16. Llamamiento DE Oficio PDF

Title 16. Llamamiento DE Oficio
Course Procesal Civil General
Institution Universidad Libre de Colombia
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Resumen por tematicas, bien redactado con ejemplos claros y amplio manejo del tema...


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DERECHO PROCESAL CIVIL GENERAL 16. LLAMAMIENTO DE OFICIO Parte de los fines del proceso civil, entendiéndolos como el medio por el cual se puede finiquitar una controversia entre dos partes. Sirve a aquellos casos en los que el juez se da cuenta de un fraude en un proceso entre dos partes, llama a un tercero que puede resultar ser afectado. i. Que la parte asuma el proceso en el punto en que se encuentra, por tanto resultaría una desventaja porque no podría oponerse a las pretensiones, etc. a. Es potestativo del tercero escoger si comparece al proceso o no ii. Se puede solicitar la revisión de una sentencia demostrando un perjuicio y aquí esto sería una de sus ventajas, la demostración de dicho perjuicio. o Juan está casado con maria y le es infiel, por lo que ella le pide el divorcio, estos son propietarios de una casa y juan quiere que esta no entre en la separación por ende se une con mario para que demande ese bien y quede por tanto afectado. El juez llama a maria o El juez tiene ciertos deberes, que implican funciones y cargas, el proceso no se puede utilizar como medio para defraudar a terceras personas. o Art.42. C.G.P.#3. Deberes del juez. Son deberes del juez: o 3. Prevenir, remediar, sancionar o denunciar por los medios que este código consagra, los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal. o o El proceso es un medio para solucionar conflictos no se puede utilizar con un fin fraudulento. o Si el juez advierte un proceso fraudulento llama de oficio al tercero que se puede ver afectado. o Es un tercero cuya comparecencia no es forzosa, no está obligado a comparecer al proceso.

o La llegada del tercero al proceso no tiene efectos retroactivos, el tercero comparece, pero asume el proceso en el estado en que se encuentre, también tiene la opción de no comparecer e interponer después el recurso extraordinario de revisión. o Art.355. C.G.P.#6. Son causales de revisión: o 6. Haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente. o → Si el juez declara #6 deja sin efecto y remueve la sentencia del ordenamiento, si el tercero comparece no puede interponer después el recurso de revisión. La revisión solo la conoce o el tribunal o la suprema dependiendo la instancia, factor funcional. o o Norma -> Art.72. C.G.P. Llamamiento de oficio. En cualquiera de las instancias, siempre que el juez advierta colusión, fraude o cualquier otra situación similar en el proceso, ordenará la citación de las personas que puedan resultar perjudicadas, para que hagan valer sus derechos. o El citado podrá solicitar pruebas si interviene antes de la audiencia de instrucción y juzgamiento. o Llamamiento ex oficio -> Se produce cuando el juez considera que puede haber colusión o fraude entre las partes de un proceso, puede atar a los terceros que se vean perjudicados para que hagan valer sus derechos. o * Oficio -> Lo hace el juez por sí mismo. o * Colusión -> Acuerdo entre las partes...


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