UVEG Reglamento - :3 PDF

Title UVEG Reglamento - :3
Course mercadotécnia
Institution Universidad Virtual del Estado de Guanajuato
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Reglamento de Programas Académicos en Modalidad Virtual.

El Consejo Directivo de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo establecido en el artículo 14, fracción IX y 36 del Decreto Gubernativo número 40, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 146, Segunda Parte, el 11 de septiembre de 2007, mediante el cual, se creó la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato; y Considerandos La Ley General de Educación en su artículo 9 establece que además de impartir educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, el Estado promoverá y atenderá directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros o, bien por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos necesarios para el desarrollo de la Nación y de Guanajuato. Así, la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato, adquiere el compromiso de brindar educación media superior y superior a los guanajuatenses basada en ambientes virtuales de aprendizaje y apoyada en tecnologías de información y de comunicación avanzadas, favoreciendo la equidad, cobertura e incremento de la oferta educativa, con apertura a esquemas de colaboración interinstitucional. Ahora bien, para facilitar la organización y administración de los programas académicos del tipo Medio Superior, nivel bachillerato, nivel licenciatura y postgrado, modalidad no escolarizada, opción virtual, así como orientar sus procesos, fortaleciendo la formación integral de los educandos en ambientes de respeto y responsabilidad, es necesario unificar en un marco jurídico normativo que establezca las bases para su cumplimiento. En esta tesitura con la implementación del presente instrumento jurídico se establecen los derechos, las responsabilidades y obligaciones de los alumnos adscritos a los programas académicos de Educación Media Superior y Superior de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato, con la finalidad de promover actitudes de responsabilidad, respeto y ética, para el fortalecimiento integral en su educación formativa y profesional. Por lo expuesto y fundado, hemos tenido a bien expedir el «Reglamento de Programas Académicos en Modalidad Virtual», para quedar en los siguientes términos:

Reglamento de Programas Académicos en Modalidad Virtual Capítulo I Disposiciones Generales Objeto del Reglamento Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas académicas de los programas académicos de Educación Media Superior y Superior y Educación Continua de la UVEG. Disposición Reglamentaria Artículo 2. Los Programas Académicos de Educación Media Superior y Superior de la UVEG, se sujetarán a lo dispuesto en el presente Reglamento. Glosario Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I.

II.

III. IV. V. VI. VII. VIII. IX.

X. XI. XII. XIII. XIV.

Acreditación: al acto de registro por el cual la institución educativa hace constar que el alumno cuenta con las competencias mínimas establecidas en una asignatura; Acuerdo No. 1/SPC: al documento, mediante el cual, se abrogan los acuerdos emitidos por la Secretaría de Educación Pública, el 22 de febrero de 1972 y el 21 de febrero de 1978; Alumno: a toda persona que se encuentra inscrita en alguno de los programas académicos que ofrece la UVEG; Asesor académico: al docente experto que guía, orienta y conduce al alumno durante su trayectoria académica en la UVEG; Baja Definitiva: Es la salida definitiva del alumno en el programa académico inscrito. Baja Temporal: a la suspensión del alumno en una o más asignaturas durante un periodo inscrito; CAE: al Centro de Acceso Educativo; Campus Virtual: al portal electrónico donde se encuentran integrados los servicios ofrecidos por la UVEG; Carga académica: al número de asignaturas que el alumno puede cursar durante el periodo escolar dependiendo del programa académico al que esté inscrito; Control Escolar: a la Dirección de Control Escolar de la UVEG; Cuatrimestral: al modelo de gestión académica, en el que el alumno realiza las actividades de una asignatura o estadía en periodos de cuatro meses; Educación Media Superior: a los programas académicos del tipo medio superior, nivel bachillerato, modalidad no escolarizada, opción virtual; Educación Superior: a los programas académicos del nivel licenciatura y postgrado, modalidad no escolarizada, opción virtual; Equivalencia: al acto administrativo, mediante el cual, se declara equiparables entre sí, estudios realizados dentro del Sistema Educativo

Estatal y Nacional por nivel, grado o unidad de aprendizaje; XV.

Examen Global: al examen, en formato virtual de suficiencia de conocimientos y competencias que se aplica al alumno inscrito en programas académicos de Educación Media Superior y Superior, utilizado para aprobar aquellas materias cuyos conocimientos domina;

XVI.

EXU: al examen de ubicación, en formato virtual, diseñado para detectar el nivel de conocimientos de los aspirantes a ingresar a los programas académicos de Educación Media Superior y Superior, a través del cual, se pueden acreditar algunas asignaturas de su plan de estudios, con opción de declinar de forma definitiva la calificación obtenida en el EXU y cursar la materia de forma regular;

XVII.

Libre tránsito: Cuando un alumno inscrito a un programa académico de la UVEG desea realizar el cambio a otro programa del mismo nivel educativo, conservando las asignaturas acreditadas y equivalentes del programa de origen.

XVIII.

Modular: al modelo de gestión académica, en el que el alumno realiza las actividades de una asignatura de acuerdo a lo establecido en el calendario escolar para el programa académico;

XIX.

Nivel educativo: Etapa o fase secuencial completa en la cual se estructura un tipo educativo;

XX.

Nivel licenciatura: Programas académicos de Licenciatura e Ingeniería, modalidad no escolarizada, opción virtual;

XXI.

Periodo inscrito: a las fechas de inicio y término de actividades escolares establecidas en el calendario determinado para el efecto;

XXII.

Portal Institucional: al portal público electrónico en el que se encuentra la información general de la UVEG;

XXIII.

Postgrado: Programas académicos de especialidad, maestría y doctorado, modalidad no escolarizada, opción virtual;

XXIV.

Proceso de recuperación: al segundo periodo que tienen los alumnos de Educación Media Superior y Superior para acreditar una asignatura no aprobada en curso ordinario;

XXV.

Proceso de reinscripción: al proceso, mediante el cual, el alumno que ya se encuentra realizando estudios en la UVEG y que ha concluido un periodo escolar, formaliza su permanencia, a fin de iniciar un nuevo periodo escolar;

XXVI.

Programa de Educación Continua: Son los programas de educación que ofrece la UVEG que propician la actualización profesional en temas de

XXVII.

vanguardia que incidan en los avances científicos, tecnológicos y humanistas, y que están dirigidos a todos los sectores de la sociedad; Promotor: a la persona encargada de proporcionar atención y servicio a los alumnos de la UVEG, en el CAE correspondiente;

XXVIII.

Reglamento: al Reglamento de Programas Académicos en Modalidad Virtual;

XXIX.

Revalidación: al acto administrativo, mediante el cual, la autoridad educativa otorga reconocimiento de validez oficial a estudios realizados en el extranjero;

XXX.

RODAC: al Registro Oficial de Documentos Académicos y de Certificación;

XXXI.

Tutor: a la persona que acompaña a los alumnos en su trayectoria y gestión académica, desde un enfoque psicopedagógico, con el propósito de lograr un buen desempeño académico y concluyan de manera exitosa su plan de estudios; y

XXXII.

UVEG: a la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato.

Obligatoriedad del Reglamento Artículo 4. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para todos los alumnos inscritos en los programas académicos de Educación Media Superior y Superior. Capítulo II Inscripción y Reinscripción Inscripción Artículo 5. Para ingresar y cursar los programas académicos de Educación Media Superior y Superior en la UVEG, es necesario: I. II. III. IV.

Tener acreditado el nivel de estudios inmediato anterior; Cubrir los requisitos señalados en la convocatoria, instructivos o formatos que al efecto establezca la UVEG; Cubrir las cuotas que establezcan las disposiciones correspondientes; y Realizar el curso de inducción que se le solicite.

Limitante académico Artículo 6. Un alumno no podrá cursar dos programas académicos en la UVEG de manera simultánea. Aspirantes con certificado de estudios Artículo 7. Tratándose de aspirantes que cuenten con el certificado de estudios del nivel inmediato anterior o con dictamen de revalidación de estudios, inscritos en el RODAC, no es indispensable que se presente el mencionado documento, siempre y cuando, la UVEG cuente con la información relativa a los

estudios de nivel de estudios inmediato anterior cursados por el aspirante en el Sistema de Control Escolar. Plazo de cumplimiento de documentación Artículo 8. Quedarán inscritos en el programa de estudios correspondiente, los aspirantes que cumplan y acrediten los requisitos señalados en este Reglamento, en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir del inicio del periodo escolar. Inscripción Provisional Artículo 9. La inscripción provisional está a lo siguiente: I.

Tratándose de alumnos que al inicio del ciclo escolar no comprueben su identidad, podrán continuar con sus estudios en la modalidad de inscripción provisional, misma que impedirá el otorgamiento de certificaciones oficiales de estudios. En su caso, podrán expedirse constancias de estudios de carácter provisional que incluyan la siguiente leyenda: « La presente constancia se emite con carácter provisional. La emisión de certificados parciales o totales de estudios de carácter oficial, está sujeta a que el alumno compruebe fehacientemente su identidad, mediante la inclusión de la documentación comprobatoria en su expediente académico»; y

II.

Tratándose de alumnos que al inicio del ciclo escolar no comprueben fehacientemente que han concluido con su educación de nivel de estudios inmediato anterior, podrán continuar con sus estudios del tipo medio superior por un periodo máximo de seis meses, en términos de lo previsto en el Acuerdo No. 1/SPC y en los oficios circulares aplicables al mismo.

Si en dicho periodo, no se logra comprobar la conclusión de los estudios del nivel inmediato anterior, mediante la presentación del certificado o la revalidación de estudios correspondiente, el alumno será suspendido del programa académico hasta en tanto regularice su situación. Esto deberá ser notificado por escrito a los alumnos y también a sus padres o tutores, tratándose de menores de edad. Para los efectos establecidos en el presente artículo, el certificado de estudios del nivel inmediato anterior o la revalidación respectiva, podrán expedirse incluso dentro del periodo de gracia de seis meses que se concede para su presentación, lo cual implica que los alumnos con asignaturas pendientes del nivel de estudios inmediato anterior, podrán regularizar su situación dentro de los citados seis meses, sin que ello se considere como invasión de nivel o violación de ciclo. Proceso de Reinscripción Artículo 10. El proceso de reinscripción se realiza de acuerdo a las fechas establecidas en el calendario escolar vigente.

Reincorporación de un alumno a la UVEG Artículo 11. Un alumno podrá reincorporase a la UVEG, después de haber sido dado de baja definitiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 37, fracción II, de este Reglamento, hasta por dos ocasiones, siempre y cuando el motivo de su baja definitiva no haya sido por faltas administrativas o disciplinarias. El alumno quedará sujeto a las modificaciones que lleguen a adoptarse en el plan de estudios. Periodos Escolares Artículo 12. Las asignaturas de los planes de estudios de los programas académicos se imparten en los periodos establecidos para cada programa.

Capítulo III Equivalencia, libre tránsito, revalidación y acreditación Equivalencia Artículo 13. El aspirante podrá solicitar a Control Escolar la equivalencia de estudios, que sean compatibles en contenidos y objetivos académicos, de las asignaturas del plan de estudios de los programas académicos de Educación Media Superior y Superior, entregando la documentación requerida según la normativa. Solicitud de equivalencia Artículo 14. La solicitud de equivalencia debe realizarse previo al ingreso al programa académico en la UVEG. Cumplimiento de asignaturas restantes Artículo 15 . Los alumnos que realizaron el trámite de equivalencia deben cursar las asignaturas restantes de su plan de estudios apegándose al dictamen de equivalencia emitido por la autoridad correspondiente. Libre tránsito Artículo 16. Los alumnos podrán solicitar a Control Escolar el libre tránsito, de acuerdo con los siguientes requisitos: I. Debe estar considerado en la carpeta pedagógica de los programas académicos correspondientes. II. Al realizar el cambio de programa se acreditarán únicamente las materias con contenidos equivalentes. III. Al realizar el cambio de programa, automáticamente el alumno renuncia a las calificaciones obtenidas en las materias no equivalentes. IV. No se podrá emitir un certificado parcial o algún otro documento oficial que avale las materias aprobadas en el programa académico de origen. V. Este proceso puede solicitarse únicamente en dos ocasiones y no está

VI.

VII. VIII.

permitido regresar a un programa académico al que se renunció. El proceso de libre tránsito estará supeditado a lo establecido en los plazos máximos de cada programa académico, tomando en cuenta desde su primera inscripción. Si la inscripción de tu programa educativo fue a través de equivalencia no podras solicitar el libre tránsito. Este proceso se podrá realizar si el alumno tiene un avance en su plan de estudios igual o menor al 50%.

Revalidación de estudios Artículo 17. La solicitud de revalidación, de los estudios realizados en instituciones que no forman parte del Sistema Educativo Nacional y Estatal, deben realizarse ante la autoridad educativa correspondiente, previo al ingreso al programa académico en la UVEG. Análisis por Control Escolar Artículo 18. Los aspirantes que lleven a cabo un proceso de revalidación, están sujetos al análisis de su caso, siendo Control Escolar quien les informe de su situación académica dentro de la UVEG. Acreditación Artículo 19. Para que un alumno acredite las asignaturas existen las siguientes opciones:

I.

Para programas académicos de Educación Media Superior y Superior se requiere:

a) Presentar el EXU; b) Cursar la asignatura de forma regular; c) Realizar el proceso de recuperación de la asignatura; d) Recursar la asignatura; e) Realizar el Examen Global (en los módulos que aplique). II.

Para Postgrado:

a) Cursar la asignatura de forma regular. b) Recursar la asignatura.

Acreditación de asignaturas por EXU Artículo 20. La acreditación de asignaturas mediante el EXU, se registra en el Sistema de Control Escolar iniciando el periodo escolar que quede inscrito. En el caso de Educación Media Superior se permite acreditar al alumno hasta tres asignaturas, conforme a lo establecido en su plan de estudios. En el caso del nivel licenciatura se permite al alumno acreditar hasta cuatro asignaturas conforme a lo establecido en su plan de estudios. Acreditación de asignaturas por Examen Global Artículo 21. La acreditación de asignaturas por Examen Global quedará sujeta a la existencia de este instrumento de evaluación, por lo que el alumno deberá consultar con Control Escolar la relación de asignaturas que puede acreditar por este medio, en los programas académicos que apliquen. La solicitud podrá realizarse después de haber cursado y acreditado cuatro asignaturas de su plan y programa académico al que se haya inscrito, sin considerar las asignaturas acreditadas por el EXU. Cambio de área de enfoque, especialización o propedéutica Artículo 22. En los planes de estudio en los que se incluyan áreas de enfoque, de especialización o propedéuticas, el alumno tendrá la opción de cambiar por única ocasión de área siempre y cuando: I. II. III. IV.

Solicite la baja de la materia en el periodo establecido en el calendario escolar; Cause baja de la materia por inactividad; Repruebe la materia, confirme su cambio de área y renuncie a su calificación obtenida; Apruebe la materia, confirme su cambio de área y renuncie a su calificación obtenida. En caso de que la materia aprobada forme parte del área a la cual se quiere cambiar el alumno, no aplica renuncia de calificación y se le reasignará a la nueva área solicitada.

Aplica solamente para la primera materia del área de enfoque, especialización o propedéutica.

Solicitud de Carga de Asignaturas Artículo 23. El alumno puede solicitar desde una y hasta el número de asignaturas consideradas como carga regular inscritas en el periodo escolar de que se trate de acuerdo a la normatividad vigente para tal fin, en el periodo inscrito. En el modular al acreditar o no las asignaturas solicitadas en Examen Global,

el alumno no podrá inscribir nuevas asignaturas. Aplicación de Examen Global Artículo 24. El periodo para aplicar el Examen Global será de acuerdo con el Calendario Escolar del programa académico correspondiente. Capítulo V Carga Académica Carga académica en media superior y nivel licenciatura Artículo 25. La carga académica regular de un alumno de programas académicos de Educación Media Superior y Superior para un periodo de cuatro meses es de cuatro materias y la máxima de seis, incluyendo el Examen Global. Derecho a la Carga Máxima Artículo 26. El alumno del programa de nivel medio superior y superior tiene el derecho de cursar la carga máxima, una vez que esté cursando su quinta materia, sin considerar las asignaturas acreditadas por EXU bajo las siguientes condiciones: I. II. III. IV.

Tener acreditadas las últimas cuatro materias cursadas; Tener un promedio general mínimo de 85 (ochenta y cinco), al momento de la solicitud; y Solicitar materias disponibles; No rebasar el tiempo mínimo establecido para su programa académico.

Carga Académica en Postgrado Artículo 27. La carga académica regular de un alumno de postgrado para un periodo de cuatro meses es de dos materias, la mínima de una materia y la máxima de tres. Derecho a la carga máxima Artículo 28. El alumno de postgrado tiene el derecho de cursar la carga máxima, una vez que esté cursando la quinta materia de su plan de estudios, en las siguientes condiciones: a) Tener acreditadas las últimas cuatro materias cursadas. b) Que en el momento de la solicitud tenga promedio general de 90 (noventa) o más; c) Que las materias estén disponibles; y d) No rebasar el tiempo mínimo establecido para su programa académico.

Plazo para cursar estudios Artículo 29. Los alumnos inscritos en el programa académico de educación media superior y superior deberán cubrir la totalidad de asignaturas en los plazos mínimos y máximos establecidos del plan de estudios correspondiente, mismo que se considerará a partir del primer ingreso a la UVEG. Si un alumno excede el tiempo máximo de su plan de estudios, su continuidad en el programa académico quedará a consideración de una comisión que analizará el caso. La comisión quedará conformada por el Director de Control Escolar, el Director de Programas Académicos Virtuales, la Coordinación del departamento académico a la que pertenezca el alumno y un representante del área de Apoyo educativo psicopedagógico. Capítulo VI Calificaciones y Proceso de Recuperación ...


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