el ámbito de la Secretaría de Energía; Agua –Ley 23.696, Anexo I ap. III y Dec. 999/1992(Etoss) creado en el ámbito de la Secretaría de Recursos Hídricos: la CNT (hoy CNC) por decreto (art. 1º decreto 1185/1990) en dependencia del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Comunicaciones),Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) Decreto Nº 375/97, La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos Y tecnología Médica(ANMAT) organismo descentralizado creado por decreto 1490/92, y también algunas provincias (Córdoba, Salta, entre otras) han incorporado el marco regulatorio. FORMAS DE RECLAMO ANTE UNA DEFICIENTE PRESTACION El Párrafo final del art. 42 remite a la legislación para que establezca procedimientos eficaces en orden a prevenir y solucionar conflictos en la triple relación de "consumidores y usuarios-prestadores de Bienes Y servicios. Estado". La ley ha de discernir también los marcos Regulatorios de los servicios públicos de competencia "nacional". Para Todo ello la ley tiene que prever la participación necesaria (en los organismos de control) de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas. Del art. 42 surge una específica órbita del derecho de libre asociación en el espacio de los consumidores y usuarios. Con el deber del estado de proveer a la protección de dicho derecho; tales asociaciones han de participar en los organismos de control. Tanto el estado como las asociaciones comunicadas deben promover la educación para el consumo, lo que equivale a difundir información y predisponer a las gentes para que sepan discernir y elegir libremente lo que puede o debe consumirse, de modo que consumidores y usuarios estén en aptitud suficiente para ejercer y defender sus derechos a tenor del art.42. No obstante el deber estatal de legislar en la materia, decimos que si no lo hace queda a cargo de los jueces conferir aplicabilidad operativa a la norma bajo análisis porque, el art. 43 prevé directamente la acción de amparo en orden a los derechos relativos a la Competencia, al usuario y al consumidor. Los paso a realizar serian, la queja ante la prestadora del servicio, depende el servicio, brindar la información necesaria. Tener en cuenta que las direcciones y números telefónicos habilitados están en la factura. Anotar el número de reclamo y el plazo estimativo que den para resolver el inconveniente. La empresa distribuidora está obligada a proporcionarte estos datos. Si la empresa no responde luego de un día de realizada la queja o la respuesta que brindan es insatisfactoria, puedes comunicarte con los entes regularizadores del servicio reclamado ej. ENARGAS, ENRE, ENACOM, a través de las vías habilitadas, pueden ser de forma presencial, telefónicamente, por correo postal o por correo electrónicos. CASO REAL DE FIJACION DE TARIFA DE UN SERVICIO PÚBLICO Según el art. 40 de la Ley 24.065 Los servicios serán ofrecidos a tarifas justas y razonables, las que se ajustarán a los siguientes principios: Permitirá a los proveedores del servicio, la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer los costos operativos razonables aplicables al servicio, impuestos, amortizaciones y una tasa de retorno determinada conforme lo dispuesto en el artículo 41 de esta ley, Tendrán que tener en cuenta la ubicación geográfica y cualquier otra característica que el ente califique como relevante, los precios de venta de la electricidad a los usuarios incluirá un término característico de los costos de adquisición de la electricidad. El art. 41 pide guardar relación con el grado de eficiencia y eficacia operativa de la empresa; Ser similar, como promedio de la industria, a la de otras actividades de riesgo similar o comparable nacional e internacionalmente.

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En el art. 42 nos dice el tiempo por el cual el cuadro tarifario será válido, el mismo es de 5 años, y se debe ajustar a algunos principios, uno de ellos es que las tarifas se establecerán en base a los art. 40 y 41 de la ley 24.065 ,las tarifas subsiguientes establecerán el precio máximo que se fije para cada clase de servicios, el cual será definido por el ente de acuerdo a los indicadores de mercado, que son marcados por los cambios de valor de bienes y servicios; estos se ajustaran, en más o menos para lograr estimular la eficiencia y, al mismo tiempo, las inversiones en construcción, operación y mantenimiento de instalaciones. Las tarifas estarán sujetas a ajustes que permitan reflejar cualquier cambio en los costos del concesionario, que éste no pueda controlar. Y en ningún caso los costos asignados al servicio prestado a un usuario o categoría de usuarios podrán ser recuperados mediante tarifas cobradas a otros usuarios. Una vez cumplido los 5 años, se fijaran nuevas tarifas por 5 años más; durante el último año de estas, deberán solicitar la aprobación del nuevo cuadro tarifario respetando los art. 40,41 y 42 de la ley 24.065, luego de su aprobación, deberán difundidos para su debido conocimiento por parte de los usuarios. Los transportistas y distribuidores podrán solicitar al Ente, las modificaciones que crea necesarias, siendo su pedido basado en circunstancias objetivas y justificadas. Una vez recibida la solicitud de modificación, el ente dará inmediata difusión pública a la misma por un plazo de treinta (30) días y convocará a una audiencia pública como mencione más arriba. Según el artículo 40 de la Ley N° 24.065, las tarifas del servicio público de distribución eléctrica están compuestas por el Costo de Compra en el Mercado Eléctrico Mayorista y el Costo Propio de Distribución. Esto significa que la tarifa en cada categoría se compone por los precios mayoristas estacionales de referencia de la energía y potencia, el costo de transporte, más el costo propio de distribución. El CPD corresponde a la retribución propiamente dicha que perciben las distribuidoras por su tarea específica. Según la revisión tarifaria de 2016, se creó un cuadro por categorías: 

Usuarios de pequeñas demandas: comprende a los usuarios Residenciales, Generales y de Alumbrado Público, cuyas demandas máximas son inferiores a los 10 kW (kilovatios).



Usuarios de medianas demandas: son los usuarios T2, cuya demanda máxima promedio es igual o superior a 10 kW (kilovatios) e inferior a 50 kW (kilovatios).



Usuarios de grandes demandas: está integrada por los usuarios T3 BT, MT y AT, cuyas demandas máximas, son de 50 kW (kilovatios) o más.

El Ente regulador de Servicios Públicos en Chubut (ENRE) es creado en el año 2016 con la Ley I - N° 196 como autoridad regulatoria en el ámbito de la Provincia. Su función es llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir con la aplicación de los Marcos Regulatorios de Energía Eléctrica Ley I N° 191, de Agua Potable y Desagües Cloacales Ley I N° 189 y aquellos otros que mediante Ley se incorporen para actividades específicas. En el año 2018 es declarada la emergencia de Servicio Públicos de la Provincia por la Ley I-619, por la Honorable legislatura del Chubut, instruyendo al Poder Ejecutivo la puesta en marcha del ente regulador en forma concluyente. ORDENANZA N° 45/82 El propio Gobierno Provincial por leyes 1813 y 1924, ha transferido a la Cooperativa Limitada de Provisión de Electricidad y otros Servicios Públicos, Asistenciales y Vivienda de Puerto Madryn, los bienes referidos al servicio público de agua, luz y cloacas. SERVICOOP, está dirigida por el Consejo de Administración de la Cooperativa, y sus tarifas como sus actualizaciones, son aprobadas por el Consejo deliberante.

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ARTÍCULO 24°: TARIFAS DIFERENCIADAS: La Cooperativa podrá respetando el principio de igualdad de trato para los consumidores que se encuentren en las mismas condiciones, fijar una tarifa diferenciada para el suministro de agua y/o luz, y/o cloacas cuando el volumen de los consumos resulte conveniente para los intereses de la Cooperativa y de los usuarios. Asimismo podrá fijar una tarifa diferenciada para los socios de la Cooperativa ARTÍCULO 27°: RÉGIMEN TARIFARIO. FÓRMULA CORRECTIVA: Se aprueban formulas correctivas, para la fijación de las tarifas en los servicios públicos de agua y luz. Asimismo se fijan las tarifas bases de los servicios públicos mencionados. Respecto de la tarifa del Servicio de Cloacas, apruébese la fijada en el anexo IV de la presente Ordenanza. Actualizada la tarifa de cualquiera de los servicios concedidos por parte de la Cooperativa, la misma entrará en vigencia notificándose a la Municipalidad, dentro de las 96 horas subsiguientes a su aprobación. La Municipalidad podrá solicitar a la Cooperativa y esta pondrá a su disposición la documentación necesaria para controlar las variaciones y los elementos de cá...


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