Contrato de compraventa con reserva de dominio PDF

Title Contrato de compraventa con reserva de dominio
Author Dulce M. Ramírez M.
Course Derecho Notarial
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
Pages 5
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Summary

NÚMERO DIEZ (10). En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el veintidós de septiembre de 2014, ANTE MI: STEPHANIE LUCIA INTERIANO DELGADO, Notaria, comparecen por una parte el señor MARIO ROBERTO FRANCO LEIVA, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Mecánico, de este d...


Description

NÚMERO DIEZ (10). En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el veintidós de septiembre de 2014, ANTE MI: STEPHANIE LUCIA INTERIANO DELGADO , Notaria, comparecen por una parte el señor MARIO ROBERTO FRANCO LEIVA, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Mecánico, de este domicilio, persona de mi conocimiento, quien actúa en su calidad de GERENTE GENERAL de la entidad MAQUINARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, personería que acredita con el Acta Notarial que contiene su nombramiento autorizada en la ciudad de Guatemala el ocho de enero de dos mil diez por la Notario Stephanie Lucia Interiano Delgado, inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número ochenta mil quinientos (80,500), folio trescientos uno (301), del libro cincuenta (50) de Auxiliares del comercio, entidad a quien en lo sucesivo de ese instrumento se le podrá denominar “LA VENDEDORA”, y por la otra parte el señor RAMIRO CABRERA SOLIS, de treinta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, perito contador, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) Código Único de Identificación (CUI) un mil setecientos treinta y dos veinte mil setenta y nueve cero ciento uno (1732 20079 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala, a quien en lo sucesivo de este instrumento se le podrá denominar “EL COMPRADOR”. HAGO CONSTAR: a) Que tuve a la vista el documento con el que se acredita la representación ejercitada y que dicha representación es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para celebrar el presente contrato; b) Que tuve a la vista el documento personal de identificación; c) Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal relacionados, que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento celebran contrato de COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Declara el señor Mario Roberto Franco Leiva, que su representada es propietaria del bien que se identifica a continuación: Un montacarga

Caterpillar, modelo Dos EX cuatrocientos, serie A dos EX ciento cuarenta mil cien, tipo E, Batería nueve mil ochocientos forks tres mil, voltaje treinta y cinco voltios, inscrito en el Registro General de la Propiedad al número ciento ochenta (180), folio ciento diez (110), del libro setenta (70) de Inscripciones Especiales. SEGUNDA: Expresa “LA VENDEDORA” por medio de su representante legal, que por el precio de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUETZALES (Q. 256,000.00) vende a favor de “EL COMPRADOR”, el bien identificado en la cláusula primera, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde al mismo, el precio se pagará en la forma que más adelante se especificará, la venta la hace con PACTO DE RESERVA DE DOMINIO. En la venta se incluyo el impuesto al valor agregado (IVA), que será pagado por el comparador y se encuentra incluido en la factura serie “A” número cuatrocientos cincuenta, emitida por la vendedora, con fecha dos de agosto de dos mil catorce. TERCERA: Convienen las partes que las condiciones de la venta se regirán de acuerdo con las siguientes estipulaciones: A) DE LA VENTA: la venta se hace con pacto de reserva de dominio, por lo que el comprador adquiere el uso y la posesión del bien, no así la propiedad hasta que se cancele totalmente. B) EL PLAZO: El plazo para el pago del precio de la venta vence el treinta de julio de dos mil quince. C) FORMA DE PAGO: La cantidad total de la venta se pagará así: hoy que se entrega el bien, EL COMPRADOR paga cincuenta y seis mil quetzales (Q56,000.00) y el saldo de doscientos mil quetzales, lo pagará el treinta de julio de dos mil quince. D) INTERESES: No se pagará intereses, salvo el caso de mora, en que la parte compradora reconoce y pagará una tasa del quince por ciento anual. E) LUGAR DE PAGO: Se fija como lugar de pago las oficinas de la vendedora ubicadas en la quinta calle sesenta guión cero dos, Edificio Diamante, tercer nivel, oficina cinco, de la zona diez de esta ciudad capital. F) CESIÓN: El comprador acepta que el presente crédito puede ser cedido, gravado o negociado en cualquier forma, sin necesidad de previa o posterior notificación a los obligados. G) INCUMPLIMIENTO: En caso de

incumplimiento del pago al que queda obligado el comprador, la vendedora tendrá derecho a recoger el bien objeto de la venta y el comprador queda obligado a la entrega del mismo, quedando resuelto el contrato, y la cantidad recibida en pago por el uso y depreciación del bien. H) DESTRUCCIÓN DEL BIEN: En caso de que a la fecha del vencimiento del contrato, no se efectúe el pago y el bien no exista por cualquier circunstancia o se haya destruido, el vendedor tendrá la obligación de pagar la cantidad adeudada. CUARTA: La vendedora hace constar de manera expresa que sobre el bien mueble descrito no existen gravámenes, anotaciones, limitacionesni reclamaciones judiciales o extrajudiciales pendientes que pudieran perjudicar los derechos del Comprador; obligándose al saneamiento de leyy la Notaria le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no es cierto. QUINTA: Por su parte expresa “EL COMPRADOR”, que acepta la venta que se le hace, que recibe el bien a su satisfacción y en las condiciones pactadas y se declara liso y llano deudor de “LA VENDEDORA” , por la cantidad adeudad de conformidad con las estipulaciones ya establecidas, las cuales acepta expresamente, declara que para los efectos de este contrato renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija la otra parte, señalando como lugar para recibir notificaciones sus oficinas ubicadas en la doce calla, uno guión veinticinco de la zona diez, Edificio Géminis diez, torre norte, oficina quinientos trece, de esta ciudad capital y desde ya acepta como validas y bien hechas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se les hicieren en el lugar ya indicado, siendo el testimonio de este instrumento título ejecutivo suficiente y acepta como líquido, exigible y de plazo vencido el saldo que se le cobre, acepta también que en garantía del cumplimiento de su obligación constituye el Pacto de Reserva de Dominio. SEXTA: Los otorgantes en lo que a cada uno corresponde aceptan el contenido del presente contrato. DOY FE: a) De todo lo expuesto; b) Que tuve a la vista los documentos relacionados, así como el título con que se acredita la propiedad del bien mueble; c) Que advertí a los...


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