3. Las Modalidades de Actividad de la Administración Pública PDF

Title 3. Las Modalidades de Actividad de la Administración Pública
Author Carmen Rodriguez
Course Derecho Administrativo II
Institution Universidad Pablo de Olavide
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Las Modalidades de Actividad de la Administración Pública.

LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Puede contemplarse desde dos perspectivas:  Desde una perspectiva formal. Cómo hace la Administración las actividades: la potestad administrativa, el procedimiento administrativo, reglamentos, actos, contratos, actuaciones materiales o de ejecución.  Desde una perspectiva material. Qué cosas hace la Administración: atiende a la consecución de los intereses generales prestando servicios a los ciudadanos (actividad de servicio público), interviene o su actividad (actividad de policía), estimulándola (actividad de fomento.

MODALIDADES DE LA ACTIVIDAD DE LA AP.  Heterogeneidad y multiplicidad de la actividad de la AP en el Estado Social.  Dificultad de clasificación y tipificación de su actividad Jordana de Pinzas diferenció entre:  Actividad de Policía. Está dirigida al mantenimiento del orden público mediante la tramitación de las actividades privadas.  Actividad de Fomento. Está dirigida a la promoción de actividades privadas que satisfagan necesidades públicas o sea de interés general.  Actividad de Servicio Público. El Estado siempre se ha caracterizado por satisfacer el interés general de todos, como ocurre con la educación o el transporte público. El Estado se ha liberalizado dando paso para que entre otros que ofrezcan estos servicios, aunque el Estado los garantiza. Con el tiempo aparece otra actividad que antes no estaba: la actividad de ordenación. La ordenación es sinónimo de limitación e intervención frente al concepto clásico de policía. Surge un nuevo concepto de regulación anglosajón, haciendo que la actividad de ordenación se convierta en la limitación de las actividades privadas de los ciudadanos con el fin de garantizar algún interés público. Debe asegurarse que la actividad privada respeta la legalidad y no lesiona o pone en peligro un determinado interés público.

PRINCIPIOS GENERALES DE L A REGUL ACIÓN.  Principio de garantía de la unidad de mercado (art. 9 Ley 20/2013).  El art. 129 LPAC establece los siguientes: o Principio de Necesidad. o Principio de Seguridad Jurídica. o Principio de Transparencia. o Principio de Accesibilidad. o Principio de Eficacia.  Principio de Simplificación Procedimental.  Principio de Reserva de Ley.  Principio de Proporcionalidad. Todos ellos afectan a las libertades de los ciudadanos 1

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Las Modalidades de Actividad de la Administración Pública. CLASIFICACIÓN. Las técnicas de ordenación se clasifican según el creciente nivel de incidencia de la actividad de ordenación sobre la conducta de los sujetos privados, de menos a más.

TÉCNICAS DE INFORMACIÓN Consisten en imponer a los sujetos privados deberes dirigidos a obtener información (datos de hecho relativos a la existencia, circunstancias personales y actividad de los particulares) por parte de la Administración, con el fin de posibilitar otras técnicas de ordenación y diseñar racionalmente las políticas públicas. Los tipos son:  Deberes de Identificación. Censo o Registro de los ciudadanos por la Administración en Registros Públicos.  Deberes Formales y Documentales. Hacen constar datos relativos a su actividad en cuerpos documentales que el particular debe formalizar, cumplimentar y conservar, y que son de libre acceso para la Administración.  Deberes de Comunicación. Comunican a la Administración el acaecimiento de determinados hechos o circunstancias, que pueden conllevar una actividad de inspección posterior.

TÉCNICAS DE CONDICIONAMIENTO. Condicionan el ejercicio lícito de una actividad de los particulares a un examen por parte de la Administración del cumplimiento de los requisitos legales, para garantizar el cumplimiento de un interés público. Los tipos de técnicas son:  Autorizaciones o Licencias. Es un título habilitante que condiciona la actividad de los particulares a un control previo por la Administración de que la actividad es lícita, se va a desarrollar conforme a la legalidad y no perjudica ningún interés público. En algunos casos, la actividad responde al ejercicio de derecho subjetivos reconocidos por nuestro ordenamiento, aunque subyace siempre la libertad de la persona (art.10.1 CE) que la ley condiciona a su compatibilidad con el interés público (vinculación negativa del principio de legalidad). Existe polisemia en cuanto al término “ autorización”: autorizaciones demaniales, licencias de actividades económicas, licencias urbanísticas… No se debe confundir autorización con concesión. Para ello, conviene realizar una delimitación: la primera, opera sobre un derecho preexistente del particular (carácter declarativo); mientras que la segunda opera sobre derechos o actividades asumidas por la Administración, creando en el patrimonio del particular un derecho que éste antes no tenía (carácter constitutivo). Las autorizaciones pueden ser: o Regladas. Suponen el ejercicio de una potestad reglada. o Discrecional. Supone el ejercicio de una potestad discrecional. o Simple. Actúa sobre una conducta aislada. o Operativa. Actúa sobre una actividad continuada. Para el régimen jurídico existe una normativa sectorial y heterogeneidad. El otorgamiento se inicia a instancia de parte, donde la inactividad de la Administración es silencio administrativo positivo.

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Las Modalidades de Actividad de la Administración Pública. También existe autorizaciones limitadas, que se llevan a cabo mediante procedimientos competitivos. Cabe la transmisibilidad de una autorización, según si es personal o real. Produce efectos salvo que se sometan al procedimiento de revisión o se revoque. Sus efectos se limitan al plano de las relaciones jurídicoadministrativas, sin relevancia al plano privado, sin perjuicio de tercero.  Comprobaciones. Condicionan la actividad de los particulares a un trámite de mera comprobación por la Administración del cumplimiento de determinados requisitos reglados de aptitud o idoneidad de una persona u objeto. Pueden ser: o Acreditaciones. Requisitos de aptitudes de una persona. o Homologaciones. Requisitos de idoneidad de un objeto  Declaraciones Responsables. Es un documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.  Comunicaciones Previas. Es un documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la AP competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante exigibles para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho. Tanto las declaraciones responsables como las comunicaciones previas se encuentran en el art. 69 LPAC. La determinación de los supuestos en que proceden se deja a la normativa sectorial. En cuanto a sus efectos , son comunes, pues ambas permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, y el ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuida la AP. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la AP competente de la declaración responsable o comunicación, o de la documentación requerida a posteriori, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad. No son actos administrativos, sino manifestaciones de particulares a la Administración, que producen efectos jurídicos en actuaciones privadas. Por tanto, no resultan de un procedimiento administrativo, ni lo activa, sólo eventualmente para su control posterior. Su contenido las diferencia: la comunicación es una mera comunicación de inicio de actividad, mientras que la declaración es la asunción por el interesado de la responsabilidad de cumplir con la normativa vigente. Ambas constituyen un título habilitante y no conllevan un control preventivo, la Administración efectuará un control ex post. Ambas producen efectos frente a terceros.

TÉCNICAS ABLATORIAS. Se trata de limitaciones parciales o totales de derechos (expropiaciones, comisos…), creación de obligaciones y creación e imposición de deberes.

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Las Modalidades de Actividad de la Administración Pública. LA DIRECTIVA DE SERVICIOS. La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, se aprobó el 12 de diciembre de 2006. A través de la Ley 17/2009, de 23 de diciembre, de Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio (conocida como “Ley Paraguas”) se dio en nuestro país el primer paso de la trasposición de la Directiva. El siguiente paso fue la aprobación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley de Libre Acceso a las Actividades de Servicio y su Ejercicio (conocida como “Ley Omnibus”). Además, las CCAA y EELL también tuvieron que aprobar sus normas de transposición. La Directiva tiene por objeto garantizar la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre prestación de servicios en el mercado interior de la UE, conforme a los arts. 49 y 56 del TFUE. Pretende eliminar los obstáculos desproporcionados e innecesarios que se oponen a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de servicios. Por servicios se entienden aquellos que se realizan a cambio de una contraprestación económica y que son ofrecidos o prestados en territorio español por prestadores establecidos en España u otro Estado miembro. Cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración, contemplada en el art. 50 TCE. Quedarían excluidas las actividades económicas contempladas en el art. 2 DS. La Directiva de Servicios ha incidido sobre las técnicas de ordenación establecidas por el ordenamiento jurídico español. Para facilitar la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre prestación de servicios, la Ley 17/2009 ha optado, en su art.1, por la simplificación de los procedimientos , proscribiendo las restricciones que, de acuerdo con la ley, no resulten justificadas o proporcionadas (art.4.1 LRSJP y art.1.2 LPAC). Las potestades administrativas de autorización se verán sustituidas, en su caso, por comunicaciones previas, declaraciones responsables o mecanismos de silencio positivo. Se ha producido un cambio en la cultura burocrática; se ha pasado de la intervención previa al control posterior, exigiéndose más inspección y más regulación (art.4.2 LRJSP). Por último, se realiza una aplicación más allá de las actividades de servicios.

EL SERVICIO PÚBLICO. El concepto de servicio público ha variado gracias a Europa. Hay una concepción clásica de Servicio Público (sanidad, educación…), pero hoy cambia el significado y los términos ya que, no se habla de servicio público, sino de “servicio de interés general”. A partir de ahí, el Estado no lo asume de manera monopolizada, sino que la gestión será indirecta. El objeto y fin son las prestaciones demandadas por cada sociedad, en cada momento histórico, mediante las que se satisfacen necesidades colectivas que ésta considera esenciales (interés general) para el correcto funcionamiento del sistema económico y social.

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Las Modalidades de Actividad de la Administración Pública. Para garantizar su prestación se atiende a dos concepciones:  Concepción Clásica. Se asume formalmente por la administración, que lo presta mediante gestión directa o indirecta.  Concepción de Derecho de la UE . Se regulan estableciéndose obligaciones de servicio público a los prestatarios. La UE se preocupa de los servicios de interés general por el lugar que ocupan entre los valores comunes de la UE, y su papel en la promoción de la cohesión social y territorial. Se establecen obligaciones de servicio público, fundadas en la igualdad, no discriminación, calidad… Estas obligaciones de servicio público se ven compensadas mediante un principio de indemnidad patrimonial (subvenciones públicas, derechos exclusivos…). Además, se interesa por los servicios de interés económico general por la construcción del mercado interior, la libertad de circulación y la competencia.

MODOS DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO. En cuanto a la organización (pública o privada), cuando el servicio público es asumido formalmente por la Administración, los modos de gestión son (art.85.2 LRBRL):  Directa. Por la propia Administración o sus entidades instrumentales.  Indirecta. Puede ser por un tercero con el que contrate la Administración, mediante las modalidades previstas para el contrato de gestión de servicios públicos (obra, servicios…).

LA ACTIVIDAD DE FOMENTO. Es la actividad de la Administración mediante la que se promocionan actividades privadas cuyos fines coinciden con los objetivos de intereses generales que persigue la AP, estimulando a los particulares a desarrollarlas, orientándolas de manera que se optimice el beneficio colectivo que generan y se eviten eventuales desviaciones en su ejecución. Esta materia se caracteriza por la evolución de su régimen jurídico. A diferencia de la intervención de ordenación, que condiciona para el ejercicio de una libertad o un derecho (suponiendo así algún tipo de restricción), estamos ante una actividad de la AP que tiene carácter favorable (de ampliación de derechos). Ello ha llevado a que durante muchos años se haya considerado una actividad ajena respecto del Derecho de su juridificación, estando regulada bajo una concepción muy relajada del principio de legalidad (a través de la Hacienda Pública):  Principio de Legalidad, al menos presupuestaria.  Principio de Igualdad. Se trata de un régimen basado en reglas de transparencia, publicidad y libre concurrencia. Procedimientos administrativos de carácter competitivo y sin falsear las reglas de la competencia.  Principio de Eficiencia. La programación y ejecución del gasto público responde a los criterios de eficiencia y economía.

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Las Modalidades de Actividad de la Administración Pública. LA SUBVENCIÓN COMO TÉCNICA DE FOMENTO. Se trata de una disposición dineraria realizada por las Administraciones Públicas a favor de personas públicas o privadas (art. 2.1 LGS). Los requisitos que se exigen son:  La entrega ha de realizarse sin contraprestación directa del beneficiario.  La entrega ha de estar sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.  Ha de tener por objeto el fomento de una actividad o fin de utilidad pública o interés social. Se trata de un acto administrativo de otorgamiento requerido de aceptación, con potestad administrativa. Sus caracteres son:     

Carácter Carácter Carácter Carácter Carácter

gratuito. finalista. de subsidio. unilateral. reglado.

Los sujetos son la Administración que concede (art. 3), aunque puede actuar mediante entidades colaboradoras (art. 12), que son aquellas que actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente de la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios. La otra parte será el sujeto beneficiario, que es el destinatario de los fondos públicos que ha de realizar la actividad, sujeto a una serie de requisitos (art. 13). Su objeto es promover o fomentar actividades privadas de interés público. Si el acto de concesión no se ajusta a derecho o el beneficiario no cumple los requisitos, se procederá a declarar el acto de otorgamiento como nulo o anulable. Para exigirse el reintegro, ha de iniciarse de oficio por el órgano concedente un procedimiento administrativo. La justificación es la actividad que tiene por objeto seguir y valorar la actividad subvencionada, controlando el grado de cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención. La realiza el órgano gestor de la Administración concedente o mediante Entidades colaboradoras. Además, se ha de presentar una rendición de cuenta justificada. El control corresponde a la Intervención General, al órgano gestor de la Administración y al Tribunal de Cuentas. Los beneficiarios, Entidades colaboradoras y terceros relacionados con el objeto de la subvención, deben colaborar y facilitar la documentación requerida.

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Las Modalidades de Actividad de la Administración Pública.

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PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES. Se basa en los principios del art. 8. 3 LGS, que son:    

Publicidad y Transparencia. Objetividad, Igualdad y No discriminación. Concurrencia (régimen general de concurrencia competitiva). Eficacia y Eficiencia.

Se exigen una serie de requisitos con carácter previo al otorgamiento:  La aprobación de un plan estratégico, y comunicación previa, en su caso, a la Comisión Europea.  Aprobación y publicación de las bases reguladoras.  Aprobación de la asignación presupuestaria. Hay dos modalidades de concesión de subvenciones, según el art. 12:  Procedimiento en régimen de concurrencia. Puede ser competitiva, por regla general, o no competitivo, en casos de evaluación individualizada.  Procedimiento de Concesión Directa. Viene regulada en los arts. 22 y ss LGS y se aplica en los casos de: o Subvenciones Nominativas. o Subvenciones previstas en Normas con rango de Ley. o Se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario. Las fases del procedimiento son las siguientes: I.

II.

III.

Iniciación. Se tramita siempre de oficio, mediante una convocatoria aprobada por el órgano competente. Se presentan las solicitudes por los interesados. Instrucción.  Se evalúan las solicitudes.  Petición de informes.  Propuesta de resolución provisional y definitiva.  Se notifica a los interesados para recabar su aceptación. Terminación. Tiene lugar la resolución definitiva, que ha de motivarse. La resolución presunta tiene sentido desestimatorio (art. 25. 1 a LPAC), salvo legislación sectorial.

TEMA 1. Criterios objetivados, imputación y tal, no para teoría, más para práctica. 7

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Las Modalidades de Actividad de la Administración Pública. Caracteres generales importante. Presupuestos y requisitos materiales. Regulación y caracteres generales. TEMA 2. Evolución NO. Fase de la expropiación forzosa (práctica si y teoría si pero en pregunta corta como tal). Justiprecio. Reversión. TEMA 3. Referencia de preguntas breves. ORDENACIÓN (AUTORIZACION, DECLARACION RESPO, PREVIA). SUBVENCION. Esto va a ser más de conceptos y definiciones. TEMA 4. NO TEORIA SALVO FINALIDADES. TEMA 5. Requisitos del contratista como esquema. PRERROGATIVAS.

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