Patrimonio familiar Jurisdicción Voluntaria PDF

Title Patrimonio familiar Jurisdicción Voluntaria
Course Notariado II (Jurisdicción Voluntaria LCJS)
Institution Universidad Rafael Landívar
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Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Campus QuetzaltenangoLicda. Jaqueline de LeónCURSO:Derecho Notarial llTEMA:Expediente diligencias voluntarias extrajudiciales de constitución de Patrimonio FamiliarNOMBRE:Linda María José Morales HerreraCARNÉ: 1530417Quetzaltenang...


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Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Campus Quetzaltenango

Licda. Jaqueline de León

CURSO: Derecho Notarial ll

TEMA: Expediente diligencias voluntarias extrajudiciales de constitución de Patrimonio Familiar

NOMBRE: Linda María José Morales Herrera

CARNÉ: 1530417

Quetzaltenango, 2021

ACTA DE REQUERIMIETO. En la ciudad de Quetzaltenango siendo las doce horas del día veintiocho de marzo de dos mil veintiuno, yo, MARÍA JOSÉ MORALES HERRERA, notaria, constituida en una oficina profesional ubicad a en avenida las Américas veintidós guión ochenta zona cuatro de esta ciudad a requerimiento del señor JOSÉ LUIS GARCÍA CABRERA, de treinta y cinco años, casado, guatemalteco, contador, de este domicilio quién se identifica con Documento Personal Identificación con Código Único de Identificación número tres mil doscientos sesenta y siete, diecisiete mil cuatrocientos noventa, cero novecientos uno (3267 17490 0901) extendido por el Registro Nacional de las personas de la República de Guatemala, quién requiere mis servicios a efecto de que ese trámite ante mí DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR, procediéndose de la siguiente manera: PRIMERO: manifiesta el señor José Luis García Cabrera el veinte de octubre del dos mil quince contrajo matrimonio civil con la señora LESLY SABAN GONZÁLEZ, de treinta y dos años, casada, ministradora empresas, de este domicilio, quién se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número tres mil cien, treinta mil dos, cero novecientos uno (3100 30002 0901) extendido por el Registro Nacional de las personas de Guatemala, matrimonio que fue autorizado por el notario Byron José de Paz del Cid, extremo que se acredita con la certificación de la partida uno (1), Folio dos (2), del libro tres (3) de matrimonios notariales extendidas por el Registro Nacional de las personas el veinte de febrero del presente año la cual acompaña; con quien procreó un hijo de nombre JORGE MARIO GARCÍA SABAN, extremo que se acredita con la certificación de la partida número CIEN (100), folio DOSCIENTOS (200), del libro TRESCIENTOS (300) de nacimientos, extendida por el Registro Nacional de las Personas, el veinte de marzo del presente año, la cual acompaña. SEGUNDO: Continua manifestando el requirente, que es propietario de la finca rustica inscrita en el Segundo Registro de

la Propiedad, bajo el número DIEZ (10), folio VEINTE (20), del libro TREINTA (30) de Quetzaltenango, denominado “Los Arcos”; con una extensión superficial de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10,000 m2), con las siguientes colindancias: AL NORTE: doscientos metros con la propiedad del señor José Medardo Castro Maldonado; AL SUR: doscientos metros con calle de terracería de cuatro metros de ancho; AL ORIENTE: cincuenta metros con propiedad del solicitante; AL PONIENTE: cincuenta metros con el rio “Sumpango”; dicho inmueble esta cultivado con caña y aparece declarado en la matricula fiscal con un valor de NOVENTA MIL QUETZALES. Así mismo, hace constar el requirente que el bien inmueble rustico identificado, se encuentra libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones, que lo expuesto en el punto anterior, lo prueba con los siguientes documentos: a) Certificación extendida por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad con fecha veinte de marzo del presente año; b) Certificación expedida por el Director General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles con veinte de marzo del presente año; c) Titulo de la propiedad: consistente en el primer testimonio de la Escritura Pública número veinticinco (25), autorizada por el notario David Javier Alonzo Campos, el dieciséis de mayo de dos mil once. TERCERO: Continúa exponiendo el solicitante su deseo de constituir patrimonio familiar sobre el bien inmueble identificado bajo las siguientes estipulaciones: a) los beneficiarios serán su conyugue LESLY SABAN GONZÁLEZ, y su menor hijo de edad, JORGE MARIO GARCÍA SABAN; b) el patrimonio familiar se constituye se constituye sobre la finca de su propiedad identificada en el punto segundo de esta acta; c) el tiempo que debe durar el patrimonio familiar, es el de DIEZ AÑOS contados a partir de que se autorice la escritura pública de constitución de patrimonio familiar; d) el valor del bien sobre el cual se constituye Patrimonio Familiar es de NOVENTA MIL QUETZALES; e) el representante de los beneficiarios y del patrimonio familiar, así como el administrador del mismo, será el requirente. CUARTO: Continúa

exponiendo el solicitante, que para los efectos legales consiguientes, presenta declaración jurada de que los demás bienes de su propiedad, no soportan gravámenes, dicha declaración está contenida en acta notarial autorizada por la infrascrita notaria, el dieciocho de marzo del presente año: declara así mismo, el solicitante que a la fecha no tiene n inguna clase de deudas. QUINTO: El requirente expresa que con base en lo manifestado y documentación que presenta solicita: a) se

tengan

por

iniciadas

las

presentes

DILIGENCIAS

VOLUNTARIAS

EXTRAJUDICIALES DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR sobre el bien inmueble descrito; b) se tengan por presentados los documentos referidos e individualizados; c) se tengan como beneficiarios a las personas propuestas; d) se hagas las publicaciones de ley; e) se de audiencia a la Procuraduría General de la Nación; f) en su oportunidad se dicte la resolución que en derecho corresponda, por medio de la cual, se declaren con lugar las presentes diligencias, haciéndose las demás declaraciones pertinentes. No habiendo mas que hacer constar se termina la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las doce horas con cuarenta minutos, constando la presente en dos hojas de papel bond a las que adhiero un timbre discal de cincuenta centavos a cada una y un timbre notarial de diez quetzales al acta. Leo lo escrito al requirente quien, enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, ratifica, acepta y firma. DOY FE

f)

ANTE MI:

PRIMERA RESOLUCIÓN. BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA MARIAJOSE MORALES HERRERA, avenida las Américas veintidós guión ochenta zona cuatro de Quetzaltenango. --Quetzaltenango, treinta de marzo de dos mil veintiuno. -----------------------------------I. Se tienen por iniciadas las diligencias voluntarias de constitución de PATRIMONIO FAMILIAR, promovidas por el señor JOSÉ LUIS GARCÍA CABRERA. II. Con el acta notarial de requerimiento y documentos presentados, se forma el expediente respectivo. III. Se tienen por presentados los documentos adjuntos e individualizados. IV. Publíquese el edicto correspondiente, por tres veces en treinta días en el diario oficial y en otro de mayor circulación. V. Seda audiencia en su oportunidad a la Procuraduría General de la Nación. Vl. Lo demás solicitado se tiene presente para su oportunidad. Artículos: 352, 353, 357, 362, 368 del Código Civil; 401, 402, 444, 445 y 446 del Código Procesal Civil Y Mercantil; 1, 2, 4, 24, 25 y 26 del decreto 54-77 del Congreso de la República.

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

EDICTO. JOSE LUIS GARCIA CABRERA promovió ante mí diligencias voluntarias extrajudiciales de CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR sobre la finca rústica número DIEZ (10), folio VEINTE (20), del libro TREINTA (30) de Quetzaltenango, en la jurisdicción municipal de La Esperanza, del departamento de Quetzaltenango, denominado “Los Arcos”, sobre la cual no pesan gravámenes, anotaciones y limitaciones, el mismo es constituido a favor de su conyugue LESLY SABAN GONZALES y su menor hijo JORGE MARIO GARCÍA SABAN. Para los efectos legales se hace la presente publicación. Quetzaltenango 1 de abril de 2021. Licda. MARIA JOSE MORALES HERRERA, Notaria. Avenida las Américas veintidós guión ochenta zona cuatro de Quetzaltenango.

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

RESOLUCION FINAL. BUFETE PROFESIONAL DE LA NOTARIA MARIAJOSE MORALES HERRERA, avenida las Américas veintidós guión ochenta zona cuatro de Quetzaltenango. --Quetzaltenango, tres de mayo de dos mil veintiuno. -----------------------------------------SE TIENE A LA VISTA: para resolver las diligencias voluntarias extrajudiciales de CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR, que ante mi inicio y sigue el señor JOSE LUIS GARCIA CABRERA. ----------------------------------------------------------------DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: que con fecha veintiocho de marzo del presente año, el señor José Luis García Cabrera, requirió mis servicios profesionales, solicitando que se constituya patrimonio familiar a favor de su conyugue Lesly Saban Gonzales y su menor hijo Jorge Mario García Saban; dicho patrimonio se constituirá sobre la finca rustica de su propiedad, inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número DIEZ (10), folio VEINTE (20), del libro TREINTA (30) de Quetzaltenango, en la jurisdicción municipal de La Esperanza, del departamento de Quetzaltenango, denominado “Los Arcos”, con la extensión superficial, medidas y colindancias consignadas en el acta inicial de requerimiento. -----------------------------------------------------------------------------------------DE LA PRIMERA RESOLUCION: con fecha treinta de marzo del presente año, se dictó la primera resolución, en la cual se tuvo por iniciadas las diligencias dejando agregado el expediente a la documentación presentada, ordenando hacer las publicaciones de ley y dar intervención a la Procuraduría General de la Nación. ---DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: l. Documental: a. Consistente en certificación de matrimonio, extendida por el Registro Nacional de las Personas, el veinte de marzo del presente año; b. Certificación de la partida de nacimiento del menor Jorge Mario García Saban, extendida por el Registro Nacional de las Personas, el veinte de marzo del presente año; c. Testimonio de la escritura pública número veinticinco, autorizada por el notario David Javier Alonzo Campos, el dieciséis de mayo de dos

mil once; d. Certificación registral de la finca mencionada, extendida por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad, el veinte de mayo del presente año; e. Certificación extendida por el Director de Catastro y Avalúos de Bienes Inmuebles, con fecha veinte de marzo del presente año; f. Acta Notarial de Declaración Jurada de fecha veintiocho de marzo del presente a ño; II. PUBLICACIONES: Que con fecha uno, quince y veintisiete de abril del presente año, se hicieron en el diario oficial Diario de Centroamérica y Prensa Libre, sin que hubiere oposición; III. AUDIENCIA: Se dio audiencia a la Procuraduría General de la Nación quien con fecha treinta de abril, opino en forma favorable. ------------------CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, establece que salvo lo que permitan las leyes especiales para la constitución de un Patrimonio Familiar, la solicitud debe presentarse ante notario, para cuyo efecto se llenarán los requisitos que establece el artículo 444 del Código Procesal Civil y Mercantil. Son aplicables a las disposiciones del Código Civil excepto lo que se refiere a la aprobación. Regula el artículo 25 de la misma ley que si la solicitud se encontrare bien documentada, el notario dispondrá la publicación en el diario oficial y en otro de mayor circulación, por tres veces en el término de treinta días y regula el artículo 26 que pasado el término de las publicaciones sin que se hubiera presentado oposición , el notario o ir a la Procuraduría General de la nación. Llenado los requisitos anteriores, el notario autorizará la escritura la cual será firmada por la persona que constituye el patrimonio familiar en su carácter de fundador. La escritura expresará los nombres de los beneficiarios, bienes que comprende, valor y tiempo de duración. ------------CONSIDERANDO: que con la documentación acompañaba ha quedado establecido que el señor JOSE LUIS GARCIA CABRERA es propietario del bien inmueble identificado, mismo que se encuentra libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones, al igual que los demás bienes del solicitante y que el citado bien está

declarado en matrícula fiscal de la dirección de catastro y avalúo de bienes inmuebles con un valor de NOVENTA MIL QUETZALES. En tal virtud habiéndose probado los extremos requeridos para el establecimiento del patrimonio familiar solicitado por el promoviente, a favor del cónyuge y del hijo menor ya mencionados; no existiendo ninguna oposición a las diligencias y con la opinión favorable de la Procuraduría General de la nación, resulta procedente hacer la declaración que en derecho corresponde. -------------------------------------------------------------------------------Artículos: 352,353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361 , 362, 364 y 368 del Código Civil; 444, 445 y 446 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 4, 5, 24, 25, 26 y 27 del decreto número 54-77 Del Congreso de la República. ---------------------POR TANTO: con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declaro: l. con lugar las presentes diligencias voluntarias extrajudiciales de CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR, sobre el inmueble propiedad del señor JOSE LUIS GARCIA CABRERA, inscrito en el segundo registro de la propiedad al número DIEZ (10), folio VEINTE (20), del libro TREINTA (30) de Quetzaltenango, en la jurisdicción municipal de La Esperanza, del departamento de Quetzaltenango, denominado “Los Arcos”; ll. Se declara como fundador del patrimonio familiar al señor JOSE LUIS GARCIA CABRERA y como beneficiarios a su cónyuge LESLY SABAN GONZALES y a su menor hijo JORGE MARIO GARCIA SABAN; lll. El valor del patrimonio familiar será de NOVENTA MIL QUETZALES y que es constituido por un tiempo de DIEZ AÑOS. lV. Otorgue se la escritura pública respectiva, en la cual deberá transcribirse esta resolución.

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO...


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