Unidad 4. Teoría del Patrimonio PDF

Title Unidad 4. Teoría del Patrimonio
Author leonel villalobos
Course Bienes y Derechos Reales
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
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Warning: TT: undefined function: 32 Unidad 4. Teoría del Patrimonio | Contenido · ActividadesTeoría del PatrimonioIntroducciónLas personas tienen a su disposición bienes sobre los cuales ejercen derechos privativos. Dicho conjunto de bienes y sus obligaciones, entendidas como cargas o pasivos, susce...


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Unidad 4. Teoría del Patrimonio

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Contenido · Actividades

Teoría del Patrimonio

Introducción Las personas tienen a su disposición bienes sobre los cuales ejercen derechos privativos. Dicho conjunto de bienes y sus obligaciones, entendidas como cargas o pasivos, susceptibles en su conjunto de ser valorados pecuniariamente, constituyen su patrimonio. La generalidad de los bienes, como se ha hecho mención, puede llegar a quedar afectada para el cumplimiento de las cargas y obligaciones de una persona, por lo que el patrimonio del deudor es la garantía común de los acreedores. Generalmente los acreedores tienen derecho a cobrarse con los bienes del patrimonio, pero no a discutir su composición ni a impedir la salida de bienes, salvo que se efectúe en fraude de los propios acreedores y, en algunos casos, tienen derecho de cobrarse con bienes determinados sobre los que cuentan con un derecho real (prenda e hipoteca). Con el objetivo de abordar a fondo estos temas, en la presente unidad estudiará el marco teórico proveniente de las diferentes teorías que explican al patrimonio, así como su evolución histórica y los elementos que lo componen, entre otros aspectos.

(1) Bienes

Objetivo particular El alumnado identificará al patrimonio como un conjunto de bienes, muebles, inmuebles, corpóreos e incorpóreos, derechos reales, personales o de crédito que no se terminan con la muerte, obligaciones jurídicas y cargas, valorables en numerario y susceptibles de apropiación económica de uno o varios titulares, y sabrá cuantas clases de patrimonio existen desde el punto de vista jurídico. Así como su regulación en el Código Civil para la Ciudad de México.

Temario Unidad 4. Teoría del Patrimonio •





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4.1. Concepto de patrimonio, diversas acepciones o 4.1.1. Etimológica o 4.1.2. Gramatical o 4.1.3. Jurídica o 4.1.4. Social 4.2. Evolución histórica del patrimonio o 4.2.1. Derecho griego o 4.2.2. Derecho romano o 4.2.3. Derecho francés o 4.2.4. Derecho italiano o 4.2.5. Derecho español o 4.2.6. Derecho mexicano 4.3. Análisis de los elementos del patrimonio o 4.3.1. Activo o 4.3.2. Pasivo 4.4. Características del patrimonio 4.5. Teorías para explicar el concepto de patrimonio o 4.5.1. La personalista o 4.5.2. La del patrimonio personalidad o tesis clásica o 4.5.3. La del patrimonio afectación o tesis moderna o 4.5.4. La tesis mexicana 4.6. Reglamentación del patrimonio en el Código Civil para la Ciudad de México del siglo XXI 4.7. Diversas clases de patrimonio o 4.7.1. Patrimonio individual o 4.7.2. Patrimonio familiar o 4.7.3. Patrimonio sin dueño o 4.7.4. Patrimonio vacante o 4.7.5. Patrimonio del Estado o 4.7.6. Patrimonio del bien común o 4.7.7. Patrimonio universal o 4.7.8. Patrimonio particular

Concepto de patrimonio, diversas acepciones El patrimonio, aun cuando se relaciona con la mayoría de las instituciones del derecho privado, no está definido en el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), ya que es un concepto doctrinal y abstracto que nos permite entender determinadas relaciones.

Según el Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano (UNAM/IIJ, 1995: 2353), esta palabra deriva del latín patrimonium y se refiere a los bienes o hacienda que el hijo tiene, heredados de su padre y abuelos (ascendientes), o bien, al conjunto de bienes propios que se adquieren por cualquier título. En consecuencia, podemos señalar las siguientes definiciones:

Definamos... Patrimonio Conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona, apreciables en dinero. Si se quiere expresar su valor con una cifra es necesario sustraer el pasivo del activo, conforme al proverbio “bona non intelliguntur nisi deducto aere alieno” (cfr. Arce y Cervantes, 1990: 26).

“El conjunto de derechos o relaciones jurídicas activas y pasivas, que pertenecen a una persona y son susceptibles de estimación pecuniaria” (Arce y Cervantes, 1990: 26).

Análisis de los elementos del patrimonio En la constitución del patrimonio se debe tener en cuenta no sólo el activo, que se traduce siempre en derechos reales, personales o mixtos, sino también el pasivo, equivalente a los derechos personales y obligaciones reales. En el primer caso estamos en presencia de la denominada parte activa o activos del patrimonio porque es aquella sustancia o materia que favorece a la persona física o jurídico-colectiva; luego entonces entendemos que es propiedad que le asiste a dichas personas. Dentro del activo encontramos todo aquello que acrece o que incrementa la masa patrimonial del sujeto.

Por ejemplo… Un ejemplo claro son bienes muebles que con independencia de ser el poseedor, son de su propiedad. También incluimos las marcas, las patentes, las negociaciones mercantiles, los futuros entendidos como primas vacacionales, las primas de antigüedad, los derechos adquiridos por el tiempo (como las pensiones), hoy en día las cuentas de seguros y de afores, y por supuesto las regalías de las marcas, de los avisos comerciales, así como la adjudicación en vida de herencia.

(2) Herencia

Pero el otro extremo en la definición es aquello que decrece la parte patrimonial por necesidad, porque si bien es cierto que se tienen determinados bienes, los mismos necesitan pagar algunos conceptos que no les hacen perder su valor, incluso algunos los incrementan, pero forman un pasivo respecto de dicho patrimonio.

Por ejemplo… Tal es el caso de los impuestos tanto locales como federales, los intereses que generen los préstamos, los préstamos mismos que originalmente corresponden al crecimiento del patrimonio, los honorarios por concepto de representación, las actividades ante notarios públicos que también entrañan representación en algunos casos, los pagos de derechos y aprovechamientos exigidos por autoridades locales y federales como el pago de predial y de servicios varios como telefonía, almacenamiento, electricidad, parquímetros, gasolina. También dentro de este elemento -pasivo- encontramos todas las erogaciones de utilidades, sueldos o salarios y conceptos por honorarios. En el caso de las sociedades, los gastos de operación, utilidades, los refrendos respecto de la utilización de las marcas y sus actualizaciones, así como para efectos fiscales las multas, recargos y actualizaciones. No olvide el planteamiento de los honorarios como son los de la determinación fiscal, esto es, los necesarios para los departamentos de contaduría pública, y en su caso, de limpieza de la industria o negociación mercantil.

(3) Impuestos

Con lo anterior, tiene usted un panorama que podemos señalar en una sola fórmula:

Características del patrimonio Pues bien, los elementos anteriores deberán contar con determinadas características, éstas son:



Ser susceptibles de una valoración. Al respecto es importante comentar que necesitamos que esta valoración pueda ser en sus condiciones y formas características, así como valuables, que será la siguiente característica. La valoración consiste en que sean perceptibles, pero mucho se ha abordado en la doctrina sobre las consideraciones de la inmaterialidad de los bienes o la desmaterialización de los mismos con la digitalización, lo cual podemos decir que es parcialmente correcto ya que dicha digitalización entraña que puede ser puesto en un soporte como el papel o ahora con la inclusión de máquinas que permiten imprimir en tecnología 3D -tercera dimensión-, lo que materializa al objeto en sus 360 grados.



Ser tangible. Los bienes forman parte del patrimonio y por consiguiente la cosa no, por ello es que se afirma que el patrimonio lo tenemos considerado y nutrido de bienes.



Ser valuable. Con esto nos referimos a que pueda ser pesado y medido primordialmente, pero también lograr ser tasado económicamente, ya sea por peritos o a simple vista, y con ello determinar cuál es su costo y si realmente logra tener el valor del costo, que son cosas distintas.



Tener valor de cambio. En algunos documentos encontrará esta característica, pero esto deviene de que sea valuable; además si el sujeto lo tira a la basura, no por ello deja de ser un bien y poder establecerse como parte del patrimonio, amén de que la devaluación del mismo no le resta ser parte de dicho patrimonio, al final pueden ser considerados como no patrimoniales aquellos que efectivamente no tuvieran valor pero que sí lo tuvieran en un momento dado.

Teorías para explicar el concepto de patrimonio A continuación, se abordan dichas teorías, las cuales fundamentan la naturaleza jurídica del patrimonio y su concepción.

Teoría clásica, subjetivista o del patrimonio-personalidad Al amparo de esta teoría, se define al patrimonio como…

Definamos... Patrimonio El conjunto de bienes, derechos, deberes y obligaciones de una persona, apreciables en dinero, que considerados en su conjunto forman una universalidad jurídica.

Charles Aubry y Charles-Fréderic Rau son los principales exponentes de esta teoría, parten de una noción meramente intelectual, por lo que su posición es calificada como conceptualista, con la característica de ser una emanación de la personalidad humana y, por ello, posee todas las características que le son propias, como la unidad e indivisibilidad que a ella le corresponde. Dicho de otra manera, para estos autores el patrimonio constituye una entidad abstracta, diferente de los bienes y obligaciones que lo integran, de tal manera que esos elementos pueden cambiar, disminuir, aumentar o, inclusive, desaparecer totalmente, sin que el patrimonio desaparezca, ya que permanece uno e invariable durante toda la vida de su titular. Ellos definen al patrimonio como…

Definamos... Patrimonio “El conjunto de bienes de una persona considerado como constituyendo una universalidad de derecho, es decir, una masa de bienes que de naturaleza y orígenes diversos, y materialmente separados, no son reunidos por el pensamiento más que en consideración al hecho de que ello pertenecen a una misma persona” (Magallón, 2009: 16). De acuerdo con esta teoría, el patrimonio comprende todos los bienes de manera indistinta, incluidos los derechos de la personalidad, es decir, los que resultan de las cualidades o atributos, física o moralmente, de la persona humana o jurídica y que permiten su identificación individual y desarrollo integral: nombre, domicilio, capacidad, nacionalidad, estado civil y patrimonio; o bien, la vida, la libertad, la integridad y la honra, que se califican como derechos extrapatrimoniales porque no son susceptibles de ser valorizados en dinero. Dichos autores afirman que, siendo de naturaleza puramente intelectual, los elementos que constituyen al patrimonio deben revestirse del mismo carácter y que los objetos exteriores sobre los que participan los derechos de una persona sólo pueden reconocerse como partes integrantes de su patrimonio a título de bienes y en razón de la utilidad que éstos sean susceptibles de producir. De la teoría clásica, subjetivista, o del patrimonio-personalidad, destacan los siguientes principios: 1. Sólo las personas pueden tener patrimonio. Lo anterior, en función de que las personas son las únicas que pueden tener patrimonio, ya que sólo ellas cuentan con aptitud para poseer bienes, tener deberes y contraer obligaciones.

2. La persona necesariamente debe tener un patrimonio. Resulta imposible que una persona deje de tener un patrimonio, pues, aunque en un momento dado carezca de bienes y derechos, tendrá un patrimonio. Se cita, generalmente, el ejemplo de que el patrimonio se asemeja a una bolsa, la cual puede estar vacía o llena, pero seguirá siendo bolsa. 3. La persona sólo puede tener un patrimonio. Ello obedece a que, siendo el patrimonio una emanación de la persona, resulta lógico concluir que todos sus bienes y deudas forman una masa única; no obstante, se reconoce que puede existir una excepción al principio de unicidad del patrimonio, cuando, por mandato de la Ley, una persona tiene dos patrimonios: su propio patrimonio particular y el que asume como producto de una herencia que recibe a beneficio de inventario. 4. El patrimonio es inseparable de la persona. Esta doctrina sostiene que es imposible que una persona pueda enajenar o separarse de su patrimonio, pues mientras esté viva, no puede transmitirlo a otra. Al partir de la consideración de que el patrimonio es una emanación de la personalidad, resultaría imposible su transmisión absoluta, pues equivaldría a transmitir la personalidad. En síntesis, esta doctrina es resumida por Aubry y Rau (Rojina, 2006: 13-14) en los siguientes preceptos: 1. El patrimonio es un conjunto de elementos activos y pasivos, estimables en dinero, que constituyen una universalidad jurídica. 2. Hay un vínculo indisoluble entre patrimonio y persona, porque el primero es inconcebible sin la segunda y ésta supone a aquél. 3. El patrimonio tiene dos aspectos: en sentido subjetivo, o posibilidad de adquirir en el futuro, y en sentido objetivo, como conjunto de bienes. 4. Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio. 5. El patrimonio es uno e indivisible. 6. El patrimonio es inalienable durante la vida del titular. 7. El patrimonio constituye una entidad abstracta de orden intelectual; es una universalidad jurídica de existencia y naturaleza independientes de los elementos que la constituyen. 8. La relación entre patrimonio y persona es semejante a la del propietario sobre la cosa, la única diferencia está en la naturaleza del objeto; en la propiedad hay un bien determinado y aquí la relación que tiene la persona sobre el patrimonio es sobre una universalidad. 9. El patrimonio es la prenda tácita constituida en favor del acreedor. El deudor responde con todo su patrimonio presente y futuro.

10. Existen dos formas de transmisión patrimonial: la integral, de Aubry y Rau, que llaman transmisión del patrimonio en sentido objetivo y subjetivo, y que sólo es posible por la herencia en caso de muerte, así como la parcial o en sentido objetivo. 11. El patrimonio, como universalidad jurídica, tiene protección eficaz a través de tres acciones principales: 1. La acción de enriquecimiento sin causa. 2. La acción de petición de herencia. 3. La acción que tiene la persona declarada ausente para exigir la devolución del patrimonio cuando aparezca. Críticas Destacaremos las principales críticas hechas a esta teoría, las cuales la han vuelto inaplicable. 1. Considerar al patrimonio como un conjunto de derechos y obligaciones de una persona, apreciables en dinero, resulta una conceptualización limitada, porque existen derechos y obligaciones que, sin dejar de serlo, en un momento dado, no son apreciables en dinero, es decir, se trata de bienes patrimoniales susceptibles de apreciación pecuniaria. En este mismo sentido, el maestro Gutiérrez y González (2004: 58) cita a René Demogue, quien afirmó que se debía definir al patrimonio “como el conjunto de derechos y obligaciones de una persona, susceptibles de apreciación económica y que constituyen una universalidad”. 2. Otra crítica contundente a la doctrina clásica del patrimonio es la que considera como error decir que la persona necesariamente tiene un patrimonio, pues dicha afirmación implica confundir patrimonio con capacidad. En efecto, siendo la capacidad jurídica la aptitud para ser sujeto de derechos, deberes y obligaciones, y de ejercitarlos, resulta que, al comparar el patrimonio con la bolsa vacía, la posibilidad de que ésta se encuentre llena o vacía es la capacidad, ya que en un momento dado puede que no se tenga la posibilidad de contar con un patrimonio, pero sí se tiene la capacidad para adquirir bienes y, al ejercitarse ésta, dará lugar a la existencia de un patrimonio. 3. Una crítica más a esta doctrina deviene de considerar que la persona sólo puede tener un patrimonio. A este respecto, no debe olvidarse que en un momento dado una persona puede tener dos patrimonios, el propio y el que puede heredar. 4. Por último, es motivo de crítica considerar que el patrimonio sea inseparable de la persona, pues durante su vida puede tener lugar la transmisión de la totalidad de todo su patrimonio pecuniario. A este respecto debe tenerse en consideración que existen disposiciones en el Código Civil Federal y en el Código Civil para el Distrito Federal que contemplan dicha posibilidad, como es el caso del artículo 2332, que establece: “la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra,

gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes”, pese a que en disposiciones posteriores (artículo 2347) rectifica diciendo que “es nula la donación que comprende la totalidad de los bienes del donante…”, ello sólo tiene lugar cuando así ha sido declarado judicialmente.

Teoría del patrimonio-afectación u objetivista Esta doctrina se ha manejado como excepción respecto de la doctrina francesa mencionada, debido a la indivisibilidad que ostenta con relación a la inalienabilidad del patrimonio. De ahí que la idea fundamental sobre la que gira es la de señalar que el patrimonio es “la afectación de un conjunto de bienes a la realización de un bien específico y determinado” (Gutiérrez y González, 2004: 63). En este sentido, el maestro Gutiérrez y González, citando a Rojina Villegas, concluye que “el patrimonio adquiere autonomía no en relación con la persona, sino en función de un vínculo jurídico-económico, que el derecho reconoce para afectar el conjunto de bienes a la consecución de ese fin” (2006: 18). Sostienen esta teoría Planiol, Ripert y Picard, quienes advierten que la noción del patrimonio ya no se confunde con la de personalidad, en consecuencia, tampoco tendría la atribución de indivisibilidad, por lo que no se contempla que el patrimonio se encuentre estrictamente ligado a la persona. Esta teoría considera el destino que en un momento tengan determinados bienes, derechos y obligaciones en relación con un fin jurídico.

El maestro Rafael Rojina Villegas considera que el patrimonio adquiere autonomía con relación a un vínculo jurídico-económico que el Derecho reconoce para afectar el conjunto de bienes a un fin.

Definamos... Patrimonio de afectación Éste consiste en separar parte de los bienes de una persona para destinarlos a un fin económico determinado. Así lo afirma Miguel Alessio Robles, al señalar que “cuando el derecho considera que existen fines jurídicos diversos que deben regularse, separa el patrimonio de la persona, parte de los bienes y los excluye del bien jurídico general protegido para destinarlos al otro que ha considerado jerárquicamente superior” (2004: 3).

Existen diversas situaciones jurídicas que nos conllevan al patrimonio de afectación, como lo son el patrimonio hereditario, el patrimonio de familia, el fundo mercantil, el patrimonio del ausente, el patrimonio de la sociedad conyugal, entre otros. Por ejemplo, los bienes que conforman la herencia del autor de una sucesión, o los bienes que son afectados expresamente para el funcionamiento de una empresa. También conllevan al patrimonio de afectación los bienes adquiridos por las personas durante la vigencia de su matrimonio. Críticas La primera crítica realizada a esta teoría es su afán de despersonalizar el patrimonio, es decir, eliminar la relación jurídica del patrimonio respecto de un titular. No podemos dejar de reconocer que las universalidades de hecho, es decir, un conjunto de bienes afectos a un fin determinado, se conforman de estos bienes, pero tales universalidades en su mayoría sólo se integran de activos, y no de pasivos. Por otra parte, el hecho de que puedan existir masas de bienes autónomos no significa que pueda tener lugar la existencia de más de un patrimonio. Por ejemplo, en el caso de la herencia, respecto del causahabiente (heredero) , lo que tiene lugar es una regulación diferente de la responsabilidad patrimonial, ello significa que la identificación de bienes y obligaciones provenientes del de cujus no implica una separación de masas en el patrimonio del heredero.

Reglamentación del patr...


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