Minuta de donación con reserva de usufructo, minuta de constitución de una servidumbre de tránsito, y minuta de extinción de patrimonio familiar PDF

Title Minuta de donación con reserva de usufructo, minuta de constitución de una servidumbre de tránsito, y minuta de extinción de patrimonio familiar
Author Reina Suarez
Course Derecho Penal
Institution Universidad Técnica Particular de Loja
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Universidad Técnica Particular de Loja Estudiante: Jorge Hidalgo Suárez Tutor: Diego Oviedo Materia: Derecho Civil Bienes Curso: 120 ACTIVIDAD 2 EVA Elabore una minuta de donación con reserva de usufructo, una minuta de constitución de una servidumbre de tránsito, y una minuta de extinción de patrimonio familiar. Minuta de donación con reserva de usufructo. SEÑOR NOTARIO: En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una de la cual conste el contrato de donación con reserva de usufructo al tenor de las siguientes cláusulas: Comparecen a la celebración de la presente escritura de donación, el señor Antonio Luis Guevara Larrea y su cónyuge la señora Karina Roxana Loor Pluas, por sus propios derechos y por los que tiene en la sociedad conyugal, casados entre sí, nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, domicilio en la ciudad de Milagro provincia del Guayas. Los donantes señores Antonio Luis Guevara Larrea y Karina Roxana Loor Pluas, son propietarios del lote de terreno situado en la calle Escobedo No 60 y Bolívar, actualmente signado por el Gobierno Autónomo Descentralizado de Milagro No.230, de la ciudadela Esperanza, perteneciente a la parroquia Ernesto Seminario, del cantón Milagro, provincia de Guayas, mediante adjudicación efectuada por la Cooperativa de Vivienda “Esperanza” según Acuerdo Ministerial de 3 de Diciembre de 1994 protocolizado el 12 de Diciembre del 1995, ante el Notario Dr. Luis Carpio e inscrito en el Registro de la Propiedad el 15 de Junio del 1998. Sobre el referido lote de terreno, se ha construido una casa de cuatro pisos, por cuya razón, se obtuvo de parte del Gobierno Autónomo Descentralizado de Milagro la autorización respectiva para declarar bajo el

régimen de propiedad horizontal, el bien inmueble. De esta cláusula, mediante escrituras públicas celebrada el 5 de Mayo de 2005 ante el notario Dr. Luis Carpio e inscrito en el Registro de Propiedad el 14 de Septiembre de 2005. Los linderos GENERALES del lote de terreno, en donde se halla la casa son los siguientes: Por el Norte: Lote de propiedad en una extensión de 35 metros; por el Sur: Lote de propiedad en una extensión de 33.50 metros; por el este: calle actualmente denominada Escobedo en una extensión de 15 metros; y por el oeste: lote de propiedad en una extensión de 15 metros. Lo que da una superficie total del terreno de 495 metros cuadrados. En virtud de los antecedentes expuestos, que forman parte esencial e integrante del presente contrato de donación y en mérito de los derechos y títulos invocados, los cónyuges señores Antonio Luis Guevara Larrea y Karina Roxana Loor Pluas, por sus propios derechos y por los que tienen dentro de la sociedad conyugal, DONAN por acto entre vivos a favor de su hijo Antonio Gerardo Guevara Loor la casa de cuatro pisos, ubicado en la calle Escobedo No. 60 y Bolívar, signado actualmente por el Gobierno Autónomo Descentralizado de Milagro No.230, perteneciente a la parroquia Ernesto Seminario, del cantón Milagro, provincia de Guayas y que consta en los antecedentes. Los donantes transfieren a favor del donatario Antonio Gerardo Guevara Loor el dominio y posesión de la casa de cuatro pisos ubicado ubicado en la calle Escobedo No. 60 y Bolívar prescrito como cuerpo cierto y determinado. El avaluó del bien inmueble objeto de la presente donación es de 45 mil dólares de los Estados Unidos De Norte América que se imputaran a la legitima rigorosa que tuviere el donatario en la sucesión de los donantes. Si excediere se lo imputara a la cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición en este orden. El donatario acepta la presente donación en todas y cada una de las partes manifestadas el testimonio de su agradecimiento a los donantes señores antes mencionados quienes a su vez se dan por notificados con esta aceptación.

Todos los gastos e impuestos que causen esta escritura pública y su inscripción serán de cuenta del donatario. Los donantes ya mencionados en forma expresa reservan para si el derecho de usufructo sobre la casa de cuatro pisos, el bien inmueble dado en donación mismo que se encuentra ubicado en la calle Escobedo No 60 y Bolívar signado actualmente por el Gobierno Autónomo Descentralizado de Milagro No.230 perteneciente a la parroquia Ernesto Seminario del cantón Milagro, provincia de Guayas conforme lo dispone el Art. 796 del Código Civil. Este tendrá el carácter de vitalicio. Usted señor Notario se dignara añadir las demás cláusulas de estilo para la perfecta validez de este instrumento.

Dr. Luis Carpio Mat. Minuta de constitución de una servidumbre de tránsito. SEÑOR NOTARIO: En el protocolo a su cargo, solicito extender una escritura pública de CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE arreglada a las siguientes cláusulas: Por una parte, la señora Irma Narcisa Gómez Coello, de estado civil soltera, por sus propios y personales derechos, en calidad de propietaria del PREDIO SIRVIENTE; y, por otra parte, los señores Josue Rodolfo Balladares Rea y Karina Doris Beltrán Litardo, de estado civil casados entre sí, por sus propios derechos y los que representan en la sociedad conyugal que tienen formada, en calidad de propietarios de los PREDIO DOMINANTE; todos mayores de edad, legalmente capaces para contratar y obligarse. La señora Irma Narcisa Gómez Coello es propietaria de un inmueble ubicado en la parroquia Chobo, cantón Milagro, provincia de Guayas, adquirido mediante escritura pública de compraventa celebrada el 30 de Abril de 2008 ante el Ab. Francisco Asan, Notario Público del cantón Milagro, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 8 de

Agosto de 2008, terreno signado con el número siete cuyos linderos y dimensiones son: Por el Frente, en 15,06 m, cerco de pencos y arboles; Por el Fondo, en 18,04 m, con lote número Tres; Por un Costado, en 20,06 m, en parte el lote número Uno y en parte el número Ocho; y, Por el otro Costado, en 28,06, camino público El área total de este inmueble es de 546 m2. El inmueble descrito no se halla hipotecado, embargado, ni prohibido de enajenar o gravar, conforme aparece del certificado de gravámenes otorgado por el señor Registrador de la Propiedad que se agrega como habilitante. Mediante escritura pública de compraventa celebrada el 20 de Junio de 2012, ante Dr. Cristian Bonilla, Notario Público Séptimo del cantón Milagro, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 28 de los mismos mes y año, los señores Josue Rodolfo Balladares Rea y Karina Doris Beltrán Litardo, adquirieron por compra al señor Hugo Olegario Suárez Litardo, un terreno signado con el número Ocho, que tiene la superficie de 895 m2, ubicado en la parroquia Chobo, del cantón Milagro, provincia de Guayas, con los siguientes linderos:

Por la Cabecera, en 10,02 m, el lote seis del plano respectivo y en 4,05 m, cerco de pencos y árboles que separa del predio de la señora Isabel Suárez y herederos; Por el Pie, en 20,06 m, en parte el lote Dos y en parte el lote Tres; Por el Un Lado, 49,02 m, el lote Uno; y, Por el Otro Lado, en 50,05 m, el lote Cuatro del plano respectivo. El área total de este inmueble es de 895 m2. El inmueble descrito no se halla hipotecado, embargado, ni prohibido de enajenar o gravar, conforme aparece del certificado de gravámenes

otorgado por el señor Registrador de la Propiedad que se agrega como habilitante. Con estos antecedentes al amparo de los artículos ochocientos cincuenta y nueve (859), ochocientos sesenta (860) y novecientos veinticuatro (924) del Código Civil la señora Irma Narcisa Gómez Coello, constituye expresa servidumbre de tránsito sobre el inmueble de su propiedad, a favor del inmueble de los señores Josue Rodolfo Balladares Rea y Karina Doris Beltrán Litardo, para que puedan ingresar a su propiedad sin ninguna interrupción. Los linderos, dimensiones y más características tanto del predio sirviente como de los predios dominantes se encuentran detallados en la cláusula anterior y en las planimetrías que adjunta a esta escritura. La servidumbre de tránsito se otorga en el lindero este del predio sirviente, que actualmente colinda con el lote número Tres. Esta servidumbre será de tres metros de ancho desde el camino público hasta el lote dominante sobre la siguiente área de terreno: Al Norte con 3 m de ancho, camino público; Al Sur con 3 m de ancho, predio dominante; Al Este con 18.04 m con el lote número Tres; Al Oeste con 17,45 m con el predio sirviente. El área total de la servidumbre es de 52,90 m2, conforme establece la planimetría que se adjunta a esta constitución de servidumbre, para que de esta manera se pueda establecer una entrada para el predio dominante y estableciendo un acceso permanente e indefinido para el ingreso al lote dominante perteneciente a los señores Josue Rodolfo Balladares Rea y Karina Doris Beltrán Litardo. Queda terminantemente prohibido a los propietarios del predio dominante y del predio sirviente la utilización de la servidumbre para otro fin que no sea el tránsito, peatonal o vehicular, por lo tanto, no podrá esta obstruirse con ningún tipo de objeto ni en ella aparcarse ningún tipo de vehículo que no permita el libre ingreso al predio dominante. Para el efecto los propietarios de los predios sirviente y dominante están obligados a prever en su predio

los estacionamientos pertinentes para aparcar los vehículos que ingresen a sus inmuebles. Por la constitución de esta servidumbre de tránsito los propietarios del predio dominante cancelan en efectivo la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES ($2.500,oo USD) a favor de la señora Irma Narcisa Gómez Coello, quien declara recibir esta suma en dinero en efectivo a su entera satisfacción. La servidumbre se constituye de forma indefinida en favor del predio dominante. Si el predio sirviente se enajena, a cualquier título, la servidumbre no se extinguirá. Los gastos e impuestos que causen esta escritura y su inscripción son de cuenta de los propietarios del predio dominante. Los comparecientes dicen que aceptan esta escritura en todas sus partes, especialmente las condiciones de uso y plazo de la servidumbre detallada en este contrato. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Función Judicial, con sede en la ciudad de Milagro. Los contratantes declaran que celebran el presente contrato de buena fe, para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de Milagro. Usted señor Notario, agregará las solemnidades de estilo y cualquiera de los propietarios del predio dominante queda facultado a solicitar la competente inscripción en Registro de la Propiedad.

Dr. Rodrigo Paz Mat

Minuta de extinción de patrimonio familiar. SEÑOR NOTARIO: En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una de extinción de patrimonio familiar de conformidad con las siguientes cláusulas: Comparecen a la suscripción del presente instrumento público, el señor Julio Cesar Litardo Mejía y la señora María Agustina Concha Méndez, con cédula de ciudadanía número 1202305049 y 1200888665, por sus propios derechos, ambos de nacionalidad Ecuatoriana, mayores de edad, de estado civil casados, domiciliados en la ciudad de Milagro Provincia de Guayas, aptos para contratar y obligarse. Los cónyuges señor Julio Cesar Litardo Mejía y señora María Agustina Concha Méndez contrajeron matrimonio civil el 12 de Febrero de 2014 conforme consta en la copia certificada del Acta de Inscripción de Matrimonio. Durante la sociedad conyugal, adquirieron un bien inmueble, mediante Escritura Pública celebrada en la Notaría Pública del Cantón Milagro de la Provincia de Guayas de la República del Ecuador, el 20 de Agosto de 2017, inscrita en el Registro de la Propiedad el 5 de Marzo de 2018, Lote de Terreno No 17 situado en las calles Amazonas y Calicuchima, comprendido bajo los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Lote de propiedad en una extensión de 30 metros SUR: Lote de propiedad de extensión de 33 metros ESTE: Lote de propiedad de extensión de 25 metros OESTE: Lote de propiedad de extensión de 32 metros con una superficie de 120 metros cuadrado, inmueble que quedó constituido bajo patrimonio familiar. Señor Notario, es nuestro propósito adquirir un bien inmueble de mayor valor, solicitamos se sirva declarar extinguido el gravamen de Patrimonio Familiar que afecta sobre el referido bien inmueble. Con el fin de proceder a la extinción del Patrimonio Familiar, solicito a usted, se sirva receptar nuestra declaración juramentada y la de los testigos, señores Freddy Alberto Litardo Mejía y Luisa María Castro Luna, ciudadanos de nacionalidad Ecuatoriana, de estado civil casados, domiciliados en este Cantón. Esta petición la formulamos conforme lo dispuesto en el Numeral cuarto del artículo 851 del Código Civil vigente y en aplicación a lo dispuesto en

el numeral décimo del Artículo 18 de la Ley Notarial, incorporado por la Ley Reformatoria expedida el 5 de noviembre de 1996, y promulgada en el Suplemento del Registro Oficial 654 de 8 de noviembre de mismo año. Usted señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez del presente instrumento público. Firmo con mi abogado patrocinador.

Ab Jorge hidalgo Mat...


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