Trámite DEL Patrimonio Familiar PDF

Title Trámite DEL Patrimonio Familiar
Author Anonymous User
Course Derecho Notarial
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
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JURISDICCION VOLUNTARIA...


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PATRIMONIO FAMILIAR El autor Alfonso Brañas establece que el concepto de patrimonio familiar es: “el resultante de la afectación que una o más personas hacen determinados bienes, en la forma y cuantía previstas por la ley, con el objeto de asegurar un mínimo de garantía para la subsistencia de la familia”. 1 Según Ricardo Alvarado y José Antonio Gracias, citan a Edgar Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro Báez, quienes nos dan un concepto de patrimonio familiar y este es el siguiente: “conjunto de bienes afecto a un fin, que pertenece a algún miembro de la familia a la que beneficia y, en ocasiones a un tercero”.2 Según Nery Muñoz, establece que patrimonio familiar es: “la institución jurídico-social por la cual se destina uno o más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia”. 3 1 2

Alfonso Brañas, Manual de Derecho Civil, Guatemala 1998, Editorial: Fenix, Primera Edición. Pág. 268

ibid 3 ibid

Naturaleza jurídica. La naturaleza jurídica del patrimonio familiar es: por lo que éste trata de una institución que es eminentemente familiar, sin personalidad jurídica, y ajena a toda idea de copropiedad; la misma tiene como fin principal el basamento económico para poder satisfacer las necesidades esenciales de una familia. Elementos. Según Alfonso brañas, el patrimonio familiar, cuenta con tres elementos, los cuales son los siguientes: 4  Elemento personal: el mismo está constituido por las personas que en cada caso disponen su creación y por los beneficiarios de la misma.

4

Loc. Cit. P. 270

 Elemento patrimonial: el mismo está formado por los bienes destinados a este efecto.

 Elemento procesal: es aquel que nace debido a las formalidades procesales establecidas para su creación. Características. Según Alfonso Brañas, las características del patrimonio familiar son las siguientes:  Inalienable: El patrimonio familiar puede ser objeto de enajenación a título gratuito y oneroso.  Inembargable: El patrimonio familiar no puede ser objeto a embargo.  Indivisibles: El patrimonio familiar no puede ser dividido.  No podrán estar gravados ni gravarse, salvo el caso de servidumbre.  Es expropiable.

Bienes en los que puede constituirse en patrimonio familiar. Según el artículo 353 del Código civil, nos establece los bienes en los cuales puede constituirse el patrimonio familiar y estos son:  Casas de habitación  Predios o parcelas cultivables.  Establecimientos industriales y comerciales, que sean objeto de explotación familiar, cuando no exceda de cien mil quetzales su valor. Fundadores. El Código Civil, en su artículo 354 establece que el patrimonio familiar sólo puede formarse uno por cada familia. Según el autor Nery Muñoz, establece que pueden ser fundadores del patrimonio familiar:5  El padre y la madre sobre bienes propios. 5 Nery Muñoz, Op Cit, Pág. 83

 El marido y la mujer, sobre bienes comunes del matrimonio.  Por un tercero a título de donación o legado. Podemos mencionar que nuestra legislación, contempla la figura del administrador, que el mismo será el representante legal de la familia y beneficiarios. Art. 362 Código Civil. Tiempo de duración. Como lo establece el autor Nery Muñoz6, que la duración del patrimonio familiar debe de comprender todo el tiempo en que el menor miembro de la familia alcance la mayoría de edad; pero, en ningún caso se podrá constituir por menos de diez años, plazo que se encuentra regulado en el artículo 364 del Código Civil.

Monto máximo de los bienes.

6

ibid

En el artículo 355 del Código Civil, establece el valor máximo del patrimonio, el cual se refiere al que el mismo no debe de exceder de cien mil quetzales en el momento de su constitución, puede ser menor y puede ampliarse hasta el monto máximo, y también el mismo puede ser disminuido. Obligación de patrimonio.

los

beneficiarios

del

La obligación que tiene el beneficiario se encuentra regulada en el artículo 358 del Código Civil, el cual establece que, los beneficiarios deberán de habitar la casa o explotar personalmente el predio agrícola, industria o negocio establecido como patrimonio familiar. Salvo excepciones aprobadas por el juez. Pero si el inmueble que es parte del patrimonio familiar es inscrito a nombre del cabeza de la familia, se entiende que, el patrimonio ha sido constituido para el sostenimiento del cónyuge, de los hijos menores o incapaces y de las personas que tengan derecho a ser alimentadas por éste.

Finalización del patrimonio.  Cuando los beneficiarios cesen de tener derecho a percibir alimentos.  Cuando sin causa justificada y sin autorización judicial, la familia deje de habitar la casa, o de cultivar la parcela o predio.  Cuando se demuestre la utilidad y necesidad para la familia de que el patrimonio quede extinguido.  Cuando se expropien los bienes que lo forman; y  Por vencerse el término por el cual fue constituido.

ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO PATRIMONIO FAMILIAR

1. Acta Notarial de Requerimiento 7. Otorgamiento Escritura Pública 2. Primera Resolución

3. Primera Resolución

4. Edictos

5. Audiencia a la Procuraduría General de la Nación

6. Resolución o Auto Final

8. Expedición de copia simple legalizada de la escritura para el Registro

9. Remisión del Expediente al Archivo General de Protocolos

1. Acta notarial de requerimiento: la cual deberá de hacer constar la relación, identificando a la persona que promueve el asunto, con quien está casado, fecha de su matrimonio, nombre del o la cónyuge, nombre y número de hijos (con sus respectivas fechas de nacimiento y edades), bienes que serán comprendidos, administrados que se propone (que coincide con quien es propietario), tiempo por el que se establecerá el patrimonio, nombre de los beneficiarios y demás aspectos que manda la ley. Todo ello debe ser respaldado con las certificaciones correspondiente (la certificación de matrimonio, nacimiento y de propiedad sobre los bienes, las cuales se recomienda que deben de ser reciente). Al acta deberá adherírsele un timbre notarial de Q.10.00 y además un timbre fiscal de Q.0.50 por hoja. También debe presentar certificación de matrícula fiscal y catastral en la que se verifique que el valor del inmueble no excede de cien mi l quetzales.

2. Primera resolución: en la misma el notario da por iniciadas las diligencias correspondientes, además ordena agregar al expediente las certificaciones presentadas y la publicación de los edictos. (tres veces en el Diario Oficial y tres en otro de mayor circulación durante el término de treinta dias). Esta resolución deberá de satisfacer Q.2.00 en timbres notariales. 3. Notificación: donde se manda a publicar la primera resolución faccionada por el notario. 4. Publicación de edictos: el notario manda el edicto respectivo al Diario oficial y a uno de mayor circulación para que se lleve la publicación de los mismos en el término de treinta días. 5. Audiencia a la PGN: el notario deberá de pedir la opinión de la procuraduría, siempre y cuando no haya habido oposición por parte de un tercero. (y si existiere oposición, se deberá de llevar por medio del juicio ordinario como lo establece el artículo 445 del CPYM). La opinión que deberá de

emitir la procuraduría, deberá de ser favorable, para que el trámite del mismo siga su curso.

6. Resolución o auto final: habiendo obtenido la opinión favorable de la PGN, el notario realiza el auto o resolución final donde se declara ha lugar la constitución del patrimonio familiar; determina la persona del fundador y lo nombres de los beneficiarios; detalla los bienes que comprende, su valor y lapso o tiempo por el que se instituye y ordena que se otorgue la escritura, en la cual deberá transcribirse integro la resolución final. 7. Otorgamiento de la escritura pública: esta la otorga la persona que constituye patrimonio familiar como fundador. En ella el notario hará constar, como se dijo, los nombres de los beneficiarios, bienes que comprende el patrimonio familiar, valor y tiempo que durará el mismo y se transcribirá el contenido íntegro de la resolución o auto final.

8. Expedición de copia simple legalizada de la escritura: esta se remite con su duplicado respectivo al Registro General de la Propiedad. Estas deberán de satisfacer lo referente a los timbres fiscales, a razón de Q.0.50 por hoja. 9. Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos: en esta fase se remite el testimonio especial a dicho archivo, con lo cual a cada hoja deberá adherírsele un timbre fiscal de Q0.50 y también lo que respecta al timbre notarial, a razón de Q.2.00 por millar....


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