UOC. Teoría del delito 4 PDF

Title UOC. Teoría del delito 4
Course Derecho Penal
Institution Universitat de València
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teoria del delito ...


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La culpabilidad Antoni Llabrés Fuster PID_00225872

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La culpabilidad

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La culpabilidad

Índice

Introducción...............................................................................................

5

Objetivos.......................................................................................................

6

1.

La culpabilidad...................................................................................

7

1.1.

Introducción ................................................................................

7

1.2.

Evolución .....................................................................................

7

1.3.

El fundamento de la culpabilidad. El problema de la libertad de voluntad .................................................................................

8

1.3.1.

Planteamiento del problema .........................................

8

1.3.2.

La libertad de la voluntad como base del juicio de

1.3.3. 1.4.

3.

10

La imposibilidad de fundamentar la culpabilidad sobre 11

Estructura del juicio de culpabilidad ..........................................

12

La imputabilidad...............................................................................

14

2.1.

La imputabilidad y su ausencia ..................................................

14

2.2.

La imputabilidad disminuida ......................................................

16

2.3.

Anomalía o alteración psíquica ..................................................

16

2.4.

Estado de intoxicación plena y síndrome de abstinencia ...........

21

2.5.

Alteraciones en la percepción .....................................................

24

2.6.

La minoría de edad penal ...........................................................

25

2.7.

El momento de la imputabilidad. Las actiones liberae in causa.....

28

El conocimiento de la ilicitud y el error de prohibición.........

33

3.1.

33

3.2.

El conocimiento de la ilicitud .................................................... El error de prohibición ...............................................................

34

3.2.1.

Regulación legal del error de prohibición .....................

34

3.2.2.

Criterios de apreciación .................................................

35

3.2.3.

Clases de error de prohibición ......................................

36

3.2.4.

El error sobre los presupuestos objetivos de una causa de justificación .....................................................

37

El error inverso de prohibición .....................................

38

La exigibilidad de la conducta adecuada a la norma..............

40

4.1.

Introducción ................................................................................

40

4.2.

El estado de necesidad exculpante .............................................

41

4.3.

El miedo insuperable ..................................................................

42

4.3.1.

42

3.2.5. 4.

9

Culpabilidad y reproche ................................................

consideraciones preventivas ....................................................... 1.5. 2.

culpabilidad ...................................................................

Introducción. Naturaleza jurídica de la eximente .........

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4.3.2.

La culpabilidad

Requisitos de la eximente ..............................................

43

Otros supuestos de inexigibilidad ...............................................

45

Resumen.......................................................................................................

47

Ejercicios de autoevaluación..................................................................

49

Solucionario................................................................................................

51

Glosario........................................................................................................

52

Bibliografía.................................................................................................

54

4.4.

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La culpabilidad

Introducción

En este módulo estudiaremos el segundo gran elemento en el que se asienta toda la construcción de la teoría del delito (lógicamente, precedido por la existencia de un comportamiento típicamente antijurídico): la culpabilidad. Como a continuación podréis comprobar, se trata de una categoría dogmática sumamente controvertida, pues respecto a ella se discute prácticamente todo, desde su propia denominación hasta su fundamento o los componentes que la integran. Como no podía ser de otro modo en una construcción�secuencial como la de la teoría del delito, cuyos elementos dependen lógicamente de los que los preceden, cualquier consideración en torno a la culpabilidad debe guardar la necesaria coherencia con las bases que previamente se hayan sentado respecto a la antijuridicidad del comportamiento típico. De ahí que, a la hora de abordar el estudio del elemento que ahora nos ocupa, convenga tener presente todo lo que a lo largo de páginas anteriores (especialmente en el módulo 1, apartado 1.3, y en el módulo 2, apartado 2) se ha venido indicando en torno a esta última. Y es que, en efecto, si la antijuridicidad se configuraba como la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, la culpabilidad es el juicio por el que se responsabiliza al concreto autor de dicho comportamiento al haber infringido su deber personal de abstenerse de realizarlo, cuando podía actuar del modo correcto y le era exigible hacerlo. Como veremos, son varios los elementos imprescindibles en orden a la afirmación de la culpabilidad. Sólo el sujeto que reúne una mínimas capacidades cognoscitivas y volitivas se halla personalmente obligado frente al Derecho (lo que nos conduce al elemento "imputabilidad"), a lo que se añade el que tenga que haber actuado con posibilidad de conocer el carácter prohibido de su comportamiento ("conciencia de la antijuridicidad"). Por último, el juicio de la culpabilidad requiere que al sujeto de que se trate le fuera exigible actuar de modo conforme con el ordenamiento ("exigibilidad"). De acuerdo con ello, tras un apartado dedicado al estudio general del sentido y fundamento de la culpabilidad, dedicaremos los restantes apartados de este módulo al estudio particularizado de cada uno de estos tres grandes componentes de su estructura.

Ejemplo Ya conocemos, por ejemplo, la discusión doctrinal en torno a la ubicación del dolo y de la imprudencia como elementos de tipo subjetivo o de la culpabilidad.

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Objetivos

Este módulo se plantea los siguientes objetivos:

1.

Explicar la categoría de la culpabilidad como segundo gran escalón de la estructura del delito.

2.

Dar cuenta del debate en torno al fundamento de la culpabilidad.

3.

Estudiar el concepto de imputabilidad y las causas que la excluyen.

4.

Analizar la eximente de anomalía o alteración psíquica (permanente o transitoria) como causa de inimputabilidad.

5.

Observar la eximente de intoxicación plena por alcohol o drogas y el síndrome de abstinencia como causa de inimputabilidad.

6.

Estudiar la eximente de alteración de la percepción.

7.

Analizar la problemática de la minoría de edad y su relación con la imputabilidad penal.

8.

Exponer la cuestión de las actiones liberae in causa como supuestos de no exención de la responsabilidad por inimputabilidad.

9.

Analizar el conocimiento de la ilicitud como elemento de la culpabilidad.

10. Estudiar el error de prohibición, sus clases y su tratamiento legal. 11. Explicar el significado de la no exigibilidad.

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1. La culpabilidad

Avanzando en el esquema de la teoría jurídica del delito, corresponde ahora el estudio de la culpabilidad. 1.1. Introducción

En este segundo gran escalón de la estructura del delito interesa examinar si el hecho típicamente antijurídico puede ser reprochado a su autor, si se le puede hacer responsable del mismo.

Si existe una categoría dogmática sometida a un profundo, y podríamos decir que permanente, proceso�de�revisión, sin duda alguna, esta es la culpabilidad. Y es que, en efecto, la discusión doctrinal en torno a la misma afecta a multitud de aspectos (si bien todos ellos se hallan, como es lógico, íntimamente relacionados): desde cuestiones en apariencia menos esenciales como su denominación hasta otras de mucho más calado como lo son su propio fundamento, los elementos que la integran y la posibilidad, incluso, de sustituir el juicio de culpabilidad por otro tipo de consideraciones –como es el caso de las preventivas. 1.2. Evolución En la formulación propia del causalismo tradicional puede hablarse de una concepción�meramente� psicológica de la culpabilidad, expresión de la influencia del positivismo científico propio del momento en que se construyó. En este primer estadio de la formulación de la teoría del delito, la culpabilidad se identificaba únicamente con la existencia de dolo o imprudencia en la conducta típica, es decir, con el nexo psicológico entre el autor y su comportamiento. Sin embargo, las insuficiencias de tal punto de vista pronto dieron paso (a partir de las aportaciones de la sistemática neokantiana) a lo que suele denominarse concepción�normativa de la categoría, donde la dimensión valorativa cobraba una importancia esencial (aun sin negar la concurrencia de elementos psicológicos). A partir de este momento, la culpabilidad se concibe como "juicio de reproche" dirigido al concreto sujeto por haberse comportado de forma contraria al ordenamiento. Pues bien, este nuevo entendimiento de la categoría (que, como enseguida se verá, es el que aquí se comparte, aun con ciertas precisiones) supone una lógica ampliación de su contenido. Si la afirmación

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de la culpabilidad del autor se identifica con la posibilidad de reprocharle personalmente su comportamiento antijurídico se tendrán que considerar varios elementos: En primer lugar, la afirmación de la culpabilidad requerirá la comprobación de la imputabilidad�del�autor. En segundo lugar, sólo se podrá reprochar jurídicamente su comportamiento al sujeto que había tenido la posibilidad de conocer la prohibición del mismo (elemento de la culpabilidad denominado "conocimiento de la antijuridicidad"). Por último, la culpabilidad requerirá comprobar que al autor, tomando en cuenta la situación concreta en que tuvo lugar su actuación, le era jurídicamente�exigible haberse abstenido de realizar el comportamiento prohibido (elemento conocido como "exigibilidad" de la conducta adecuada a Derecho). 1.3. El fundamento de la culpabilidad. El problema de la libertad de voluntad Se estudia en ese apartado un conjunto de cuestiones encaminadas a conocer el fundamento de la culpabilidad. 1.3.1. Planteamiento del problema Tal como se apuntaba más arriba, una vez superada la concepción de la culpabilidad en clave meramente psicológica propia del primer causalismo, se consolida en la doctrina lo que suele denominarse concepción�normativa�de�la culpabilidad, que entiende esta como un "juicio de reproche" personal dirigido al autor del hecho típico y antijurídico por haberse comportado de forma contraria a Derecho. Pues bien, a partir de un determinado momento, tal concepción se ve sometida a fuertes embates doctrinales, centrados ante todo en rechazar su misma premisa fundamentadora (la de que el sujeto podía haber actuado de modo distinto a como lo hizo) por considerar empíricamente indemostrable la base sobre la que esta, a su vez, se asienta: el libre albedrío humano o libertad de voluntad. Ahora bien, no todos los que adoptan esta perspectiva como punto de partida extraen de ella las mismas consecuencias: •

Para algunos, esta falta de demostrabilidad de la posibilidad de una persona concreta de actuar de modo distinto a como lo hizo en una determinada situación conduce a la adopción de un parámetro generalizador, es decir, que se trataría entonces de averiguar si un "hombre medio" colocado en la posición del autor hubiera podido comportarse de otro modo.

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En cambio, según otro sector doctrinal la cuestión radica en prescindir de cualquier tipo de referencia a la posibilidad de optar por otro curso de acción –centrada en ese sujeto concreto o en el hombre medio– y, en su lugar, operar con el criterio de la "motivabilidad". Desde este punto de vista, la inculpabilidad se asimilaría a la falta de capacidad de dejarse motivar por el imperativo penal, algo que en algunas formulaciones se requiere de modo absoluto, y que en otras, en cambio, se conforma con la falta de motivabilidad "normal".



De modo más radical, en fin, la indemostrabilidad del libre albedrío humano constituye para otros autores el punto de arranque desde el que proponer una nueva fundamentación de la culpabilidad (cuando no su abandono y sustitución), que, como más adelante veremos brevemente, pasaría a asentarse sobre bases preventivo-generales.

Pues bien, como paso previo a la crítica de algunas de estas propuestas, conviene comenzar por adoptar una toma de postura en torno al extremo originador de la controversia, es decir, el del papel que en Derecho penal tiene que desempeñar (si es que eso es posible) el libre�albedrío�humano. 1.3.2. La libertad de la voluntad como base del juicio de culpabilidad

En estas páginas se comparte el punto de vista según el cual el Derecho penal propio de un Estado social y democrático de Derecho no puede renunciar a la configuración del hombre como ser dotado de una cierta autonomía para regir sus acciones; y es que en modo alguno puede olvidarse que dicha forma de Estado se encuentra basada precisamente – artículo 10 del texto constitucional– "en la dignidad (y por lo tanto en la libertad) humana". La Constitución ofrece una determinada "imagen normativa" del hombre como ser libre. La propia idea de Derecho, de un ordenamiento jurídico establecedor de reglas de conducta, presupone también esta concepción del ser humano, que, por lo demás, coincide con la certeza social de su existencia y con la imagen que las personas tenemos de nosotras mismas como tales.

Un punto de partida de esta índole, en el que el libre albedrío se configura como una especie de "convención normativa", permite, como puede verse, prescindir del problema de su demostrabilidad empírica como realidad positiva; al margen de ello, es cierto que determinados saberes empíricos (la psicología y la psiquiatría, esencialmente) permiten constatar, al menos parcialmente, la ausencia de las condiciones necesarias para poder decir que el sujeto optó libremente por comportarse de forma contraria al Derecho. Por otra parte, para la afirmación de la inculpabilidad no se debe requerir que al sujeto le fuera totalmente imposible comportarse de modo distinto a como lo hizo, bastando,

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como ocurre en especial en las causas de inexigibilidad (estado de necesidad excusante, miedo insuperable), que las circunstancias concurrentes incidieran de modo muy sustancial sobre su libertad de decisión. No parece que el recurso a la idea de la "motivabilidad" o de la "motivabilidad normal" permita eludir el problema de la libertad de voluntad, como pretende un importante sector doctrinal. Y es que tales construcciones no logran prescindir del presupuesto que tan fervorosamente niegan, puesto que es inherente a la idea misma de motivabilidad la idea de "poder" (si el sujeto se pudo motivar quiere decir que pudo no cometer el delito, que era libre para elegir entre hacerlo o no).

En realidad, la identificación de la culpabilidad con la accesibilidad a la motivación que toda norma penal pretende ejercer sobre sus destinatarios (función motivadora que más arriba admitíamos expresamente como consubstancial a la norma penal) no resulta en modo alguno incorrecta. Lo que ocurre es que si se sanciona penalmente al sujeto motivable es porque se entiende que se podía haber motivado por la norma y no lo hizo así, lo que se acerca mucho a decir que podía haber actuado de modo distinto.

Por otra parte, el juicio que nos ocupa se debe realizar de un modo�individualizado, esto es, atendiendo a las posibilidades de ese sujeto en la concreta situación en que se hallaba y huyendo de parámetros generalizadores. Por tanto, la forma adecuada de resolver el problema no pasa por la aplicación sin más del criterio generalizador del hombre medio. Esto ocurre por varias razones: •

En lo que se refiere a las posibles dificultades probatorias del criterio aquí adoptado, el rechazado no las presenta menores: tan complejo resulta probar si el sujeto concreto hubiera podido comportarse de modo distinto como constatar si lo hubiera hecho el hombre medio.



El criterio del hombre medio puede fácilmente generar soluciones injustas. Así, si un error de prohibición aparece como subjetivamente invencible (esto es, si el sujeto concreto, teniendo en cuenta sus características personales, no habría podido conocer el carácter prohibido de su comportamiento) sería injusto considerar culpable al autor por el mero hecho de que el hombre medio no hubiese caído en tal error.

1.3.3. Culpabilidad y reproche Al margen de lo anterior, en este momento procede referirse también a la idea de reproche con la que tradicionalmente los partidarios de la concepción normativa han venido identificando el juicio de culpabilidad. En los embates a los que esta se ha visto sometida suele aludirse, además de a la indemostrabilidad del libre albedrío humano, a la incompatibilidad de un juicio de tal índole con

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los presupuestos de un estado laico basado en una clara cesura entre derecho y moral. La objeción tiene mucho de terminológica, y no logra afectar al núcleo fundamentador de la categoría que nos ocupa.

En cualquier caso...


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