Ensayo De los elementos del delito Positivos y Negativos PDF

Title Ensayo De los elementos del delito Positivos y Negativos
Author LUIS DAVID REYES HERNANDEZ
Course Sistema Penal Acusatorio Adversarial
Institution Universidad Autónoma de Tlaxcala
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ensayo primordial en derecho penal...


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universidad autónoma de Tlaxcala Facultad de derecho, Ciencias Políticas y Criminología Licenciatura en Derecho Derecho Penal Tema: Ensayo De los elementos del delito Positivos y Negativos.

Introducción

Elementos del delito y sus aspectos negativos Importancia Sin riesgo de equivocación, podría decirse que este tema constituye la columna vertebral del derecho penal. Por tanto, el adecuado manejo de los elementos del delito permitirá entender y aun comprender, en la práctica, cada delito de los que se estudian en el curso de delitos en particular (parte especial), en el cual se analizan los ilícitos más importantes que contempla la legislación penal mexicana. Los delitos no considerados en dicho curso podrán estudiarse fácilmente en lo individual, gracias a la comprensión del tema y su aprendizaje correcto. Los elementos del delito son al derecho penal lo que la anatomía es a la medicina. En materia procesal se habla de cuerpo del delito o integración de los elementos del tipo penal para referirse al conjunto de elementos que integran el mismo. En el decreto del 8 de marzo de 1999 la CPEUM volvió a incluir la noción de cuerpo del delito (recuérdese que cuerpo del delito no es el cuerpo de

la

víctima

o

el

instrumento

con

que

se

cometió

el

delito).

Independientemente de las constantes reformas a la ley, y se dé el nombre que se dé, es necesaria la comprensión de este tema, pues es fundamental, dentro del derecho penal y procesal penal.

En líneas anteriores se afirmó que puesto que son diversos los criterios y las corrientes respecto del número de elementos que conforman el delito, aquí se analizarán los siete, lo que permitirá contar con una perspectiva más completa para su comprensión cabal.

ELEMENTOS Y ASPECTOS NEGATIVOS DEL DELITO; Esto es, primero debe analizarse la conducta, después la tipicidad, etc. No resulta lógico y práctico hacer el análisis sin respetar este orden. No debe analizarse la punibilidad si antes no se ha estudiado la conducta; tampoco es correcto analizar la imputabilidad si antes no se ha analizado la culpabilidad. Esto aplica también a los aspectos negativos que corresponden a cada elemento del delito. La prioridad temporal se refi ere a que ya en el terreno de la realidad, cuando el hecho delictuoso se ha presentado, no se ofrecen los elementos en el riguroso orden de que se ha hablado.

Elementos y aspectos negativos del delito.

Elementos (aspectos positivos) Aspectos negativos Conducta Ausencia de conducta Tipicidad Atipicidad Antijuridicidad Causas de justificación o licitud Imputabilidad Inimputabilidad Culpabilidad Inculpabilidad Condicionalidad objetiva Ausencia de condicionalidad objetiva Punibilidad Excusas absolutorias

DELITO Y DELINCUENTE

Elementos

del

delito

Aspectos positivo y negativo Varios elementos concurren en el delito. Se habla de presupuestos generales y especiales, datos positivos (aspecto positivo del delito) y datos o circunstancias negativas (aspecto negativo del delito). Si aquéllos se reúnen sin que nada los excluya, existe el comportamiento punible. Puede ocurrir que, habiendo delito, se haya extinguido la pretensión punitiva (v. infra, VI).

El delito es un fenómeno unitario, que se integra de una vez, no por adición de componentes que acudan sucesivamente. Empero, es pertinente estudiarlo en cada uno de sus elementos, mediante un ejercicio de abstracción. De las teorías que se ocupan en este asunto, la más conocida entre nosotros es la heptatómica, que sostiene la existencia de siete elementos: conducta o hecho, tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad, culpabilidad, condiciones objetivas de punibilidad y punibilidad. Cada uno de estos datos puede ser eliminado por una circunstancia o causa excluyente.

A continuación, me referiré a los aspectos positivo y negativo del delito. En tanto que el Cp. no contiene una definición del delito que muestre todos sus elementos, tema que concierne a la doctrina, ese ordenamiento —y todos los de su género— regula las excluyentes. El capítulo IV del título primero del Cp. se dedica a las "circunstancias excluyentes de responsabilidad". Técnicamente, Io que se excluye es más bien la incriminación que la responsabilidad. Hay casos, además, en que ésta permanece con otro carácter: responsabilidad civil que persiste, pese a la declaratoria de irresponsabilidad penal.

El artículo 15 del Cp., sobre esta materia, no cubre todos los supuestos de exclusión del delito. Algunos derivan del sistema general del derecho punitivo: así, v.gr., la falta de tipicidad.

Conducta o hecho

El artículo 7 del Cp. caracteriza formalmente al delito como "el acto u omisión que sancionan las leyes penales". Se alude a un comportamiento positivo (acto prohibido) y a una conducta negativa (omisión de un acto debido).

La corriente doctrinal mexicana más difundida prefiere referirse a conducta o hecho. Aquélla implica la acción y la omisión, que bastan para que haya delito. La voz "hecho" abarca tanto la conducta como el resultado material que diversos tipos exigen.

Importa precisar la relación entre el comportamiento del agente y el resultado típico, del que dependen la calificación de aquél como delictuoso y las consecuencias punitivas. No hay norma directa sobre causalidad. El tema se examina en tres preceptos del libro segundo, en el capítulo del homicidio: los artículos 303, que indica cuándo debe tenerse como mortal la lesión; 304, que afirma el carácter mortal de la lesión, pese a la comprobación de ciertas circunstancias; y 305, que manifiesta cuándo no se tendrá como mortal la lesión, aunque muera quien la recibió.

Hay diversas clasificaciones del delito en orden a la conducta. Ya me referí a la acción y a la omisión; agréguese la comisión por omisión. Otra

clasificación relevante, puntualizada en la reforma de 1983, distingue entre delito instantáneo, permanente o continuo, y continuado. Esta distinción tiene efectos en diversos campos: aplicación de la ley mexicana (y, en su caso, de una ley penal local), competencia territorial, aplicación de pena, prescripción, entre otros.

El delito es "instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos" (artículo 7, fracción I); es "permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo" (fracción II), ininterrumpidamente, sin solución de continuidad; y es "continuado, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viola el mismo precepto legal" (fracción III).

Antes de la reforma de 1985, la fracción I del artículo 15 del Cp. limitaba la exclusión de conducta al caso de fuerza física exterior irresistible (vis absoluta): el sujeto no actúa: otro lo obliga. Ahora existe una fórmula amplia. Se excluye la responsabilidad por "incurrir el agente en actividad o inactividad involuntarios". En tal virtud, opera la excluyente cuando la acción o la omisión ocurren sin la voluntad del agente, suprimida por una fuerza exterior insuperable (la vis absoluta), o impuesta por un factor interno, incontrolable por la voluntad (movimientos reflejos, actos automáticos, por ejemplo). Lo que importa es la falta de voluntad. Otra cosa es que la voluntad carezca de soporte intelectual o moral (inimputables) o se halle viciada o fuertemente condicionada (inculpabilidad).

Iter crimis El iter criminis es el camino o proceso de la ejecución del delito. Se pueden apreciar cuatro etapas o momentos que se corresponden con las fases de desarrollo del proceso delictual: • Fase interna. Consistente en la ideación, deliberación y resolución interna del sujeto activo. • Actos preparatorios. • Tentativa. • Consumación. 1- Fase interna Es la fase en la que al sujeto le surge la idea criminal, y adopta la decisión de planificar cómo y ejecutar el tipo delictivo sobre el que previamente ha pensado. En realidad, este momento de ideación no interesa al Derecho Penal, ya que la resolución interna de delinquir no es punible (y no estaría justificada su represión): nadie sufre pena por su pensamiento. Aquí nos encontramos con tres momentos diferentes:

• Ideación: primera idea o primera aproximación al propósito de delinquir por parte del sujeto activo. • Deliberación: meditación sobre la comisión o no del delito. En este momento es cuando el futuro delincuente estudia tanto los motivos de su posible actuación como las consecuencias derivadas de ésta. • Decisión: etapa final de la fase interna, el sujeto en base a sus planteamientos decide actuar. 2- Actos preparatorios Con los actos preparatorios, el sujeto da comienzo a la fase externa, de objetivación de una voluntad que proyecta en el ataque de unos determinados bienes jurídicos. El ordenamiento jurídico ante esos ataques no puede retrasar su intervención, es decir, que estos actos preparatorios, al contrario que la fase de ideación, sí interesa al Derecho Penal. El principal problema consistiría en determinar con claridad el límite entre la simple preparación no relevante y los actos encaminados a la ejecución (los primeros no son punibles, mientras que los segundos sí). Así las cosas, para la diferenciación entre los actos preparatorios y de ejecución se han planteado las siguientes doctrinas: a) Subjetivas: Las teorías subjetivas se basan en el dolo relativo al delito consumado, lo que dificulta la diferencia entre acto preparatorio y principio de ejecución. b) Objetivas: • La teoría del acto próximo. Según esta teoría, los actos remotos respecto del resultado son preparatorios y los próximos a él, tentativa. • Teoría de la univocidad. Dicha teoría, define el acto preparatorio como el acto externo que podrá conducir tanto al delito como a una acción inofensiva, mientras la tentativa va inequívocamente dirigida a la realización del delito. • Teoría objetivo-formal. Esta teoría nos dice que la ejecución principal se da cuando ha comenzado a realizarse alguno de los elementos recogidos en el tipo delictivo. Los actos periféricos (los que no realizan el verbo del tipo), son

preparatorios, y, frente a ellos, los que constituyen el núcleo del tipo entrañan la tentativa. • Teoría objetivo-materia. Interpreta que la ejecución se inicia cuando ha empezado a estar en peligro el bien jurídico protegido. Hay comienzo de ejecución cuando los actos, dada su necesaria pertenencia a la acción típica, aparecen como parte de ella según una concepción natural; en otro supuesto, son meros actos preparatorios. • Teoría funcionalista. No hay comienzo de la ejecución si a situación, según la representación del sujeto, no es cercana a la consumación, y tampoco si son comportamientos socialmente habituales. Junto a esos criterios obligatorios, coexisten otros variables; la cercanía temporal a la acción típica y la introducción en la esfera de protección de la víctima marcan el comienzo de la ejecución.

3- La tentativa El art. 16 Código Penal establece que hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. 4- La consumación del delito La consumación consiste en la realización de todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo delictivo; es decir, una efectiva ofensa o lesión (o puesta en peligro) del bien jurídico protegido. El art.15 Código Penal dice que son punibles el delito consumado y la tentativa de delito y el art. 61 Código Penal que cuando la ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada.

Concurso de delitos Es la forma de aparición del delito opuesta a la unidad de éste; se trata, pues, de una situación de pluralidad de delitos. Surge esta figura cuando el mismo agente realiza varios hechos delictuosos de la misma o diversa clase o naturaleza. Cuando existe una sola acción y con ella se cometen varias infracciones penales, se dice que hay concurso ideal de delitos. Tal es el caso del conductor que, imprudentemente, provoca la muerte de dos peatones a los que arrolla en la misma maniobra; o el del que dispara contra un hombre, matando a éste e hiriendo a otro. Hay, pues, unidad de fin. Si el agente se hubiera propuesto, con un solo disparo, alcanzar a dos personas, habrá dos infracciones; se tratará entonces de concurso real de delitos. Esta tipa de pluralidad delictual aparece, pues, cuando el mismo agente realiza una o varias acciones distintas que ocasionan delitos independientes, no habiendo sido ninguna de ellas todavía castigada.

Conclusión El delito es toda acción u omisión punible, objetividad en la manifestación de un hecho previsto en la ley penal, al cual le recae una sanción, también prevista en la misma ley penal, a fin de que inhibir al individuo a la comisión de esas conductas consideradas como delitos. En cuanto a las formas de comisión de los delitos, ya se trate de acción o de omisión, éste siempre será una conducta, es decir un hacer o un no hacer, cuyos resultados prevé la ley penal, los que tienen trascendencia en el mundo físico y en el del derecho. Es de hacer notar que la clasificación de los delitos no es únicamente para fines es didácticos o teóricos, sino de índole práctica, ya que con éstas es posible ubicar a los delitos dentro los parámetros que ordenan la persecución de los mismos, la gravedad que les asigna la ley, en cuanto a las consecuencias que tienen dentro de la sociedad, por afectar determinado bien jurídico protegido por la ley penal; la tipificación de los delitos en cuanto a su comisión, así como la punibilidad de los mismos tratándose de la tentativa, etcétera. Por otra parte, si bien es cierto que solamente las conductas que prevé la ley penal pueden ser consideradas como delitos, la preparación de esas conductas, no obstante que no constituyan propiamente un delito, sí son la tentativa del mismo, la que será penada cuando se pretenda afectar un bien jurídico que trascienda a la seguridad de la sociedad, además del individuo que sufre la lesión causada por el delito. Dentro de los individuos que intervienen en la preparación del delito, la comisión del mismo y el encubrimiento después de su perpetración, no forman parte del tema del delito, aunque sí muy íntimamente relacionados, ya que el delito será tipificado conforme a las circunstancias en que sea cometido, las que influirán en la sanción que le sea impuesta a los delincuentes.

Bibliografía

GARCÍA RAMIREZ S. (1990)” Derecho penal “universidad autónoma de México, México.

AMUCHATEGUI REQUENA G. (2012) “Derecho Penal Cuarta Edición” Oxford, México...


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