1ª Practica Eclesiatico PDF

Title 1ª Practica Eclesiatico
Course Derecho Romano
Institution Universitat Jaume I
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practica derecho eclesiatico...


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Primera práctica: Basada en la STEDH Lautsi c. Itàlia (Sala), de 3 de novembre de 2009, i en la STEDH Lautsi i altres c. Itàlia (Gran Sala), de 18 de març de 2011.

1. L'exposició del crucifix restringeix el dret dels pares? Según la sentenciad de Lautsi c. Italia del 3 de noviembre de 2009 dice que se les restringe el derecho a los padres a educar a sus hijos según sus convicciones y los niños tendrán derecho a creer o no creer. Esto lo concluye el Tribunal por unanimidad y asimismo nos informa que el Estado debe respetar la neutralidad sobretodo en el ámbito educacional. 2. Grau d'impacte de la seua presència en els alumnes. El crucifijo tiene un valor muy significativo para las personas creyentes, pero considerando a las personas que no son creyentes o practican otra religión en la que no se encuentre el crucifijo como símbolo, al ver el crucifijo es evidente que lo relacionan con la religión católica, por lo que si el Estado Italiano quiere que las personas lo vean desde otra perspectiva, tendrán que trabajar para que tenga otro significado del que se acostumbra relacionar. 3. - La presència del crucifix a l'aula és "per si" adoctrinador? La presencia del crucifijo puede o no adoctrinar dependiendo el uso que se haga de ellos. Hay diferentes casos en los que no tiene uso adoctrinado, por ejemplo el de un profesor que explica a sus alumnos el significado de la cruz, su origen, etc. Pero si un profesor da una clase sobre la Biblia y los alumnos comienzan a rezar a la cruz sin tener constancia del principio de laicidad, se afirmaría que la cruz está siendo objeto de adoctrinamiento. 4. La presència del crucifix a l'aula discrimina les altres religions? La presencia del crucifijo en el aula no debe de ser motivo de discriminación hacia otras religiones, porque como ya se ha mencionado puede que la cruz no tenga una vinculación con la religión. Hay que tener en cuenta el principio de laicidad y su cumplimiento como símbolo, en este caso ejerce valores como la no violencia, ideales de justicia, amor al prójimo, entre otros. Por lo tanto el símbolo pierde sentido en el ámbito religioso. 5. La presència del crucifix a l’aula pública viola l'art.2 del Protocol Addicional del CEDH? És a dir, les autoritats educatives actuen en el límit del "marge d'apreciació" en el respecte al dret dels pares a garantir-los una educació d'acord amb les seues conviccions?

El artículo 2 del Protocolo Adicional del CEDH nos dice: “A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción.

El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas.” Podemos decir que en caso de que el principio de laicidad no se cumpliera sí que viola el art. 2 del Protocolo Adicional del CEDH, aparte de que desconoce el margen de apreciación del derecho de los padres en garantizar una educación acorde a sus creencias. Pero también puede darse el caso de que el principio de laicidad se cumpla y no vulnera el art.2 del Protocolo Adicional del CEDH, ya que el crucifijo no tiene significado religioso y se puede decir que se termina el margen de apreciación....


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