Consecuencias Jurídicas DEL Delito PDF

Title Consecuencias Jurídicas DEL Delito
Author Tania Muñoz Antequera
Course Fundamentos del Ssitema de Responsalidad Penal
Institution UNED
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RESÚMEN T.1 CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO...


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CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO TEMA 1 El orden jurídico como sistema de normas sobre todo por lo que es la parte penal trata de proteger y preservar los bienes jurídicos fundamentales para la persona o para la sociedad. El solo hecho de existir esta norma penal supone una prevención para no cometer delitos. Se crea un C.Penal para prevenir y para que los ciudadanos sepan que hay determinadas conductas sancionadas, consecuencia que va a afectar con carácter personal a sus libertades. Por este motivo, la ley penal tiene 2 partes: la norma, que tendrá un mandato de prohibición, tiene su propia vigencia y pretende influir en la preservación de ese orden social queriendo explicar al ciudadano que la ley en general y en concreto la penal está prohibida una conducta o te obliga a realizar otra conducta. El ser humano reacciona de manera que si vemos que no hay una consecuencia al reaccionar de manera contraria a las normas, lo hacemos. En general, la norma hay que cumplirla. Por este motivo la ley penal tiene norma que es la norma de determinación mandato o prohibición y por otro lado una sanción. “Que no cumples lo que te he obligado a hacer o que has hecho lo que te he prohibido hacer, esto tendrá unas consecuencias donde entraría la pena con un doble refuerzo”. Esto es básico para mantener el orden social. El derecho penal en general actúa cuando ya ha ocurrido un hecho. Derecho Penal en si puede tener también una función preventiva. Lo que nos encontramos con el modelo vigente una vez que se ha cometido un delito es que tenemos un sistema binario doble vía. Las consecuencias jurídicas del delito pueden ser o bien una pena privativa de libertad, privativa del derecho, pecuniaria…La alternativa a la pena es la medida de seguridad un internamiento para una persona que tiene una enfermedad psiquiátrica crónica libertad vigilada… A principios del S.XX, se intentó por algún penalista como Claus Roxin en Alemania el pensar que además de las penas y medidas de seguridad, otras consecuencias jurídicas del delito podían ser el de la reparación y es verdad que hay muchísimos delitos, Art.116 CP donde pone que la comisión de algunos delitos que haya provocado unos determinados daños o perjuicios como consecuencia del mismo se podrán adquirir una responsabilidad civil. Roxin dijo es cierto que hay determinados delitos que surgen un tipo de indemnización para la víctima o para el perjudicado y la reparación también puede ser una consecuencia jurídica del delito lo que pasa que la reparación en sí se da en unos tipos penales y en otros no, y además, no llega a tener todas las características de lo que es una consecuencia jurídica del delito. Es verdad que es una consecuencia jurídica pero de manera residual. Finalmente, como consecuencias principales la ley penal viene constituida por la norma y la sanción. Ésta sanción consecuencia del delito puede ser

una pena y una medida de seguridad. Existe una ayuda sobre la reparación que sería una indemnización o una responsabilidad civil pero no es una consecuencia jurídica. Para la reparación nos iremos por la vía civil aunque se utilice por penal. En cuanto a las penas y medidas de seguridad hemos visto que funcionamos por éste sistema de doble vía. Penas: privación de libertad. Hay tres teorías de la pena que giran en torno a dos finalidades básicas. La retribución o la prevención. La retribución siempre supone retribuir es volver a dar algo a alguien que no tenía. Para determinar esta retribución miraremos la comisión del delito que es lo que ha pasado. Volver a reforzar el ordenamiento jurídico, restauraremos el orden social. Fue la clave como antes se entendía que la retribución se devolvía compensando el mal que se había hecho en los orígenes de la pena con la Ley de Talión. Ésta evolución nos lleva si mirásemos la pena desde un punto retributivo volver a reestablecer el orden social a su sitio uno de los termómetros que tendríamos que mirar para aplicar una pena u otra sería la proporcionalidad. Como ha sido el ataque al organizamiento jurídico, con qué gravedad… así buscaremos una compensación y las cosas volverían a su estado. Desde el pensamiento preventivo nos iríamos a la otra parte. Yo me sitúo en que tengo que imponerle una pena a alguien que ha cometido un delito. Entonces, como la finalidad de la pena es desde el punto de vista de la prevención pues por un lado la prevención se puede dividir en general o especial. Como lo que yo quiero es que no se vuelva a producir el hecho me puedo encontrar o bien desde una perspectiva general no quiero que con la pena que yo impongo el resto de ciudadanos conozcan la pena que voy a imponer su gravedad para que no lo cometa nadie más. Dependerá del delito, si éste crea una alarma en la población, lo proporcional será la pena más elevada que la mínima que tenga. Así el resto de la sociedad verá lo que ocurre si se produce este delito. Si quiero que el delincuente no vuelva a delinquir y vamos por la vía especial, me fijaré en cómo es este delincuente si es la primera vez que ha delinquido, tiene un atenuante o puede reparar el daño puedo diagnosticar que no va a cometer otro delito. Desde la prevención especial estaremos mirando su perfil, características, si se puede recuperar y por lo tanto, no merece una pena grave ya que puede reparar el daño. Si es el contrario y es un delincuente reincidente la pena será mayor. En cuanto a la prevención general como lo que quiero es que no cometan esos delitos los ciudadanos porque se están produciendo de manera múltiple, se puede hablar de una prevención general positiva cuando la finalidad de la imposición de la pena es ayudar a que el resto de los ciudadanos interiorice los valores sociales que tiene esa ley penal. O también, puede tener una faceta negativa. Ya prescindimos esa labor

educativa, el último término sea una amenaza para el ciudadano “Yo no delinco porque la pena es superior al delito que voy a cometer”. Teorías de la pena Las teorías de las penas, primero fue la teoría relativa de la pena. Primero se fijó en la prevención de la comisión del delito y lo que se trata es de evitar futuros delitos. Séneca decía “El sabio castiga no porque ha delinquido sino para que no se delinca, el pasado ha remitido y el presente se previene”. Esta era la idea relativista. Hay que cumplir una condena pero que sirva para que no vuelva a ocurrir. Ideas ilustrativas. En segundo lugar, encontramos las teorías absolutas. Se fundamentaban en la retribución, en la compensación. Parte del código de Hammurabi y se va desarrollando de manera teórica hasta el idealismo alemán hasta finales XVIII principios del XIX y como crítica a todos los planteamientos preventivos que habían habido. Teoría de la retribución moral de Kant, partía de considerar que la pena era una necesidad ética. Sin embargo, la teoría de la retribución de Hegel, responde a una fórmula dialéctica. Pena consideración negación del delito lo borraba por lo tanto, reforzamiento derecho. Éstas serían las teorías retribucioncitas actuales. En ambos planteamientos destacan compensación o negación del mal causado una neutralización de lo que se ha causado. Todas estas teorías se olvidan que han de funcionar en un sistema social complejo. Teoría Mixta: nosotros como fundamento pena desde el punto de vista teórico y práctico es que cuando vayamos a examinar la pena impuesto a alguien tendremos en cuenta el hecho y la persona. Hecho fundamenta pena desde una perspectiva retribucionista como recompongo orden penal antes del hecho. Ej: atentado terrorista orden social es muy duro pero luego se ha de hacer a toda la sociedad por el ambiente de pánico. Examina gravedad pena y luego se ha de compensar este ataque con las otras finalidades de la pena que es la preventiva como aviso a los ciudadanos que esto tendrá unas consecuencias jurídicas. Observar si se puede rehabilitar o no esa persona, saber que la pena ha de ser adecuada del hecho cometido y poder restaurar orden social, como se consigue que el ordenamiento sea respetado. Por eso hablamos de la retribución y la proporcionalidad. Sistema español Utiliza teoría unitaria, ecléctica y mixta. Sirven para equilibrar la retribución y la prevención. Ambos fundamentos son necesarios. Art.25 CE la pena ha de ir dirigida a la educación y reinserción. No es un derecho fundamental es un dato constitucional, dice no os olvidéis que cuando impongáis una pena ha de responder a de prevenir a que el delincuente cometa más delitos. Además del Art.25 habla de la prevención especial reinserción, tenemos que

tener en cuenta el Art. 10 CE habla de la dignidad de la persona que también tenemos que tener en cuenta. Esto en cuanto a nuestro sistema español.

MEDIDAS DE SEGURIDAD Como consecuencias jurídicas tenemos un sistema de doble vía: las penas Pena: buscar retribución orden social antes ataque como la preventiva evitar que el futuro el resto de los individuos cometa el mismo delito o el que lo ha cometido que lo vuelva a cometer. Una mira el pasado y la otra al futuro Las medidas de seguridad: aplican en ocasiones de manera única o complementaria con las penas. Si ya se introdujo en Europa en 1893 su raíz modelo utilitario escuela positivista italiana que atajaba la peligrosidad del delincuente. Alomejor el sistema de penas no se adecua al contexto social y no es suficiente para reparar los daños. A finales del XIX se implanta en Europa. En España viene con el código penal del 28 y luego en las leyes franquistas ley de vagos y maleantes y la ley de peligrosidad y rehabilitación social del año 70 y posteriormente en la democracia en la CE y en el primer Código Penal 1973 recogían las medidas de seguridad. Ej pregunta examen: medida de seguridad no se considera una pena. Estamos en consecuencias jurídicas del delito: pena, medida de seguridad y reparación o responsabilidad civil que no es una consecuencia jurídica como tal porque no reúne la retribución y la prevención. Ni medida de seguridad ni reparación son una pena será una condena. En el fondo aunque tiene una cierta autonomía tiene que seguir los principios legitimadores y luego en el fondo no es que sea dependiente de las penas pero quizá por una cuestión legislativa o lo que sea parte de la base de las penas como la medida de seguridad va en función de un delito atendiendo siempre a la peligrosidad del delincuente. Con una medida de seguridad lo aplicaremos ante a un delincuente con un perfil de peligrosidad muy agudo ej: esquizofrenia paranoide con sustancias tóxicas veremos que la cárcel no es una solución, la pena no tendría ningún fundamento, para esto están las medidas de seguridad cuando la peligrosidad del delincuente es superior. La pena privativa de libertad o la de multa no tendrá sentido. Sustancias tóxicas sería un atenuante, éste cumplirá una condena de medida de seguridad. Tendrá como tope siempre la medida de seguridad a la hora de imponer su duración se fijará en general de cual es la pena máxima en

abstracto a ese delito porque es inimputable por su enfermedad, la medida de seguridad no podrá ser superior a la pena máxima, de ahí se busca la proporcionalidad de la medida. Requisitos para imponer una medida de seguridad: -

Haya una conducta almenos típica y antijurídica. Nos bastara con que no tengamos un delito completo en cuanto a todos sus elementos. En realidad para que haya un delito basta con que sea típico y antijurídico no va a ver culpabilidad porque la persona se va a encontrar con una imputabilidad no podremos declararle culpable. Hablaremos de punibilidad merecerá una consecuencia pero no desde las penas generales sino desde las medidas de seguridad. Ha de ser un sujeto peligroso y previamente que se haya producido un delito sino no necesitaremos examinar nada. Si la conducta es solo típica y antijurídica tenemos que exigir para que se pueda imponer una medida de seguridad que no concurra ningún eximente que afecte a la culpabilidad o a la punibilidad porque si no colocaríamos al inimputable al enfermo en una situación mucho peor. Si éste mata a otro pero resulta que lo mata ejerciendo la legítima defensa lo declararíamos absuelto si fuese una persona normal pero entonces el enfermo se encontrará en peor situación que el anterior por eso no puede ocurrir ninguna eximente de culpabilidad y punibilidad. Si va a salir absuelto va a salir mejor para él que imponerle 15 años en un psiquiátrico penitenciario. No dejas de privarle de libertad exigiéndole un tratamiento psiquiátrico no es el mejor escenario para que se recupere.

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Peligrosidad del sujeto. Juicio de probabilidades, recaídas. Dos fases: 1. Buscar un diagnóstico: qué síntomas propios de peligrosidad presenta el delincuente, tendrá relevancia para ello sus circunstancias personales, desestructura estructura familiar, relaciones…mil factores de carácter personal y social. Gravedad al bien jurídico, qué delito ha cometido, es un ataque a principales bienes jurídicos?, pequeños hurtos?. Importante características y hecho y los grados. 2. Prognosis criminal: correspondencia entre este diagnóstico y probabilidad que este sujeto siga cometiendo estas conductas delictivas. Probabilidad puede establecerse método intuitivo a través experiencia profesional de los jueves. Estadístico, según tipos delitos determinados perfiles de los delincuentes que suelen cometer esos delitos. Finalmente, el científico, en exclusiva expertos que se pronuncian sobre las características de ese sujeto, generalmente psiquiatras. Intuitivo según experiencia profesional como hemos dicho. Estadístico puede dar noción, determinante no suele ser, puede darnos únicamente una referencia. Científico suele utilizarse

mucho más, a través de un informe de dicho médico y veamos qué perfil delictivo tiene dicho delincuente. El campo subjetivo de aplicación donde encontraremos las medidas de seguridad puede ser la única consecuencia jurídica que tenga el delito cuando nos encontremos con inimputables o semiinputables cuando la pena misma no tiene ningún fundamento ponérselo, porque su inteligencia y voluntad están fuera de lo común al tener cierta discapacidad. Otra cosa puede ser complementaria a la pena impuesta, hay veces que aunque sea privativa de libertad pueda ser insuficiente por ejemplo: determinados casos de violencia de género, lesiones importantes quebrantamiento de condena. Pena privativa de libertad, por segunda vez pena privativa libertad con una libertad vigilada policía, dependiendo de la peligrosidad. Ante un imputable que la pena que le vas a poner dados sus antecedentes penales + causas pendientes, le vas a poner una pena de prisión con unas connotaciones difíciles de rehabilitar y con la libertad vigilada cuando salga de prisión a ver si poco a poco consigue llevar una vida sin tanto sobresalto. En definitiva, la medida de seguridad su campo subjetivo puede ser como única medida persona inimputables, semiimputables, y en el resto de los imputables según la peligrosidad. A mayor peligrosidad, posibilidad de poner medida de seguridad además de la pena y la responsabilidad civil. Naturaleza y duración: La naturaleza iremos sobre todo al juicio peligrosidad delincuente que tratamos y hay muchas medidas de seguridad, también en el proceso de ejecución mientras se lleva la medida de seguridad. Gira entorno peligrosidad sujeto si el tratamiento va reduciendo su peligrosidad. Tiene flexibilidad como las penas privativas de libertad lo que ocurre es que con la pena privativa de libertad suspender su cumplimiento o sustituirlo se puede por otra pena diferente se hace al inicio de la ejecución de la condena. La medida de seguridad depende de la peligrosidad y la persona está controlada por programas a ver si se reduce la peligrosidad. Si está condenado a 15 años de medida de seguridad en un establecimiento psiquiátrico y vas reaccionando favorablemente puede reducir la medida de seguridad impuesta. En general, a la hora de fijar la naturaleza y la medida la pena general en abstracto para el delito para el que vamos a condenar a este sujeto que es inimputable o semiimputable. Reservados solo para los sujetos que les hubiera correspondido una pena privativa de libertad. Ej: delitos pena de multa como la prevaricación no podemos imponer una medida de seguridad. Lo que sí que se establece que para su aplicación cuando la duración es máxima es que con carácter general, en el caso de los

semiimputables y los inimputables no nos fijaremos en la pena en abstracto así como para las medidas de seguridad libertad vigilada para una violencia de genero lo haremos con la pena en abstracto del delito del 153 que haya cometido con su pareja o expareja, en el caso de los inimputables o semiimputables, como sus circunstancias son diferentes y dependen de su peligrosidad no voluntaria sino adquirida por una enfermedad el código te dice que no podrás ponerle una medida de seguridad de internamiento superior a la que efectivamente le habrías puesto si fuera imputable. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO EN FUNCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Cuando hablábamos de retribución-principio de proporcionalidad; Ser ecuánime, tanto a la gravedad del hecho como las circunstancias personales de su autor como sobre todo al ataque del bien jurídico y al grado con el que se ha realizado. Conecta con el principio de humanidad porque nos vamos a fijar en el delincuente.

Principio de prevención o de utilidad: Preventivo especial o general. Proporcionalidad, pena que corresponda a lo que ha hecho. Principio monopolio punitivo estatal: Nos demos cuenta que el control social de lo que es la convivencia de los ciudadanos viene determinado por el Estado a través del Ius Puniendi (facultad sancionadora del Estado)....


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