Ensayo Teoría Del Delito PDF

Title Ensayo Teoría Del Delito
Author Kevin Portillo
Course Derecho Administrativo II
Institution Universidad Cristiana Evangélica Nuevo Milenio
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ABOGADO: JUAN ANTONIO CARBALLOKEVIN ALBERTO CERRANO PORTILLO219390046ASIGNATURA: DERECHO PENAL IITEMA DE LA TAREA: ENSAYO TEORIA DEL DELITO CON ENFASIS EN LA ESTRUCTURA DEL TIPO PENALLA ENTRADA DE COPAN28 DE SEPTIEMBRE DE 2020CONTENIDO INTRODUCCIÓN ......................................................


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ABOGADO: JUAN ANTONIO CARBALLO

KEVIN ALBERTO CERRANO PORTILLO 219390046

ASIGNATURA: DERECHO PENAL II

TEMA DE LA TAREA: ENSAYO TEORIA DEL DELITO CON ENFASIS EN LA ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL

LA ENTRADA DE COPAN 28 DE SEPTIEMBRE DE 2020

CONTENIDO INTRODUCCIÓN......................................................................................................................3 ENSAYO DE LA TEORÍA DEL DELITO...............................................................................4 CONCLUSIONES...................................................................................................................12 BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................................13

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INTRODUCCIÓN La teoría del delito dentro del quehacer del proceso penal y, más concretamente, dentro del derecho penal, representa uno de los instrumentos más importantes para establecer la responsabilidad penal de una persona procesada por la supuesta comisión de un hecho delictivo. En este sentido, la teoría del delito señala una serie de parámetros que, en cada caso en particular, deben ser analizados con la finalidad de establecer si se ha dado la afectación a un bien jurídico considerado fundamental, y, por ende, si la potestad persecutoria que ejerce el Ministerio Público, debe aplicarse o no. Toda acción para constituir un delito debe ser una conducta típica, antijurídica y culpable. Es por ello que el análisis de lo que presuntamente constituye un ilícito, obliga a su revisión en estos tres estadios. El cumplimiento de los diversos requisitos que conforman cada uno de estos estadios, va a originar el carácter de ilícito de la conducta acusada. De esta manera, el análisis de cada uno de ellos, implica una tarea seria, cuidadosa, pero, sobre todo, sumamente técnica que demanda del estudioso (a) de la teoría del delito, conocimientos claros para su aplicación. Bajo estas circunstancias, como ya se mencionó anteriormente, la teoría del delito viene a constituir un medio o instrumento de garantía para la persona acusada. Por tanto, no podría concebirse el dictado de una sentencia condenatoria en contra de una persona acusada, si antes dicha conducta no ha sido analizada a la luz de lo que informa la teoría del delito, como medio idóneo para verificar el carácter delictivo de la misma. En esta misma orientación, la falta de acción, la atipicidad de la conducta, la confluencia de una causa de justificación en dicha conducta, o la inimputabilidad de la persona acusada, podrían señalar que la conducta no puede ser considerada delictiva y, de esta manera, debe cesar la facultad represiva del Estado que, en su nombre y el de la colectividad, lleva a cabo el Ministerio Público.

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ENSAYO DE LA TEORÍA DEL DELITO CON ÉNFASIS EN LA ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL UNA RESEÑA DE LOS ELEMENTOS QUE COMPONEN EL DELITO El Derecho Penal tiene dos ámbitos de estudio: la parte general y la parte especial. Debemos entender a la parte general, como el conjunto de disposiciones normativas que describen la estructura del delito y la pena, y a la parte especial, como el estudio individualizado de cada delito (robo, estafa, asesinato, etc.) La parte general del Derecho Penal, tiene a su vez dos sub ramas de estudio por así decirlo-: la teoría del delito y la teoría de la pena. La teoría del delito es la encargada de estudiar la concepción del delito, sus categorías fundamentales o elementos que lo componen, así como la estructuración de cada una de esas categorías. Si bien los tipos penales son diferentes unos de otros, todos responden a una misma estructura a la cual debe adecuarse el hecho dañoso, para que pueda ser considerado como delito. Esta estructura queda recogida en el concepto que la doctrina a lo largo del tiempo, le ha dado al delito.

Consideración doctrinaria del Delito. - Concepción Finalista de la Acción Y para entender el concepto que la doctrina moderna le ha atribuido al delito, es necesario tener presente las diferentes escuelas dogmáticas que centraron su estudio en la estructura de éste, y que lo definieron acorde la época en la que se implantaron. Se deben reconocer principalmente tres escuelas: la causalista, la finalista y la funcionalista, pero, más allá de lo que cada una de ellas haya aportado para el desarrollo de la conceptualización del delito, como tal, debemos tener presente que al hablar de delito siempre nos referimos a aquella conducta humana que es contraria a las normas penales, y cuya comisión presupone la imposición de una pena como consecuencia jurídica a la inobservancia de esa normativa. La concepción final del delito, surge gracias a los postulados del penalista alemán Hans Welzel, quien, con su teoría de la acción final, estableció el presupuesto de que la 4

acción es el ejercicio final de la actividad humana. Esto niega la concepción de que una acción puede ser guiada por motivos ciegos y ajenos a una finalidad determinada dentro de un actuar consciente. Esto significa que para que una persona ejecute una conducta, la dirección final de su acción se realizará en dos momentos o fases: la una ocurre en la esfera del pensamiento (fase interna), acompañada de la selección de los medios y la consideración de los efectos concomitantes; y la segunda, es cuando el autor lleva a cabo su acción en la esfera del mundo real (fase externa). La fase interna involucra tres aspectos, en primer lugar, la identificación del objetivo que se quiere conseguir; en segundo lugar, la selección de los medios que se utilizarán para su consecución; y finalmente, el análisis de las posibles consecuencias que resultan del empleo de esos medios. La fase externa consiste en la puesta en marcha de los medios que fueron elegidos para conseguir el objetivo principal; la obtención del resultado previsto; y, el nexo o relación causal entre acción y resultado. En ese sentido, la acción sólo tendrá carácter final en virtud de los resultados que la persona haya querido voluntariamente. Si, por el contrario, el resultado es un hecho no deseado, nos encontramos ante un resultado causal ciego y no final. En el campo del Derecho Penal, ha sido constante la discusión que versa sobre qué acciones son penalmente relevantes, esto, sumado a la utilización de un término adecuado, que indique que la conducta de una persona, puede originar consecuencias jurídicas y penalmente relevantes. La voluntad (libre), engloba a la acción u omisión como formas de realizar una conducta. Cabe mencionar, que la acción viene a constituirse en referente de la omisión, y las dos son la categoría dogmática más importante dentro de la teoría del delito, debido a que son el presupuesto de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, categorías que veremos más adelante. Quienes son partidarios de la teoría social de la acción, como Juan del Rosal, la acción es la realización de un resultado relevante socialmente; el cual desde el punto de vista jurídico penal, es la producción de un resultado típico. De esto, podemos rescatar, que 5

la acción, excluye aquellos comportamientos que no tienen relevancia jurídico-penal, porque no debemos olvidar, que, al Derecho Penal, le interesan únicamente aquellas conductas que lesionan gravemente los bienes jurídicos protegidos. Hans Jescheck ha concebido a la acción como un comportamiento humano dependiente de la voluntad (voluntario), que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior. Carácter penal de la Omisión Por su lado, la omisión, no debe ser entendida como el comportamiento de no hacer nada, sino de no hacer algo previsto por la ley. La omisión no es sinónimo de la falta de movimiento corporal, es el hecho de no haber realizado un acto, que, de haberse efectuado, hubiera evitado la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico. En palabras de Giuseppe Maggiore: no impedir un resultado, estando obligado a impedirlo, equivale a ocasionarlo. La diferencia entre la acción y la omisión, radica en que mientras la finalidad de la acción es real, en la omisión se considera que la finalidad es potencial, es decir, un haber podido. La esencia de la omisión radica en no interferir en la consumación de un resultado. Para poder analizar las demás categorías del delito, es necesario que se constate la existencia de una conducta que se encuentre recogida en el ordenamiento jurídico. Es decir, si se quiere sancionar a una persona por la comisión de una conducta dañosa, es necesaria la existencia de un precepto legal, y esto es precisamente la Tipicidad.

Análisis jurídico de la Tipicidad. Elementos del Tipo Penal La tipicidad es la descripción conceptual de diferentes conductas humanas que son prohibidas por la ley. Esta descripción, constituye la estructura del tipo penal en la que deben analizarse sus elementos constitutivos. Pero antes de dar paso al análisis de los elementos del tipo penal, debo precisar que este análisis debe ser entendido desde un punto de vista finalista. 6

El tipo penal está compuesto de dos elementos: objetivo y subjetivo. El elemento objetivo abarca el lado externo de la conducta, y está integrado por un elemento normativo, sujeto activo, sujeto pasivo, bien jurídico lesionado y nexo causal entre acción y resultado. El elemento subjetivo pertenece a la parte psíquica del sujeto activo que realiza la acción, o de un tercero, y está conformado por el dolo y la culpa. Estos elementos presuponen la existencia de un presupuesto legal, que va a estar sujeto a una valoración que la realizará el juez que debe aplicar la ley. El sujeto activo, es la persona que perpetra un hecho punible y a quien se le imputará responsabilidad penal por el cometimiento de ese hecho punible, pero esta responsabilidad solo puede ser atribuida a seres humanos que son quienes pueden realizar conductas, y esto tiene mucho sentido, ya que, en épocas históricas, se llegó a arrogar responsabilidad penal a todo lo que ocasionara un daño a la sociedad, y es así que por ejemplo, se condenaba a animales. En la actualidad se ha intentado expandir la concepción de sujeto activo, y ahora se habla por ejemplo de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. No puede sorprendernos el hecho de que, en algunos ordenamientos jurídicos, entre esos el nuestro, la responsabilidad de la consumación de un tipo penal recaiga sobre entes jurídicos como empresas, corporaciones, asociaciones, etc. No debemos olvidar, que un tipo penal puede consumarse únicamente con un comportamiento humano lesivo, porque LAS PERSONAS SON LAS ÚNICAS CON CAPACIDAD PARA EXTERIORIZAR SU VOLUNTAD DAÑOSA, de esto deriva la conclusión de que sólo a los humanos debe atribuírseles responsabilidad penal; las personas jurídicas, funcionan solo con la voluntad de personas naturales o físicas, por lo que resulta absurdo procesar a una persona jurídica a través de sus representantes legales. Hablar de sujeto pasivo, es hablar de la víctima: la persona sobre quien recae la acción dañosa y a quien se le ha afectado el bien jurídico protegido.

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Y finalmente, el nexo causal, que es la relación que existe entre la acción y el resultado. Esto quiere decir que entre la conducta y el resultado que resulte de esta, debe existir una relación de causalidad. Si la acción fue realizada con voluntad y conciencia de aquello que se quiso lograr, estamos frente a los elementos del dolo, que son el elemento intelectual y el elemento volitivo. El dolo es la conciencia y decisión del hecho. Dolo. Conciencia y Voluntad en el hecho punible El dolo incluye el conocimiento de las circunstancias de hecho, la previsión del resultado, y la previsión del curso causal de la acción. Existen tres clases principales de dolo: a) dolo directo: concurre cuando el autor quiere la realización del delito, es decir, existe intención. b) dolo de segundo grado: el autor no busca la realización de un delito, pero está consciente de que su actuar puede desencadenar en la comisión de un delito como consecuencia. c) dolo eventual: la consecuencia (que es el delito), se presenta como un resultado eventual o posible, el cual es aceptado. A la imprudencia debe entendérsele como componente de los delitos imprudentes, cometidos por la inobservancia de la norma de cuidado debido. Una vez analizada la tipicidad, podemos dar paso al análisis de la antijuridicidad. Existe antijuridicidad cuando la conducta realizada, es contraria a la norma penal vigente. La antijuridicidad es analizada desde la óptica comparativa de acción norma, y una vez que esa acción ha sido declarada antijurídica, surge la figura del injusto penal.

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Antijuricidad y causas de su exclusión La antijuridicidad debe ser analizada como parte del injusto penal, que no es sino la conducta típica y antijurídica. Además, la antijuridicidad debe ser comprendida en un sentido dual; por un lado, la antijuridicidad formal, en la que la conducta es contraria a la norma penal, y la antijuridicidad material, que equivale a la lesión o puesta en peligro del bien jurídico. Para que exista la antijuridicidad, previamente debe constatarse la existencia de la tipicidad, no debe existir una causal de justificación. Pero para estar frente a una causa de justificación, es necesario que concurran elementos de carácter subjetivo, que comprende la capacidad de reflexión del sujeto activo frente a su comportamiento que estará dirigido a lesionar un bien jurídico, para determinar si es o no justificable conforme a derecho. Sin embargo, y puede darse el caso, de que se haga un uso exagerado de las causas de justificación, lo cual no elimina la antijuridicidad.

Culpabilidad. Condiciones para su existencia Finalmente, debemos analizar a la culpabilidad, como última categoría dogmática necesaria para la existencia de un delito. Se puede decir que la culpabilidad es la consecuencia final de la conducta típica y antijurídica, y solo una vez que se haya constatado la concurrencia de las dos categorías anteriores, sin ningún error que pudiera excluir la culpabilidad, esta puede ser imputada a una persona. La culpabilidad presupone la libertad del hombre para actuar, esto en virtud de la responsabilidad que puede atribuírsele por las consecuencias de sus actos libres y voluntarios. Esto se resume en un principio indispensable al momento de reprochar un acto, y es el principio de culpabilidad, de acuerdo con el cual, la pena encuentra su fundamento en la culpabilidad que además es la medida de la pena (principio de proporcionalidad). Sin culpabilidad no puede imponerse una pena.

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La culpabilidad es un juicio de reproche, de reprobación, dirigido a la persona individual que ha cometido un hecho penal típico y antijurídico. Pero, ¿por qué se le puede reprochar a una persona la culpabilidad? La respuesta debe referirse al poder que tiene una persona de obrar de otro modo, es decir, realizar una conducta justa -conforme a derecho-, en lugar de realizar una conducta antijurídica; la capacidad de obrar de otro modo es el fundamento de la culpabilidad, y a su vez presupone dos elementos o condiciones: la primera, es el conocimiento del ordenamiento jurídico, de lo lícito e ilícito, de lo prohibido y permitido, porque solo aquel que conoce puede decidir entre respetarlo o infligirlo. En segundo lugar, es el elemento volitivo, o capacidad que tiene el sujeto conocedor del ordenamiento jurídico, para obrar conforme a su conocimiento. Las condiciones para la existencia de la culpabilidad son tres: 1. La imputabilidad del sujeto: es decir, debe ser capaz de comprender el carácter injusto de su actuar realizado con conocimiento y voluntad. La imputabilidad hace referencia a un estado genético (paranoicos, dementes seniles, psicóticos), que impide atribuirle responsabilidad por falta de culpabilidad. 2. El conocimiento de la antijuridicidad de personas imputables: que tienen capacidad mental de comprender la ilicitud de sus hechos, son mentalmente imputables, pero desconocen que su acto constituye un ilícito. 3. La exigibilidad: de obrar diferente, conforme a Derecho. En esta categoría dogmática, debe además considerarse las causas de inculpabilidad, que principalmente son el error de prohibición, en el que el sujeto activo ignora la existencia de la normativa, y en tal virtud, desaparece el dolo; la no exigibilidad de otra conducta; esta no exigibilidad no quiere decir que no exista prohibición: inexigibilidad es un tema planteado en el ámbito de la culpabilidad, y solo una vez que se haya constatado la existencia de la antijuridicidad. Finalmente, tenemos el error sobre las causas de culpabilidad, que es cuando el sujeto cree que actúa justificadamente e ignora que su actuar es prohibido.

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Es importante hacer un estudio individualizado de cada elemento que integra el tipo penal, porque como ya se dijo, si bien cada delito responde a una descripción específica de la conducta que lo diferencia de otro, todos deben cumplir con los requisitos de forma que la doctrina demanda para que pueda hablarse de la existencia del delito.

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CONCLUSIONES 

La valoración de la conducta debe incluir la constatación de la concurrencia de las tres categorías dogmáticas que conforman el delito, si una de éstas llegare a faltar o tuviera alguna causa que justifique su inexistencia no podríamos hablar de la existencia de un hecho delictuoso.



Sabemos que la consecuencia jurídica del delito es la pena, misma que se impone a una persona; pero la pena necesariamente debe tener fundamento en la existencia de la tipicidad, de la antijuridicidad y de la culpabilidad, porque no debemos olvidar, que ante todo, el sistema penal es vigila de la aplicación de los diferentes principios que lo rigen, por ejemplo el principio de legalidad y proporcionalidad, que de una u otra manera se ven garantizados cuando se han valorado los elementos constitutivos de tipo.

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BIBLIOGRAFÍA



https://derechoecuador.com/estructura-del-tipo-penal-una-resena-de-loselementos-que-componen-el-delito



https://www.iberley.es/temas/elementos-teoria-delito-47501



libro lecciones de Derecho Penal de Rene Suazo Lagos



teoría del delito, evolución, elementos integrantes.

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