Elementos del Delito; Sistema Clásico, Neoclásico, Finalista y Funcionalista PDF

Title Elementos del Delito; Sistema Clásico, Neoclásico, Finalista y Funcionalista
Author Edwin Lazaro
Course Teoría General Del Derecho Penal
Institution Universidad Autónoma del Estado de México
Pages 1
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Summary

ELEMENTOS DEL DELITOSISTEMA CLÁSICO (CAUSALISTA) SISTEMA NEOCLÁSICO (CAUSALISTA-VALORATIVO) SISTEMA FINALISTA SISTEMA FUNCIONALISTACONDUCTA - Se refiere a un movimiento corporal, que es la causa de una modificación en el mundo exterior, cuya percepción se constata a través de los sentidos - punto de...


Description

ELEMENTOS DEL DELITO SISTEMA CLÁSICO (CAUSALISTA)

SISTEMA NEOCLÁSICO (CAUSALISTA-VALORATIVO)

SISTEMA FINALISTA

SISTEMA FUNCIONALISTA

- Se refiere a un movimiento corporal, que es la causa de una modificación en el mundo exterior, cuya percepción se constata a través de los sentidos - punto de vista material

-Ya no se podía considerar que la conducta provocó un resultado por la simple existencia de una relación causal entre ambos se necesitaba además sustentar un juicio valorativo sobre la idoneidad o adecuación de la conducta para provocar ese resultado -Se parte de juicios de necesidad y juicios de probabilidad - Causalidad adecuada -causal-valorativo

- Se agrega a la causalidad el aspecto subjetivo. En otras palabras, en la conducta ya no sólo se analiza la relación de causalidad entre el resultado y la conducta, sino también la intención del agente al realizar dicha conducta

-Se guía exclusivamente por las finalidades del Derecho Penal

-Significa "Supuesto de hecho" pero que se ha traducido como tipo penal. - El tipo se caracterizó por ser objetivo y libre de valor. Se perciben a través de los sentidos y se verifican mediante pruebas científicas -Sólo aquellas conductas descritas en la ley penal pueden ser sancionadas; las conductas que no están descritas se denominan “atípicas”

- Se requiere verificar tanto los elementos objetivos del tipo como los elementos normativos (jurídicos y culturales) y subjetivos específicos (ánimos, fines, intenciones…) cuando el tipo así lo requiere

-Se integra con un tipo objetivo y un tipo subjetivo -se habla de tipo objetivo: elementos objetivos y elementos normativos -Tipo subjetivo: dolo o culpa y elementos subjetivos específicos requeridos por el tipo

-Describe una conducta pero la realidad ofrece multiplicidad de conductas que podrían adecuarse a dicha descripción; luego entonces, se debe determinar cuáles de estas conductas se han pretendido prevenir a través del tipo. Sólo aquellas conductas así identificadas pueden ser consideradas como desaprobadas legalmente

ANTIJURICIDAD - El tipo es un puro objeto de la valoración mientras que la valoración de ese objeto se produce en el marco de la categoría de la antijuricidad

-Para Me zger, la antijuricidad significa el juicio impersonalobjetivo sobre la contradicción existente entre el hecho y el ordenamiento jurídico -Rechaza la existencia de una antijuricidad general y una antijuricidad especial del derecho penal, ya que el derecho forma una unidad cerrada y el derecho y el injusto son los mismos en cualquier campo -Se debía atender a los llamados elementos subjetivos del injusto (conducta interna)

-Caracterizada por la ausencia de causas de la justificación: legítima defensa; estado de necesidad justificante, cumplimiento de un deber, ejercicio de un derecho o consentimiento del sujeto pasivo

-Para Roxin “una acción es formalmente antijurídica en la medida en que contraviene una prohibición o mandato legal; y es materialmente antijurídica en la medida en que en ella se plasma una lesión de bienes jurídicos socialmente nociva y que no se puede combatir suficientemente con medios extrapenales ” -La conducta típica será antijurídica si no está amparada por alguna causa de justificación

CULPABILIDAD

- Se requiere tanto de la valoración subjetiva como de las circunstancias materiales que rodearon al hecho y establecer si se puede reprochar a la persona y el haberse comportado contrariamente a derecho - Imputabilidad, Dolo o culpa, Ausencia de causas excluyentes de la culpabilidad

-La culpabilidad perdió su componente subjetivo más importante con la reubicación del dolo y la culpa en el equipo - El reproche se puede realizar a la persona que pudiéndose comportar conforme a Derecho prefirió ir en su contra y para ello se debe verificar tres elementos: la imputabilidad, la conciencia de la antijuricidad y la exigibilidad de otra conducta, la cual se excluye cuando concurre: miedo grave o temor fundado, estado de necesidad exculpante, error de prohibición.

- La culpabilidad es sustituida por Roxin por la “responsabilidad” la cual se conforma por: la culpabilidad y la necesidad de la pena -Culpabilidad: imputabilidad, consecuencia de la antijuricidad, exigibilidad de otra conducta, la cual se excluye por: miedo grave o temor fundado, error de prohibición y estado de necesidad exculpante -Necesidad de la pena

CONDUCTA

TIPICIDAD

- Franz Von Liszt manifiesta “La relación subjetiva entre el hecho y el autor sólo puede ser psicológica” - Formas: Dolo y Culpa

Elaboración propia con datos de: Diaz, Enrique (2006), “Teoría del Delito”

Alumno: Edwin Jassiel Lázaro Adame

-Atribuibilidad del resultado a la conducta...


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