2018 Tema 3 - Modelo Convenio OCDE PDF

Title 2018 Tema 3 - Modelo Convenio OCDE
Course Fiscalidad
Institution Universitat de Barcelona
Pages 22
File Size 959.4 KB
File Type PDF
Total Downloads 51
Total Views 141

Summary

Tema 3...


Description

FISCALIDAD INTERNACIONAL MODELO CONVENIO OCDE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Departamento de Economía Pública , Economía Política y Economía Española 1 Fiscalidad Internacional

ESQUEMA EL MODELO OCDE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

• • • • •

Introducción Estructura y aplicación Definiciones Tratamiento de los distintos tipos de renta Procedimientos Amistosos

2 Fiscalidad Internacional

1

INTRODUCCIÓN MECANISMOS DE COORDINACIÓN PARA LA CORRECCIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

Pueden establecerse : -Unilateralmente: la propia normativa interna de un país (generalmente el de residencia) establece los mecanismos de corrección. Ejemplo : deducción por D.I. de dividendos de fuente extranjera en el IS -Bilateral o multilateralmente: dos o varios países firman un convenio internacional que regula las situaciones de doble imposición y establece los principios generales de distribución del poder tributario entro los Estados contratantes. Ejemplo : Convenios para evitar la doble imposición 3 Fiscalidad Internacional

INTRODUCCIÓN OBJETIVOS BÁSICOS DE LOS CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN

       

Evitar la doble imposición internacional. Facilitar y atraer las inversiones extranjeras. Asegurar la neutralidad fiscal. Efecto armonizador. Intercambio de información tributaria. No discriminación. Aplicabilidad directa de los CDI. Aplicabilidad preferente de los CDI. 4 Fiscalidad Internacional

2

INTRODUCCIÓN EL MODELO DE CONVENIO OCDE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN : IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO INTERNACIONAL EN MATERIA DEL

• Convenio de carácter bilateral. • Ámbito objetivo : eliminación de la doble imposición en el impuesto sobre la renta y el patrimonio • Predominio del principio de residencia como criterio de reparto de la potestad tributaria entre Estados. • Eliminación de la doble imposición en el país de residencia.

5 Fiscalidad de la Empresa I

ESTRUCTURA MODELO DE CONVENIO FISCAL SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE

INTRODUCCIÓN Finalidad , evolución histórica e influencia del modelo OCDE SUMARIO DEL CONVENIO TITULO Y PREAMBULO CAPITULO I -Ámbito de aplicación del Convenio Artículo 1.º Personas comprendidas. Artículo 2.º Impuestos comprendidos. CAPITULO II-Definiciones Artículo 3.º Definiciones generales. Artículo 4.º Residencia. Artículo 5.º Establecimiento permanente. 6 Fiscalidad Internacional

3

ESTRUCTURA MODELO DE CONVENIO FISCAL SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO 2000 Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE

CAPITULO III- Imposición de las rentas Artículo 6.º Rendimientos inmobiliarios. Artículo 7.º Beneficios empresariales. Artículo 8.º Navegación marítima, interior y aérea. Artículo 9.º Empresas asociadas. Artículo 10. Dividendos. Artículo 11. Intereses. Artículo 12. Cánones. Artículo 13. Ganancias de capital. Artículo 14. -------------------------------. Artículo 15. Trabajo dependiente Artículo 16. Participaciones de consejeros. Artículo 17. Artistas y deportistas. Artículo 18. Pensiones. Artículo 19. Funciones Públicas. Artículo 20. Estudiantes. Artículo 21. Otras rentas. 7 Fiscalidad Internacional

ESTRUCTURA MODELO DE CONVENIO FISCAL SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE

CAPITULO IV- Imposición del Patrimonio Artículo 22. Patrimonio. CAPITULO V-Métodos para eliminar la doble imposición Artículo 23 A). Método de exención. Artículo 23 B). Método de imputación. CAPITULO VI-Disposiciones especiales Artículo 24. No discriminación. Artículo 25. Procedimiento amistoso. Artículo 26. Intercambio de información. Artículo 27. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares. Artículo 28. Extensión territorial. CAPITULO VII-Disposiciones finales Artículo 29. Entrada en vigor. Artículo 30. Denuncia.

8 Fiscalidad Internacional

4

ESTRUCTURA MODELO DE CONVENIO FISCAL SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE

COMENTARIOS A LOS ARTÍCULOS EL MODELO DE CONVENIO DE LA OCDE COMENTARIOS → Para cada artículo del convenio se incluyen extensos comentarios que intentan facilitar la aplicación e interpretación de cada uno de los artículos. OBSERVACIONES DE LOS ESTADOS A LOS COMENTARIOS→ A petición de los diferentes Estados miembros se introducen observaciones a los comentarios generales que no suponen un desacuerdo con el texto del articulado pero si una interpretación diferente en su significado o aplicación por parte de ese Estado. RESERVAS → Manifestación por parte de un determinado Estado de su desacuerdo respecto a los términos de un Artículo o de parte del mismo , los cuales no serán seguidos en los convenio bilaterales por él firmados. POSICIÓN DE LOS PAÍSES NO PERTENECIENTES A LA OCDE 9 Fiscalidad Internacional

APLICACIÓN PRACTICA FASES

1º - Comprobar si existe Convenio de Doble Imposición entre los dos Estados 2º - Determinar si el supuesto de hecho entra dentro del ámbito de aplicación del Convenio: • ámbito subjetivo (si la persona es residente en uno de los estados contratantes de acuerdo a las definiciones establecidas en el convenio) • ámbito objetivo ( si el impuesto en cuestión es uno de los relacionados en el convenio) • ámbito temporal (vigencia del convenio en la fecha del devengo del impuesto)

10 Fiscalidad de la Empresa I

5

APLICACIÓN PRÁCTICA 3º- Calificar la renta de acuerdo a las categoría o tipos de rentas definidas en convenio. 4º-Aplicación del criterio de gravamen correspondiente a cada tipología de renta. Tres situaciones posibles : • Tributación exclusiva en el Estado de Residencia. - El Estado de la fuente renuncia al gravamen. • Tributación compartida entre ambos Estados. - El Estado de la fuente grava de forma limitada la renta. - El Estado de la residencia deberá tomar medidas para evitar la D.I. • Tributación exclusiva en el Estado de la Fuente. - Las rentas tributan dónde se generan (principio de territorialidad).

5º- Analizar las clausulas del convenio y, en su caso, aplicación de la normativa interna de cada Estado contratante. 11 Fiscalidad Internacional

AMBITO SUBJETIVO (artículo 1)  CONCEPTO DE RESIDENCIA.  PROBLEMAS:  SOCIEDADES DE PERSONAS (PARTNERSHIPS)  USO INDEBIDO DEL CONVENIO.

12

6

IMPUESTOS COMPRENDIDOS (artículo 2)  Identificar los impuestos de los Estados contratantes.  Extender su ámbito de aplicación mediante la inclusión de los impuestos aplicados a las subdivisiones políticas o entidades locales.  Evitar que se deba concluir un nuevo Convenio cada vez que se modifique la legislación interna de los Estados contratantes. Esto se obtendrá a través del intercambio periódico de información y el procedimiento de consulta.

13

DEFINICIONES GENERALES (artículo 3) • El artículo pretende definir algunos de los conceptos básicos para la interpretación del contenido del convenio • Apartado 2 : cláusula de cierre respecto a los términos o expresiones no definidas en el Convenio. • Interpretación según la legislación vigente en el momento en que deba aplicarse el CDI (y no la legislación aplicable en el momento de la firma del Convenio). • Respecto a la legislación interna, y en caso de duda, se estará al concepto establecido por la normativa tributaria.

14

7

DEFINICIONES MODELO CONVENIO OCDE DEFINICIONES GENERALES (Artículo 3) a) Persona : comprende las personas físicas , las sociedades y cualquier otra agrupación de personas. b) Sociedad : cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos. c) Empresa : ejercicio de toda actividad empresarial o profesional o negocio d) Empresa de un estado contratante: empresa explotada por un residente de un Estado contratante e) Tráfico internacional :

15 Fiscalidad Internacional

DEFINICIONES MODELO CONVENIO OCDE f) Autoridad competente. g) Nacional : persona física que posea la nacionalidad de un Estado contratante o toda persona jurídica , sociedad de personas o asociación constituida conforme a la legislación vigente de Estado contratante h) Actividad empresarial o profesional / negocio : incluye la ejecución de servicios profesionales y la realización de otras actividades de carácter independiente

16 Fiscalidad Internacional

8

RESIDENCIA – artículo 4. Importancia del concepto de residencia:  Para determinar el ámbito subjetivo de aplicación de un CDI.  Para resolver los casos de doble residencia.  Para resolver los casos en que la doble imposición resulta de gravar en el Estado de Residencia y en el Estado de la Fuente.

Remisión a la normativa interna. Conflictos de doble residencia. Criterios:

- vivienda permanente. - Centro de intereses vitales. - Presencia habitual. - Nacionalidad. - Procedimiento amistoso. 17

DEFINICIONES MODELO CONVENIO OCDE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (artículo 5) • De acuerdo a los convenios de doble imposición los beneficios de una empresa sólo pueden estar sujetos a imposición en el estado de residencia a no ser que dicha empresa ejerza su actividad en otro estado por medio de un establecimiento permanente allí situado. Concepto de establecimiento permanente → a) Clausula general:

lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad

18 Fiscalidad Internacional

9

DEFINICIONES MODELO CONVENIO OCDE Delimitación positiva: constituyen un EP →las sedes de dirección →las sucursales →las oficinas →las fábricas →los talleres →Las minas , pozos de petróleo o gas , canteras y similares b) Clausulas particulares : →Obra o instalación en construcción si su duración > 12 meses (actividades temporales) 19 Fiscalidad Internacional

DEFINICIONES MODELO CONVENIO OCDE Delimitación positiva: constituyen un EP Contrato de agencia→ Agente dependiente → cuando una persona distinta de un agente independiente actúe por cuenta de una empresa con poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa ( excepto si las actividades que realiza sean meramente auxiliares o preparatorias)

20 Fiscalidad Internacional

10

DEFINICIONES MODELO CONVENIO OCDE Delimitación negativa: no constituyen un EP la utilización de instalaciones, depósitos o mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único propósito de desarrollar actividades meramente auxiliares o preparatorias de la actividad principal de la Empresa, en concreto  mantenimiento de instalaciones o depósitos para almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías de la empresa o para que sean transformadas por otra empresa.  mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o recoger información o de cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio.

21 Fiscalidad Internacional

DEFINICIONES MODELO CONVENIO OCDE Delimitación negativa  el que una sociedad de un Estado contratante controle el capital de una sociedad filial constituida y residente en el otro Estado contratante no convierte a esta última en EP de la primera ( ahora bien , una sociedad matriz puede poseer un EP en el Estado donde su filial posee un estado fijo de negocios si concurren las condiciones mencionadas para constituir EP)

22 Fiscalidad Internacional

11

ESQUEMA EL MODELO OCDE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

• • • • •

Introducción Estructura y aplicación Definiciones Tratamiento de los distintos tipos de renta Procedimientos Amistosos

23 Fiscalidad Internacional

TIPOS DE RENTAS               

Rentas Inmobiliarias (Artículo 6) Beneficios empresariales (Artículo 7) Navegación marítima y aérea (Artículo 8) Empresas asociadas (Artículo 9) Dividendos (Artículo 10) Intereses (Artículo 11) Cánones ( Artículo 12) Ganancias de capital (Articulo 13) Rendimientos del trabajo dependiente (Artículo 15) Participaciones de consejeros (Artículo 16) Artistas y deportistas ( Articulo 17) Pensiones (Artículo 18) Funciones Públicas ( Artículo 19) Estudiantes (Artículo 20) Otras rentas (Artículo 21) 24

Grupo de Innovación Docente en Economía de los Impuestos (GIDEI)

Fiscalidad Internacional

12

RENTAS INMOBILIARIAS (artículo 6) • Los CDI firmados por España atribuyen el poder de imposición sobre las rentas de los bienes inmuebles en el Estado donde están ubicados. • Fuerza atractiva respecto a otros artículos del CDI. • No incluye una definición de Bien Inmueble, pero lista supuestos:  Bienes accesorios a un bien inmueble.  Ganado y equipo en explotaciones agrícolas y forestales.  Derechos aplicables a bienes inmuebles.  Usufructo de bienes inmuebles.  Rentas derivadas de explotación de yacimientos minerales… • No son Bienes Inmuebles:  Buques, embarcaciones y aeronaves.  Rendimientos de créditos con garantía inmobiliaria 25

BENEFICIOS EMPRESARIALES (artículo 7) • Los beneficios empresariales se someten a los impuestos del Estado de residencia del contribuyente. • Se entiende como beneficios empresarial las rentas no encuadrables en otros artículos específicos (dividendos, intereses, cánones,…): • Excepción: Si los beneficios se obtienen a través de un E.P., éstos se someterán al Impuesto del país de la fuente.

26

13

NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y AÉREA (artículo 8) Los beneficios derivados del tráfico internacional tributarán en el lugar en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa. • Como beneficio se entiende: • Transporte de pasajeros y mercancías. • Arrendamiento de buques y aeronaves tripuladas y equipadas. • Arrendamiento de contenedores. • Actividades auxiliares, anexas a la actividad principal. • No se incluye: • Explotación independiente de un hotel. • Servicios de catering, bares y tiendas a bordo. • Construcción de nave en astillero.

27

DIVIDENDOS (artículo 10) “Distribución de beneficios pagados a los accionistas o socios del otro Estado” • Definición aplicable a las personas jurídicas (no físicas). • Dividendos pagados. • Tributación compartida. • Regla anti-fraude: beneficiario efectivo. • Definición abierta de dividendos:  Distribuciones de beneficios a que dan derecho las acciones.  Intereses de préstamo con derecho a participar en beneficios de la empresa.  Otras ventajas valorables económicamente al accionista (acciones gratuitas, beneficios de liquidación,…). • Excepción: actuar a través de E.P. 28

14

INTERESES (artículo 11) • Tributación compartida. • Rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantías hipotecarias o cláusula de participación en los beneficios del deudor. • No se incluyen: • Las penalizaciones por mora en el pago. • Las rentas vitalicias.

• Excepción: actuar a través de E.P. • Regla anti-abuso: subcapitalización. 29

CANONES (artículo 12) • Tributación compartida. • Cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de:  Derechos de autor de obra literaria, artística o científica.  Patentes y marcas de fábrica o de comercio.  Equipos industriales, comerciales o científicos.  Informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

• Excepción: actuar a través de E.P. • Norma anti-abuso:  Beneficiario efectivo.  Valor de mercado. 30

15

GANANCIAS DE CAPITAL (artículo 13) • No hay definición.  Según el MCDI, se incluye la venta, la permuta, expropiación, aportación a sociedades, venta de derechos, donación o transmisión mortis causa de cualquier bien. • Bienes inmuebles: Estado dónde esté situado el bien. • Bienes muebles: Serán los que no sean inmuebles y los activos intangibles (fondo de comercio o licencias de uso). Salvo que deriven de un E.P., Estado de residencia del perceptor. • Buques y aeronaves: Estado donde esté la sede de dirección efectiva.

31

TRABAJOS INDEPENDIENTES (artículo 14) • Atribución del poder fiscal sobre estas rentas al Estado de residencia del contribuyente, salvo que se obtengan a través de un E.P. o base fija. • Profesiones independientes, de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico y los de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y auditores. • Base fija:  Ha de estar disponible de forma habitual.  No requiere ser usada de forma continuada.  No requiere estar especialmente equipada para su ejercicio.

• El MCDI ha eliminado dicho artículo del modelo de CDI, al seguir la misma regulación que los beneficios empresariales. 32

16

TRABAJOS DEPENDIENTES (artículo 15) • Tributación de las retribuciones a personas físicas por trabajos dependientes al servicio de empleadores privados. • Reglas general: Tributación en el Estado de residencia del trabajador. • Excepción: Tributación en la fuente cuando:  El trabajador en este Estado más de 183 días durante el año fiscal.  Las remuneraciones sean pagadas por un empleador del Estado de la fuente.



 Las remuneraciones sean soportadas por un E.P. o una base fija que pertenezcan al empleador en el Estado de la fuente. Trabajadores transfronterizos.

33

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (artículo 16) • No hay un concepto de “miembro del consejo de administración”. • Consejero: persona física o persona jurídica. • Otras remuneraciones del consejero (como empleado, asesor o consultor) tributarán según su naturaleza. • Tributación en el Estado de la Fuente.

34

17

ARTISTAS Y DEPORTISTAS (artículo 17) • Los rendimientos de actividades ejercidas a título personal tributan en la fuente • Artista: Actividades artísticas que se ejecuten en público (en escena o a través de los medios de comunicación). • Deportista: Actividades deportivas y atléticas tradicionales (incluyendo a pilotos de carreras, jugadores de billar, ajedrez,…). • Se incluyen otras rentas (derechos de imagen) siempre que estén relacionada con el espectáculo. • Norma anti-abuso. 35

PENSIONES (artículo 18) • La pensión privada será la percibida por razón de un trabajo privado anterior. • Se entiende por pensión:  Pensiones vitalicias derivadas de un empleo anterior.  Pensiones por incapacidad laboral permanente o transitoria.  Pensiones por muerte o invalidez en el trabajo.  Pensiones de viudedad u orfandad. • Tributación exclusiva contribuyente.

del

Estado

de

residencia

del

36

18

FUNCIONES PÚBLICAS (artículo 19) • Remuneraciones satisfechas por un Estado: Se atribuye el derecho exclusivo de gravamen al Estado pagador de las remuneraciones.  Excepción: El derecho de gravamen corresponderá al Estado de residencia del perceptor cuando: • Sea un nacional de este Estado. • No haya adquirido la condición de residente solamente para prestar los servicios.

• Remuneraciones en concepto de pensiones percibidas de un Estado. Se atribuye el derecho exclusivo al Estado pagador, salvo que el beneficiario de la pensión sea residente y nacional en el otro Estado.

37

ESTUDIANTES (artículo 20) • Las rentas que perciba un estudiante con el fin de cubrir los gastos de mantenimiento, estudios o formación o una persona en prácticas -ambos de un Estado A- que se realicen en el Estado B, tributarán en el B siempre que las rentas provengan de este último Estado. • Los requisitos son:  Las cantidades deben destinarse a cubrir los gastos de mantenimiento, estudios o formación del estudiante. Se incluyen las becas, ayudas escolares, ...  Las cantidades deben ser para cubrir los gastos de mantenimiento, estudios o formación de una persona en prácticas. Se incluyen a los aprendices,  El estudiant...


Similar Free PDFs