3. Relaciones DEL Derecho Penal CON Otras Ramas DEL Ordenamiento Jurídico PDF

Title 3. Relaciones DEL Derecho Penal CON Otras Ramas DEL Ordenamiento Jurídico
Course Derecho Penal
Institution Universidad de Jaén
Pages 2
File Size 89.3 KB
File Type PDF
Total Downloads 48
Total Views 135

Summary

examen penal examen penal examen penal examen penal examen penal examen penal examen penal...


Description

Lección tercera: Relaciones del Derecho penal con otras ramas del Ordenamiento jurídico. 1. Derecho penal como Derecho público. El Derecho penal no pertenece al sector del Derecho privado regulador de las relaciones entre los particulares y en el que rige el principio de equiparación de los que intervienen en las relaciones jurídicas, sino que forma parte del Derecho público ya que regula una materia que afecta a la actividad del Estado y no a las relaciones entre particulares, concretamente, la prevención y el control de la criminalidad. De la naturaleza pública del Derecho penal se derivan algunas notas que lo caracterizan frente a otras ramas del Ordenamiento jurídico: a. El Derecho penal regula las relaciones entre los individuos y el Estado y no las relaciones entre particulares. b. Pretende cumplir una de las actividades encomendadas al Estado: el mantenimiento de la convivencia social pacífica mediante la prevención y control de la criminalidad. c. La facultad de crear y aplicar el Derecho penal corresponde con carácter exclusivo al Estado. d. La facultad de perseguir los delitos (salvo en los escasos supuestos de delitos privados que requieren para su persecución querella o denuncia) corresponde al Estado. De ahí que: - La intervención del Ministerio en los procesos penales como defensor de la legalidad vigente sea obligatoria. - Se perseguirá el delito aunque la víctima no lo denuncie. La mayoría de los delitos son perseguibles de oficio; sólo algunos son perseguibles a instancia de parte (por ejemplo, art. 267.2 CP (daños) y 215 CP en relación con los delitos de calumnia e injuria).

2. Ámbitos del Derecho penal y relaciones con otras ramas del Derecho. El Derecho penal no sólo está integrado por las normas penales previstas en el Código penal sino por: - Normas previstas en otras leyes penales especiales (Ley de responsabilidad penal del menor, Código penal militar, Ley Orgánica de represión del contrabando, Ley orgánica del Régimen electoral General, etc.). - Otras normas están en íntima conexión con el Derecho penal como lo son las relativas a la ejecución de las penas: por ejemplo, Ley General Penitenciaria y el reglamento que la desarrolla; RD 840/2011, de 17 de junio que establece las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de las penas.

1

El Derecho penal al formar parte del Ordenamiento jurídico, pese a su carácter autónomo, mantiene una serie de relaciones con el resto de las ramas que lo integran: Derecho Procesal: la relación con esta rama es muy estrecha ya que regula la actividad del Estado, ejercida a través del poder judicial, dirigida a establecer el proceso mediante el cual se determina si la ley penal ha sido vulnerada, por quién y qué pena le corresponde al autor. El Derecho procesal penal determina cuándo se ha de proceder, de qué modo, con qué plazos, etc. contra la persona acusada de cometer una infracción penal. El texto procesal penal fundamental es la Ley de Enjuiciamiento criminal. Derecho penitenciario: Contiene las normas que regulan la ejecución de las penas y, en su caso, de las medidas de seguridad. El texto más importante es la Ley Orgánica General penitenciaria y el Reglamento que la desarrolla. Derecho Constitucional. La relación es muy estrecha, no sólo porque el Derecho penal debe amoldarse a los principios constitucionales (Principio de legalidad –art.25.1-; principio de resocialización de las penas –art. 25.2-, etc.), sino también porque la Constitución constituye un marco de referencia fundamental al ofrecer un elenco de valores en los que se basa nuestra convivencia social que son protegidos por el Derecho penal. Derecho administrativo: la relación con esta rama del Derecho se explicará cuando se analice el principio nebis in idem. Derecho civil y mercantil: Algunos de los conceptos que utiliza las normas penales en la descripción de las infracciones son términos propios del Derecho Civil de modo que en el momento de interpretar la norma normalmente coincidirán los significados en ambas ramas del Derecho (por ejemplo, cosa mueble, inmueble, propiedad intelectual, documento, etc…) No obstante, no siempre es así pues algunos conceptos no podrán ser integrados en su totalidad conforme a las definiciones civiles o mercantiles. Como ejemplo explicaremos el significado del bien jurídico protegido en los delitos contra la vida “vida humana dependiente” y su relación y diferencias con el concepto de “persona nacida” definido en el art. 30 del C. civil.

2...


Similar Free PDFs