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Author Alejandro Saavedra
Course aprender en siglo 21
Institution Universidad Siglo 21
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Registro de semovientes

Vamos a abordar el estudio del régimen de inscripción de los semovientes, identificando el procedimiento y reconociendo su definición y aplicabilidad en la seguridad jurídica de los negocios a partir de la publicidad de los actos. Además, vamos a comprender las distintas técnicas de registración que utiliza el sistema y los efectos de esta con relación a los terceros, a los que resulta oponible.

Registro de semovientes

Referencias

LECCIÓN 1 de 2

Registro de semovientes

Presentación de un caso práctico



Carla Macías y su esposo, Adrián Fuensalida, son propietarios de una pequeña hacienda sobre la ruta 6, camino a las cumbres. Hace quince años que se dedican a la cría de ganado menor. Los principales productos que ofrecen son quesos y derivados de la leche. Hace unos meses les propusieron expandir sus animales e incorporar ganado mayor con la finalidad de reproducirlos y abastecer el mercado de carnes, que se encuentra en alza.

A partir de lo expuesto en el párrafo anterior, trata de responder lo siguiente: ¿cómo se adquiere la propiedad del ganado mayor en nuestro sistema?

Por medio del registro del diseño de la marca del ganado mayor a nombre del titular para poder acreditar la propiedad sobre el animal.

Por medio del registro del diseño de la marca del ganado mayor a nombre del titular para poder acreditar la propiedad sobre el animal.

Por medio del registro fotográfico del ganado mayor o menor a nombre del titular para poder acreditar la propiedad sobre el animal.

SUBMIT

La legislación exige al propietario de ganado registrar a su nombre el diseño de la marca o seña que va a utilizar para individualizar sus animales y evitar la confusión con otros de la misma especie. De esta forma se evita el riesgo de inseguridad de las transacciones por desconocer la legalidad de la adquisición.

Es obligatorio para todo propietario de ganado mayor o menor tener registrado a su nombre el diseño que empleare para marcar o señalar, conforme a lo dispuesto en la presente ley.

Queda prohibido marcar o señalar sin tener registrado el diseño que se emplee, con excepción de la señal que fuera usada como complemento de la marca en el ganado mayor.

Es obligatorio para todo propietario de ganado porcino tener registrado a su nombre el diseño que empleare para señalar, o el medio alternativo de identificación elegido según lo propuesto por la presente ley y de uso exclusivo para la especie porcina.

Queda prohibido señalar o identificar el ganado porcino con alguno de los medios alternativos de identificación propuestos exclusivamente para la especie porcina, sin tener registrado el diseño de la señal que se emplee, o el medio alternativo de identificación elegido entre los propuestos por la presente ley. (Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N.° 26478 B.O. 1/4/2009).2

La marca constituye una impresión que se efectúa sobre un animal con la finalidad de dejar plasmado de forma fehaciente un distintivo que resulte indisoluble. El propósito de la marca es poder vincular el animal con el propietario que la registra ante la autoridad de aplicación. Es necesario que se presente una propuesta del diseño para

la aceptación del registro; este diseño debe cumplir los requisitos de ley, los que permiten reconocer por medio de un signo una cualidad única, individualizante, sobre los animales. El diseño debe vincularse con el titular que figure en el registro.

Esta forma de registro permite que se cumplan dos finalidades esenciales:

1

Identificar a los animales asignados a una marca o seña como parte integral de los bienes del titular y presumir la calidad de propietario a favor de quien se encuentra registrado.

2

En caso de hurto, robo o extravío, identificar al propietario de cabeza de ganado para garantizar el traslado de los animales entre jurisdicciones.

Por otra parte, el registro permite tener un mayor control del cumplimiento de las obligaciones sanitarias dispuestas por la autoridad de control sobre el cuidado, mantenimiento y conservación de los animales y espacios de crianza. Con el registro, además, es posible llevar estadísticas de los ciclos reproductivos, acceder a la vacunación gratuita, mejorar las razas, apoyar las pequeñas explotaciones y comercializar e industrializar a través de créditos o subsidios otorgados por el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico.

Algunas legislaciones provinciales más novedosas han optado por un sistema de marcas preestablecido en catálogos. El Estado está a cargo del monopolio de su diseño y debe evitar similitudes o repetición entre las marcas.3

La marca es la impresión que se efectúa sobre el animal de un dibujo o diseño, por medio de hierro candente, de marcación en frío, o de cualquier otro procedimiento que asegure la permanencia en forma clara e indeleble que autorice la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción. La señal es un corte, o incisión, o perforación, o grabación hecha a fuego, en la oreja del animal. La caravana es un dispositivo que se coloca en la oreja del animal mediante la perforación de la membrana auricular. El tatuaje es la impresión en la piel del animal de números y/o letras mediante el uso de puntas aguzadas, con o sin tinta. El implante es un dispositivo electrónico de radiofrecuencia que se coloca en el interior del animal. La autoridad de aplicación podrá incorporar otros medios de identificación que por su

tecnología y funcionalidad sean considerados apropiados para la identificación del ganado. (Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N.° 26478 B.O. 1/4/2009).4

En el caso de aquellos animales adquiridos de otros propietarios que ya le han asignado marca, el nuevo adquirente deberá solicitar a la autoridad local de aplicación un permiso de reducción de marca, mediante el cual se provea una nueva designación que pueda identificar al ganado adquirido. En el caso de que se deba llevar a cabo la venta de los animales, se recurre a la marca de venta como forma de individualización y visibilización del tránsito de los animales; se evitan, así, infracciones. Además, es una forma de legitimar las nuevas adquisiciones.

Ahora, determina si la siguiente afirmación es verdadera o falsa.

En caso de que Carla y Adrián deseen trasladar su ganado, deben hacerlo por medio de una guía.

Verdadero, porque la guía constituye una forma de trasladar la hacienda de un partido a otro en cualquier modalidad.

Falso, porque la guía no constituye una forma de trasladar la hacienda de un partido a otro en cualquier modalidad.

SUBMIT

Para la licitud del tránsito de ganado, es obligatorio el uso de guía, expedida en la forma que establezcan las disposiciones locales. La validez de la guía y su régimen serán juzgados de

acuerdo con las leyes de la provincia en que fuera emitida.5

En caso de tratarse de animales de pura raza que no contemplen marcas o señas, cuando estos sean trasladados, las guías o certificados de adquisición deben indicar las condiciones que permitan vincular al animal con las características mencionadas de referencia. Al respecto, la legislación contempla:

Cuando se trate de animales de pedigrí o puros registrados que no tuviesen marca o señal o medio alternativo de identificación propuesto exclusivamente para el ganado porcino, las guías que por ellos se extiendan deberán mencionar esa circunstancia y suministrar los datos que puedan contribuir a individualizar cada animal. En todos los casos deberá acreditarse la propiedad de dichos animales. (Artículo sustituido por art. 12 de la Ley N.° 26.478 B.O. 1/4/2009).6

[1] Art. 9, Ley 22939. Ganadería. (1983). Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de https://bit.ly/3g8i8D1

[2] Art. 6, Ley 22939. Ganadería. (1983). Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de https://bit.ly/3g8i8D1

[3] Por ejemplo, el artículo 6 de la Ley 2397 (2002), promulgada por el Poder Ejecutivo provincial de Neuquén, establece: El Estado provincial es el exclusivo propietario de los sistemas de diseño de marcas y señales de ganado. A tal fin el Registro general de marcas y señales e Identificación confeccionará un catálogo de dibujos y señales con sus respectivas denominaciones. Los interesados deben ajustarse en su solicitud al catálogo mencionado, el que puede ser ampliado cuando las necesidades lo requieran.

[4] Art. 1, Ley 22939. Ganadería. (1983). Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de https://bit.ly/3g8i8D1

[5] Art. 16, Ley 22939. Ganadería. (1983). Poder Ejecutivo Nacional. Recuperado de https://bit.ly/3g8i8D1

[6] Art. 17, Ley 26478. Modifícase la Ley Nº 22.939 relacionada al régimen de marcas y señales, certificados y guías. (2009). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de https://bit.ly/2FsqPLC

LECCIÓN 2 de 2

Referencias

Ley

22939.

Ganadería.

(1983).

Poder

Ejecutivo

Nacional.

Recuperado

de

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/56748/texact.htm

Ley

2397.

(2002).

Poder

Ejecutivo

de

la

provincia

de

Neuquén.

Recuperado

de

http://200.70.33.130/index.php/normativas-provinciales/leyes-provinciales/965

Ley 26478. Modifícase la Ley Nº 22.939 relacionada al régimen de marcas y señales, certificados y guías. (2009).

Congreso

de

la

Nación

Argentina.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/151912/norma.htm

Recuperado

de

Derecho de autor

Vamos a abordar el estudio del derecho de autor y su legislación, identificando el procedimiento y reconociendo la función registral y aplicabilidad para la seguridad jurídica de los derechos al momento de publicarlo; comprenderemos las distintas técnicas de registración que utiliza el sistema y los efectos de esta en relación con los terceros, a los cuales resulta oponible.

Derecho de autor

Video conceptual

Referencias

LECCIÓN 1 de 3

Derecho de autor

Presentación de un caso práctico



Luis Cecil se graduó hace 11 meses y tiene toda la energía para afrontar los desafíos de su carrera. Comenzó realizando historietas para la firma Far-Comic desde hace un tiempo, pero no es su único propósito. Por ello, comenzó a escribir su propia obra en un género que domina desde sus tiempos de estudiante, el terror. Muchas horas de dedicación, trabajo y esfuerzo fueron fundamentales para finalizarla. Posteriormente, comenzó la tarea más difícil que es lograr la publicación.

A partir de lo expuesto piensa lo siguiente: ¿el trabajo escrito por Luis constituye una obra literaria que se puede registrar?

La obra de Luis es de carácter literario y conforma uno de los tipos resguardados por la ley.

La obra de Luis no es de carácter literario y no integra uno de los tipos resguardados por la ley.

SUBMIT

En este sentido, la Ley 11723 establece:

A los efectos de la presente Ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción. La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos, pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí. (Artículo sustituido por art. 1 de la Ley N.° 25036 B.O. 11/11/1998).2

La protección legal tiene como finalidad resguardar el derecho del autor de una obra y evitar que sea explotada por quien no tiene derecho a los beneficios que produce. La obra puede ser registrada a nombre propio del autor con la individualización del titular o mediante una denominación ficticia usando un seudónimo, que merece igual resguardo legal.

Los titulares del derecho reconocidos por la ley son los siguientes:

El autor de la obra, por resultar ser el titular del trabajo y de los derechos derivados de él.

Herederos o derechohabientes hasta los 70 años a partir del primero de enero del año próximo al fallecimiento del autor.

Los que tienen permiso del autor mediante la concesión para la explotación de una obra, en las condiciones de contratación.

Las personas jurídicas en referencia a sus dependientes a los que se contrata para realizar la obra.

De acuerdo con lo analizado, determina si la siguiente afirmación es verdadera o falsa.

Luis, como autor de la obra, o cualquier sujeto pueden valerse de la explotación de esta una vez que se encuentra publicada.

Verdadero, el autor o titular de la obra es el único que puede explotarla o beneficiarse de la publicación de una obra.

Falso, el autor o titular de la obra no es el único que puede explotar o beneficiarse de la publicación de una obra.

SUBMIT

Al respecto, la Ley 11723 establece:

Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas. Quien haya recibido de los autores o de sus

derechohabientes de un programa de computación una licencia para usarlo, podrá reproducir una única copia de salvaguardia de los ejemplares originales del mismo. (Párrafo incorporado por art. 3° de la Ley N.° 25036 B.O. 11/11/1998). Dicha copia deberá estar debidamente identificada, con indicación del licenciado que realizó la copia y la fecha de la misma. La copia de salvaguardia no podrá ser utilizada para otra finalidad que la de reemplazar el ejemplar original del programa de computación licenciado si ese original se pierde o deviene inútil para su utilización. (Párrafo incorporado por art. 3° de la Ley N.° 25036 B.O. 11/11/1998).3

Figura 1. Propiedad intelectual de obras anónimas

Fuente: elaboración propia

La publicación de una obra debe realizarse en el registro de la propiedad intelectual por su autor, el cual debe cumplir una serie de requerimientos exigidos por el órgano de aplicación.

Deberá presentar tres ejemplares de la obra publicada dentro de los tres meses posteriores a su aparición, salvo edición de lujo o las que superen los cien ejemplares. Las de lujo representan aquellas que se caracterizan por la riqueza del material incluido el trabajo pulcro de gran calidad y con características especiales.

El registro otorga un recibo al autor con todos los datos necesarios para individualizar la obra, indicando fechas y datos esenciales de esta. Además, el registro la debe publicar diariamente en el Boletín Oficial de la República Argentina con el fin de dar a conocer las pretensiones de los postulantes indicando el título, autor, editor y género al que pertenece.

Todas estas circunstancias van a permitir que exista la oportunidad de presentar oposición a la solicitud, por medio de aquellos que crean tener derecho sobre la obra, o fundamentos para no querer la publicación por el perjuicio que le genera.

Este plazo de exposición es de un mes, y pueden ocurrir dos situaciones:

Que haya vencido el plazo sin que se haya deducido oposición contra un pedido de registro ante el organismo. En este caso, se debe ordenar la inscripción definitiva a favor del solicitante.

Que se presenten oposiciones dentro del plazo de 1 mes. En tal caso, se elabora un acta y se notifica al autor para que ofrezca respuesta y se cumple con el principio de bilateralidad en plazo de cinco días.

Cumplida esta situación, el director del registro debe resolver en el plazo de 10 días, contra esta resolución; se puede oponer recurso de apelación ante el Ministerio. Si quien se encuentra legitimado para reclamar considera que el perjuicio persiste, tiene habilitada la instancia judicial.

[1] Art. 1. Ley 11723. Propiedad intelectual. (1933). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de https://bit.ly/3g3hbvL

[2] Art. 1. Ley 11723. Propiedad intelectual. (1933). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de https://bit.ly/3g3hbvL

[3] Art. 9. Ley 11723. Propiedad intelectual. (1933). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de https://bit.ly/3g3hbvL

LECCIÓN 2 de 3

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Video 1. Derechos de autor

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LECCIÓN 3 de 3

Referencias

Ley

11723.

Propiedad

intelectual.

(1933).

Congreso

de

la

Nación

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/ 42755/norma.htm

Argentina.

Recuperado

de

Derecho de autor. Registración. Contratos de edición

Vamos a abordar el estudio del derecho de autor, la regulación legal del sistema de registración de los contratos de edición, la explotación por medio de terceros de las obras y los derechos de los herederos y personas jurídicas.

Derecho de autor. Registración. Contratos de edición

Referencias

LECCIÓN 1 de 2

Derecho de autor. Registración. Contratos de edición

Presentación de un caso práctico



Luis Cecil se graduó hace 11 meses y está con toda la energía para afrontar los desafíos de su carrera, comenzó realizando historietas para la firma FarComic desde hace un tiempo, pero no es su único propósito. Por ello, comenzó a escribir su propia obra en un género que domina desde sus tiempos de estudiante: el terror. Fueron necesarias muchas horas de dedicación, trabajo y esfuerzo para poder finalizarla. Posteriormente, comenzó la tarea más difícil: lograr la publicación. La obra resultó exitosa, por lo que el editor le propuso publicarla en inglés. Por lo cual, se pusieron en contacto con Daniela Fresno para llevar adelante la traducción.

El contrato de edición es aquel que se perfecciona entre dos sujetos, por un lado, el autor de la obra literaria que es el titular de esta y, por el otro, el editor, quien tiene la tarea de generar la divulgación de la obra. El autor entrega o se obliga a entregar una autorización de explotación, dentro de los límites convenidos al momento de contratar, que permite que se reproduzca y comercialice a su riesgo.

Habrá contrato de edición cuando el titular del derecho de propiedad sobre una obra intelectual, se obliga a entregarla a un editor y este a reproducirla, difundirla y venderla. Es...


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