Minuta de escritura constitución de patrimonio familiar 2 PDF

Title Minuta de escritura constitución de patrimonio familiar 2
Author Anonymous User
Course Clínica de notariado
Institution Universidad Panamericana Guatemala
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MINUTAS...


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DOS. En el municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz, el veinticinco de junio del año dos mil diecisiete, Ante Mí: ZULMA EDITH VELASQUEZ ISEM, comparece el señor POLO POLANCO SALAZAR, de treinta y cinco años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco y de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificación con código único de identificación dos mil seiscientos setenta y siete, setenta mil cuatrocientos noventa y nueve, mil seiscientos siete, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. DOY FE: Que el otorgante me asegura ser de los datos de identificación personal indicados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorga ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR, de conformidad con las cláusulas siguientes clausulas: PRIMERA: En cumplimiento de la ley proceso a transcribir el auto final dictado por el Notario Juan Carlos Hurtado Von Quednow de fecha veinte de junio del presente año, el que literalmente dice: “RESOLUCIÓN FINAL BUFETE JURÍDICO PROFESIONAL DE LA NOTARIA MIRIAM NOEMI MORALES PEREZ, ubicada en la cuarta calle dos guion veinte de la zona uno de este municipio, veinte de junio del año dos mil dieciocho. SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las diligencias voluntarias extrajudiciales de CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR que ante mí inicio y siguió el señor POLO POLANCO SALAZAR. DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: El señor POLO POLANCO SALAZAR, requirió mis servicios notariales el día veintidós de abril del año dos mil diecisiete, para las presentes diligencias, solicitando que se constituya patrimonio familiar a favor de su cónyuge, SYNDI CAZ y de su menor hijo de nombre HABRAHAM MOISES POLANCO CAZ, que se constituirá sobre el bien inmueble de carácter urbano, ubicado en la colonia EL MAESTRO, de esta jurisdicción municipal, inscrito en el Registro General de La Propiedad con el número de finca CINCO MIL, folio CATORCE, del libro CIEN E de Alta Verapaz, consistente en lote de terreno sin construcción, con la extensión superficial, medidas y colindancias consignadas en el acta de requerimiento. DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: Con fecha veintidós de abril del año dos mil diecisiete, se dictó la primera resolución, en la cual se tuvo por iniciadas las diligencias, dejando agregado al expediente la documentación presentada, ordenando realizar las publicaciones de ley y dar intervención a la Procuraduría General de la Nación para que emitiera opinión.

DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I. DOCUMENTALES: a. Certificación de Matrimonio inscrito en la partida número cien, folio doce, del libro diez de matrimonios del municipio de Cobán, extendida por el Registro Nacional de las Personas el quince de abril del presente año; b. Certificación de partida de nacimiento del menor Juan Leal Caceres, inscrito en el Registro Civil de las Personas de Cobán Alta Verapaz, extendida por el Registro Nacional de las Personas con fecha quince de abril del presente año; c. Primer testimonio de la escritura pública número doscientos autorizada por el Notario Mario Padilla Molina el diez de marzo de dos mil doce; d. Certificación de la finca CINCO MIL, folio CATORCE, del libro CIEN E de Alta Verapaz, extendida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central el quince de abril del presente año y; e. Acta notarial del declaración jurada autorizada por el infrascrito Notario de fecha veinte de abril del presente año. II. EDICTOS: Que con fechas veinticinco de abril, seis y veintidós de mayo se hicieron las publicaciones en el Diario Oficial y en el Diario La Hora, sin que se presentara oposición. III) Audiencias: a) Se le confirió audiencia a la Procuraduría General de la Nación, Cobán Alta Verapaz, quien dictaminó en sentido favorable, mediante dictamen identificado con el número cien guion dos mil diecisiete, oficial primero PGN-DRV, de fecha quince de junio del año dos mil diecisiete.CONSIDERANDO: Que el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria establece que salvo lo que permitan las leyes especiales para la constitución de un patrimonio familiar, la solicitud debe presentarse ante notario para cuyo efecto se llenarán los requisitos que establece el artículo 444 del Código Procesal Civil y Mercantil. Son aplicables las disposiciones del Código Civil, excepto lo que se refiere a la aprobación. Regula el artículo 25 de la misma ley que si la solicitud se encontrare bien documentada, el Notario dispondrá la publicación en el diario oficial y en otro de mayor circulación por tres veces en el término de treinta días y regula el artículo 26 que pasado el término de las publicaciones sin que se hubiere presentado oposición, el Notario oirá a la Procuraduría General de la Nación. Llenados los requisitos anteriores, el Notario autorizará la escritura la cual será firmada por la persona que constituye el patrimonio familiar en si carácter de fundador. La escritura expresará los nombres de los beneficiarios, bienes que comprende, valor y tiempo de duración. CONSIDERANDO: Que con la documentación acompañada ha

quedado establecido que el señor POLO POLANCO SALAZAR, es propietario del bien inmueble identificado en el acta notarial de requerimiento, mismo que se encuentra libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones, al igual que los demás bienes del solicitante y que el citado bien está declarado en matricula fiscal de la dirección de catastro y avalúo de bienes inmuebles con un valor de noventa mil quetzales. En tal virtud, habiéndose probado los extremos establecidos para el establecimiento de patrimonio familiar solicitado por el promoviente, a favor de su cónyuge e hijo menor de edad, ya mencionados, no existiendo ninguna oposición a las diligencias y con la opinión favorable de la Procuraduría General de la Nación es procedente que se dicte la resolución que en derecho corresponde. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 420, 421, 422, 423 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) Con lugar las presentes diligencias voluntarias extrajudiciales de constitución de patrimonio familiar sobre el inmueble propiedad del señor POLO POLANCO SALAZAR, inscrito en el Registro General de La Propiedad con el número de finca CINCO MIL, folio CATORCE, del libro CIEN E de Alta Verapaz, ubicado en la Colonia EL Maestro Uno de esta jurisdicción municipal. II) Se declara como fundador del patrimonio familiar al señor POLO POLANCO SALAZAR y como beneficiarios a su cónyuge SINDY CAZ y su menor hijo de nombre HABRAHAM MOISES POLANCO CAZ. III) El valor del patrimonio familiar será de NOVENTA MIL QUETZALES y se constituye por un plazo de QUINCE AÑOS. IV) Se nombra a la Notaria Zulma Edith Velásquez Isem

para el fraccionamiento de la escritura pública

correspondiente; en la cual se incluirá este auto. V) Oportunamente envíese el expediente al Archivo General de Protocolos. V) Notifíquese.” Aparece la firma ilegible y sello del Notario respectivo. SEGUNDA: DE LOS BENEFICIARIOS: Manifiesta el señor POLO POLANCO SALAZAR de manera expresa, que los beneficiarios del patrimonio familiar que por el presente acto constituye son: su cónyuge SINDY CAZ y su menor hijo de nombre HABRAHAM MOISES POLANCO CAZ. TERCERA: DEL BIEN SOBRE EL QUE SE CONSTITUYE PATRIMONIO FAMILIAR: El bien inmueble de carácter urbano, ubicado en la colonia EL maestro, de esta jurisdicción municipal, inscrito en el Registro General de La Propiedad con el número de finca CINCO MIL, folio CATORCE, del libro CIEN E de Alta Verapaz, con una extensión superficial de DIEZ...


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