Uatic - PEC3 - Búsquedas Dirigidas - Ivan Joaquín Muñoz PDF

Title Uatic - PEC3 - Búsquedas Dirigidas - Ivan Joaquín Muñoz
Course USO Y APLICACION DE LAS TICS
Institution Universitat Oberta de Catalunya
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ejemplo enviado por el propio profesor para realizar las búsquedas jurídicas de la pec3...


Description

BÚSQUEDAS DIRIGIDAS EN BASES DE DATOS JURÍDICAS PUBLICAS Y PUBLICACIONES OFICIALES CENDOJ, BOE, EUR-Lex y Tribunal Constitucional Universitat Oberta de Catalunya PEC2 Asignatura Usos y Aplicaciones de las TIC

Ivan Joaquín Muñoz Estevez UATIC Aula 5

BÚSQUEDAS DIRIGIDAS EN BASES DE DATOS JURÍDICAS PUBLICAS Y PUBLICACIONES OFICIALES

IVAN JOAQUIN MUÑOZ ESTEVEZ

índice: 1. Presentación de la práctica por parte del profesor. 2. Objetivos. 3. Materiales a usar en la práctica. 4. Recursos proporcionados para la realización de la práctica. 5. Búsqueda en el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial (CENDOJ). 5.1 Ruta de búsqueda. 5.2 Preguntas de la actividad. 6. Búsqueda en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y base de datos sobre textos legales de la Unión Europea (EUR-Lex). 6.1 Ruta de búsqueda. 6.2 Actividad: Transposición parcial de Directivas Europeas. 6.3 Actividad: Búsqueda de la Directiva PSD2 en la base de datos de textos legales de la Unión Europea (EUR-LEX). 6.4 Actividad: Datos sobre el Real Decreto ley que hemos buscado 7. Búsqueda en la base de datos jurisprudencial del Tribunal Constitucional. 7.1 Ruta de búsqueda 7.2 Preguntas sobre la actividad. 8. Conclusiones

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1. Presentación de la práctica por parte del profesor. (Extraído del post del tablón de la asignatura) “Hola de nuevo a todo el mundo, como os comentaba en el anterior mensaje, os presento ya la primera actividad individual que bajo el nombre de "Búsquedas dirigidas en bases de datos jurídicas públicas y publicaciones oficiales" os permitirá seguir trabajando la competencia de "Adquirir habilidades de trabajo con publicaciones oficiales y bases de datos jurídicas públicas, así como la búsqueda de información dentro de éstas". Como veréis, la actividad se divide en 3 subactividades que os piden una serie de información que obtendréis a partir de las búsquedas que realizaréis en el CENDOJ, el BOE, en el EUR-Lex y en la base de datos jurisprudencial del TC . Es un ejercicio entretenido, pero que creo que no os supondrá excesivas dificultades. Al igual que en la PEC2, os envío adjunto un archivo de cursos pasados donde se planteaba un ejercicio similar para que veáis más o menos lo que se espera que entreguéis. No hay que copiar exactamente el mismo formato ni la misma estructura de documento, pero creo que siempre va bien ver una muestra de lo que se espera para que os hagáis una idea el máximo de aproximada posible. Os recuerdo también que en el apartado de "Recursos" del aula podéis acceder a diferentes videotutoriales que familiarizaros con las búsquedas básicas en las diferentes bases de datos jurídicas. Puede ser una buena manera de empezar con estos entornos, que quizás conocéis ya o bien son nuevos para vosotros/as, y a partir de ahí, como siempre, no os cortéis a la hora de probar las diferentes herramientas y posibilidades que os ofrecen. Utilizaremos el Foro del aula para que podáis compartir entre vosotros/as las dudas que os surjan sobre esta actividad. Las podéis hacer llegar a la carpeta "Preguntas con respuesta". Referente a la entrega, recordaros que el documento (con texto e imágenes) resultante de esta actividad es necesario que lo hagáis llegar al Registro de Evaluación Continua del aula (REC) con fecha límite de 11 de diciembre. Si es posible, el formato PDF os asegura que lo que yo veré al hacer la corrección es lo mismo que veis vosotros/as, recordad que no tengo el Microsoft Word y que abro los .doc y .docx desde LibreOffice (o desde Google Drive), y a veces el formato y la maquetación se descuadra, por eso es preferible que lo enviéis en PDF.”

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2. Objetivos. Esta practica consta de múltiples objetivos que nos van a permitir familiarizarnos con diferentes bases de datos jurídicas públicas. Primero realizaremos una búsqueda en el CENDOJ, Centro de Documentación del consejo del poder Judicial, este buscador nos permite centrarnos en la búsqueda de Autos y Sentencias de la Jurisprudencia del ordenamiento español y realizaremos varias actividades de localización de información relacionada con la búsqueda, intentando utilizar las herramientas propias que nos proporciona este buscador. Posteriormente haremos una búsqueda en el BOE, el Boletín Oficial del Estado, es un centro de documentación donde se hace publica legislatura y jurisprudencia y con el que se cumple la obligación de publicitar las leyes en un estado de derecho como es el nuestro, también realizaremos búsquedas que nos permitirán ver como funcionan las referencias cruzadas de esta pagina y una serie de actividades relacionadas con esto. Haremos una breve incursión en el buscador EUR-Lex para familiarizarnos con él y ver como funciona su motor de búsqueda de directivas Y, por último, haremos una búsqueda en el centro de documentación del Tribunal Constitucional en el que buscaremos una sentencia y responderemos preguntas sobre su contenido.

3. Materiales a usar en esta práctica. Para la realización de esta práctica se utiliza el programa para redacción de documentos Word de Microsoft Office 2016 con licencia OEM a nombre del estudiante y enlazado a su cuenta personal de OneDrive para respaldo de documentos y la herramienta Recortes de Windows 10 ya que al trabajar con 2 pantallas el Impr Pant es insuficiente.

4. Recursos proporcionados para la realización de la práctica. Para la realización de esta practica la UOC nos ha proporcionado varias video guías dirigidas a los recursos gratuitos que vamos a utilizar, estas son: Video guía para el Tribunal Constitucional: https://youtu.be/cMMw4k_-wA0 Video guía para el CENDOJ: https://youtu.be/yj9TvbISsU8 Video guía para el BOE: https://youtu.be/3HWBuEl2Exk

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5. Búsqueda en el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial (CENDOJ). En esta actividad se pide la búsqueda de una sentencia del Tribunal Supremo del año 2019 sobre la retirada de archivos musicales de una página web gestionada por la mercantil “PC Irudia S.L.” al considerar que vulnera los derechos de propiedad intelectual.

5.1

Ruta de búsqueda:

1.

Accedemos a la página web del CENDOJ: http://www.poderjudicial.es/search/indexan.jsp 2. Seleccionamos los campos necesarios según la información proporcionada y las palabras clave de la búsqueda que creamos importantes:

Tal y como marcan las flechas, hay que elegir el tipo de resolución que es, el órgano que la emite y usar las palabras clave que nos proporcionan, en este caso además he usado el operador Y para asegurarme que todos los elementos estén contenidos y así tener un resultado más acotado, posteriormente pulsamos en buscar y obtenemos en este caso un único resultado:

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3. Si pinchamos en el enlace del resultado nos lleva al contenido de la sentencia y en la cabecera ya obtenemos la informacion que nos pide el ejercicio: ○ Fecha de la sentencia ○ Número de Recurso ○ Número de Resolución ○ ROJ de la sentencia

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5.2

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Preguntas de la actividad:

○ ¿Qué organismo dictó la resolución administrativa que dio origen al procedimiento judicial posterior? Según el documento fue la Sección primera de la sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. ○ ¿Qué órgano jurisdiccional conoció el asunto en primera instancia? Fue la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, sobre salvaguardia del derecho de propiedad intelectual en Internet la que interpuso una resolución el 22 de enero de 2014. ○ ¿Cuál es el núcleo de la controversia que aborda la sentencia? La sentencia dicta textualmente: “Considera que el núcleo esencial de esta controversia se centra en determinar si la empresa recurrente es intermediaria de la sociedad de la información, y en su virtud, el servicio que ofrece a través de la web goear.com es un servicio de la sociedad de la información o si, por el contrario, dicha mercantil no es intermediaria, sino que realiza un papel activo que excede de la condición de mero intermediario. La sentencia impugnada considera que dicha entidad es plenamente responsable de los actos de los usuarios que suben contenido a la web y no le son aplicables las disposiciones de exoneración de responsabilidad contenidas en la legislación sobre intermediarios de la información.” ○ ¿Qué sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establecen las pautas para considerar un servicio como de mera intermediación? ¿En qué apartado de la sentencia analizada se recogen? Las sentencias del TJUE que establecen las pautas para considerar un servicio como de mera intermediación están en el apartado FUNDAMENTOS DE DERECHO de la sentencia, y son las siguientes: -

sentencia del TJUE de 23 de marzo de 2010 (asuntos acumulados C-236/08 a C-238/08 , Google France y Google). sentencia del TJUE de 12 de julio de 2011 (asunto C-324/09 , LOreal)

○ La mercantil recurrente cuestiona la valoración de la prueba pericial ¿cuál es su fundamentación? ¿Puede revisarse en casación la apreciación del tribunal de instancia sobre la prueba pericial? La empresa recurrente cuestiona la valoración y argumenta que el perito, siendo ingeniero de sonido, no es experto en la materia y ha asumido la labor de intermediario, labor que está reservada al órgano judicial. Además, el Tribunal ha hecho hincapié en cuestiones que no son relevantes para el objeto de la sentencia, siendo únicamente relevante el tema del almacenaje de los archivos de audio. En cuanto a la revisión de la casación solo puede llevarse a cabo en casos excepcionales, tales como dicta la sentencia: “…como sucede cuando se justifique que ha incurrido en la vulneración de

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algún precepto regulador del valor tasado de determinados medios de prueba o cuando el análisis llevado a cabo resulta contrario a aquellas reglas, arbitrario o ilógico.”

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6. Búsqueda en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y base de datos sobre textos legales de la Unión Europea (EUR-Lex) En esta actividad procederemos a buscar un Real Decreto-Ley publicado en 2018 que ordena y regula los servicios de pago y otras materias urgentes en materia financiera.

6.1

Ruta de búsqueda:

1. Accederemos a la pagina web del BOE: https://www.boe.es 2. En la pantalla principal pulsaremos en el menú superior la opción buscar:

3. En la siguiente pantalla pulsaremos la opción Legislación:

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4. A continuación, pulsaremos en el link Búsqueda avanzada:

5. En esta pantalla elegiremos las opciones deseadas según la información que tengamos para la búsqueda, en este caso hemos rellenado los campos de Rango, titulo y el año de publicación en los campos para fecha de publicación y pulsaremos en el botón buscar.

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6. Luego clicaremos en el resultado que mas nos convenga, en este caso hemos tenido un único resultado debido que la búsqueda estaba muy acotada.

7. Una vez dentro ya tenemos la búsqueda realizada.

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6.2 Actividad: europeas

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Transposición

parcial

de

directivas

En esta actividad buscaremos y citaremos las directivas Europas que quedan transpuestas parcialmente en esta ley, con una tabla forma que relaciona diversos datos: Dentro de la búsqueda realizada tenemos diversas pestañas, accederemos a la pestaña Análisis:

Como podemos observar, obtenemos una amplia información sobre la afectación de esta ley y sus implicaciones sobre diversos ordenamientos, tanto estatales como supraestatales, en este caso buscamos las directivas que transpone, que indicamos en el cuadro rojo, posteriormente accediendo a los links que nos proporciona el BOE, obtenemos los siguientes datos: Nombre

Organismo

Fecha

Título

Modifica o Deroga

Directiva (UE) 2015/2366

Parlamento Europeo y del Consejo

25 de noviembre de 2015

Relativa a servicios de pago en el mercado interior

Se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE.

Directiva de Ejecución (UE) 2015/2392

Comisión

17 de diciembre de 2015

relativa al Reglamento (UE) n° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la comunicación de posibles infracciones o infracciones reales de dicho Reglamento a las autoridades competentes

26 de junio de 2013

Relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión

Directiva 2013/36/UE

Parlamento Europeo y del Consejo

Modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE

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6.3 Actividad: Búsqueda de la Directiva PSD2 en la base de datos de textos legales de la Unión Europea (EURLEX). A partir de la información anterior tenemos que la directiva de la UE a la que hace referencia la actividad es la 2015/2366. Procedemos a buscarla en el buscador mencionado: 1. Abrimos el enlace: http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es 2. En la pantalla principal rellenamos los campos con la información que hemos obtenido sobre la directiva y pulsamos sobre el botón con forma de lupa:

3. Una vez realizada la búsqueda obtenemos el resultado deseado:

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6.4 Actividad: Datos sobre el Real Decreto ley que hemos buscado Buscaremos diversos datos que nos piden sobre el real decreto ley, esta serie de actividades que he agrupado pueden consultarse desde la misma página del Real Decreto ley pulsando en la pestaña de Análisis:

Arriba indicaremos: -

Que ley queda derogada. Datos del Real Decreto-Ley: ○ Título completo de esta norma. ○ Fecha de publicación de la norma en el BOE. ○ Número de referencia en el BOE. ○ Páginas donde está publicado.

-

Dia de entrada en vigor de la ley.

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7. Búsqueda en la base de datos jurisprudencial del Tribunal Constitucional. Cito textualmente el enunciado de la actividad propuesta, ya que los datos que contiene son cruciales para la realización de la actividad: “En esta actividad tenéis que localizar una resolución judicial del Alto Tribunal del año 2018 que da respuesta a una demanda de amparo presentada por dos ciudadanos particulares (D.F.C. y M.F.C.), contra dos resoluciones judiciales del Tribunal Supremo. Brevemente, el tema es el siguiente: el periódico “El País” publicó el año 1987 la noticia de un desmantelamiento de una red de tráfico de estupefacientes. Entre los detenidos constaban las dos personas que ahora solicitan amparo, y los cuales, aparecieron en la noticia con sus nombres y apellidos. El año 2007, el periódico citado hace pública su hemeroteca digital, e introduciendo sus nombres y apellidos en Google o cualquier otro buscador, es fácil visualizar la noticia antigua. Considerando el derecho al olvido, ambos ciudadanos interponen una demanda contra el periódico “El País”. Después de varias instancias, el asunto terminó en manos del Tribunal Constitucional.”

7.1

Ruta de búsqueda

1. Accedemos al recurso: http://www.tribunalconstitucional.es/ 2. En la pantalla siguiente pinchamos en Jurisprudencia:

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3. Dentro de esta pantalla pinchamos en el Buscador de Jurisprudencia Constitucional:

4. Nos aparece un completo buscador, utilizamos ciertos datos de los que se nos han proporcionado, en este caso he utilizado la fecha y he buscado en la sección de antecedentes partes de la información proporcionada por la actividad, utilizando varios campos unidos con el operador lógico Y, que se pueden añadir pulsando el botón indicado con una flecha. Para realizar la búsqueda pulsamos en Buscar:

Añadir campo de búsqueda

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5. Debido a que la búsqueda estaba muy acotada conseguimos un único resultado:

7.2

Preguntas sobre la actividad

1. Citar correctamente la resolución del Tribunal Constitucional: ○ Tipo de resolución (sentencia, interlocutoria, providencia…). Dictó Sentencia. ○ Sala concreta que dicta la resolución. Fue en la Sala Primera. ○ Referencia concreta de la resolución: número y año, día y mes. Sentencia 58/2018 de 4 de junio. ○ Número del BOE y fecha en que se publicó BOE núm. 164 de 07 de julio de 2018. 2. Los ahora demandantes de amparo interpusieron una demanda en un primer momento, ante un Juzgado de Primera Instancia. Especifica: ○ El Juzgado que vio en primera instancia su demanda y el tipo de resolución dada (sentencia, interlocutoria, providencia…), y su fecha. Fue el juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Barcelona, este dicto sentencia a fecha 4 de octubre de 2012. ○ ¿Cómo acabó el tema en este juzgado? Cito textualmente el extracto correspondiente de la sentencia del juzgado de primera instancia: “El Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Barcelona dictó sentencia, en fecha de 4 de octubre de 2012, que estimó íntegramente la demanda. La resolución consideró probado que “El País” no había adoptado mecanismos de control para evitar la indiscriminada difusión de la noticia, sino que por el contrario, y a fin de aumentar el beneficio económico derivado de la publicidad que se efectuaba en la página web, había introducido en aquélla las instrucciones precisas para incentivar que los robots de búsqueda la localizasen a través de datos identificativos como los nombres propios y la situasen en los primeros puestos de cualquier indagación efectuada a través

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