02803 AM Francisco Larios De las obligaciones que nacen de hechos ilícitos PDF

Title 02803 AM Francisco Larios De las obligaciones que nacen de hechos ilícitos
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Course Derecho civil II
Institution Universidad de Guadalajara
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Francisco Javier Larios Azano.

Salvador González Muñoz

Derecho Civil II “De las obligaciones que nacen de hechos ilícitos”

02803AM Derecho Civil II Obligaciones

septiembre 2020

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1. Santiago es menor de edad, él es dueño de un Perro Pit Bull que le regalo su papá, el domingo pasado un hombre alcoholizado, intento golpear al Pit Bull pues este le ladraba demasiado fuerte por que se encontraba parado justo enfrente del cancel de la casa de Santiago tomando cerveza, después de un rato de escuchar los ladridos, decidió tomar una botella y lanzárselo al Perro a través del cancel, el problema fue que al acercarse al cancel y tratar de pegarle con la botella, el perro Pit Bull alcanzo a morderle su mano, destrozándole el dedo índice y anular, los vecinos todo el tiempo estuvieron observando la escena pues los ladridos del perro los habían puesto alerta. Pregunta:  ¿Puede el Borrachito demandarle al dueño del animal, el pago del daño causado por este, curaciones, rehabilitación de la extremidad, etc.? No podría demandar al duelo del animal el pago por el daño causado, ya que el borracho fue quien provoco la agresión del Pit Bull al arrojarle la botella y acercarse a la cerca donde estaba resguardado el animal según lo dispuesto en el Artículo 1407 del CCJ  ¿Qué tiene que acreditar el dueño del animal, para evitar pagar el daño? Tendría que acreditar según el Artículo 1406 del CCJ: I. Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario; II. Que el animal fue provocado; III. Que hubo imprudencia por parte del ofendido; y IV. Que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor. 2. Historia verídica, un amiguito de la infancia me dijo que si le aventaba piedras a los rines de los carros en movimiento, estas rebotaban bien chido, yo tenía como 6 años, así que tome varias piedras y en cuanto vi pasar el primer carro le aventé una a los rines, el automovilista se detuvo, se bajó del vehículo, me tomo de un brazo muy molesto, me exigía que pagara por el daño que le cuse a su vehículo, pregunta:  ¿Quién le va a reparar el daño? En este caso al ser un menor de edad la responsabilidad recae en el padre o tutor del menor según el artículo 1388 y 1397 del CCJ y podrá pedir la reparación del daño según el articulo 1403 del CCJ.  ¿puede cobrarle a un menor de edad?

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septiembre 2020

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No ya que no tiene personalidad jurídica al ser un menor de edad y quien pagaría los gastos seria los que ejerzan la patria potestad según el artículo 1397 del CCJ.

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