Roma Cronología e Instituciones PDF

Title Roma Cronología e Instituciones
Course Derecho Romano
Institution UNED
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Documentos-marco para el estudio de la materia...


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Historia del Derecho Español ROMA Cronología (Roma) 753 aC. (mitad del siglo VIII aC ) Fundación de la ciudad. Monarquía 509 aC. (final siglo VI aC) República * Siglo I aC. Crisis. Guerras civiles -Derecho romano arcaico (753 – 130 aC / promulgación de la Ley de las XII Tablas en 450 aC)) -Derecho romano clásico y jurisprudencia (desde +/- 130 aC con la promulgación de la Lex Aebutia y cambio de procedimiento) 27 aC. (Final del siglo I aC) Alto Imperio (Principado) * Siglo III. Fin de las conquistas. Crisis económica, política y social - Derecho romano clásico y jurisprudencia (130 aC – 230 dC) - Derecho romano post-clásico o vulgar (desde 230 con la muerte del jurista Ulpiano) 284 (Último cuarto del siglo III). Bajo Imperio (Dominado). Tetrarquía (división en Imperio de Oriente e Imperio de Occidente) 313. Edicto de Milán. Libertad religiosa en el Imperio Romano y cese de las persecuciones hacia los cristianos 380. Edicto de Tesalónica. Teodosio decreta que el cristianismo sea religión oficial y única del Imperio Romano - Derecho romano vulgar (230 - 476) 476 (Segunda mitad del siglo V). Caída del Imperio Romano de Occidente Procurad hablar siempre de Alto y Bajo Imperio, no de Principado y Dominado que son términos poco usados y además están en discusión a. Organización política de Roma República * Asambleas populares (reuniones de ciudadanos, se convocaron hasta la época del emperador Claudio, mediados siglo I) - Comicios curiales, curiados o por curias Reunión por curias (los patricios o descendientes de los fundadores de Roma se agrupaban en tres tribus divididas en 10 curias, en total, 30 curias) Originarios de la monarquía, función prácticamente ceremonial, cediendo frente a los comicios centuriados

- Comicios centuriados Reunión por centurias (patricios y plebeyos se distribuían en cinco centurias según el nivel de riqueza) Elegían a los magistrados mayores (cónsules y pretores) Aprobaban o rechazaban las leyes propuestas por los magistrados (LEGES ROGATAS) Investían de poder a los magistrados para que las dictaran en su nombre (LEGES DATAE) - Comicios por tribus Reunión por tribus (patricios y plebeyos se distribuyeron en 35 tribus atendiendo a su lugar de residencia) Elegían a los magistrados menores (cuestores y ediles) - Asambleas de la plebe o concilios Reunión de plebeyos (habitantes de Roma no descendientes de los primitivos fundadores, tuvieron menos derechos hasta +/- la promulgación de las XII Tablas) Elegían al tribuno de la plebe * Magistrados (oficiales elegidos por las asambleas ciudadanas) Características de las magistraturas: - Colegiadas (cada magistratura estaba ocupada simultáneamente por 2 magistrados que podían vetarse uno al otro) - Temporales (un año) - Jerarquizadas (las magistraturas superiores podían vetar las decisiones de las inferiores) - POTESTAS = Capacidad legal para hacer cumplir sus decisiones - IUS EDICENDI = Derecho a dictar normas (edictos) no equiparadas a las leyes pero de obligado cumplimiento - Cónsules (se elegían dos) Proponían leyes a las asambleas (LEX ROGATA, LEGES ROGATAE en plural) Podían dictar leyes en virtud de una autorización de las asambleas (LEX DATA, LEGES DATAE en plural) Gobernantes supremos - Pretores Administraban justicia Dictaban el EDICTO PRETORIO (programa de actuación del pretor) - Cuestores Administraban la hacienda pública - Ediles (= ediles curules) Se ocupaban de la organización de la ciudad y de sus suministros

- Tribuno de la plebe Auxiliaba a los ciudadanos y podía vetar los actos de los magistrados si les perjudicaban * Senado (órgano de gobierno permanente) AUTORICTAS = Sabiduría socialmente reconocida, capacidad para opinar sobre una decisión Función de control sobre asambleas y magistrados Dando el visto bueno a las leyes aprobadas en las Asambleas y por los Magistrados en virtud de una delegación de éstas (es decir, las revestían de AUTORICTAS) Respondiendo a consultas formuladas por los magistrados (SENADOCONSULTOS) Observad: El poder se haya muy dividido, de tal manera que ninguna de las instituciones puede actuar al margen de las demás y se controlan las unas a las otras. Ej: Si un cónsul quiere aprobar una ley primero ha de contar con el visto bueno del otro cónsul (el caso contrario, le vetaría), después la ha de proponer a los comicios que la han de aprobar y, si la aprueban, la tiene que presentar al senado, que también le ha de dar el visto bueno. Si en cualquiera de estos pasos la ley fuese rechazada por alguna de las instituciones implicadas, no se podría aprobar Alto Imperio (Principado) * Emperador Prínceps (el primero en el Senado) Cónsul vitalicio = Magistrado vitalicio Imperator (caudillo militar) Tribuno de la plebe vitalicio Ampliación de su poder legislativo, tanto en el campo del derecho público como en el campo del derecho privado LEGES DATAE (el pueblo romano habría delegado la función legislativa en el primero de sus magistrados) CONSTITUCIONES IMPERIALES (dictado de leyes y normas con fuerza de ley basado en el IUS EDICENDI propio de los magistrados) * Magistrados Nombrados por el Emperador o el Senado A lo largo del periodo se funcionarizan paulatinamente

IUS EDICENDI - Hasta la época del emperador Adriano (principios siglo II): Los pretores lo conservan (edicto pretorio) - Tras la época del emperador Adriano (principios siglo II): El contenido del edicto lo fija el propio emperador * Senado Hasta la época del emperador Adriano (principios siglo II): Dictado de normas con fuerza de ley (SENADOCONSULTOS) Desde la época del emperador Adriano: Aclamación de la voluntad imperial formulada en discursos ante él, sin dictar normas * Burocracia imperial Prefectos con funciones específicas Juristas pasan a integrarse en el aparato del Estado como altos funcionarios desde principios del siglo II A principios del siglo II creación de un CONSILIUM PRINCIPIS (órgano asesor del emperador formado por juristas) Observad: El emperador no es exactamente un rey (los romanos abominaron durante siglos de la monarquía como forma de gobierno) sino un magistrado vitalicio que gozaba de los poderes de los magistrados, no de los reyes. Así, dictaba constituciones imperiales (que no eran leyes pero tenían fuerza de ley) en virtud de su derecho a dictar edictos (como cualquier magistrado) y dictaba leyes en virtud de la delegación que le habían hecho los comicios a perpetuidad (es decir, leges datae, como el cónsul que formalmente era). Sin embargo, a lo largo del periodo, desde Adriano (principios del siglo II) y principalmente en el siglo III, poco a poco el emperador va concentrando cada vez más y más poder en sus manos, de tal modo que la función del senado pasa a ser decorativa y los magistrados se convierten en delegados suyos sin auténtico poder autónomo. La nostalgia por la República precisamente se percibe en la situación del Senado: va perdiendo, emperador a emperador, primero su poder y después su influencia y, sin embargo, jamás es disuelto. Nunca desapareció. Bajo Imperio (Dominado) * Emperador Dominus (poder absoluto) con monopolio del poder legislativo Deja de ser considerado un magistrado * Magistrados - Nombrados por el emperador - Absolutamente funcionarizados - Sin poder propio para dictar normas (el IUS EDICENDI desaparece)

* Senado - Órgano consultivo no vinculante * Burocracia imperial Hipertrofiada Observad: Ahora la concentración de poder es máxima. Y ello ha sido posible, en parte, en virtud de la crisis que sacudió el imperio durante el siglo III (y que en realidad, no concluyó). Si os fijáis veréis que el Alto Imperio nació a partir de otra crisis, la de las guerras civiles del siglo I aC. De hecho, los romanos, ya durante la República, en tiempos de disturbios, nombraban un Dictador, un magistrado con poderes extraordinarios que actuaba en solitario y que debía cesar en el cargo una vez resuelta la cuestión Así pues, a lo largo de los ocho siglos que dura Roma y como forma de gobierno, se pasa desde la concentración de poder en un rey (monarquía) a la dispersión de poder entre las instituciones (República y, en parte, Alto Imperio) a una nueva concentración de poder en un emperador (finales del Alto Imperio y todo el Bajo Imperio)

b. Etapas de evolución del Derecho romano Derecho romano arcaico (VIII – 130 aC) Derecho romano clásico (130 aC – 230 dC). Se clasifica en: - IUS GENTIUM * El derecho que se aplicaba a los peregrinos en cuantos hombres libres (una especie de derecho natural, común a todos los hombres) - IUS HONORARIUM * Normas de obligado cumplimiento dictadas por los magistrados, especialmente los pretores, en virtud de su cargo - EDICTOS

* La interpretación que los magistrados jurisdiccionales, especialmente los pretores, hacían del derecho aplicable. Creaban jurisprudencia firme durante el mandado del pretor de turno - DECRETA (de los magistrados) - IUS CIVILE Derecho público y derecho privado Formas: * LEGES (en sentido amplio): Dictadas por los órganos con potestad legislativa (Comicios, Senado, Emperador, según la época) - LEX - SENADOCONSULTOS - CONSTITUCIONES IMPERIALES * IUS (= jurisprudencia): Producto de la actividad privada de los juristas que contaba con apoyo oficial - RESPONSA Derecho romano post-clásico (230 – 476). Se clasifica en: Influencia del cristianismo - LEGES IMPERIALES (llamadas todavía, hasta entrado el Bajo Imperio, CONSTITUCIONES IMPERIALES) El derecho es dictado únicamente por el emperador - IUS (= jurisprudencia) Perdió contacto con la jurisprudencia clásica Vulgarización del derecho romano Recordad: El derecho que se recibió en Hispania fue el derecho post-clásico o vulgar ¿Por qué? Porque la ciudadanía no se extenció a todos los habitantes del imperio hasta 212 gracias a la constitución dictada por el emperador Caracalla. Antes de esa fecha los hispanos fueron, en su mayoría, primero peregrinos y, desde el año 73, latinos (por concesión del emperador Vespasiano en pago de su apoyo en un conflicto).

c. Fuentes del derecho romano República * LEX (ius civile leges; creaban derecho) Requería la intervención de los comicios y los magistrados y, para obtener autorictas, también del Senado Tipos: - LEX ROGATA: Norma propuesta por el magistrado a los comicios y aprobados por éstos - LEX DATA: Norma dictada unilateralmente por el magistrado en virtud de una delegación de los comicios El magistrado solía ser un gobernador provincial y las leyes de este tipo afectaban a la organización provincial * PLEBISCITOS (ius civile leges; creaban derecho) Normas aprobadas por los concilios o asambleas de los plebeyos a propuesta de los tribunos de la plebe A partir del año 339 aC se equipararon a las leges * SENADOCONSULTOS (ius civile leges; creaban derecho) - Primera etapa: Eran respuestas a consultas de un magistrado - Segunda etapa (siglo I aC): Normas dictadas por el senado equiparadas a las leyes (a partir de la crisis de los comicios) * EDICTOS (ius honorarium; creaban derecho) Normas dictadas por los magistrados en virtud del IUS EDICENDI (derecho a dictar normas de obligado cumplimiento) Especialmente importante el edicto del pretor que podía ser: - EDICTUM PERPETUUM: Tenía vigencia durante el cargo del magistrado que lo había dictado (un año, renovable) - EDICTUM NOVUM: El formulado ex novo por el magistrado entrante - EDICTUM TRASLATICIUM: Las partes del edicto de su predecesor que conservaba el nuevo magistrado - EDICTUM REPENTINUM: El edicto dictado para casos especiales (llamados DECRETA cuando no adoptaban la forma de edictos) * RESPONSA (ius = jurisprudencia; no creaban derecho, lo interpretaban) Respuestas de los juristas a casos planteados ante los jueces (desde 130 aC) Emitidos a petición de las partes o del juez Casuística

Alto Imperio * LEGES IMPERIALES (ius civile leges; creaban derecho) Leyes dictadas por el emperador en su calidad de magistrado que habría recibido para ello la autorización del pueblo (IMPERIUM), es decir, LEGES DATAE * CONSTITUCIONES IMPERIALES o DISPOSICIONES IMPERIALES (ius civile leges; creaban derecho) Disposiciones imperiales siempre con fuerza de ley, fuesen del tipo que fuesen (incluidas las sentencias en procesos judiciales) Tipos: - EDICTA: Disposiciones dictadas en virtud del IUS EDICENDI (facultad de dictar edictos) que el emperador tenía en virtud de su condición de magistrado romano Siglo I: Sólo obligaban durante la vida del emperador que los dictaba Siglo II y siguientes: Continuaban teniendo vigencia hasta que un emperador posterior no los modificase o anulase - DECRETA: Sentencias dictadas por el emperador que creaban jurisprudencia firme (igual que los decreta de los pretores). Se dictaban: Cuando se acudía a él en apelación durante un procedimiento judicial Cuando se acudía a él directamente - MANDATA: Instrucciones dadas a los gobernadores, funcionarios o ciudadanos. En todo caso obligaban a los ciudadanos - RESCRIPTA: Respuestas sobre cuestiones jurídicas que se planteaban a su consideración - SUBSCRIPTIO: Respondían a consultas de los ciudadanos La respuesta se daba al final de la instancia donde se formulaba la consulta - EPISTULAE: Respondían a consultas de los funcionarios La respuesta se daba en epístola separada de la instancia donde se formulaba la consulta * SENADOCONSULTOS (ius civile leges; creaban derecho) - Hasta la época del emperador Adriano (principios del siglo II): Leyes dictadas por el senado a propuesta o no del emperador - Tras la época del emperador Adriano (principios del siglo II): Aprobaciones de las propuestas imperiales expresadas mediante un discurso ante los senadores (ORATIO) meramente protocolarias

* EDICTOS (ius honorarium; creaban derecho) Se reducen a los dictados por el pretor - Hasta la época de Adriano (principios del siglo II): Se mantienen como en los tiempos de la República - Después de la época de Adriano (principios del siglo II): El emperador fija su contenido y le da carácter permanente e inamovible y pasa a ser, siempre: - EDICTUM PERPETUUM (sólo puede ser modificado por el propio emperador, nunca por el magistrado) * RESPONSA (ius = jurisprudencia; no crean derecho, lo interpretan) Respuestas de los juristas a casos planteados ante los jueces (hasta 230 dC) Emitidos a petición de las partes o del juez Casuístico Bajo Imperio El Emperador es la única instancia con facultad para dictar leyes * LEGES IMPERIALES (ius civile leges; creaban derecho) - EDICTALES (hasta siglo V) Leges dictadas en forma de edicto por el emperador EDICTA y MANDATA desaparecen como tales - PRAGMATICA (desde el siglo V) Lex dictada por el emperador en forma de carta - ADNOTATIO (desde el siglo V) Respuestas del emperador a consultas particulares Anotadas al margen del escrito de consulta Con fuerza de ley * IURA (jurisprudencia; no crean derecho, lo interpretan) Derecho de los juristas Se vulgarizó y descendió su importancia Teodosio II en 426 mediante la Ley de Citas, delimitó el número de juristas alegables en el proceso a cinco de la época clásica

* Recopilaciones de fuentes del derecho - De LEGES (de constituciones imperiales) - Codex Gregorianus Constituciones imperiales promulgadas desde Adriano a Diocleciano, siglos II a III A iniciativa privada, se le dio luego valor oficial - Codex Hermogenianus Constituciones imperiales promulgadas entre finales de siglo III y principios del siglo IV A iniciativa privada - Codex Theodosianus Constituciones imperiales entre 312 y 438 A iniciativa de Teodosio II (Imperio Oriental) y aceptada por Valentiniano III (Imperio Occidental) - De IURA (jurisprudencia) - Fragmenta Vaticana En Imperio Oriental Recoge jurisprudencia clásica y algunas constituciones imperiales - Collatio Legum Mosaicarum et romanarum En Imperio Oriental Recoge jurisprudencia clásica y derecho hebraico Nota: A principios del Alto Imperio, hasta Adriano básicamente, el emperador dictaba leges que habían de ser sometidas al Senado (al igual que en la República) y, cuando quería evitar este paso, optaba por promulgar constituciones que no eran leyes pero tenían fuerza de ley. Tras Adriano, recurrir a las constituciones imperiales constantemente, sin distinción entre éstas y las leges fue lo normal, ya que el Senado cada vez más se comportaba como un mero órgano de protocolo. Como podréis observar, en el Bajo Imperio, incluso las formas dejan de observarse y las leges imperiales no son otra cosa que lo que antes se denominaba constituciones imperiales

d. Estatuto de los habitantes del territorio romano - CIVIS = Ciudadanos romanos * Participan plenamente del derecho romano y gozan de: - Derechos públicos - Ius sufragii (derecho de voto en todas las asambleas populares) - Ius honorum (derecho de acceso a las magistraturas) - Provocatio ad populum (derecho a apelar ante los comicios centuriados la pena impuesta por un magistrado) - Derecho a servir en la legión - Derechos privados - Ius comercii (derecho a comprar y vender según el derecho romano) - Ius connubi (derecho a contraer matrimonio según el derecho romano) - Testamenti factio activa (derecho a otorgar testamento según el derecho romano) - Testamenti factio pasiva (derecho a ser designado en testamento otorgado según el derecho romano) - Ius actionis (derecho a acudir a los tribunales romanos) - LATINI = Latinos (semi-ciudadanía de varios tipos) * LATINI VETERES = Habitantes del Lacio (región que rodeaba Roma) - Derechos públicos - Ius sufragii (derecho de voto sólo en los comicios por tribus) - Derecho a servir en la legión (como aliados) - Derechos privados - Ius comercii (derecho a comprar y vender según el derecho romano) - Ius connubi (derecho a contraer matrimonio según el derecho romano) - Testamenti factio activa (derecho a otorgar testamento según el derecho romano) - Testamenti factio pasiva (derecho a ser designado en testamento otorgado según el derecho romano) - Ius actionis (derecho a acudir a los tribunales romanos) * LATINI COLONIARII = Habitantes de las colonias latinas o de territorios a los que se les había concedido la latinidad - Derechos públicos - No tenían

- Derechos privados - Ius comercii (derecho a comprar y vender según el derecho romano) - Testamenti factio activa (derecho a otorgar testamento según el derecho romano) - Testamenti factio pasiva (derecho a ser designado en testamento otorgado según el derecho romano) - Ius actionis (derecho a acudir a los tribunales romanos) * LATINI IUNIANI = Libertos latinos (esclavos manumitidos de forma no solemne o irregular o de mala conducta) - Derechos públicos - No tenían - Derechos privados - Testamenti factio pasiva (derecho a ser designado en testamento otorgado según el derecho romano, previa autorización) - PEREGRINI = Peregrinos, personas que se relacionaban con el mundo romano pero sin pertenecer a él - En sus relaciones entre ellos se regían por el derecho de sus lugares de origen - En sus relaciones con romanos se les aplicaba el IUS GENTIUM (normas de aplicación a todos los pueblos por ser de derecho natural) - BARBARI = Bárbaros, extranjeros - Ajenos al mundo y al derecho romanos - Podían ser enemigos o no - OSTES = Enemigos - Se les podía exterminar en caso de ser vencidos - Si se les sometía, se convertían en DEDITICIOS y se les debía respetar la vida, pero únicamente la vida - ESCLAVOS = Cosas - No tienen derechos de persona, de ningún tipo - Eran objeto de derecho (al igual que las cosas) - No eran sujeto de derecho (no tenían personalidad jurídica) Recordad: El estatuto jurídico sigue a la persona. Se es ciudadano romano independientemente de dónde se vida, aunque sea en provincias...


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