15. Llamamiento AL Poseedor O Tenedor PDF

Title 15. Llamamiento AL Poseedor O Tenedor
Course Procesal Civil General
Institution Universidad Libre de Colombia
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Resumen por tematicas, bien redactado con ejemplos claros y amplio manejo del tema...


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DERECHO PROCESAL CIVIL GENERAL 15. LLAMAMIENTO DEL VERDADERO POSEEDOR O TENEDOR ▪

Art.67. C.G.P. Llamamiento al poseedor o tenedor. El que tenga una cosa a nombre de otro y sea demandado como poseedor de ella, deberá expresarlo así en el término de traslado de la demanda, con la indicación del sitio donde pueda ser notificado el poseedor, so pena de ser condenado en el mismo proceso a pagar los perjuicios que su silencio cause al demandante y una multa de quince (15) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales. El juez ordenará notificar al poseedor designado. Si el citado comparece y reconoce que es poseedor, se tendrá como parte en lugar del demandado, quien quedará fuera del proceso. En este caso, mediante auto que se notificará por estado, el juez ordenará correr traslado de la demanda al poseedor. Si el citado no comparece o niega su calidad de poseedor, el proceso continuará con el demandado, pero la sentencia surtirá sus efectos respecto de este y del poseedor por él designado. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará a quien fuere demandado como tenedor de una cosa, si la tenencia radica en otra persona. Cuando en el expediente aparezca la prueba de que el verdadero poseedor o tenedor es persona diferente del demandado o del llamado, el juez de primera instancia, de oficio, ordenará su vinculación. En tal caso, el citado tendrá el mismo término del demandado para contestar la demanda.

La acción reivindicatoria se dirige contra el poseedor. (A) -> Poseedor (B) -> Tenedor (C) -> Propietario → (C) demanda a (B). (B) debe avisar a (A) o paga perjuicios. El no poseedor avisa al juzgado sobre el verdadero poseedor: ✓ El verdadero poseedor puede aceptar la condición, sustitución de parte y (B) desaparece del proceso.

✓ No comparece el verdadero poseedor. ✓ Niega condición de poseedor. → En los dos últimos casos se surte un litisconsorcio cuasinecesario entre el demandado y tercero llamado o esta es la tesis de la corte suprema de justicia. Para Quijano no es parte, es adhesivo. No opera sustitución de parte. El juez antes de dictar sentencia de primera instancia puede vincular al poseedor. Los perjuicios del silencio se regulan en otro proceso. Llamamiento de tercero poseedor o tenedor -> Llamar a tercero que es poseedor o tenedor cuando el demandante en su demanda se equivoca en cuanto a la calidad del demandado respecto del bien. → Demando a pepe en un proceso de reivindicación en su calidad de poseedor, pero pepe es un tenedor (arrendatario) de juan que es el poseedor, entonces pepe debe señalar en la contestación de la demanda que juan es el poseedor so pena de pagar perjuicios por guardar silencio. o Santiago que es de cali compro un inmueble en bogota, santiago decide irse del pais abandonando el predio y por tres años, Lucía advierte que el inmueble está desocupado y ella por la fuerza entra y ocupa el inmueble y empieza a fungir los actos de señor y dueño sobre el bien, es decir se vuelve poseedora, lucia posteriormente se lo entrega a andrea en virtud de un contrato de arrendamiento,. Santiago hace acción reivindicatoria en contra de Andrea, y se conoce que esta acción se debe establecer contra el poseedor y NO contra el tenedor por lo que la falta de legitimación en causa hace que el juez niegue las pretensiones de la demanda. Existe una obligación sustancial de que una vez enterada de la existencia del proceso, debe avisar, pero puede suceder que andrea guarde silencio, omita a establecer la información; igual el juez niega pero como ese silencio causo un perjuicio andrea debe indemnizar a santiago y se le pone una multa. A su vez andrea en su condición de demandada puede hacer uso de la figura del llamamiento del verdadero poseedor, frente a esto puede pasar:

− i. que lucia acepte la condición de verdadero poseedor, cuando esto ocurre se presenta la sustitución de parte, andrea deja de ser demandada y queda lucia como demanda por ser poseedora − ii. Puede suceder que lucía niegue su condición o guarde silencio, en este caso se produce que tanto lucia como andrea se vuelven litisconsortes cuasinecesarios, si bien es cierto, andrea guarda silencio frente a la existencia del verdadero poseedor, el juez lo declare de oficio, siempre y cuando no haya dictado sentencia en primera instancia....


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