Oficio a Iservi como derecho de Petición PDF

Title Oficio a Iservi como derecho de Petición
Author Julio Cepeda Sarasty
Course Derecho Administrativo 
Institution Universidad del Cauca
Pages 4
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Summary

Este es un modelo de derecho de petición dirigido a una empresa de servicios públicos domiciliarios para solicitar una revisión en una vivienda que carece del servicio del agua....


Description

Ipiales, 29 de agosto de 2016 SEÑORES: ISERVI E.S.P. INSTITUTO DE SERVICIOS VARIOS DE IPIALES E.S.P. REFERENCIA: DERECHO DE PETICIÓN Cordial Saludo: En atención al derecho que me acoge como Ciudadano y por ende como usuario de servicios públicos domiciliarios a hacer una petición, queja o reclamo, relato y sustento mi inconformidad con el cobro facturado por su empresa desde el mes de Julio de 2016. Mi nombre de Usuario es CECILIA MARGOTH SARASTY CARVAJAL, identificada con C.C. 27.247. 177 la dirección del inmueble de la que hago mi petición es la Carrera 5 # 21-20 Interior 1, Segundo Piso. Los datos que aparecen en la factura de EMPOOBANDO referentes al número de matrícula es 15034, código 00385500. A continuación hago un relato de la situación que me inconforma: Como puede comprobarse con las copias de los recibos de pago anteriores al mes en cuestión, se pagaba por el SERVICIO DE ASEO $12.246, desde el mes de Julio el valor de este servicio se incrementó en $29.368. es decir el lapso de un mes aumentó $17.122 equivalente a un alza del 139% (CIENTO TREINTA NUEVE POR CIENTO) Es por lo tanto un porcentaje desmedido aplicado en un solo mes. Además de la queja hago la siguiente aclaración en este oficio la cual no fue atendida al asistir de forma personal: El uso es de Estrato 1 RESIDENCIAL y CATEGORIA 3 MEDIO BAJO y no comercial como me lo replicó uno de sus empleados, los mismos recibos verifican mi afirmación, además este inmueble no ha sido habitado hace casi 2 años, por lo cual el incremento desmedido afecta mi economía personal, ya que no obtengo ningún lucro por el inmueble. Los recibos adjuntos, además verifican que las FRECUENCIAS DE RECOLECCIÓN siempre han sido 8, LAS FRECUENCIAS DE BARRIDO siempre han sido 56, el mínimo subsidio de $922 desde este mes de Julio me lo quitaron. SOLICITO DE USTEDES: 1 Revisión de sus políticas de incremento de tarifas acudiendo a la concientización social, equitativa y Justa. Teniendo en cuenta que no es Justo ni legal que en un solo mes se haga un incremento de 139%. 2 Inspección Visual de mi inmueble con la cual se verificará que no produzco alguna cantidad de basura. 3 Si se diese lograr un cobro por parte de su empresa solicito sea la mínima. 4 Restablecimiento del Subsidio Menciono a continuación diversa Jurisprudencia que impide hacer un alza tan considerable: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO RESOLUCIÓN NUMERO 21 ( 7 de Octubre de 1997 ) “Por la cual se reglamenta el sistema de cobro del servicio ordinario de aseo para locales desocupados y viviendas deshabitadas.” CONSIDERACIONES 5. Que un local desocupado, donde no se desarrolla ninguna actividad económica, o una vivienda deshabitada, no presentan residuos sólidos para la recolección y, por tanto, los costos ocasionados a la entidad prestadora son sólo los de disponibilidad del servicio de recolección y los de barrido y limpieza de vías públicas, entendido este último servicio como un bien público que debe ser financiado por todos los usuarios.

6. Que no se justifica la facturación de la tarifa total a estos usuarios y haciéndose necesaria la reglamentación del tema. ARTÍCULO 3.- TARIFA MÁXIMA PARA LOCALES DESOCUPADOS Y VIVIENDAS DESHABITADAS . El valor máximo a cobrar por concepto del servicio de aseo a locales desocupados y viviendas deshabitadas será el 40% del valor facturado o pagado cuando el inmueble está ocupado. ARTÍCULO 6.- VERIFICACIÓN DE LA DESOCUPACIÓN. Después de haber sido aplicado el tratamiento tarifario definido en el Artículo 3o, la entidad prestadora del servicio de aseo tiene la facultad de verificar la desocupación del inmueble, respetando las normas del Código de Policía sobre penetración a domicilio ajeno. ARTÍCULO 7.- COBRO DE LA TARIFA TOTAL DEL SERVICIO DE ASEO PRESTADO. Si la entidad prestadora del servicio de aseo comprueba que el local o vivienda no estuvo desocupado, podrá facturar el servicio no cobrado incluyendo los intereses de mora sobre este valor. METODOLOGÍA DE COSTOS Y TARIFAS PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO (RESOLUCIÓN 351 DE 2005) Artículo 21. Actualización de Precios. Para ajustar los índices de precios se utilizarán las siguientes fórmulas: El ajuste para el componente de barrido y limpieza se hará de acuerdo con el incremento del salario mínimo anual adoptado por el Gobierno Nacional. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO RESOLUCIÓN CRA 720 DE 2015 ARTÍCULO 37. Factor de Actualización de Costos por Actividad (FAc). Para ajustar los costos de las actividades resultantes de lo establecido en la presente resolución, se utilizarán las siguientes ecuaciones: a) Factor de actualización del Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas por suscriptor (CBLS) y del Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (CLUS), se actualizarán de acuerdo con el incremento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente adoptado por el Gobierno Nacional, así: DECRETO 1842 DE 1991 (julio 22) por el cual se expide el Estatuto Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios: Artículo 49º.- De las causales de reclamación. Contra las cuentas de cobro procederán las siguientes causales de reclamación: j. Las que se funden en la violación de las tarifas vigentes; DECRETO 2981 DE 2013 (Diciembre 20) Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público: Artículo 114. Obligatoriedad de la transferencia de los subsidios . Los municipios y distritos deberán establecer los mecanismos que garanticen la transferencia al fondo de solidaridad y redistribución de ingresos de los recursos para los subsidios de los usuarios de menores ingresos de estratos 1, 2 y 3 de conformidad con la Ley 142 de 1994, la Ley 715 de 2001, la Ley 1176 de 2007 y la Ley 1537 de 2012, los decretos que las reglamenten y el régimen tarifario aplicable, así como para los casos en que se suscriban contratos para la prestación de una o varias actividades del servicio, con el propósito de garantizar la sostenibilidad del mismo.

Se despide de ustedes, Agradeciendo de antemano su respuesta escrita y pronta solución:

CECILIA MARGOTH SARASTY C.C. 27.247.177.

Ipiales, 29 de agosto de 2016 SEÑORES: EMPOOBANDO REFERENCIA: PETICIÓN DE REVISIÓN DE TARIFA E INSPECCIÓN VISUAL A VIVIENDA DESHABITADA Cordial Saludo: En atención al derecho que me acoge como Ciudadano y por ende como usuario de servicios públicos domiciliarios a hacer una petición, queja o reclamo, relato y sustento mi inconformidad con el cobro facturado por su empresa desde el mes de Julio de 2016. Mi nombre de Usuario es CECILIA MARGOTH SARASTY CARVAJAL, identificada con C.C. 27.247. 177 la dirección del inmueble de la que hago mi petición es la Carrera 5 # 21-20 Interior 1, Segundo Piso. Los datos que aparecen en la factura de EMPOOBANDO referentes al número de matrícula es 15034, código 00385500. A continuación hago un relato de la situación que me inconforma: Como puede comprobarse con las copias de los recibos de pago anteriores al mes en cuestión, se pagaba por el SERVICIO un valor de $33.621, desde el mes de Julio el valor de este servicio se incrementó en $50.743 es decir el lapso de un mes aumentó $17.122 equivalente a un alza del 150% (CIENTO CINCUENTA POR CIENTO) Es por lo tanto un porcentaje desmedido aplicado en un solo mes. Además de la queja hago la siguiente aclaración en este oficio la cual no fue atendida al asistir de forma personal: El uso es de Estrato 1 RESIDENCIAL y CATEGORIA 3 MEDIO BAJO y no comercial como me lo replicó uno de sus empleados, los mismos recibos verifican mi afirmación, además este inmueble NO HA SIDO HABITADO HACE CASI 2 AÑOS, por lo cual el incremento desmedido afecta mi economía personal, ya que no obtengo ningún lucro por el inmueble.

SOLICITO DE USTEDES: 1 Revisión de sus políticas de incremento de tarifas acudiendo a la concientización social, equitativa y Justa. Teniendo en cuenta que no es Justo ni legal que en un solo mes se haga un incremento de 150%. 2 Inspección Visual de mi inmueble con la cual se verificará que EL INMUEBLE SE HALLA DESHABITADO y no genera ningún Consumo. 3 Si se diese lograr un cobro por parte de su empresa solicito sea la mínima. Menciono a continuación diversa Jurisprudencia que regula el REGIMEN TARIFARIO PARA VIVIENDAS DESHABITADAS: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO RESOLUCIÓN NUMERO 21 ( 7 de Octubre de 1997 ) “Por la cual se reglamenta el sistema de cobro del servicio ordinario de aseo para locales desocupados y viviendas deshabitadas.” CONSIDERACIONES 5. Que un local desocupado, donde no se desarrolla ninguna actividad económica, o una vivienda deshabitada, no presentan residuos sólidos para la recolección y, por tanto, los costos ocasionados a la entidad prestadora son sólo los de disponibilidad del servicio de recolección y los de barrido y limpieza de vías públicas, entendido este último servicio como un bien público que debe ser financiado por todos los usuarios. 6. Que no se justifica la facturación de la tarifa total a estos usuarios y haciéndose necesaria la reglamentación del tema.

ARTÍCULO 3.- TARIFA MÁXIMA PARA LOCALES DESOCUPADOS Y VIVIENDAS DESHABITADAS . El valor máximo a cobrar por concepto del servicio de aseo a locales desocupados y viviendas deshabitadas será el 40% del valor facturado o pagado cuando el inmueble está ocupado. ARTÍCULO 6.- VERIFICACIÓN DE LA DESOCUPACIÓN. Después de haber sido aplicado el tratamiento tarifario definido en el Artículo 3o, la entidad prestadora del servicio de aseo tiene la facultad de verificar la desocupación del inmueble, respetando las normas del Código de Policía sobre penetración a domicilio ajeno. ARTÍCULO 7.- COBRO DE LA TARIFA TOTAL DEL SERVICIO DE ASEO PRESTADO. Si la entidad prestadora del servicio de aseo comprueba que el local o vivienda no estuvo desocupado, podrá facturar el servicio no cobrado incluyendo los intereses de mora sobre este valor. Se despide de ustedes, Agradeciendo de antemano su respuesta escrita y pronta solución:

CECILIA MARGOTH SARASTY C.C. 27.247.177....


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