1.Caso . recurso Proteccion Juan Zulu PDF

Title 1.Caso . recurso Proteccion Juan Zulu
Course Derecho Procesal Penal
Institution Universidad Santo Tomás Chile
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Description

Materia

: Recurso de protección

Recurrente

: Juan Zulu

RUT

: 13.924697-3

Abogado Patrocinante

: Alberto Gómez Sánchez

RUT

: 10.266.321-5

Recurrido

: Colegio Alborada y Farmacia. –

Domicilio Legal RUT

: Isidora Goyenechea 3520 Piso 16, Las Condes : 96.508.210-7

EN LO PRINCIPAL: Recurre de protección; PRIMER OTROSI: Se ordene la suspensión de la orden arbitraria SEGUNDO OTROSI: Patrocinio y poder

ILUSTRISIMA. CORTE DE APELACIONES Alberto Gómez Sánchez, abogado, domiciliado para estos efectos en San Pablo 1305, piso 8, Santiago, en representación de Juan Zulu, a US. Iltma respetuasamente digo: Vengo a deducir acción constitucional de protección en contra de los recurridos Colegio Alborada y Farmacia, representado por su dueño Gustavo Pérez González, domiciliados ambos en Isidora Goyenechea 3520 piso 16, Las Condes, por los antecedentes de hecho y derecho que expongo a continuación:

1. Antecedentes de hecho Juan Zulu, padre de un hijo de seis años a quien se le ha diagnosticado un déficit atencional importante, de modo que decidió postularlo al Colegio Alborada y Farmacia, que proclama recibir niños con necesidades especiales de aprendizaje. Es por este motivo que se dirigió a la entrevista a dicho establecimiento educacional y le pidieron completar una ficha con antecedentes personales de su familia e hijo postulante Con posterioridad a esa entrevista, decidió postular a su hijo a otro colegio que también atendía necesidades especiales de aprendizaje y que tenía mayores facilidades económicas. Habiendo postulado a su hijo a este segundo colegio procedió a dar aviso al colegio alborada y farmacia que ha desistido de la primera postulación. Meses después se dirigió al local de una cadena de farmacias con el fin de adquirir un frasco de vitaminas. Al señalarle al dependiente del local farmacéutico su rut, el dependiente con el fin de hacer valer un descuento que tenía el producto le señalo que tiene en oferta de un medicamento que aumenta la concentración en los niños. Sorprendido por esta situación, Juan zulu le consulto al dependiente del local de farmacia porque se hacia ese ofrecimiento, a lo que el dependiente le expreso que asociado a su

rut está el de su hijo, respecto del cual consta la información en el sistema informático de la cadena de farmacias, que posee déficit atencional. Frente a esta situación decide accionar ante la justicia

2. Antecedentes de Derecho El ordenamiento jurídico chileno establece en el numeral 4° del artículo 19° que la constitución garantiza a todas las personas El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, La misma Carta Fundamental reconoce en su artículo 20° que procede el recurso de protección cuando acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de los derechos garantizados por la Constitución. Los hechos descritos en este recurso constituyen una acción arbitraria, abusiva y mal intencionada con el fin de lograr algún tipo de beneficio para terceras personas por cuanto expone un derecho respecto de los cuales el recurrente tiene legítimas expectativas de privacidad. 2.1 regulación Legal: La ley 19.628 de nuestro ordenamiento jurídico chileno, tiene por objetivo principal la protección de la vida privada en el cual dispone en su articulo “Artículo 1º.- El tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos por organismos públicos o por particulares se sujetará a las disposiciones de esta ley, con excepción del que se efectúe en ejercicio de las libertades de emitir opinión y de informar, el que se regulará por la ley a que se refiere el artículo 19, N° 12, de la Constitución Política. Toda persona puede efectuar el tratamiento de datos personales, siempre que lo haga de manera concordante con esta ley y para finalidades permitidas por el ordenamiento jurídico. En todo caso deberá respetar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que esta ley les reconoce”. Por su parte el Artículo 2 letra g) señala que “Para los efectos de esta ley se entenderá por: g) Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.”

POR TANTO, en mérito de lo expuesto, de las normas, legales citadas y aquellas contenidas en el auto acordado de la Exma. Corte Suprema que regula la tramitación del Recurso de Protección.

RUEGO A LA I CORTE, tenga bien tener por interpuesto recurso de protección contra el Colegio Alborada y Farmacia, representado por su dueño Gustavo Pérez González por los actos ilegales y arbitrarios a los que hecho referencia en este recurso, por cuanto estos actos privan el derecho consagrados en el artículo 19 ° número 4 ° de la Constitución. Que se condena en costas al recurrido PRIMER OTROSI: A fin de evitarme graves perjuicios, ruego a V.S.I. ordenar que se suspenda, de inmediato, la orden arbitraria, mientras se ve el recurso de protección interpuesto. SEGUNDO OTROSI: Ruego a US tener presente que designo abogado patrocinante Alberto Gómez Sánchez. Por tanto, ruego a esta I. Corte tenerlo presente.

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