3 Letra de cambio, cheque y pagaré PDF

Title 3 Letra de cambio, cheque y pagaré
Author lospibes locos
Course Derecho Bancario
Institution Universidad Siglo 21
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resumen derecho bancario tp3...


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Letra de cambio, cheque y pagaré

La autonomía, la literalidad, la abstracción y el aspecto completivo son propiedades íntimamente vinculadas entre sí, que confluyen en el formalismo de los títulos valores.

Letra de cambio

La representación cambiaria y el cheque

Requisitos formales del pagaré

Obligados cambiarios: librador y aceptante

Referencias

LECCIÓN 1 de 5

Letra de cambio

En esta lectura relataremos lo ocurrido con la compañía financiera MM Prendarios S.A. Esta empresa la constituyó el Sr. Mariano Meza, ex empleado del Banco Alborada S.A. que fue despedido sin causa debido a una reestructuración de mandos medios gerenciales y utilizó el dinero que recibió de su indemnización por despido injustificado para iniciar un negocio de otorgamiento de préstamos financieros con garantía prendaria para la compra de vehículos de alta gama. Para sumar capital al negocio aceptó dinero de inversores externos mediante depósito a plazo fijo y utilizó ese capital recibido para ampliar la operatoria de otorgamiento de créditos con garantía real de prenda. Esto le permitió aumentar su cartera de clientes. Los préstamos eran otorgados con un análisis previo de la situación patrimonial y financiera de los clientes.

Recordemos que la operatoria diaria de este tipo de negocio es tan sencilla como retributiva: los clientes completan un formulario de solicitud de alta del crédito y, una vez aprobada la petición, reciben el dinero con la suscripción de un único pagaré a favor de los inversores con vencimiento a dos años, por el monto total de la operación. Luego de cancelado el crédito, los inversores levantan los pagarés.

Más adelante analizaremos un caso concreto en el que dos clientes de esta compañía, el matrimonio compuesto por el Sr. Franco Carballo y la Sra. Patricia Rosales, toman un préstamo con garantía prendaria y firman un pagaré a favor del principal inversor que posee la compañía (el Sr. Mateo Muñoz, titular a su vez de una conocida concesionaria de automóviles de alta gama de la región, ubicada en calle Monseñor Pablo Cabrera N° 9856 de la Ciudad de Córdoba).

Rigor cambiario: caracterización y pautas de interpretación

Todos los elementos de rigor cambiaron constituyen lo que se puede llamar un formalismo moderno que tiende a dar seguridad al tráfico comercial al tiempo que tutela el proceso. Implica formas sencillas, ágiles, rápidas y no costosas que se manifiestan en simples palabras o con la ubicación de una firma.

En los títulos de crédito, la forma escrita es constitutiva y su contenido está normativamente reglado, en cuanto se exige una serie de menciones textuales (por ejemplo, la letra de cambio). Asimismo, desde el punto de vista del acreedor, el rigor cambiario exige ciertos recaudos a los fines de conservar la acción cambiaria, con lo cual desaparece la autonomía, la abstracción, etc.; y se vuelve un simple documento probatorio de un crédito.

Respecto de los firmantes, el rigor se manifiesta al momento de colocar la firma. Además, se exhibe al momento de pago, ya que si el que abona omite consignar dicho acto en el documento, corre el riesgo de tener que volver a pagar la obligación.

Pautas de interpretación

La doctrina y la jurisprudencia son categóricas al afirmar la necesidad de una interpretación objetiva de los documentos cambiarios y no evalúan la intención o la voluntad del suscriptor del acto. Por lo tanto, se excluyen las interpretaciones basadas en elementos extracartulares y se interpreta de acuerdo al tenor literal del título de manera objetiva. Para esto se consideran las reglas técnicas y gramaticales, y los usos y costumbres.

Capacidad cambiaria

Gozan de capacidad para obligarse cambiariamente:

1

Los mayores de edad.

2

Los menores que hubieren obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión.

3

Los inhabilitados con el consenso del curador.

Por otro lado, no gozan de capacidad para obligarse cambiariamente: los incapaces y las personas con incapacidad relativa (ya sean menores o adultos y los sujetos inhabilitados por el artículo 12 del Código Penal).

No obstante, la incapacidad de uno de los firmantes no libera al resto de los obligados cambiarios.

LECCIÓN 2 de 5

La representación cambiaria y el cheque

A los fines de la representación cambiaria, es necesario que quien firme invoque la representación; es decir, que surja de la propia literalidad del título que quien lo suscribe lo firma por cuenta o en representación de otro. No son necesarias fórmulas sacramentales, sino solo que surja de manera clara ese extremo.

Decreto – Ley 5.965.pdf 189.4 KB

Representación y mandato

1

“El mandato general no hace presumir la facultad de obligarse cambiariamente”1, ya que solo autoriza actos de administración y no de disposición.

2

El que suscribe un título invocando la representación de otro debe contar con un mandato especial.

3

“La facultad general de obligarse en nombre y por cuenta de un comerciante comprende también la de obligar cambiariamente con motivo de los actos de comercio del mandante”2. Estas facultades quedan excluidas solo si se restringen de manera expresa en el poder.

4

El factor de un comercio está, por lo tanto, habilitado para obligarse cambiariamente y si se pretendiera restringirle dichas facultades, deberá dejarse constancia expresa en el poder que se inscribe en el Registro Público de Comercio.

1Art. 9- Decreto- Ley N° 5.965 (1963). Letras de Cambio y Pagarés. Poder Ejecutivo Nacional.

2 Art. 9- Decreto- Ley N° 5.965. Op. cit.

Representación societaria

Las sociedades, como personas jurídicas, actúan a través de las personas físicas que conforman sus distintos órganos; esto significa que tienen una representación necesaria. La gestión social es un todo unitario, ya que la existencia misma de la sociedad está limitada al cumplimiento de su objeto. Es por ello que los actos que desarrolla deben, necesariamente, estar ligados al mismo.

La gestión societaria comprende, generalmente, las funciones de administración y de representación. Es por ello que todo acto cambiario realizado por los representantes de la sociedad es eficaz sin que se exija la investigación de decisiones internas. Tan es así que son imputables a la sociedad los actos cambiarios realizados por sus representantes aun cuando estos lo hubieran realizado en exceso de sus mandatos, salvo el caso de conocimiento efectivo de la infracción por

parte de quien pretenda su cobro que, a dicho fin, no son suficientes las inscripciones registrales para tener por cierto el conocimiento del tercero. Lo dicho pretende, en consonancia con el resto de la normativa cartular, dar certeza y rapidez al tráfico comercial y a la circulación del título.

El representante de la sociedad, al actuar por cuenta de la misma, no adquiere por sí ni para sí la obligación y, por tanto, es ajeno a la relación cartular, sin perjuicio de la responsabilidad que le quepa frente a la sociedad por la actuación excesiva.

Pseudorrepresentación

El que pusiese su firma en una letra de cambio como representante de una persona de la cual no tiene poder para realizar ese acto, queda obligado él mismo cambiariamente como si hubiese firmado a su propio nombre; y si hubiese pagado, tiene los mismos derechos que hubiera tenido el supuesto representado

La misma solución se aplicará cuando el representado hubiere excedido sus facultades3.

Sus consecuencias son las siguientes:

1

El pseudorrepresentado puede oponer la defensa de falta de representación.

2

Queda a cargo de quien ejerza la acción acreditar la representación.

3

El firmante queda personalmente obligado en los términos del título.

Entonces, de acuerdo a lo que dispone este artículo, el falso procurador queda vinculado frente al portador como un simple obligado cambiario más.

3Art. 8- Decreto- Ley N° 5.965. Op. cit.

Requisitos formales de la letra de cambio

Requisitos esenciales: aquellos que no pueden faltar bajo pena de nulidad.

Requisitos naturales: aquellos que pueden faltar y cuya ausencia no perjudica la validez de la letra, pues la ley actúa supletoriamente.

Según el artículo 1 del Decreto-Ley Nº 5965, la letra de cambio debe contener:

1

La denominación "letra de cambio" inserta en el texto del título y expresada en el idioma en el cual ha sido redactado o, en su defecto, la cláusula "a la orden";

2

La promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero;

3

El nombre del que debe hacer el pago (girado);

4

El plazo del pago;

5

La indicación del lugar del pago;

6

El nombre de aquel al cual, o a cuya orden, debe efectuarse el pago;

7

La indicación del lugar y fecha en que la letra ha sido creada;

8

La firma del que crea la letra (librador) 4.

4Art. 1- Decreto- Ley N° 5.965. Op. cit.

Profundicemos en cada uno de estos temas:

Denominación



La denominación letra de cambio o cláusula a la orden constituye un requisito esencial y su omisión determina la invalidez de la letra. Ambas alocuciones son válidas y pueden utilizarse de manera indistinta. La finalidad de esta exigencia es llamar la atención de quien lo suscribe sobre las consecuencias de ese acto.

Promesa incondicionada de pagar una suma de dinero



Debe contener una promesa pura y simple de pagar determinada suma de dinero que debe estar detallada en calidad y cantidad, ya que la falta de claridad de alguno de estos aspectos priva de validez al documento como instrumento cambiario.

Nombre del girado



Se exige el nombre de quien debe hacer el pago (el girado), por lo menos al momento de ejercer los derechos contenidos en la letra. Si bien es indispensable la mención del girado, este no adquiere el carácter de obligado cambiario sino hasta el momento de aceptación de la letra.

Plazo para el pago



Existen cuatro formas de vencimiento autorizadas por la ley para la letra de cambio: a la vista; a un determinado tiempo vista; a un determinado tiempo fecha; a un día fijo. Si se coloca un plazo distinto (por ejemplo, vencimientos sucesivos), la letra es nula. La letra de cambio a la vista es pagadera a su presentación. “El vencimiento de la letra de cambio a cierto tiempo vista se determina por la fecha de aceptación o del protesto”4. La letra de cambio girada a uno o varios meses fecha o vista vence el día correspondiente del mes en el cual el pago debe efectuarse. A falta del día correspondiente la letra vence el último día del mes. Si la letra hubiese sido girada a uno o más meses y medio fecha o vista, se computan primero los meses enteros. Si el vencimiento hubiese sido fijado para el principio, la mitad (mitad de enero, mitad de febrero, etcétera) o a fines del mes, la letra de cambio vence, respectivamente, el primero, el quince o el último día del mes.

Las expresiones "ocho días", "quince días", se entienden no una o dos semanas sino un plazo de ocho o de quince días. Las expresiones "medio mes" indican un término de quince días5.

Lugar de pago



El lugar de pago es sumamente importante, ya que es donde se debe exigir el pago o efectivizar el protesto, lo cual determina también la competencia para el ejercicio de la acción cambiaria. No obstante, se trata de un requisito natural y si este dato falta, se entenderá como lugar de pago el domicilio que figura junto al nombre del girado. Cabe aclara que, si faltan ambos datos (domicilio del girado y lugar de pago) no es un título valor por faltarle un requisito esencial.

Nombre del tomador



En la letra de cambio se tiene que mencionar como condición sine qua non el nombre del tomador o beneficiario. Cuando existe más de un tomador, y se libra a favor de todos de manera conjunta, los derechos solo pueden ser ejercidos por todos. Cuando se libra en forma alternativa, cualquiera de ellos puede ejercer los derechos y esto excluye a los demás.

Expresión de la fecha de creación del título



La fecha de creación debe constar en la letra y su omisión determina su invalidez, por lo tanto, se trata de un requisito esencial. La importancia de la fecha de creación radica en que ella nos determina la capacidad del librador, el vencimiento de la letra, los plazos para la presentación y la prescripción. El lugar de creación de la letra es un requisito natural de la letra y “la letra de cambio en la que no se indica el lugar de su creación se considera suscripta en el lugar mencionado al lado del nombre del librador” 6.

Firma del librador



La firma del librador debe realizarla él mismo de puño y letra, y no es suplantable por la impresión digital. La jurisprudencia pacífica indica que las letras del nombre y apellido valen como signatura si han sido escritas en la forma en que el sujeto habitualmente lo hace al obligarse, aunque ello se efectúe con deformaciones o simplificaciones personales que hagan irreconocible los rasgos caligráficos que corresponden al diseño de la letra de que se trata (Escuti, 2013, p. 68). “La firma del librador debe cerrar la declaración cambiaria, aunque la ley no habla de ‘suscripción’ ni fija su lugar en el documento” (Escuti, 2013, p. 69). Por lo tanto, no está preestablecido si debe estar en el lado derecho o izquierdo, solo se dispone que debe estar después de la declaración cambiaria.

5Art. 37- Decreto- Ley N° 5.965. Op. cit.

6 Art. 38- Decreto- Ley N° 5.965. Op. cit.

LECCIÓN 3 de 5

Requisitos formales del pagaré

En relación al ejemplo que relatamos, los préstamos prendarios que realiza MM Prendarios S.A. involucran la confección y utilización de pagarés. Los clientes de esta empresa, el matrimonio compuesto por el Sr. Franco Carballo y la Sra. Patricia Rosales, toman en esta compañía financiera un préstamo con garantía prendaria para adquirir un automóvil de alta gama BMW. 1.2 MINI. Ellos concretan la operación según el acuerdo comercial que guardan el Sr. Meza y el Sr. Muñoz.

El Sr. Meza, al momento de otorgar el préstamo a estos clientes, les hace firmar un pagaré por el monto total de la operación en el que coloca como beneficiario del título valor al Sr. Mateo Muñoz, titular de una conocida concesionaria de automotores de alta gama de la zona, en respaldo del dinero invertido por él. Este documento será levantado toda vez que los Sres. Carballo y Rosales terminen de pagar el préstamo por $1 000 000, otorgado por MM Prendarios S.A.

El préstamo se otorgó el día 02 de diciembre de 2018 a una tasa de interés del 60% anual, a devolver en 24 cuotas fijas mensuales y consecutivas de $91 667 cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 10 de enero de 2019. Las cuotas devengan una tasa del 30% nominal anual adicional de intereses punitorios, que se generará desde el día de la mora en el pago de la cuota y hasta el día del efectivo pago, según se pactó en la cláusula N° 6 del contrato de préstamo prendario, firmado oportunamente entre los clientes y la empresa.

A continuación, estudiaremos los requisitos de los pagarés, cómo se completan adecuadamente para hacerlos válidos y ejecutables (desde no normativo y jurídico) y qué hacer si el matrimonio Carballo-Rosales incumplen el pago.

Pagarés

El Decreto-Ley Nº 5.965 dispone: El vale o pagaré debe contener:

7

1

La cláusula "a la orden" o la denominación del título inserta en el texto del mismo y expresada en el idioma empleado para su redacción;

2

La promesa pura y simple de pagar una suma determinada;

3

El plazo de pago;

4

La indicación del lugar del pago;

5

El nombre de aquel al cual o a cuya orden debe efectuarse el pago;

6

Indicación del lugar y de la fecha en que el vale o el pagaré han sido firmados;

7

La firma del que ha creado el título (suscriptor)7.

Art. 101- Decreto- Ley N° 5.965. Op. cit.

Edición propia.

Detallemos cada aspecto:

Denominación del título o cláusula a la orden



Constituye un requisito esencial del pagaré, cuya omisión produce la invalidez del mismo. En este caso, se aplican las mismas consideraciones de la letra y puede llevar de manera indistinta las denominaciones vale o pagaré o a la orden. Si el documento dijera “sírvase a pagar” en lugar de “pagaré” sería insalvablemente nulo y, en consecuencia, tendría solo valor probatorio de una obligación y no sería un título circulatorio.

Promesa pura y simple de pagar una suma de dinero



Surge del documento la obligación incondicional de pagar una suma de dinero determinada en su calidad y cantidad. Al igual que sucede con la letra de cambio, si estos aspectos no son claros, el documento no es válido.

Plazo para el pago



Al igual que sucede con la letra de cambio, si no se indica “plazo para el pago, se considera pagable a la vista”8.



Lugar de pago

También en este caso es un requisito natural. En caso de omitir este dato, se considera el lugar de suscripción como lugar de pago. En lo restante, nos remitimos a lo considerado al momento de tratar la letra de cambio.



Nombre del tomador

El vale o pagaré es un título “a la orden” nato. Es por ello que, después de la cláusula “a la orden”, debe figurar el nombre del tomador o beneficiario o por lo menos dejar el espacio en blanco si estuviese incompleto. El pagaré no puede librarse a la orden del suscriptor como la letra de cambio.



Indicación de lugar y fecha en que ha sido firmado

La mención del lugar de suscripción del pagaré es un requisito formal esencial y, en consecuencia, su omisión acarrea la nulidad del título. A diferencia de lo que ocurre con la letra, para la cual la ley establece un mecanismo de subsanación del vicio. Lo mismo ocurre con la fecha de emisión, la falta de este dato esencial invalida lisa y llanamente el título. Ello, tal como se aclara siempre, sin perjuicio del valor probatorio que tenga el documento. No obstante, dichos requisitos deben estar satisfechos al momento del ejercicio de los derechos emergentes del pagaré. En consecuencia, tal como lo tiene resuelto la jurisprudencia, carece de trascendencia el hecho de que el firmante hubiera fallecido con fecha anterior al día que aparecen librados los documentos, puesto que el acreedor pudo limitarse a ejercer el derecho que le otorga el artículo 11 del decreto que se estudia.



Firma del librador

La firma del librador cierra normalmente la declaración cambiaria, aunque la ley no establece expresamente que deba estar en el anverso del documento.

8Art. 2- Decreto- Ley N° 5.965. Op. cit.

Algunas cuestiones sobre los requisitos: títulos en blanco o incompletos y alteraciones

1

Títulos en blanco o incompletos:

El ordenamiento cambiario regula los títulos cambiarios en blanco o incompletos en el art. 11 del decr. Ley 5965/63 y se expide sobre la validez de su ...


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