Minuta de contrato de compraventa con reserva de dominio PDF

Title Minuta de contrato de compraventa con reserva de dominio
Author JULIO ALBA
Course Derecho De Personas Y Familia
Institution Universidad Veracruzana
Pages 2
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Summary

guia de la elaboracion de un contrato...


Description

Minuta de contrato de compraventa con reserva de dominio que celebran, de una parte ................................., que se denominará la vendedora y, por la otra, el señor ................................., que se denominará el comprador, al tenor de las siguientes CLÁUSULAS: Primera. La vendedora vende al señor ................................. el lote de terreno número... de la manzana número... en el fraccionamiento denominado ................................., en términos del Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, con una superficie de doscientos cincuenta metros cuadrados, y los siguientes linderos y medidas: al Norte en... al Sur en... al Oriente en... y al Poniente en... Segunda. Es precio de esta operación la cantidad de ................................. pesos, moneda nacional, que el comprador se obliga a pagar a la vendedora en la siguiente forma: a) ................................. pesos de contado, pagaderos a la firma de este contrato, por cuya entrega, sírvale este mismo documento de recibo formal, y b) El saldo de ................................. pesos, que liquidará en treinta mensualidades de ......................... pesos cada una, debiendo hacerse la primera exhibición en el mes de... el día... del corriente año, y así sucesivamente los subsecuentes hasta el total pago del precio convenido. Tercera. Se estipula expresamente que los pagos que a virtud de este contrato haga el comprador, los verificará en el despacho de la vendedora o donde ésta cambiare su domicilio, en moneda del cuño corriente con exclusión de cualquiera otra moneda. Cuarta. Queda convenido que la falta de pago de dos mensualidades consecutivas de las pactadas en la cláusula segunda, da derecho a la vendedora a dar por vencidos los plazos y exigir si pago inmediato, y toda mensualidad en mora causará intereses del dos por ciento mensual, hasta el completo pago, o hasta que el comprador se ponga al corriente. Quinta. Si la vendedora no hace uso del derecho mencionado en la cláusula anterior, si así le conviniere a sus intereses, podrá exigir la devolución de la casa o lote de terreno vendido, rescindiendo el contrato en los términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 2,310 del Código Civil del Distrito Federal y su correlativo en el Código Civil del Estado de México, exigiéndose al comprador el pago de la cantidad de..., que se estimará como una renta por el uso del inmueble, además de la indemnización que fijen los peritos en los términos de lo dispuesto por el artículo 2,311, del mismo Código Civil del Distrito Federal y su correlativo del Código Civil vigente en el Estado de México. Sexta. Para garantía del cumplimiento de lo pactado en las cláusulas anteriores, la vendedora se reserva la propiedad del inmueble vendido, en los términos de los artículos 2,312, 2,313, 2,314 y 2,315 del Código Civil del Distrito Federal, en materia federal, y sus correlativos del Código Civil vigente en el Estado de México. Séptima. La vendedora se obliga a efectuar las obras siguientes: instalación de la red de agua potable, conformación de calles, guarniciones de banquetas. El comprador deberá solicitar del H. Ayuntamiento de Tlalnepantla, la instalación de servicio de aguas y cubrir al mismo las cuotas correspondientes a dicha instalación y al consumo mensual en la forma y términos que determine el propio Ayuntamiento. Octava. El comprador queda obligado a pagar las cuotas de cooperación que fije la junta regional de planificación del lugar de la ubicación del inmueble, para realizar las obras faltantes de urbanización que queden fuera de las mencionadas en la cláusula inmediata anterior. Novena. El comprador entra desde luego en posesión del lote descrito e identificado en la cláusula primera, y por consiguiente, desde la fecha de este contrato son por su cuenta el pago de las contribuciones prediales o municipales que cause dicho lote y si la vendedora hiciera algún pago por ese concepto, a cuyo efecto el comprador le confiere autorización expresa y necesaria desde ahora, se obliga éste

a reembolsarla o a que la vendedora deduzca lo que haya pagado por tal concepto de los valores que el comprador haya entregado a cuenta del precio del lote de referencia. Décima. Se autoriza al comprador para construir en el terreno a que se refiere este contrato, por lo cual deberá solicitar de la Junta de Planificación y Lotificación del Tlalnepantla, Estado de México, la autorización respectiva; pero en ningún caso el comprador podrá extraer tierra de dicho terreno haciendo excavaciones, salvo las cepas destinadas a la construcción, ni hará otra obra que cause demérito al terreno de que se trata. Como quiera que el lote se encuentra situado en la zona destinada a habitaciones, queda obligado a edificar exclusivamente a tal fin, no debiendo por ningún motivo edificar accesorias o comercios. Decimaprimera. Ambos contratantes manifiestan que, en esta venta no hay lesión, por ser el precio estipulado el justo y legítimo de la propiedad vendida, por lo mismo se obligan a no rescindirlo, renunciando al efecto los derechos que les conceden los artículos 2,228 y 2,230 del Código Civil del Distrito y Territorios y sus correlativos del Código Civil vigente en el Estado. Decimasegunda. Ambos contratantes se someten expresamente a los Tribunales del Estado de México y renuncian, por lo tanto, al fuero de cualquier otro domicilio, así como a los artículos del Código Civil del Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil en el Estado de México, que lo establecen, designando como casa en que el comprador tiene el suyo, el lote de terreno que adquiere en esta ciudad, en la cual se le deberán hacer todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales relativas a este contrato, salvo de que cambiare de. domicilio lo notifique a la vendedora por escrito, recibiendo de ésta, constancia de dicha notificación y si en el nuevo domicilio no fuere encontrado, se tomará como legal el de la ubicación del lote que en este contrato se vende. Decimotercera. El comprador se da por recibido del lote que adquiere, bajo la superficie, dimensiones y linderos que constan en la cláusula primera de este contrato, ya que las mismas fueron comprobadas personalmente a satisfacción. Decimacuarta. Los gastos y honorarios que cause esta minuta, la escritura y traslación de dominio, en su caso, así como las de cancelación en su oportunidad, serán por cuenta del comprador. Decimaquinta. Esta minuta será elevada a escritura pública cuando lo solicite cualquiera de las dos partes contratantes, quedando el notario desde ahora autorizado para incorporar en la escritura todas aquellas cláusulas, renuncias y condiciones que mejor aseguran los derechos de ambas partes contratantes. Esta minuta se firma y deposita ante el notario número... de esta ciudad. Conformes en todo las partes, lo firman en la ciudad de Tlalnepantla, Estado de México, a los... días del mes de... del año de... Vendedora Comprador Notario...


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