1) Antecedentes E Instituciones PDF

Title 1) Antecedentes E Instituciones
Author Esmeralda Rivas Vasquez
Course Derecho Laboral
Institution Universidad Complutense de Madrid
Pages 5
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antecedentes del derecho laboral guatemalteco...


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DERECHO SUNTANTIVO COLECTIVO LABORAL ANTECEDENTES Es en la edad moderna cuando con la revolución francesa se llega a la época de la proclamación de los derechos del hombre y con la revolución industrial se evidencia la falta de aplicación de aquellos derechos en un contexto que los necesitaba. Los trabajadores son explotados, las jornadas eran extensas, no existían medidas de seguridad para trabajar, ni ninguna protección ofrecida por el estado, es entonces cuando empiezan a asociarse lo gremios de ferroviarios, zapateros, carpinteros y obreros. En cuanto a Guatemala, importante es conocer que constituye el segundo antecedente latinoamericano después de México, pues la constitución guatemalteca de 1921, admite ya el derecho de los trabajadores para dejar de trabajar. El derecho de asociación profesional (derecho de sindicalización) tiene también su propia historia que es posterior al reconocimiento del derecho de coalición. De tal cuenta la asociación profesional (que es el nombre científico que reciben los sindicatos), habría seguido el camino de la huelga, es decir habría inicialmente funcionado como una asociación de hecho, tolerada por el Estado, pero sin ser reconocida legalmente hasta llegar a extremos de impedir su constitución. Pero la huelga y la asociación profesional funcionaron como cuestiones de hecho, pues el ordenamiento jurídico de aquella nación se negaba a reconocerlos. Posteriormente surgió la tendencia de que las leyes reconocieran la existencia de la asociación profesional y de que le otorgaran el reconocimiento de su personalidad jurídica, pero seguía siendo un derecho negativo, ya que los patronos no estaban siendo obligados por ley a negociar instrumentos de formación colectiva con ella. Todas las demás instituciones del derecho colectivo del trabajo (pacto colectivo de condiciones de trabajo, reglamento interior de trabajo, contrato colectivo, convenio colectivo y la sentencia colectiva), fueron en términos generales instituciones lícitas pero su valor estuvo sujeto siempre a los cambios históricos del derecho de huelga y de asociación profesional; es decir, fue hasta que se reconocieron legalmente aquellos, que se pudo dar paso al surgimiento con plena validez y obligatoriedad de estos instrumentos colectivos. Nuevamente a nivel latinoamericano, fue la legislación mexicana en 1917, la que estableció primero la obligatoriedad para los patronos de negociar con sus 5 trabajadores, pactos colectivos de condiciones de trabajo y contratos colectivos de condiciones de trabajo. En Guatemala se reconoció la negociación colectiva a partir de la entrada en vigencia de la Constitución Política de la República de 1945 y por primera vez desarrolló en la legislación ordinaria lo relativo a dichos institutos en el primer Código de Trabajo, promulgado precisamente el 1 de mayo de 1947, conocido como el Decreto 330.

ANTECEDENTES DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: El trabajador le surge la necesidad de agruparse, de esa manera compensar la inferioridad en que aislado se encontraba frente al empleador. Así se formaron las coaliciones, asociaciones o sindicatos, que persiguieron la defensa de los intereses profesionales, de grupo. Así se forma una rama del derecho del trabajo, denominada DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO, que contempla las relaciones colectivas, es decir que no tiene en cuenta directamente al trabajador individual sino al grupo de trabajadores, el interés es colectivo. La base del derecho colectivo del trabajo es el derecho de las asociaciones profesionales; sin embargo, aunque la agrupación de trabajadores no esté legalmente organizada, siempre que actúe como unión y en defensa del interés colectivo se estará en presencia de una relación colectiva de trabajo y, por ende, contemplada por el derecho colectivo del trabajo.

IMPORTANCIA DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Los sujetos de este Derecho son fundamentalmente organizaciones profesionales, pues las relaciones de trabajo simplemente entre trabajador y patrono nunca habrían dado origen nunca habrían dado origen al Derecho de trabajo y se hubiese quedado en el Derecho Civil. La intervención de las organizaciones sindicales fue remplazando las relaciones individuales marcando la naturaleza del derecho colectivo. DEFINICION DE DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Es la parte del Derecho de Trabajo que estudia los principios, doctrinas, instituciones y normas que estudian, regulan o reglamentan la formación y funciones de la coalición o de la asociación profesional de empleadores y trabajadores, sus relaciones, su posición frente al Estado, los conflictos colectivos y los sistemas de soluciones de los mismos. DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO Y EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. 

El derecho individual del trabajo tiene como finalidad máxima a la persona del trabajador, desde un punto de vista especial; trata de las relaciones singulares entre un trabajador y un patrono.



El derecho colectivo del trabajo persigue entre otros fines, la unión de los trabajadores; trata de las relaciones de los trabajadores como grupo con un patrono o varios patronos.



El derecho individual tiene como fuente esencial de sus normas el contrato individual de trabajo. El derecho colectivo del trabajo reconoce como fuente del derecho colectivo la convención colectiva.



En el derecho individual del trabajo, las relaciones creadas alcanzan sólo a las partes contratantes (obligaciones interpartes o contractuales). En el derecho colectivo del trabajo, las relaciones creadas alcanzan o son aplicables a toda una categoría profesional (obligaciones erga omnes o normativas). Tanto el derecho individual como el derecho colectivo del trabajo emanan de la ley; pero es más rigurosa y absoluta en el derecho individual porque encuentra que el trabajador aislado es más débil y en el derecho colectivo el trabajador asociado es más fuerte, por lo que se limita la voluntad de la ley, con el fin de concederle más amplitud a la asociación profesional.



El conflicto individual queda resuelto con la sentencia, que no crea derecho en el sentido formal general, ni tiene efectos para terceros. En el conflicto colectivo laboral el mismo queda resuelto por acuerdo de las partes o por sentencia jurisdiccional; los efectos de su resolución alcanzan a todo el orden profesional de la misma actividad (no siempre) y crea derecho en el sentido formal.



Por los conflictos que se producen, en la relación individual, el conflicto tiene como fundamento un interés concreto del trabajador, se resuelve interpretando y aplicando una norma jurídica preexistente, por un órgano jurisdiccional. En el derecho colectivo del trabajo, el conflicto colectivo tiene como objeto intereses



económico-social, abstractos; se trata de crear nuevo derecho o modificación del existente, para su solución se utiliza medios de autotutela (negociación directa) o jurisdiccionales (mediación o arbitraje).

FINALIDAD DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Su fin es el mejoramiento presente y futuro del hombre que trabaja, para Lograr el mejoramiento de las condiciones laborales. 

Finalidades inmediatas del derecho colectivo de trabajo

 Busca conseguir la unión de los trabajadores en la asociación profesional para asegurar la igualdad entre trabajadores y patronos.  Busca el mejoramiento actual de las condiciones de vida de los trabajadores, propósito que se logra por medio de la contratación colectiva.  El derecho colectivo del trabajo, busca regir íntegramente el derecho individual del trabajo con el objeto de obtener el máximo de beneficios para los trabajadores y para asegurar la realidad efectiva del principio de igualdad de salarios y la reglamentación minuciosa de las condiciones de prestación de servicios.  El derecho colectivo de trabajo, busca crear un nuevo principio de estructuración del Estado por medio de la integración de órganos paritarios en donde estén representados patronos y trabajadores para resolver las controversias en forma directa y sin intervención del Estado....


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