Derecho Penal y otras ramas Juridicas PDF

Title Derecho Penal y otras ramas Juridicas
Author Genesis Hercules
Course DERECHO PENAL
Institution Universidad Cristiana Evangélica Nuevo Milenio
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OBJETIVO GENERAL



El propósito de la realización de este Proyecto es para determinar las Características que asemejan el Derecho Penal con otras Ramas Jurídicas.

OBJETIVOS ESPECIFICOS



Comparar cual es las similitudes de cada una de las Ramas Jurídicas



Realizar una aportación personal del tema desarrollado de lo que hemos comprendido



Definir bien los ejemplos que se relación entre las Ramas Jurídicas

DERECHO PENAL RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

Introducción El Derecho penal, a diferencia de los otros medios de control social formales se caracteriza por ser eminentemente sancionador y fragmentario. Pues bien, abordemos cada de uno de ellos. SANCIONADOR Se dice que el Derecho Penal tiene carácter sancionador, secundario y accesorio, por cuanto se afirma que el derecho penal no crea bienes jurídicos, sino que sólo limita a imponer penas y por ello resulta accesorio; puesto que a los bienes jurídicos -creados por otros ordenamientos jurídicos-, el derecho penal, se encarga de protegerlos y consecuentemente resulta secundaria su tarea. Por otro lado, se sostiene que el Derecho Penal tiene carácter constitutivo, primario y autónomo, al estimarse que el derecho penal contribuye en la creación de bienes jurídicos. "Lo más correcto sería pues, afirmar que el derecho penal es predominantemente sancionador y excepcionalmente constitutivo. Pese a ello, cabe consignar que el derecho penal siempre es sancionador en el sentido que no crea los bienes jurídicos, sino que les agrega su tutela penal" FRAGMENTARIO "Significa que el Derecho penal no ha de sancionar todas las conductas lesivas de los bienes que protege, sino sólo las modalidades de ataque más peligrosas para ellos. Así, no todos los ataques a la propiedad constituyen delito, sino sólo ciertas modalidades especialmente peligrosas". Es por ello que, "la intervención punitiva estatal no se realiza frente a toda situación, sino solo a hechos que la ley penal ha determinado específicamente (carácter fragmentario) por lo que la pena constituye un instrumento subsidiario" ES PUBLICO En razón que las sanciones que pregona sólo pueden ser impuestas por el Estado. Además, la pena no se impone en interés de ofendido sino de la colectividad y, por último, el objeto del derecho penal no es la relación entre individuos, sino entre el Estado considerado como soberano y los individuos.

ES REGULADOR DE CONDUCTAS HUMANAS. Se trata de regular la actividad de los hombres en cuanto trasciendan al exterior, es decir nadie es castigado por su pensamiento. La incriminación de las ideas equivaldría a una radical invasión del campo propio de la moral. ES CULTURAL, NORMATIVO Y FINALISTA La ciencia del derecho penal se ubica en la esfera del "deber ser", por la concepción fundamentalmente cultural de su principal objeto de estudio: el delito. Es normativo porque, son las normas las que señalan lo permitido y lo prohibido. Es valorativo pues, hace una selección de las conductas más peligrosas y dañinas para la sociedad. Es finalista porque, se protegen los bienes jurídicos o intereses jurídicos con referencia a la consecución de un fin colectivamente perseguido, fin que puede ser el orden, el bienestar social, la paz con justicia, etc. ES PERSONALÍSIMO Es decir que el delincuente responde personalmente de las consecuencias penales de su conducta. Esto significa: Que la pena solamente puede cumplirse en aquél que personalmente delinquió, no se transmite a otras personas. Que está prohibido al delincuente obtener que otra persona cumpla por él la pena que le fue impuesta. Que con la muerte del delincuente concluye la posibilidad de sancionar penalmente el hecho del que fuera responsable. El derecho penal sé interrelaciona con otras ramas y disciplinas auxiliares que como su nombre lo indica lo auxilian en la aplicación de sus normas lo anterior es muy importante ya que sin la ayuda de ellas no podría llevarse a cabo el cumplimiento del derecho penal. La relación que guarda el Derecho Penal con otras ramas jurídicas, así como otras ciencias y disciplinas, es importante porque resultan indispensables en un momento dado para resolver situaciones que se presentan en el Derecho Penal.

Desarrollo

Derecho Civil El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las ultimas. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre sin consideración de sus actividades peculiares; que regula sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas. Se puede resumir en un conjunto de normas o reglamentos jurídicos que rigen la conducta de la persona (natural o jurídica) en un conglomerado social. Perteneciente al Derecho Privado, diversas figuras y nociones del Derecho Civil van aparejadas al Derecho Penal, pues este implica conocer nociones civiles, Diversos delitos tienen su origen en violaciones de preceptos de origen civil, que derivan sanción penal, la bigamia, los matrimonios ilegales, la Usurpación, el fraude, la falsificación de documentos, omisión a la asistencia familiar. Delitos contra el patrimonio: bienes inmuebles y muebles. La reparación civil que es una pena accesoria que se aplica por la comisión de un delito; es de naturaleza penal. Por Ej. Para entender el Robo, Apropiación Ilícita, etc.; hay que conocer el que se entiende por patrimonio; para entender el delito de Omisión de Asistencia Familiar, atentado contra la patria potestad, y otros, es menester recurrir a este derecho y comprender el matrimonio, alimentos, etc. Muchas de las nociones que se utilizan en el derecho penal provienen o son definidas en el derecho civil. Por ejemplo, para que haya robo, debe haber propiedad.

APORTACION PERSONAL: Lo Civil y Lo Penal van de la mano por el hecho que ambos tienen algo en común que es la Protección del Bien Jurídico que hablamos en este ámbito de la propiedad, personas, entre otros.

Derecho Administrativo Diversos delitos acontecen en el Ámbito administrativo; esta rama del Derecho Público Prevé la organización de diversos organismos que atañen al Derecho Penal. El Derecho Administrativo regula las normas jurídicas que establecen la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración Pública en sus relaciones con los particulares. Los delitos contra la Administración Pública vinculan al Derecho Penal con el Derecho Administrativo; Abuso de Autoridad, Concusión, Peculado, Prevarica to, Usurpación de funciones. Pero la importancia de la relación entre los Derechos Penal y Administrativo reside, entre otras cosas, en los principios de subsidiariedad y Fragmentariedad que rigen la creación y aplicación del ordenamiento punitivo, esto significa que el derecho penal es de ultima ratio y solamente puede intervenir cuando las demás ramas del ordenamiento jurídico han agotado su participación en sus correspondientes áreas de protección, quedando como única opción para resolver un conflicto la aplicación de la ley penal en un parte específica y determinada de este ordenamiento, que ha sido reservada con anterioridad por el legislador del Derecho Penal, en atención al principio de legalidad y a la peligrosidad de la conducta que lesiona el bien jurídico protegido. Para Cassagne, el Derecho administrativo guarda una estrecha vinculación con el llamado Derecho Penal Sustantivo, en cuanto la administración requiere de la tutela represiva para asegurar su eficaz y normal funcionamiento, ya que de lo contrario podría afectarse la existencia misma del Estado. Con excepción de unas pocas definiciones (definición de funcionario público, por ejemplo), éste trae un conjunto importante de figuras cuyos términos conceptuales corresponden al Derecho Administrativo. Tal acontece respecto de la mención al servicio público; cargo público; autoridad competente; empresas públicas de transporte; uso público; vía pública, etc. Para Marienhoff el Derecho Penal Sustantivo tiene evidentes relaciones con el Derecho Administrativo. Dichas relaciones se refieren, en parte, al “objeto” que puede ser común a ambas disciplinas contemplado o protegido por la norma penal y, en parte a la aplicación extensiva de las disposiciones del Código Penal y los principios del derecho penal en supuestos de Derecho Administrativo. Así el juez penal puede recurrir a procedimientos analógicos de interpretación, y eventualmente hasta aplicar extensivamente normas análogas con tal que no amplíe la pretensión punitiva del estado. Lo único constitucionalmente vedado al juez argentino, es servirse de una incriminación para castigar un hecho no punido. En ese orden de ideas, puede aplicarse analógicamente la prescripción penal a leyes sobre faltas que no contengan disposiciones al respecto.

Muchos principios inconcusos en derecho penal sustantivo son de estricta aplicación en el llamado “Derecho Penal Administrativo”. Igualmente vinculase el Derecho Penal Sustantivo con el Derecho Penal Administrativo en lo atinente al régimen “penitenciario”, que requiere toda una serie de funciones administrativas para la ejecución de las penas. Las cárceles integran la Administración Públicas. Salvo las modalidades propias o particulares del ilícito administrativo con relación al ilícito penal el Derecho Penal Administrativo (constituido por las penas de la policía y por las penas disciplinarias), se nutre, en subsidio, de los principios del derecho penal sustantivo. Las “modalidades” principales que distinguen el ilícito administrativo del ilícito penal, pueden resumirse en lo siguiente: a) Las condiciones personales del agente, que son tenidas en cuenta por el Derecho Penal, no juegan principalmente en la contravención; b) La incriminación de los hechos es mucho más restringida en el delito que en la contravención; c) La sanción en la contravención puede ser aplicada a personas de existencia ideal, mientras que la sanción en el delito es aplicable al hombre; d) En la contravención puede allanarse el agente a las consecuencias del hecho, lo que es inadmisible en el Derecho Penal. Según Marienhoff, el llamado Derecho Penal Administrativo no sale del ámbito del Derecho Penal Sustantivo, cuya esencia también aparece en aquél. La potestad jurisdiccional de las provincias para legislar sobre faltas y contravenciones (contenido esencial del Derecho Administrativo) no altera la substancia de la materia, como tampoco se alteraría de la substancia del Derecho Penal sustantivo si su legislación estuviere atribuida a las provincias. Como lo explicábamos anteriormente el Derecho Administrativo Se relaciona al Derecho Penal desde tres puntos de vista: 1. EL SISTEMA PENITENCIARIO. Toda organización de esa índole está respaldada por normas administrativas, por ejemplo, el régimen penitenciario depende del Ministerio de Gobierno el cual dicta normas de carácter administrativo penitenciario. 2. LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Estos en ejecución de sus funciones pueden cometer una serie de delitos y ser imputable de cohecho, concusión, malversación de fondos, peculado, etc., en los cuales el sujeto activo es el servidor público. 3. EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO. Existen disposiciones administrativas con carácter sancionatorio que lindan con las sanciones del derecho penal por ejemplo detención por parte de la policía a sujeto por hacer aguas menores en la calle.

Es en este ámbito donde se encuentran las mayores dificultades de diferenciación entre normas del derecho penal y normas del Derecho Administrativo. APORTACION PERSONAL: Como podemos ver que el derecho Administrativo pues hay varias cosas que ellos van de la mano y eso que se asemejan cuando hablamos de Fraudes, De Usurpación de Oficios, que tanto como son penados por el Código de Comercio podemos ver que también están tipificados en Nuestro Código Penal. Que a veces pueden llevar penas más graves por eso cada una de las ramas jurídicas es necesaria.

Derecho Laboral El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador, trabajador, las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana licita. En el derecho todas las materias se relacionan entre sí, y el derecho penal y el derecho laboral no es ajeno a ella. La relación que existe entre Derecho Penal Y El Derecho Laboral lo podemos analizar claramente en los causales de despido justificado, en lo que especifica las Vías de Hecho, que no es más que una conducta grave en la que el trabajador que se desempeñe en la empresa, como es la agresión o maltrato y la misma debe estar debidamente comprobada, y esta conducta pudiera encuadrar en el Código Penal como las Lesiones Personales. El DERECHO PENAL LABORAL, tal como su nombre lo indica también se refiere a las penas impuestas por el empleador en virtud de la relación de trabajo existente entre el trabajador y este. Tal como lo consagra su contrato individual de trabajo, el reglamento de trabajo, las convenciones respectivas y las normas laborales, en caso de un incumplimiento de imponer una pena, pero obviamente no una pena de prisión, sino una pena en sentido disciplinario, tal como lo llaman pena medicinal. Porque precisamente hablar de pena no solo es penal en sentido criminal, de allí la importancia de hablar mejor de DERECHO CRIMINAL y no de derecho penal. APORTACION PERSONAL: Ya en lo laboral con lo penal es un poco mas complejo porque nos habla sobre el trabajo y ahí es donde podemos ver que hay casos en que el empleador obra con abuso de confianza o de superioridad que lo podemos ver en el Articulo #27 inciso 7.

Principios limitadores del Derecho Penal

Los principios limitadores del derecho penal son aquellas partes de la doctrina que le han impuesto barreras a la construcción del derecho penal, de tal forma que éste no se salga de control y acabe con el Estado de derecho. El objetivo de los principios es la reducción del poder punitivo de los Estados. Los principios son:  



Principio de proporcionalidad: conocido también como Principio de intervención mínima Principio de legalidad o Lex previa: Principio de irretroactividad o Lex scripta: Principio de escrituración o Lex stricta: Principio de la máxima taxatividad legal e interpretativa Principios pro derechos humanos o Lesividad o Humanidad o Trascendencia mínima o Doble punición

Bibliografía https://prezi.com/izw_b6uk_fxx/relacion-del-derecho-laboralcon-otras-disciplinas/ http://www.academia.edu/9927870/Relaciones_del_Derecho_Administrativo_con_otras_ci encias http://juristapenalista.blogspot.com/2009/12/relacion-con-otras-ramas-del-derecho.html

Leyes Especiales referente al Derecho Penal 

Ley especial contra el Delito de Lavado de Activos



Ley en contra el enriquecimiento de los Servidores Públicos



Ley contra el Financiamiento del Terrorismo



Ley de Autopsia Medica Obligatoria



Ley de Creación del Consejo Nacional Contra el Narcotráfico



Ley de Rehabilitación del Delincuente



Ley del Consejo Nacional Anticorrupción



Ley del mecanismo Nacional de prevención contra la tortura y otros tratos Crueles Inhumanos o Degradantes



Ley de protección de Testigos del Proceso Penal



Ley contra la Trata de personas



Ley sobre el uso individuo sobre el uso y tráfico ilícito de drogas



Ley especial contra el Lavado de Activos



Ley especial de personas privadas de libertad en enfermedades fase terminal



Ley especial de intervención de comunicación privadas



Ley de control de Armas de fuegos, Explosivos, municiones y otros similares...


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