3. La justificación del castigo: modelos punitivos PDF

Title 3. La justificación del castigo: modelos punitivos
Course Penologia
Institution Universitat de Girona
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3. La justificación del castigo: modelos punitivos Estudiaremos todas las teorías de justificación del castigo porque tras cada teoría equivale un diferente modelo punitivo, y tienen diferentes visiones sobre la delincuencia y diferentes respuestas punitivas. Derivaran en diferentes tipos de penas.

1. Modelo retribucionista El fin es expresar censura. Aplicar aquella pena que merece la persona que ha quebrantado la norma, porque ha quebrantado el orden de justicia de la sociedad, y merece ser castigado. El castigo es aquella retribución justa por el hecho cometido, para el restablecimiento de la Justicia. Se orienta en el pasado, se merece un castigo. Se basa en dos principios básicos: Principio de responsabilidad: solo se puede castigar a la persona que ha cometido el delito, y ha quebrantado el orden de justicia. Principio de proporcionalidad: la pena ha de ser proporcional al daño causado. Intenta reparar el daño que se ha causado con el delito. En muchos escritos anglosajones, se lo pone la etiqueta de teoría del merecimiento.

1.1 Críticas principales 1. Atribución de carácter metafísico o irrealizable: la justica es algo muy metafísico y es muy difícil de que sirva como justificación para el castigo. 2. ¿Implica una legitimación acrítica del derecho penal existente? el orden que se entiende como justicia ¿quiere decir que todo lo que está ahí está bien? Parece que se legitime que todo el orden es justicia. 3. ¿puede haber castigo justo en una sociedad injusta? – Falta de legitimación 4.

Desconsideración de la rehabilitación del delincuente: no tiene en cuenta la rehabilitación del delincuente.

2. Modelo preventivo El fin del derecho penal es la prevención de delitos futuros. Se impone la pena para prevenir que la persona vuelva a cometer un delito. La realización del hecho no justifica la imposición

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del castigo. Justifica la imposición del castigo es la probabilidad futura de que la persona vuelva a delinquir. Este modelo mira hacia el futuro. “Te castigaré, porque en el futuro lo vas a hacer” Debemos enmarcarlo en la doctrina utilitarista, porque el fin es maximizar la felicidad de los ciudadanos.

2.1 Diferentes estrategias de prevención: 2.1.1 Prevención general negativa Utiliza el derecho penal como una amenaza/mal respeto a las personas que quebrantaran la norma. Si quebrantas la norma, se te impondrá x castigo. Los ciudadanos se abstienen de cometer delitos por temor a la sanción. Es un modelo de intimidación. Definición: General: se dirige a la COLECTIVIDAD Negativa: Represión por COACCIÓN Críticas: 1. Se conduce a un estado de “Terror penal” con escalada de penas 2. Consideración “ingenua” del comportamiento humano: porque trata a las personas como animales, porque se cree que solo responden frente al castigorecompensa. Es un comportamiento demasiado simple del comportamiento humano.

3. No respeta la dignidad de las personas: se dice que no la respeta porque justificarías la imposición de una determinada pena incluso a una persona inocente para que no cometa un delito en el futuro. Utiliza a las personas como un instrumento para un fin, se las castiga para que con ello las personas no delincan.

2.1.2 Prevención general positiva La función del derecho penal es la reafirmación de las convicciones jurídicas fundamentales: el RESPETO A LA NORMA. Reafirma o ayuda a cumplir las normas, y el derecho penal tiene efectos como forma de reafirmación de la conducta correcta. Presupone aceptación social de la prohibición penal y del castigo. Definición: General: se dirige a la COLECTIVIDAD Positiva: a través de la REAFIRMACIÓN DE LA NORMA

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Trata de limitar efectos negativos de la prevención general negativa. El castigo nos servirá como pauta de comportamiento. Es necesario que se haga una retribución justa, tanto la prohibición penal como el castigo. Críticas: 1.Supone una auto-legitimación del derecho: 2.Es la idea de retribución clásica con un “tinte psico-social” 3.Dificultad de demostrar la finalidad preventiva La prevención general se refiere a aquellas medidas que van encaminadas a que toda la ciudadanía no delinca: colectividad.

2.1.3 Prevención especial negativa El fin del derecho penal es evitar la delincuencia futura. Medidas que van dirigidas a que el delincuente este incapacitado para cometer delitos. El objetivo es prevenir incapacitando. Definición: Especial: dirigida al DELINCUENTE en concreto Negativa: mediante la INCAPACITACIÓN (Ejemplo: cadena perpetua, pena de muerte) Ejemplo: modelo anglosajón – “Three strikes and you’re out” ! Cada vez que se comete un segundo delito, se agrava la pena. Para aquellas personas reincidentes. Críticas: no respeta los derechos de los individuos. Se está incapacitando a la persona incluso para toda la vida. Ejemplo – Ley California:

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2.1.4 Prevención especial positiva Definición: Especial: dirigida al DELINCUENTE en concreto Positiva: mediante la REHABILITACIÓN Justificación tradicional de nuestras penas. Todas las penas tienen que estar orientadas hacia la reinserción social. Críticas: No aclara qué hacer con los delincuentes que no necesitan rehabilitación. La prevención especial se refiere a aquellas medidas encaminadas a que una persona en concreto que ya ha delinquido no vuelva a delinquir.

2.2 Modelos mixtos de justificación del castigo Intentos de aunar los aspectos positivos de las diferentes teorías H.L.A. HART: Punishment and responsability – Cabe diferenciar entre ¿pq castigar? (lo justificaríamos que castigamos para prevenir delitos) y ¿a quién castigar? (a aquella persona que es realmente culpable) Doctrina española mayoritaria: “prevención limitada” (ppio de culpabilidad). Porque las penas tienen que ser útiles para prevenir delitos, pero limitado por el principio de culpabilidad.

2.3 Justicia reparadora Al margen de modelo retribucionista y preventivo, existe la justicia reparadora o restaurativa. Considera que el delito es un conflicto entre los afectados. El derecho penal considera la apropiación indebida del conflicto y marginación de la víctima. Slogan “Devolver el conflicto a las partes” Existen 3 modelos básicos: 1. Sistema alternativo al proceso penal: pasa en justicia juvenil actualmente. A través de una mediación, el juez eliminará el proceso penal y dará por valido el proceso por la mediación. 2. La reparación es tenida en cuenta en el proceso penal: se tiene en cuenta a la hora de aplicar la pena. El hecho que haya una reparación o mediación puede ser tenido en cuenta para rebajar la pena.

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3. La reparación es tenida en cuenta en fase de ejecución: ¿cómo ejecutarla? por ejemplo para acceder a ciertos beneficios penitenciarios (ej: acceder a un 3r grado)....


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