Concepto analítico del delito PDF

Title Concepto analítico del delito
Author Marcos Derecho
Course Derecho Penal I
Institution UNED
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Bloque 2.1...


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DESCRIPCIÓN BREVE Estos apuntes han sido confeccionados para facilitar el estudio de esta asignatura. Puede distribuirlos libremente, reeditarlos y adaptarlos a las disposiciones normativas vigentes, siempre que reconozca la autoría de la obra original. En todo caso, no está permitida su utilización comercial. Si quiere realizar un comentario o corrección, puede hacerlo en la siguiente dirección web https://www.facebook.com/ApuntesMD

DERECHO PENAL I Bloque II. Concepto analítico del delito

Esta obra está licenciada bajo la Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional. Para ver una copia de esta licencia, haz clic en el siguiente enlace: http://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/.



Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.



No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales

En la elaboración de mis apuntes tengo por costumbre emplear la edición más actual de la bibliografía recomendada en las guías de estudio y de las disposiciones normativas vigentes. Pero, ¿por qué no estudio por los libros? Porque en los años que llevo estudiando por la UNED, salvando algunos libros de los recomendados que son verdaderamente buenos, una gran mayoría no está a la altura de lo que se espera por el precio que se paga por ellos, entre otras cosas por la falta de una narración expositora clara, interminables divagaciones a los efectos de aumentar el número de páginas, numerosas erratas gramaticales, ortográficas e incluso en las citas jurídicas, etc. Incluso, en ocasiones, parece como si existiera un interés subyacente en publicar cuantas más reediciones del libro mejor, aunque solo se modifique un 1% del mismo (vicisitud esta que con una fe de erratas quedaría solventada).

Por esos motivos estudio por mis propios apuntes. Intento que sean lo más claros, resumidos y correctos posible sin obviar nada importante que pudiera ser objeto de examen. No obstante, como toda interpretación subjetiva, tanto en estos como en cualesquiera otros, puede conllevar la exclusión desafortunada de materia de examen. ¡Es el riesgo de estudiar por apuntes!

Finalmente, el uso de la licencia Creative Commons anteriormente expuesta tiene una sencilla razón de existencia: poder seguirle la pista a mis apuntes. ¿Por qué? Porque, personalmente, entiendo que en Derecho, como en muchos otros estudios, no basta con adquirir unos conocimientos para aprobar una asignatura y pasar página, sino que hay que estar actualizando los conocimientos constantemente. Así, tener conocimiento de reediciones posteriores que se hagan de los mismos, me permite seguir beneficiándome en el futuro del trabajo y del esfuerzo que un día puse desinteresadamente a disposición de todo el que estuviera interesado.

¡Ánimo, sé constante y suerte en los exámenes!

PREGUNTAS FRECUENTES

Si encuentro una errata en los apuntes, ¿dónde puedo comunicarlo? En https://www.facebook.com/ApuntesMD Gracias.

Si sale una edición más reciente de la bibliografía básica recomendada o, con el cambio de curso, han modificado la relación de epígrafes objeto de examen, ¿puedo actualizarlos o completarlos? Claro que sí. No olvides compartirlos en https://www.facebook.com/ApuntesMD para que todos tengamos la versión más reciente. Todos salimos ganando.

Me he descargado estos apuntes de alguna de las plataformas existentes en la red en las que los estudiantes comparten sus apuntes. Pero tienen publicidad y a mí me gustaría tener los apuntes limpios. ¿Puedo obtener una copia en los que no haya publicidad? Por supuesto que sí. En el siguiente enlace https://mega.nz/#F!t8BjQTZR!NkIHRWBB9hjCJvzY6eZhEw puedes descargártelos totalmente libres de publicidad.

Me han resultado útiles los apuntes. ¿Puedo agradecerlo de alguna manera? Claro. Deja un comentario en la página https://www.facebook.com/ApuntesMD Siempre sienta bien recibir un cumplido.

Derecho Penal I BLOQUE II Estos apuntes han sido confeccionados para facilitar el estudio de esta asignatura. Puede distribuirlos libremente, reeditarlos y adaptarlos a las disposiciones normativas vigentes, siempre que reconozca la autoría de la obra original. En todo caso, no está permitida su utilización comercial. Si quiere realizar un comentario o corrección, puede hacerlo en la siguiente dirección web https://www.facebook.com/ApuntesMD

BLOQUE II CONCEPTO ANALÍTICO DEL DELITO Temas 5 al 7 Lección 5. El concepto analítico del delito. Epígrafes:   



1. Límites del concepto del delito: La clasificación formal de las infracciones penales en nuestro código. 2. Aproximación al concepto analítico del delito: El sentido de la teoría jurídica del delito. 3. La evolución histórica del concepto analítico del delito y de sus caracteres constitutivos. o 3.1. Concurrencia de una acción o una omisión: la base de la estructura del delito. o 3.2. La acción u omisión ha de ser típica: los elementos que fundamentan lo injusto específico de la figura delictiva. o 3.3. La acción u omisión típica ha de ser antijurídica: El juicio de contrariedad objetiva al ordenamiento jurídico. o 3.4. La acción u omisión antijurídica ha de ser culpable: el juicio de reproche. o 3.5. El elemento de cierre de la estructura del delito: la punibilidad. 4. Recapitulación: el concepto analítico del delito.

Lección 6. La teoría de la conducta. Epígrafes: 







1. La acción y la omisión como primer elemento del delito. Las funciones de los conceptos de acción y de omisión. o 1.1. La acción y la omisión como base de la estructura del delito: función lógica. o 1.2. La acción y la omisión como enlace de la estructura del delito: función sistemática. o 1.3. La acción y la omisión como límite de la estructura del delito: función práctica. 2. Los conceptos de acción y de omisión en la moderna ciencia del Derecho Penal: Planteamiento y crítica de los diversos modelos. o 2.1. El concepto causal de acción: el cientificismo de Von Liszt y Beling.  2.1.1. Planteamiento del modelo causal de acción.  2.1.2. La crítica al modelo causal de acción. o 2.2. El concepto finalista de acción: Welzel y los aspectos subjetivos del comportamiento humano.  2.2.1. Planteamiento del modelo finalista de acción.  2.2.2. La crítica al modelo finalista de acción. o 2.3. Los conceptos social y significativo de la conducta: los intentos de superar los modelos ontológicos de comportamiento.  2.3.1. El concepto social de acción.  2.3.2. El concepto significativo de acción. o 2.4. La crisis y renuncia de la conducta como base de la estructura del delito. 3. Concepto y estructura de la acción y la omisión. o 3.1. Concepto de acción. o 3.2. Concepto de omisión. 4. Los límites de la conducta: Causas de exclusión de la acción y la omisión. 1

Derecho Penal I BLOQUE II Estos apuntes han sido confeccionados para facilitar el estudio de esta asignatura. Puede distribuirlos libremente, reeditarlos y adaptarlos a las disposiciones normativas vigentes, siempre que reconozca la autoría de la obra original. En todo caso, no está permitida su utilización comercial. Si quiere realizar un comentario o corrección, puede hacerlo en la siguiente dirección web https://www.facebook.com/ApuntesMD

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4.1. La exclusión de los sucesos que no tienen su origen en una persona física.  4.1.1. Fenómenos de la naturaleza o provocados por animales.  4.1.2. Actos de las personas jurídicas. 4.2. La exclusión de determinados fenómenos con origen en las personas físicas.  4.2.1. El pensamiento.  4.2.2. La fuerza irresistible.  4.2.3. Otros movimientos corporales.  4.2.4. Supuestos límite.

5. Los conceptos de acción y omisión y la determinación del tiempo y lugar de comisión del delito. 6. Los sujetos y las consecuencias de la conducta: sujeto activo y sujeto pasivo del delito, objeto y perjudicado. o 6.1. El sujeto activo del delito. Excurso sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. o 6.2. El sujeto pasivo del delito: su distinción del objeto de la conducta delictiva y de los perjudicados por la misma.

Lección 7. La causalidad en la teoría de la conducta y en la teoría de la tipicidad. Epígrafes: 







1. Concepto y límites de la causalidad. o 1.1. Concepto y naturaleza de la causalidad. o 1.2. Alcance del concepto de causalidad: causalidad en el marco físico natural y causalidad en el ámbito socio cultural. 2. Trascendencia de la causalidad: significados práctico y sistemático. o 2.1. El significado práctico de la causalidad: la crisis del dogma causal. o 2.2. La causalidad en el sistema del delito: causalidad como elemento de la conducta y como elemento del tipo. 3. Las teorías de la causalidad. o 3.1. La teoría de la equivalencia de las condiciones y la fórmula de la conditio sine qua nom.  3.1.1. El planteamiento de la teoría de la equivalencia de las condiciones.  3.1.2. La aplicación de la teoría de la equivalencia de las condiciones: la fórmula de la conditio sine qua nom. o 3.2. Los intentos (fallidos) por superar la teoría de la equivalencia de las condiciones: las teorías individualizadoras y las teorías de la causalidad adecuada.  3.2.1. Las teorías individualizadoras.  3.2.2. Las teorías de la causalidad adecuada. 4. Recapitulación: la causalidad jurídico-penalmente relevante y la teoría de la imputación objetiva (remisión).

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Derecho Penal I LECCIÓN 5 Estos apuntes han sido confeccionados para facilitar el estudio de esta asignatura. Puede distribuirlos libremente, reeditarlos y adaptarlos a las disposiciones normativas vigentes, siempre que reconozca la autoría de la obra original. En todo caso, no está permitida su utilización comercial. Si quiere realizar un comentario o corrección, puede hacerlo en la siguiente dirección web https://www.facebook.com/ApuntesMD

LECCIÓN 5 EL CONCEPTO DEL DELITO

1. LÍMITES DEL CONCEPTO DEL DELITO: LA CLASIFICACIÓN FORMAL DE LAS INFRACCIONES PENALES EN NUESTRO CÓDIGO El delito se define, según el punto de vista material o formal, se define como:  

Material: Conducta que lesiona o pone en peligro un bien jurídico atentando gravemente contra las concepciones ético-sociales, jurídicas, políticas y económicas fundamentales de una sociedad. Formal: Dicha conducta debe estar reconocida en las leyes penales bajo la amenaza de una sanción penal. Constituyen delito todas las infracciones recogidas en leyes penales bajo amenaza de pena.

A pesar de haberse sustituido la anterior clasificación de las infracciones penales, se sigue manteniendo en la LO 1/2015, de 30 de marzo, una triple categorización (art. 13 CP), basada en la gravedad de las penas aplicables:   

Delitos graves. Infracciones que la Ley castiga con pena grave (Art. 13.1 CP). Delitos menos graves. Infracciones que la Ley castiga con pena menos grave (Art. 13.2 CP). Delitos leves. Infracciones que la Ley castiga con pena leve (Art. 13.3 CP).

Además, el art. 13.4 CP: “Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve” .

De este modo, las antiguas faltas han sido, en su mayor parte, transformadas en delitos leves, e incluso algunas, en delitos menos graves, aumentando considerablemente en algunos casos las penas aplicables a las mismas. A raíz de esta nueva clasificación:   

El tratamiento de las tres clases de delito se equipara en cuestiones de grados de realización, las formas de participación o la concurrencia de circunstancias eximentes incompletas. Se mantiene la regulación anterior en cuanto a las circunstancias modificativas de responsabilidad: su incidencia en los delitos leves sigue quedando al prudente arbitrio de jueces y tribunales. Estructuralmente, los tres tipos de delitos comparten los mismos caracteres.

2. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO ANALÍTICO DEL DELITO: EL SENTIDO DE LA TEORÍA JURÍDICA DEL DELITO El estudio de la teoría jurídica del delito nos permite conocer las características comunes a las diferentes clases de infracciones penales, constituyendo el núcleo central de la Parte general del Derecho penal, siendo además, herramienta básica para la aplicación práctica del mismo. Su principal hito ha sido sistematizar el proceso de determinación de las situaciones que dan lugar a la intervención de la justicia penal. 1

Derecho Penal I LECCIÓN 5 Estos apuntes han sido confeccionados para facilitar el estudio de esta asignatura. Puede distribuirlos libremente, reeditarlos y adaptarlos a las disposiciones normativas vigentes, siempre que reconozca la autoría de la obra original. En todo caso, no está permitida su utilización comercial. Si quiere realizar un comentario o corrección, puede hacerlo en la siguiente dirección web https://www.facebook.com/ApuntesMD

Mediante una serie de juicios sucesivos se debe determinar a qué hechos, según la ley penal vigente, es posible aplicar una consecuencia jurídica del delito (pena o medida de seguridad), obteniendo datos necesarios para concretar su tipo y medida. La delimitación de las diversas categorías del análisis ha de basarse en criterios materiales. Así, solo si un determinado componente tiene una función propia que cumplir dentro del delito tendrá sentido concederle una posición independiente. Así, cabe distinguir cinco categorías que configuran el concepto analítico del delito: la conducta, su tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad, y la punibilidad. Estos cincos conceptos están relacionados de forma secuencial:    

Solo una acción u omisión puede ser típica. Solo una acción u omisión típica puede llegar a ser antijurídica. Solo una acción u omisión antijurídica puede ser culpable. Solo una acción u omisión culpable puede llegar a ser punible.

3. LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONCEPTO ANALÍTICO DEL DELITO Y DE SUS CARACTERES CONSTITUTIVOS 3.1. CONCURRENCIA DE UNA ACCIÓN O UNA OMISIÓN: LA BASE DE LA ESTRUCTURA DEL DELITO El primer elemento de la estructura del delito, sustantivo del que se ha de predicar el resto de calificativos que la conforman, es la concurrencia de una conducta humana. Al analizar el contenido de las normas, éstas pueden adoptar dos formas:  

Prohibiciones: Una determinada acción debe ser evitada para que no se produzca la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico. Su incumplimiento sería de acción. Mandatos: Es necesario exigir un comportamiento activo para evitar que se produzca tal menoscabo. Su incumplimiento sería de omisión.

En la base de la estructura del delito, previamente a cualquier valoración sobre su trascendencia jurídica, se sitúa una conducta, que puede ser, una acción o una omisión. La evolución del pensamiento penal se estructura en tres etapas:   

Cientificismo: Definir la conducta en base a su eficacia causal, concentrada en la cara objetiva del comportamiento humano. Finalismo: Construcciones ontológicas del finalismo, centradas en la cara interna del comportamiento. Últimas concepciones: Lleva la problemática al ámbito puramente jurídico y prescinden del carácter independiente de la acción y la omisión como primer elemento del delito, quedando integradas en el siguiente nivel, la tipicidad.

Entre las numerosas corrientes de pensamiento, nos vamos a situar en la órbita de la escuela finalista del Derecho penal (creador Hans Welzel). Así, definimos: 

Acción: ejercicio de actividad finalista, dirigida por la voluntad del sujeto a la consecución de un fin. 2

Derecho Penal I LECCIÓN 5 Estos apuntes han sido confeccionados para facilitar el estudio de esta asignatura. Puede distribuirlos libremente, reeditarlos y adaptarlos a las disposiciones normativas vigentes, siempre que reconozca la autoría de la obra original. En todo caso, no está permitida su utilización comercial. Si quiere realizar un comentario o corrección, puede hacerlo en la siguiente dirección web https://www.facebook.com/ApuntesMD



Omisión: No realización de una acción finalista cuando se tiene la concreta capacidad de llevarla a cabo.

3.2. LA ACCIÓN U OMISIÓN HA DE SER TÍPICA: LOS ELEMENTOS QUE FUNDAMENTAN LO INJUSTO ESPECÍFICO DE LA FIGURA DELICTIVA Por influencia del principio de legalidad, solo aquellas acciones u omisiones que estén recogidas en las leyes penales o que contengan los elementos que fundamentan lo injusto específico de una determinada figura delictiva, podrán llegar a ser jurídico-penalmente relevantes: tipicidad. En la tipicidad, hemos de identificar en la conducta real los elementos que fundamentan lo injusto específico, característico de la conducta tipo (conducta ideal recogida por ley) fruto de una abstracción de la realidad. Se trata de un juicio central dentro de la estructura del delito. Por el contrario, si no concurre alguno de los elementos que fundamentan lo injusto específico de la conducta tipo, la conducta real deberá ser declarada atípica y nuestro análisis habrá concluido. La evolución del concepto de tipicidad se estructura en las siguientes etapas: 

Principios del s. XX el tipo de lo injusto se conformaba exclusivamente por elementos objetivos.



Con la escuela finalista, se considera que también elementos subjetivos forman parte del tipo de lo injusto.

3.3. LA ACCIÓN U OMISIÓN TÍPICA HA DE SER ANTIJURÍDICA: EL JUICIO DE CONTRARIEDAD OBJETIVA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO Por el análisis de la antijuridicidad: solo cuando la acción u omisión típica sea además antijurídica (objetivamente contraria a Derecho), podemos hablar de una infracción penal en sentido estricto, abriéndose la posibilidad de aplicar una pena o una medida de seguridad. La tipicidad es el fundamento de la antijuridicidad pero, aunque la mayoría de las conductas típicas son además antijurídicas, existen ciertas situaciones, taxativamente determinadas por la concurrencia de las causas de justificación, que implican que lo que es típico no sea antijurídico, sino que sea plenamente lícito, conforme a Derecho. Lo anterior se explica porque los tipos de lo injusto llevan implícitos mandatos o prohibiciones cuya vulneración supone la antijuridicidad de la conducta, salvo que interfiera el precepto permisivo de signo contrario que subyace a las causas de justificación. En estos casos, el comportamiento típico será conforme al ordenamiento jurídico. En el caso de que no concurra ninguna, la conducta típica será antijurídica, y podremos seguir con el análisis de los restantes caracteres del delito. También, con el análisis de la antijuridicidad se puede determinar la gravedad del hecho antijurídico, comprobando la concurrencia de circunstancias agravantes y atenuantes que puedan suponer una mayor o una menor gravedad de lo injusto, que actuarán como factores de modulación de la pena que se imponga finalmente.

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Derecho Penal I LECCIÓN 5 Estos apuntes han sido confeccionados para facilitar el estudio de esta asignatura. Puede distribuirlos libremente, reeditarlos y adaptarlos a las disposiciones normativas vigentes, siempre que reconozca la autoría de la obra original. En todo caso, no está permitida su utilización comercial. Si quiere realizar un comentario o corrección, puede hacerlo en la siguiente dirección web https://www.facebook.com/ApuntesMD

3.4. LA ACCIÓN U OMISIÓN ANTIJURÍDICA HA DE SER CULPABLE: EL JUICIO DE REPROCHE La culpabilidad es la reprochabilidad personal de la acción u omisión antijurídica. Una vez comprobado que el sujeto ha realizado una conducta típica y antijurídica, toca determinar si es posible reprocharle la realización de la misma en las condiciones concretas ...


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