VOTO Acumulativo PDF

Title VOTO Acumulativo
Author Brian Sosa
Course Sociedades
Institution Universidad Nacional de Mar del Plata
Pages 10
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Summary

1. IMPORTANCIA DEL VOTO ACUMULATIVO Y PARA QUE SIRVEEl voto acumulativo es un mecanismo que responde a la idea de que una minoría que sea lo suficientemente representativa (es decir, que tenga alguna importancia dentro de la sociedad en cuanto al porcentaje de participación) pueda llegar a acceder h...


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1. IMPORTANCIA DEL VOTO ACUMULATIVO Y PARA QUE SIRVE El voto acumulativo es un mecanismo que responde a la idea de que una minoría que sea lo suficientemente representativa (es decir, que tenga alguna importancia dentro de la sociedad en cuanto al porcentaje de participación) pueda llegar a acceder hasta un tercio de las vacantes a cubrir desde el órgano de administración. De esta forma, permite que siempre que se puedan distinguir 3 partes como mínimo, tres integrantes dentro del directorio (que es el órgano de administración de la SA) exista la posibilidad de que una de las tres vacantes esté ocupada por un director elegido por la minoría. Cada vez que el directorio vote, como el directorio vota por cantidad de directores, va a ganar la posición del mayoritario. Si son 3 y dos los elige la mayoría, cada vez que voten van a decidir los directores elegidos por la mayoría. Entonces ¿PARA QUE ES IMPORTANTE EL VOTO ACUMULATIVO? Claramente no es importante para que una minoría logre prevalecer sobre la mayoría, porque si le va muy bien solo va a tener una minoría dentro del directorio y nunca va a elegir nada. El sentido del voto acumulativo es que una minoría suficientemente importante logre acceder a través de una participación minoritaria del directorio a información de primera mano. Esto quiere decir que el sentido de voto acumulativo es de información. En el año 1972 Garder y Sabrasci escriben un libro y dicen que “el voto acumulativo permite al accionista que tenia importancia en la sociedad a partir de participar en el directorio de forma minoritaria, se enteren las cosas a medida que van pasando”. Antes de este momento, los minoritarios que no participaban del directorio solo podían participar de la autopsia del ejercicio. El momento en que el accionista recibe la información sino es el momento del voto acumulativo, es el momento de la asamblea que trata el ejercicio cerrado (cuatro meses después de que terminó). Por eso hablan de la AUTOPSIA DEL EJERCICIO. Entonces lo importante se refiere a: mientras van pasando las cosas una minoría que se medianamente importante, mediante el voto acumulativo puede llegar a estar en el directorio e ir enterándose lo que va pasando sin tener que esperar a que termine el ejercicio. 2. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO MAYORITARIO PARA LA ELECCION DE DIRECTORES DE SA. ¿Cómo se elige directorio? Al directorio se lo elige dentro del órgano de gobierno de la SA. Como las asambleas del órgano de gobierno pueden ser ordinarias o extraordinarias, éste es un tema que corresponde tratar en asamblea ordinaria. Funciona a partir del principio mayoritario: si hay quorum el que tiene la mayoría absoluta de los votos presentes elige a todos los directores, porque aplica a cada uno que vote todos los votos que tiene. De esta forma, el que tiene más de la mitad de los votos totales va a poder hacer que la sociedad decida todo lo que él quiera; y al revés, porque el que tiene menos de la mitad de los votos totales no va a decidir nada. CASO: elegir un directorio de 3 miembros. ACCIONISTA A: tiene 51 votos. ACCIONISTA B: tiene 49 votos. El accionista A vota con 51 votos a cada uno de los directores que elige y el accionista B con 49 vota a cada uno de los directores que elige. CONSECUENCIA: los directores 1, 2 y 3 resultan

elegidos. Esto es así porque no importa cuan importante sea la minoría, nunca va a elegir a nadie sin que los mismos siempre van a ser elegidos por el mayoritario. Y eso es porque la decisión de elegir directorio corresponde al órgano de gobierno y el mismo funciona por el principio mayoritario. Fundado en el ART 234 Y 243.

ACCIONISTA A ACCIONISTA B

1 51

2 51

3 51

4

5

6

49

49

49

El voto acumulativo viene a morigerar el principio mayoritario, permitiendo que una minoría suficiente pueda competir hasta por un tercio de las vacantes a cubrir en el órgano de gobierno logrando tener representación en el directorio. 3. MECANISMO DEL VOTO ACUMULATIVO O DE ACUMULACION DE VOTOS.

El voto acumulativo es un instituo que rige dentro de las asambleas ordinarias. Si bien es una forma de elegir directorio, funciona dentro de la asamblea ordinaria y se limita a la disputa a la vacancia de un tercio de los cargos a cubrir. Cualquiera de los socios (tanto el mayoritario como el minoritario) pueden votar acumulativamente. Al mayoritario no le conviene porque por el mecanismo de voto acumulativo solo se puede competir por un tercio de las vacantes, y el mayoritario tiene una participación que le permite no competir con nadie, porque tiene los votos necesarios para tener dos tercios seguro (porque tiene más de la mitad de los votos). Entonces no tiene sentido de que pelee por un tercio si ya tiene dos tercios. Cuando un accionista avisa que va a votar acumulativamente, todos quedan habilitados para hacerlo. El mecanismo consiste en aplicar todos los votos que se tuvieron que emitir por parte del que vota acumulativamente y concentrarlos dentro de un tercio de las vacantes a cubrir. Es decir que, se debe dividir en tres partes iguales y aplicar el voto a una sola parte. Para esto se deben sumar los votos que cada accionista tiene tres veces o multiplicarlos por 3. De esta forma, 2/3 de los candidatos se eligen en el marco de la asamblearia ordinaria común, donde el que tiene más de la mitad de los votos elige (por eso siempre los elige el mayoritario) pero respecto del otro 1/3: la minoría suficiente y el mayoritario pueden competir para cubrir esa vacante. CASO 1: si el accionista B que es el minoritario vota acumulativamente puede ponerle al candidato todo su poder de voto dentro de un tercio de las vacantes a cubrir. De esta forma, suma todos sus votos : 49x3= 147, y vota con 147 votos al candidato 4. Asi ganan el candidato 1 y 2, y respecto del 3 y el 4 que son los que compiten, gana el 4 por voto acumulativo del accionista minoritario.

ACCIONIST A ACCIONISTA B

1

2

3

51

51

51

4 147

5

6

CASO 2: tenemos una sociedad donde el accionista mayoritario tiene 70 y el minoritario tiene 30. Hay que elegir a tres directores. El minoritario vota acumulativamente y por lo tanto elige director. De esta forma, el candidato 1 y 2 lo elige el accionista A quien vota ordinariamente (y gana porque tiene 2/3 de los votos). Dentro del otro tercio 1/3: compiten por el cargo a cubrir los candidatos 3 y 4. Gana el 4 por voto acumulativo.

ACCIONISTA A ACCIONISTA B

1 70

2 70

3 70

4 90

4. VOTAR ACUMULATIVAMENTE NO ASEGURA LA ELECCION DE UN CANDIDATO. Votar acumulativamente no asegura a la minoría a elegir un candidato, sino que le permite competir por un tercio de las vacantes. Esto es así, porque no siempre las minorías son suficientes, es decir que, no siempre tienen una participación tal, que les permite votar acumulativamente y poder obtener un cargo. CASO: hay una sociedad donde el accionista mayoritario tiene 80 votos y el minoritario tiene 20 votos. Hay que elegir a tres directores. El minoritario vota acumulativa pero no llega.. CONCLUSION: quedan elegidos los 3 candidatos del accionista A.

ACCIONISTA A ACCIONISTA B

1 80

2 80

3 80

4 60

5. CUANTAS MAS SEAN LAS VACANTES A CUBRIR, MAS POSIBILIDADES TIENE LA MINORIA DE GANAR LA ELECCION DE UN CANDIDATO Y PODER ESTAR REPRESENTADA EN EL DIRECTORIO Esta es una regla del voto acumulativo EJEMPLO: el socio mayoritario tiene 80 votos y el minoritario tiene 20. Se tienen que elegir a seis miembros. Lo que quiere decir que 20x6=120. Si el socio minoritario divide el voto y elige a 2 candidatos con 60 votos va a perder. Pero si elige a un candidato solo con 120 votos entonces, 5 directores van a ser elegidos por la mayoría y uno por la minoría.

ACCIONIST A ACCIONISTA B

1 80

2 80

3 80

4 80

5 80

6 80 120

6. ¿SE PUEDEN SUMAR SOBRE UN MISMO CANDIDATO VOTOS POR EL SISTEMA ORDINARIO Y ACUMULATIVO? CASO: se deben elegir a tres directores. El accionista B tiene 30 votos, el accionista A tiene 70 votos pero decide transmitirle 19 votos al accionista C (ej: su hijo) porque para elegir 2/3 de las vacantes con 51 votos le alcanza. OPCION 1: El accionista A quiere votar con 51 votos de una manera y con los otros 19 de otros, pero la ley no lo permite porque dice que no se puede votar en parte en forma en forma ordinaria

y en parte en forma acumulativa. Entonces aunque le estén sobrando 19 votos para tener la mayoría no puede el mayoritario fraccionar su voto en parte por el sistema ordinario y en parte por el sistema acumulativo. OPCION 2: el accionista A vota a sus tres candidatos con 51 votos. El accionista B vota a otro candidato con 90 votos, y el accionista C vota acumulativamente (19x3= 57) al candidato 3.

ACCIONIST A ACCIONISTA B ACCIONISTA C

1 51

2 51

3 51

4 90

57

CONCLUSION: quedan elegidos el candidato 1 y 2 por la mayoría, y respecto del otro candidato ¿queda elegido el candidato 3 o el 4? Respecto de esto surge una discusión doctrinaria a partir del INC 5 DEL ART 263 que dice “los votados por uno y otro sistema competirán en la elección”. ¿Qué quiere decir “competirán”? -

-

SEGÚN NISSEN: quiere decir que los votos que un candidato recibe por uno u otro sistema no se pueden sumar. En otras palabras, no se pueden sumar los votos ordinarios y acumulativos que recibe un mismo candidato. De esta forma, siguiendo el ejemplo, el accionista c puede votar acumulativamente pero el candidato 3 no tiene 108 votos (51+57). Nissen sostiene esto porque dice que recibir votos por los dos sistemas es abrir al fraude. SEGÚN BLACKIER: cuando la ley dice “competirán en la elección” no está diciendo que un candidato no pueda recibir votos por los dos sistemas, por lo tanto perfectamente podría recibir votos por los dos sistemas. De esta forma, si hay fraude, existirán los mecanismos legales para denunciarlo.

Asi, según Nissen quedaría elegido el candidato 4 y según Blackier el candidato 3. 7. EXCEPCION DEL VOTO ACUMULATIVO El voto acumulativo es una excepción al principio mayoritario. En base a su carácter excepcional el legislador le impuso un limite que se encuentra establecido en el ART 263 INC 8: “El resultado de la votación será computado por persona. Solo se considerarán electos los candidatos votados por el sistema ordinario o plural si reúnen la mayoría absoluta de los votos presentes; y los candidatos votados acumulativamente que obtengan mayor número de votos, superando a los obtenidos por el sistema ordinario, hasta completar la tercera parte de las vacantes” Asi, cuando en el tercio de las vacantes compite alguien votado por voto ordinario y alguien votado por voto acumulativo y ambos obtienen la misma cantidad de votos, el legislador tiene por elegido al que ganó por votos ordinario. Esto es así porque, si bien el legislador quería que las minorías estén representadas, la regla es el principio mayoritario. De esta forma, la posibilidad de que la minoría tenga representación será solo cuando mediante la acumulación de votos tenga mas votos que el ordinario; si tiene menos o igual votos que el ordinario prevalece el ordinario. La excepción se resuelve a favor de la regla cuando se da este limite. 8. EMPATE DE VOTOS ENTRE DOS CANDIDATOS ELEGIDOS POR SISTEMA ORDINARIO

Siguiendo la lógica matemática, nunca podría haber un empate entre candidatos elegidos por el sistema ordinario porque para ser elegido como candidato por dicho sistema se necesita la mayoría (mas del 50%). Esto quiere decir que solo un accionista puede tener esa mayoría, porque si más de uno la tiene implica que el resto tiene menos de la mitad. Sin embargo, la ley plantea el empate por voto ordinario en el INC 9 DEL ART 263 “En caso de empate entre dos o más candidatos votados por el mismo sistema, se procederá a una nueva votación en la que participarán solamente los accionistas que votaron por dicho sistema. En caso de empate entre candidatos votados acumulativamente, en la nueva elección no votarán los accionistas que —dentro del sistema— ya obtuvieron la elección de sus postulados.” Esto nos remite al inc 5, es decir, a la posibilidad de sumar votos acumulativos. La ley dice que no puede haber dos accionistas o dos grupos de accionistas que tengan mas de la mitad de los votos. Si uno tiene mas de la mitad de los votos todos los demás tienen menos de la mitad. Si no tendríamos mas del 100% de votos en total. Esto da lugar a una discusión doctrinaria: 1)Según Blackier, solo se podría dar un empate de votos ordinarios entre un candidato que fue elegido por votos puramente ordinarios y entre otro que ha sido elegido por votos ordinarios y acumulativos, pero que se entienden ordinarios porque tienen un mayor porcentaje de ordinarios que de acumulativos. Asi, y de acuerdo al inc 9, se debe volver a votar pero en este caso solo van a poder hacerlo los que votaron por el sistema ordinario. CASO: el socio A tiene 51 votos, el socio B tiene 11 votos el socio C tiene 7 votos y el socio D tiene 30 votos. Se reúnen para elegir a 3 directores. Los accionistas A, B y D votan ordinariamente pero el accionista C vota acumulativamente y pone sus 21 votos al candidato 7. Los dos primeros candidatos los elige la mayoría pero respecto del tercero se da un empate porque el candidato 3 tiene 51 votos y el candidato 7 también. Aquí, según Blackier, ese 51% que obtuvo el candidato 7 se considera como un voto ordinario porque tiene un mayor porcentaje de ordinario (30%) que de acumulativo (21%).

ACCIONISTA A ACCIONISTA B ACCIONISTA C ACCIONISTA D

1

2

3

51

51

51

4

5

6

11

11

11

30

30

7

21 30

En el desempate (en la nueva votación), se le saca la parte acumulativa del voto del accionista c, y solo participan los accionistas a b y d que votaron ordinariamente. Por lo tanto ganaría el candidato 3. 2)Nissen dice que el inc 9 del art 263 está mal y hay que entenderlo por no escrito porque fue un error del legislador ya que no puede haber más de dos grupos que tengan más de la mitad de los votos. Nissen sostiene esto debido a que piensa que no es posible sumar los votos ordinarios y acumulativos que recibe un mismo candidato porque eso abriría las puertas al fraude en conjunto con su opinión respecto del inc 5 del art 263. El problema de esta interpretación es decir que lo que dice la ley es algo inaplicable y es una forma de interpretar muy poco usual.

9. FRACASO DE LA ELECCION DEL DIRECTORIO Se entiende que la elección fracasa cuando después de votar no se logra elegir el directorio entero. El fracaso de la elección del directorio se puede dar por dos motivos. A) MOTIVO 1: EMPATE DE VOTOS ACUMULATIVOS (NO SE PUEDE ELEGIR 1/3) CASO: accionista A tiene 52 votos, accionista B tiene 24 votos, accionista C tiene 24 votos. Hay que elegir tres directores. La votación se da de la siguiente y forma y resultan elegidos: el candidato 1 y 2, y respecto del tercero candidato hay un empate entre el 4 y el 5. La ley no resuelve que pasa cuando se produce un empate entre candidatos votados acumulativamente sin que nadie haya elegido a alguien antes por el sistema de voto acumulativo. El art 263 en la ultima oración del inc 9 dice “En caso de empate entre candidatos votados acumulativamente, en la nueva elección no votarán los accionistas que —dentro del sistema— ya obtuvieron la elección de sus postulados”.

ACCIONISTA A ACCIONISTA B ACCIONISTA C

1 52

2 52

3 52

4

5

72 (24x3) 72 (24x3)

En esta situación hay una laguna jurídica. el objeto de esta votacion es elegir un directorio, entonces como primer conclusión: si no se logra elegir un directorio después de votar y utilizando los sistemas de desempate, lo que se buscaba FRACASA, no se logra elegir un directorio. Si no se logra elegir un directorio, esta laguna jurídica provoca el FRACASO DE LA ELECCION, porque no pudo elegirse el directorio entero (1/3 o 2/3 del directorio no es suficiente). El hecho de que el inc 9 prevea de manera desprolija el empate de votos acumulativos abre las puertas al fracaso de la elección ante este tipo de situaciones. B) MOTIVO 2: CUANDO LOS QUE VOTAN POR EL SISTEMA ORDINARIO NO ALCANZAN LA MAYORIA Y NO SE PUEDEN ELEGIR LOS DOS TERCIOS. CASO: si hay una sociedad en donde el accionista A tiene 50 votos, el accionista B tiene 25 y el accionista C tiene 25. Tienen que elegir 3 directores y hay 5 candidatos. La votación se da de la siguiente manera:

ACCIONISTA A ACCIONISTA B ACCIONISTA C

1 50

2 50

3 50

4

5

75 (25x3) 75

CONCLUSION: nadie resulta elegido porque la elección fracasó. El accionista A no alcanza la mayoría de votos presentes que exige el art 234 y 243, y los que votaron por sistema acumulativo empatan en empate acumulativo que es donde esta la laguna del art 263 inc 9. ¿COMO RESUELVE LA LEY ESTA SITUACION? Una parte de la jurisprudencia dice que si la elección fracasó nos enfrentamos a la situación en que la sociedad no tiene un órgano de administración, y por lo tanto será de aplicación el ARTICULO 303 INC 2 que dice que “la autoridad de contralor va a poder pedir la intervención de la sociedad

para intentar solucionar esta situación de fracaso, y si no lo logra arreglar habrá que disolver y liquidar a la sociedad, porque una sociedad sin órgano de administración funcionando no puede seguir.” Nissen dice que en estos casos todos los accionistas deben votar por sistema ordinario. Pero el problema es que el voto acumulativo es una norma de orden publico que respeta a las minorías y por lo tanto no seria lo mejor aplicar esto. 10. FRUSTRACION DEL VOTO ACUMULATIVO Se produce en los casos en que podría impedirse el ejercicio del voto acumulativo. Esto puede suceder en varios casos: 1) Art 243 y 234: Cuando el directorio tenga menos de 3 miembros. Si el directorio es de 2 miembros la minoría no puede entrar nunca al directorio porque no hay un tercio donde pueda votar acumulativamente (no importa si tiene el 49% de los votos). 2) Art 262: cuando el directorio es elegido por clases de acciones, cada clase de acción en la asamblea especial, con la norma de la asamblea ordinaria de acuerdo al art 250, va a elegir tantos directores como diga el estatuto. Ejemplo: el estatuto dice que los accionistas de la clase A eligen 3 directores y los de la clase B 4 directores. En este caso, en la elección de los 3 y 4 directores, no se aplica el voto acumulativo. 3) Art 281 inc d: cuando el directorio en lugar de ser elegido por la asamblea ordinaria es elegido por el consejo de vigilancia, en la votación del consejo de vigilancia no se aplica el voto acumulativo. PREGUNTA DE MATRICES: >>En una SA de $100 de capital divido en 100 acciones de 1 voto cada una usted tiene 50 votos. Se eligen 6 directores. Los restantes accionistas se dividen en 3 bloques que votan aisladamente. Uno con 17 votos, otro con 13 y otro con 20. Votando de esta manera, utilizando la minoría el voto acumulativo y sin que se formulen alianzas entre los accionistas para votar en igual sentido: 1) ¿pueden elegir un directorio? SI. NO. POR QUE. 2) En el mismo problema, ¿que pasaría si los socios tuvieran uno 51 votos, otro 14, otro 15 y otro 20? Respuesta 1: en total hay 100 votos. Nadie tiene 51 votos, por lo tanto la elección del directorio no es posible porque 2/3 de los candidatos no se pueden elegir porque ningún socio tiene la mayoría absoluta de votos presentes. La elección que se da en el marco de una asamblea ordinaria donde la decisiones se votan por la mayoría absoluta de los votos presentes y no hay nadie que tenga esta ...


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