11-10-2019 - Profesor Marc Molins PDF

Title 11-10-2019 - Profesor Marc Molins
Author Marc Morales
Course Penas y Delitos
Institution Universitat de Barcelona
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Profesor Marc Molins...


Description

11-10-2019 La analógica es la posibilidad de aplicar cualquiera de las atenuantes cuando falta algún elemento. Art. 21.7 CP El bien jurídico es fundamental cuando nos referimos a todas las dudas sobre tipicidad.

DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA INDEPENDIENTE Nos abre el libro segundo con dichos delitos. Delito Homicidio: Tipo básico  art 138 CP: Bien jurídico protegido es la Vida Humana Independiente Prisión 10 – 15 años. (pena gravísima o muy grave). -

Tipicidad Objetiva: el que matare a otro. Tipicidad Subjetiva (voluntad): dolo (dolo implica consciencia y voluntad).

Es un delito común (“el que”, cualquiera de nosotros) no se refiere a delitos especiales (determinada circunstancia personal, ser juez, militar, autoridad, funcionario…). Muerte, nos marca el techo máximo de la conducta. Real Decreto 2070/99, consideramos técnicamente muerto si tiene encefalograma plano durante media hora, 30 min. El encefalograma debe probarse de nuevo otra media hora, 30 min. El límite entre la tentativa y la consumación es “el matare”. Para definir el “a otro”. Para empezar, el Total desprendimiento del claustro materno (concepto civil no acaba de funcionar en derecho Penal). La doctrina os dice cuando se produzca el total desprendimiento del claustro materno, lo solemos vincular al corte del cordón umbilical, si la muerte se produce la muerte antes del corte del cordón umbilical. Siempre en caso de duda, se aplica la versión fáctica o jurídica más favorable al reo, “indubio pro reo”. Cabe dicho delito en grado de tentativa (art.16 CP, todos los actos que se deben hacer o producir para producir el deseado resultado final y por razones independientes no se consigue dicho resultado), la tentativa se castiga inferior en 1 grado o 2 grados. También cabe dicho delito en grado de omisión (madre que deja morir de hambre al hijo). Por lo que al Dolo se refiere, debemos averiguar que tenía el sujeto en la “Psique”. Cual es mi intención previo al momento de realizar mi conducta. (lesiones o homicidio). Atenderemos a las circunstancias ex ante (anteriores), coetáneas (zona corporal, no es lo mismo golpear en las piernas que en la cabeza o zonas vitales y posteriores.

Homicidio Preterintencional: Cuando la conducta subsiguiente o más grave, desplaza o acaba generando y siendo protagonista del hecho. Primer momento doloso y segundo momento imprudente mucho más graves. Homicidio imprudente en su mitad superior. Va más allá de la intención....


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