UNED Tenerife tutorias historia del delito y del castigo-IV PDF

Title UNED Tenerife tutorias historia del delito y del castigo-IV
Author Juanma Martinez Fernandez
Course Historia del Delito y del Castigo en la Edad Contemporánea
Institution UNED
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Resumen del capitulo III por el tutor de la Uned de Tenerife, muy resumido especial para su estudio y comprensión a pocos días del examen....


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UNED TENERIFE. TUTORA: M. C. Sevilla ASIGNATURA: HISTORIA DEL DELITO Y DEL CASTIGO EN LA EDAD CONTEMPORANEA. (El Manual de la asignatura consta de catorce capítulos. Al tener los temas distinta complejidad y ser el cuatrimestre de corta duración, se intentará dedicar una tutoría completa a los capítulos más largos. Como cronológicamente la asignatura está concretada en el tiempo a la Edad contemporánea, resulta indiferente seguir el orden expositivo del Manual de la asignatura, más bien iremos analizando las lecciones en función de su complejidad, a fin de dedicar más tiempo a los temas más difíciles. Utilizaremos el color azul para resumir las ideas del manual y el color rojo para otras ideas y conceptos que puedan aclarar o simplificar el contenido de aquel. Capítulo IV:Delitos y penas en los códigos penales españoles. (23 paginas del manual y 14 paginas del resumen , con interlineado de 1,5 lo que significa que no se puede hacer un resumen del resumen porque entonces la información manejada por el alumno sería insuficiente). Nociones previas: 1.-Recopilacion y Código. a.- Recopilacion: Libro jurídico donde se ordenan con diversos criterios (cronológico, por materias, etc) el derecho regio. En cada recopilación hay tantas leyes cono normas recopiladas. b.- Codigo: Ley única que recoge en un mismo texto la normativa relativa a cualquier institución jurídica. Cada código es UNA SOLA LEY dividida en preceptos. 2.-Codigo Napoleónico: Código Civil de 1804 de Francia, de gran influencia en toda Europa y América 3.-Fuero Juzgo: Versión en lengua romance del Liber Iudiciorum, que a su vez es el cuerpo legal más completo del derecho visigodo, que se promulgó en el siglo VII y que se aplicó a todos los habitantes de Hispania. Una vez desaparecido el reino visigodo, este texto se mantiene en las zonas cristianas y en realidad actua como un texto repoblador, con gran vigencia, incluso en las Islas Canarias. Página 1 de 14

I.- INTRODUCCION. 1.1 La codificación en España. Todas las ramas del ordenamiento jurídico han sido objeto del proceso codificador (civil, penal, mercantil, procedimiento civil y procedimiento penal). Sin embargo el Derecho Laboral y el Derecho Administrativo no son ramas codificadas debido a su permanente cambio y mutación según las condiciones de cada momento histórico. La filosofía desarrollada a partir del siglo XVIII fue la base ideológica del nuevo modelo normativo, concretamente el Racionamismo jurídico y el Positivismo. Racionamismo: Positivismo. Ello supone que sólo el derecho codificado está vigente ( y no como ocurría con las recopilaciones, en que se aplicaban normas que estaban fuera de los textos, mientras que muchas de las leyes insertadas en aquellas no se aplicaban). Pese a las innegables ventajas de la codificación, no existió una unanimidad entre los sectores jurídicos europeos. Por ejemplo la codificación civil en Alemania dio origen a una polémica entre dos grandes juristas del momento. Savigny: Máximo representante de la Escuela Histórica del Derecho, rechazó la Codificación por considerar que impedía la evolución natural del derecho. Thibaut: Destaca la necesidad de dar cohesión a las normas introduciéndolas en un texto que tenga confiera seguridad jurídica, puesto que ninguna norma fuera del código tendría vigencia. Página 2 de 14

De hecho la Escuela Histórica del Derecho tuvo gran predicamento puesto que retrasó la codificación alemana. 1.2.- El derecho penal en la España contemporánea. El Derecho penal antes de la revolución liberal, era: Arbitrario (la multiplicación de tribunales ordinarios y especiales, facilitaba el desorden y con ello la inseguridad jurídica). Los delitos se describían casuísticamente, con gran incidencia de la conexión con la moral imperante, y sin que existiera un medio de graduar la pena conforme la responsabilidad penal mayor o menor. Por ello un hecho menor podía ser sancionado con pena de muerte y un gran delito, con una pena pequeña. En base al concepto de derecho privilegiado del Antiguo Regimen, y por no existir el concepto de igualdad ante la ley. En la edad contemporánea los principios anteriores comenzarán a modificarse teniendo en cuenta la influencia de las ideas humanitaristas y la utilitaristas, que son consecuencia del influjo de la Ilustración. Beccaria (profesor italiano de Economía Política) defendió ideas que para nosotros son obvias y entonces fueron revolucionarias: Nadie podía ser condenado antes de ser juzgado; y la de que el delito debe ser proporcional a la pena. Estas ideas fueron desarrolladas en España por Manuel de Lardizábal. El Estatuto de Bayona y la Constitucion de 1812 ya suprimieron algunas penas por considerarlas infamantes.

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II.CODIGO PENAL DE 1822. 1.-Introduccion histórica. Fernando VII fue obligado a jurar la Constitución de 1812 y en ese contexto LIBERAL del “Trienio” (1820-1823) se produce este texto. Recordamos que Fernando VII en realidad estaba buscando cualquier oportunidad para volver al gobierno absoluto y que la codificación y el absolutismo son incompatibles. 2.-Proceso de gestación. Al ser una etapa liberal, las Cortes constituyeron una comisión codificadora que redactó el proyecto y que se sometió a la aprobación del pleno de las cortes, siendo promulgada en 1822, lo que supone que estuvo vigente solo unos meses, puesto que en 1823 hubo un retorno al absolutismo. 3. Principios generales. Se basa en el Codigo Napoleonico, Fuero Juzgo y Partidas. Por primera vez se regula la tentativa. Por primera vez se distingue entre delito y culpa atendiendo a la maldad (intencionalidad)

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III.- CODIGO PENAL DE 1848. 1.-Introduccion histórica. (si partimos del esquema sobre el avance del liberalismo, en 1848 está vigente una constitución moderada). Parece que la sociedad española es consciente de que se debe promulgar un código penal, y han varios proyectos, si bien el hecho más importante es el de que se haya creado en 1843 la Comisión de Códigos (para impulsar la codificación general). 2. La ciencia penal a principios del siglo XIX. (En el contexto de una situación política en la que se pretenden mantener algunas competencias del monarca y en la que no se apuesta decididamente por el respeto a las libertades públicas) Joaquín Francisco Pacheco en una famosa conferencia de 1842 analiza la obra de los juristas extranjeros dedicados al derecho penal, y se muestra partidario de las teorías de ROSSI, un autor italiano, que defendía con razón que era preciso tener en cuenta la voluntariedad en la comisión del delito. Tambien consideraba que la pena era al mismo retribucionista (castigar por cometer un algo ilegal)

e intimidatoria

(advertir a la sociedad del riesgo que se corre si se cometen esos delitos. Pero no hay un desarrollo aceptable de este tipo de estudios, si bien García Goyena realizo un estudio, que hoy llamaríamos de derecho comparado, proponiendo que en todo caso la codificación penal la hagan juristas y no políticos. 3.-EL proceso de gestación del Código Penal de 1848. 4.-Principios generales del nuevo Código. Es el más retrogrado. Comprueben que estamos en una etapa en que la constitución de 1845 se acaba de promulgar y que es de carácter moderado. El ministro Bravo Murillo no quería que se aprobara ningún proyecto y en los debates Página 5 de 14

parlamentarios se dedicó a bloquearlo con distintos mecanismos. Debe ser considerado autor intelectual del texto Manuel Seijas Lozano, pero también el ministro Bravo Murillo, ministro de justicia también intervino en la redacción definitiva. Es un código que en general impone sanciones muy graves, sobre todo en materia religiosa y política. La mayor novedad la supuso el hecho de que por primera vez se regulara el Juicio de Faltas, que luego se mantuvo en nuestro derecho hasta hace pocos años. Aunque naturalmente, porque no podía ser de otra forma en un texto liberal, se mantiene el principio de legalidad, y se incluyen las circunstancias modificativas (atenuantes, eximentes y agravantes y también se especifican las formas de comisión del delito. La clasificación entre penas aflictivas y correccionales es compleja, pero en principio responden a la gravedad del hecho. Los delito más graves se castigan con penas aflictivas. Podemos decir que en la discusión de este código se comenzó a plantear la abolición de la pena de muerte, ya que ya había autores extranjeros que discutían la utilidad-moralidad-legalidad de esta práctica.

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IV CODIGO PENAL DE 1850 1.- El proceso de gestación del Código penal de 1850. (se suprime la introducción histórica en el manual porque es la misma que en el código anterior). El gobierno recibió de las cámaras parlamentarias la posibilidad de modificar el código penal por vía de decreto. Entre ellas se señalan las siguientes: RD 21 septiembre de 1848. Modificando la regulación del Juicio de Faltas RD 22 de septiembre de 1848 (sobre la cualificación de los jueces y sobre cuestiones de procedimiento. RD de 30 de octubre de 1848. Competencia con la jurisdicción militar en los delitos políticos. RD de 30 de mayo de 1849 y RD de 2 de junio de 1849 y 5 de junio del mismo año: Sobre las costas procesales. RD de 7 y 8 de junio de 1850. Es una reforma en profundidad del código anterior. 3.- Principios generales del nuevo Código (técnicamente nueva reforma). Características: a.- Endurecimiento de los delitos políticos. b.- Se castiga la conspiración y la proposición para delinquir. c.- Se modifican las circunstancias agravantes. d.- Por primera vez aparece el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. e.- Se incorpora la pena de reprensión privada. f.- Se incluyen las costas procesales.g.- Se regula el juicio de faltas. Página 7 de 14

V.-CODIGO PENAL DE 1870 1.- Introducción histórica. Está en vigor la Constitución de 1868, que es un texto en el que se protegen los derechos individuales y las garantías jurídicas. Por ello el Código Penal de 1870 refleja este mismo espíritu. 2.- El proceso de gestación del Código penal de 1870 Desde 1850 (fecha de promulgación del Código vigente anterior) se habían sucedido diversas comisiones para reformar el Código Penal, y este se debió al trabajo del ministro Montero Ríos. Estará en vigor hasta 1928. 3.- Principios generales del nuevo Código. Teniendo en cuenta que la Constitución de 1868 proclamaba la libertad religiosa, el Código penal se adaptó a este principio de laicidad, pero también se introdujo un mayor respeto a los derechos individuales. Señalemos algunas características: a.- supresión de los delitos contra le religión. b.- Protección de las instituciones publicas (consejo de Ministros, etc.) c.-Protección de derechos individuales, pero se

persiguen delitos de

imprenta. d.- Se reducen algunas penas, incluyendo la supresión de la pena de muerte para algunos delitos.

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VI CODIGO PENAL DE 1928 1.- Introducción histórica. El reinado de Alfonso XIII se encuentra en la década de 1920 seriamente acosado por las fuerzas sociales y políticas, siendo ejemplo de ello las constantes crisis ministeriales de esos años, que tuvieron su punto más elevado en el pronunciamiento militar de Primo de Rivera, que supuso un giro hacia el autoritarismo militar 2.- El proceso de gestación del Código penal de 1928. Desde

la

restauración

borbónica

de

1874

existía

el

convencimiento general de que era necesaria la reforma penal, la cual se llevó a cabo por el procedimiento de promulgación de leyes especiales, entre las cuales señalamos las siguientes: De Orden Público, faltas, trabajo de menores, agravamiento de delito de terrorismo, rebelión, ejecución de pena de muerte, escandalo publico, corrupción de menores, proxenetismo, trata de blancas, infancia, etc. También se agravaron las penas por comisión de delitos contra la patria y el ejercito. Por primera vez se regula el derecho de huelga (despenalizándolo) asi como la contratación de emigrantes. 3.-Como se prefirió legislar mediante leyes especiales, en este periodo que llamamos Restauración se dictaron decenas de ellas, para las materias indicadas anteriormente y otras muchas tales como: Delitos militares, de imprenta, contrabando, y sanitarias (epidemias), armas de fuego, ferrocarriles, procesos electorales, delitos en materia de adulteración de alimentos, etc. 4.-Principios generales del nuevo Código.

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Resulta confuso en su orientación al haber mezclado la tradición penal desde principios del siglo XIX con la situación de la sociedad española convulsa de estos años. Destaquemos 13 características: 1.- La infracción penal requiere de voluntariedad para ser sancionada. 2.- No se puede utilizar el criterio de analogía 3.-Se regula la imprudencia. 4.- Se regulan los grados en la comisión del delito. 5.- Los tribunales deben optar por la pena mas leve entre diferentes opciones posibles. 6.- Responsabilidad criminal extensiva a personas jurídicas. 7.-Agravamiento del encubrimiento. 8.- Nuevo tratamiento de la imputación y la justificación. 9.- Medidas de seguridad para prevenir la predisposición a delinquir 10.-Los infractores penales deberán pagar las costas. 11.-Las medidas de seguridad no son penas propiamente dichas.12.- Las penas tienen varios grados (desde muerte a multa) 13.-La cuantía de la multa depende del juez

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VII. CODIGO PENAL DE 1932 1.- Introducción histórica. Al día siguiente de proclamarse la República, -14 de abril de 1931-se derogó el Código Penal de 1928 y se restableció el de 1870 de forma transitoria hasta que se aprobara un nuevo Código penal acorde con los principios republicanos. 2.- El proceso de gestación del Código penal de 1932. Se suprimió la Comisión general de codificación y se nombró una “Comisión Juridica Asesora” que trabajó sobre el texto de 1870 y presentó un proyecto que se debatió brevemente en las Cortes y se promulgó el nuevo código en noviembre de 1932. 3.- Principios generales del nuevo Código. En síntesis: actualización del código de 1870. a. Suprimir del articulado lo referente al rey. b. Se suprimen todos los artículos referidos a la discriminación hombremujer (por ejemplo, adulterio). c. Las infracciones penales son delitos o faltas.d. Humanización de las penas, (elevación edad penal, introduccion de eximentes, supresión pena de muerte, etc. e. Regulación de la usura (intereses abusivos en los prestamos). Se introduce como una norma especial, La Ley de Vagos y Maleantes, en 1933. No fue posible (por la derogación que llevó a cabo Franco de la legislación de la Republica), que se aprobara un Código propio de la Republica, pero la Comisión presentó 16 bases. 1.-Estructura (preámbulo y tres libros). 2.-Principio de legalidad y retroacción de la pena si es favorable para el reo.

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3.- Distinción entre imputabilidad y estado peligroso (que exige medidas de seguridad). 4.-La enfermedad mental como causa de inimputabilidad. 5.-El hecho fortuito no es sancionado, solo si existe dolo o culpa. 6.- Se reforman algunas eximentes como la de legitima defensa. 7.-Se define tentativa 8.-Se castiga al cómplice. 9.-Se defiende el principio de prevención del delito 10.- Se crean medidas de seguridad en función de la peligrosidad del delincuente. 11.- A efectos de aplicación de la pena se propone análisis del concurso de delitos. 12.- Reducción de penas en función de la rehabilitación del delincuente. 13.- Responsabilidad civil en favor de victimas y familiares de éstas. 14.- Extinción de la responsabilidad mediante iudulto, amnistía, perdón y rehabilitación. 15.- Clasificación de los delitos (persona, honestidad, honor, libertad, propiedad, familia, sanidad, seguridad, fe publica, economía, seguridad exterior, administración, justicia. 16.- Las contravenciones (Faltas) tienen una menor pena

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VIII. CODIGO PENAL DE 1944 1.- Introducción histórica. Es el primer código del franquismo, siendo el anterior el de la Republica, que se había derogado realmente al finalizar la guerra civil. Por tanto se trata de un texto en el que las conductas penalizadas responden a la situación que se estaba viviendo en esos años. 2.- El proceso de gestación del Código penal de 1944. Los cambios se producen en forma de leyes especiales, para condenar con rigor determinadas conductas que se consideraban especialmente graves en el contexto de crisis existente tras la guerra civil. Por ejemplo se restableció la pena de muerte, que durante la guerra civil la aplicaron los tribunales militares; se castigó el aborto y el uso de anticonceptivos; el contrabando y el acaparamiento de mercancías, el abandono de niños, es decir se dictaron muchas leyes para ir resolviendo los problemas más acuciantes del momento. En estas leyes que se introducen en el Código de 1844 hay cuatro motivos: a.- La represión. b.- La protección de la familia c.- La protección de la economía d.- La prevención (por ejemplo, con el tribunal tutelar de menores). Y para terminar, hacer constar que hubo dos proyectos en plena guerra civil, uno del famoso penalista Cuello Calón y otro de una persona vinculada a la Falange. 3.- Principios generales del nuevo Código. Es el código del franquismo por excelencia y aunque realmente es una reelaboración del código de 1870 se inspira en todos los principios de protección del régimen político, de forma Página 13 de 14

que se suprimieron todas las alusiones a la República y se insistió mucho en que era necesario castigar a todo el que atentara contra el Consejo de ministros o las Cortes.

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