1612. Dragsan, Georgiana Cristiana. Seminario 5 PDF

Title 1612. Dragsan, Georgiana Cristiana. Seminario 5
Author Georgiana Cristiana Dragsan
Course Teoría Del Derecho
Institution Universidad Autónoma de Madrid
Pages 2
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Summary

CASO PRÁCTICO CON CARMEN JEREZ...


Description

1612. DRAGSAN, GEORGIANA CRISTIANA. SEMINARIO 5 [1] En este seminario nos centraremos en la segunda modalidad de ineficacia contractual que vamos a estudiar (distinta por tanto de la nulidad absoluta, que analizamos en el seminario 4): la denominada nulidad relativa o anulabilidad. A diferencia de los casos de nulidad absoluta, en los que se considera que no llega a existir el contrato, en los casos de nulidad relativa el contrato sí llega a existir, pero es anulable, normalmente porque el consentimiento prestado por alguno de los contratantes es defectuoso conforme a Derecho (en esos casos, hablamos de vicios del consentimiento: error, dolo, violencia o intimidación). Aunque antiguamente la anulabilidad se consideró una sanción (a la parte contratante que causó el error de la otra, o actuó con violencia o intimidación, o la indujo con dolo a contratar), actualmente la anulabilidad o nulidad relativa parece concebirse más desde la óptica de la tutela de uno de los contratantes (el que padeció el error, dolo, violencia o intimidación, por ejemplo). ¿Cómo se protege o tutela el interés de este contratante? El contratante que padeció de uno de los vicios del consentimiento tiene derecho potestativo de anular o confirmar el contrato de acuerdo a los artículos 1301 y 1309 del CC. La acción de anulabilidad del contrato puede ser ejercitada por la parte afectada del vicio ya sea mediante legitimación activa o pasiva en un plazo de cuatro años desde su celebración. Por otra parte, la confirmación del contrato se da cuando el contratante tiene conocimiento de la voluntad del sujeto protegido. Sin embargo, también se pasa a considerar válido y eficaz un contrato si no se ejerció la acción de anulabilidad en el plazo de 4 años. [2] Para estudiar la práctica de la nulidad relativa o anulabilidad, analizaremos la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2014. Antes de clase, la extractaremos siguiendo el método indicado en los seminarios anteriores: a) Hechos del caso; Se celebra un contrato de compraventa entre dos empresas de una finca rústica que textualmente se afirma sin cargas, gravámenes u otras limitaciones. Sin embargo, posteriormente, la sociedad compradora tiene noticia de una sanción interpuesta por el Ayuntamiento a la sociedad vendedora que determina la restitución de la finca a su anterior estado.

Teniendo noticia de ello, la primera interpuso demanda ejerciendo: la acción resolutoria del contrato por inhabilidad del objeto y acción de nulidad por vicio del consentimiento (error). b) Proceso; El Juzgado de Primera Instancia nº8 de Málaga desestimó la demanda por: no entender que haya aliud pro alio y no considerar que el desconocimiento de la sanción de la finca suponga un elemento esencial incumplido. Ante esta sentencia se recurrió en apelación a la Audiencia Provincial Sección nº4 de Málaga, quien la revocó y estimó la demanda dictando nueva sentencia en que declaraba la nulidad por error en el objeto y devolución de la sociedad vendedora a la compradora del precio pagado, con intereses y costas. Finalmente, la sociedad vendedora formuló recurso de casación ante el Tribunal Supremo que fue desestimado en sus tres motivos, confirmando la sentencia previa, e imponiéndole además el pago de las costas y la pérdida del depósito constituido. c) Doctrina de la sentencia; El art. 1266 del CC exige para la invalidez o anulabilidad del contrato por error en el consentimiento que este recaiga sobre la sustancia de la cosa o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. En atención a ello, se entiende que hay importancia intrínseca e indiscutible de una carga ocultada en un contrato y que el error debe ser excusable en atención a los principios de buena fe (art.7.1 y 1258 del CC). Además, se recalca que la anulabilidad se produce cuando el contrato presenta vicios, siendo diferente de la resolución, que consiste en una ineficacia sobrevenida con efecto retroactivo en virtud de una causa que no era una invalidez inicial....


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