Title | 315596763-Acta-Constitutiva-y-Estatutos-Inmobiliaria- trabajo general |
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Author | Adriana Hernandez |
Course | Derecho Procesal General |
Institution | Institución Universitaria de Colombia |
Pages | 7 |
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315596763-Acta-Constitutiva-y-Estatutos-Inmobiliaria-como crear una inmobiliaria en colombia plan de negocios...
ESTA ES LA 1° PAGINA DEL PAPEL SELLADO (ESTA EL ESCUDO) 30 líneas Nosotros; XXXXXXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, abogado,
titular
de
la
Cédula
de
Identidad
N°
XXXXXXXXXXX;
XXXXXXXXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, viudo, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N°
XXXXXXXXXXX; XXXXXXXXXXX, de
nacionalidad venezolana, soltero, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX; y XXXXXXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, soltero,
mayor
de
edad,
abogado,
titular
de
la
Cédula
de
Identidad
N°
XXXXXXXXXXX; todos civilmente hábiles, domiciliados en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, hemos decidido constituir, como en efecto constituimos, una SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual se regirá por las disposiciones contenidas en la presente Acta Constitutiva, que ha sido redactada de manera amplia para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, así:----------------------DENOMINACIÓN SOCIAL, DOMICILIO Y DURACIÓN PRIMERA: La Sociedad se denominará INMOBILIARIA COMERCIAL XXXX, S.A.-SEGUNDA: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Maracay del estado Aragua, y su dirección es XXXXXXXXXXXXX, Municipio Girardot del Estado Aragua, pudiendo establecer agencias, sucursales, representaciones u oficinas en cualquier lugar del país
o
fuera
de
él,
cuando
así
lo
resuelva
la
Asamblea
General
de
Accionistas.--------------TERCERA: La duración de la Sociedad será por un período de VEINTE (20) AÑOS, prorrogables si así lo decide la Asamblea General de Socios, por períodos iguales, contados a partir del registro de la presente Acta Constitutiva. Su disolución y liquidación se hará procedente por alguna de las causales señaladas en el artículo 340 del Código de Comercio vigente; sin embargo, respecto del ordinal 6º del señalado artículo, la Asamblea que acuerde la disolución deberá hacerlo mediante votación calificada de no menos del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del Capital Social.-FINES Y PROPÓSITOS CUARTA: La Sociedad tiene por objeto principal la actividad inmobiliaria, es decir, la adquisición, compra, venta, arrendamiento, comodato y administración de toda especie
de
bienes
inmuebles;
administración
de
condominios
residenciales,
industriales y comerciales; así como la construcción, remodelación, proyecto, promoción, planeación, financiamiento, procura y desarrollo de bienes inmobiliarios. Para el logro de estos fines también podrá prestar, contratar y/o gestionar servicios, asistencia técnica y asesorías a nivel judicial y extrajudicial, en nombre propio o de terceros; así como comprar, vender, arrendar, importar y exportar equipos, herramientas y materiales para la construcción, remodelación y mantenimiento inmobiliario. Igualmente podrá dictar cursos y talleres, así como organizar congresos y eventos, relativos a la actividad inmobiliaria y ramas relacionadas. Finalmente, podrá ejecutar cualquier otra actividad lícita, comercial o no, conexa con su objeto principal.------------------------------------DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES QUINTA: El capital de la Sociedad será la cantidad de XXXXXXXXXX BOLIVARES (Bs. XXXXXXXXXXXXXX,00), aportados por los socios en equipos y mobiliario, según consta de inventario suscrito por las partes y por Contador Público Colegiado, el cual se acompaña junto a sus respectivos soportes al presente documento con destino
al
expediente.-------------------------------------------------------------------------------SEXTA: El Capital Social ha sido totalmente suscrito y pagado por los socios de la siguiente manera: XXXXXXXXXX suscribe y paga XXXXXX (XX) ACCIONES, para un total de XXXXX BOLÍVARES (Bs. XXXXX,00); XXXXXXXXXX suscribe y paga XXXXXX (XX) ACCIONES, para un total de XXXXX BOLÍVARES (Bs. XXXXX,00); XXXXXXXXXX suscribe y paga XXXXXX (XX) ACCIONES, para un total de XXXXX BOLÍVARES (Bs. XXXXX,00); y XXXXXXXXXX suscribe y paga XXXXXX (XX) ACCIONES, para un total de XXXXX BOLÍVARES (Bs. XXXXX,00); todo lo cual forma el gran total del capital suscrito y pagado de XXXXXXXXXXXX (BsXXXXXXX,00), divididos en XXXXX (XXX) ACCIONES nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal de XXXXX BOLÍVARES (Bs. XXXXXX,00) cada una de ellas.------------SÉPTIMA: El Capital Social podrá ser aumentado en cualquier momento, mediante la creación de nuevas Acciones, cuando así lo acordare la Asamblea de Socios, por una mayoría que represente al menos las tres cuartas partes (3/4) del Capital pagado.---OCTAVA:
Los
proporcionales
aportes
sociales
derechos
respecto
y
a
los
socios,
responsabilidades,
conceden
igualmente
iguales en
y las
obligaciones.--------------------------DERECHO PREFERENTE NOVENA: Los socios se conceden derecho preferente en cuanto a la opción de
ESTA ES LA 1° PAGINA DEL PAPEL SELLADO (ESTA EL ESCUDO) 30 líneas compra, en forma recíproca, proporcional y en igualdad de condiciones, para adquirir las Acciones que pretendan ceder, siendo en consecuencia nula y sin ningún efecto para la Sociedad, las operaciones que se hicieren sin haber sido previamente ofrecidas a los socios restantes, a quienes se les deberá indicar las condiciones de las respectivas cesiones, mediante comunicación escrita. El plazo para ejercer el derecho de Preferencia será de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la comunicación
realizada
al
resto
de
los
socios.------------------------------------------------------------DE LAS ASAMBLEAS DÉCIMA: La Asamblea General de Socios, sea Ordinaria o Extraordinaria, es la máxima representación y autoridad de la Sociedad, es soberana y representa la universalidad del Capital Social, cuando sus decisiones se ajusten a estos Estatutos Sociales
o
a
las
leyes,
según
sea
el
caso.-------------------------------------------------------------------DÉCIMA
PRIMERA:
Las
Asambleas
de
Socios
pueden
ser
Ordinarias
o
Extraordinarias. Todo lo referente a las Asambleas, sus convocatorias, quórum, acuerdos y resoluciones, se regirá por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y demás legislación aplicable. A todo evento, para la convocatoria de las Asambleas Extraordinarias se requerirá que lo solicite un número de accionistas que representa al menos el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social, y sean convocadas por la Junta Directiva. -----DÉCIMA SEGUNDA: La Asamblea Ordinaria, se reunirá dentro de los cinco (5) primeros días del mes de Marzo de cada año y conocerá del estado general de Ganancias y
Pérdidas, y
del balance,
que
para su
análisis, aprobación o
desaprobación le presentare la administración, designará la persona o personas que habrá o habrán de administrar la Sociedad, y decidirá sobre la creación y destinos de los fondos de Reserva Legal o especiales; conocerá igualmente de cualquier otro asunto expresamente señalado en el orden del día, sin que en ningún caso pueda conocer
de
lo
no
previsto
reunión.--------------------------------------------------------------
para
la
DÉCIMA TERCERA: La Asamblea General extraordinaria, se reunirá cada vez que interese a la Sociedad y tratará de los asuntos para los cuales haya sido convocada en forma exclusiva.-------------------------------------------------------------------------DÉCIMA CUARTA: La Asamblea sea Ordinaria o Extraordinaria, se reunirá previa convocatoria escrita, hecha por lo menos con ocho (8) días de anticipación a la fecha en que habrá de reunirse, sin embargo, cuando se logre reunir la totalidad del capital social, esta podrá constituirse en Asamblea y deliberar válidamente.-------------------DÉCIMA QUINTA: Se considerarán válidamente constituidas las Asambleas cuando en ellas se encuentre representado al menos el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del Capital Social de la Sociedad. Las decisiones en las Asambleas se considerarán válidamente adoptadas, cuando fueren aprobadas por al menos el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de las Acciones representadas en la Asamblea, a menos que en razón del punto a tratar, se haga necesaria una votación calificada
de
conformidad
con
estos
Estatutos
o
las
leyes.-----------------------------------------------------------------DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DÉCIMA SEXTA: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por DOS (2) DIRECTORES GERENTES, y DOS (2) DIRECTORES OPERATIVOS, quienes deberán ser accionistas de la Sociedad, y durarán cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones, o hasta que sean removidos por la Asamblea de Socios, pudiendo ser reelegidos, y permanecerán en ejercicio hasta
que
su
sucesor
tome
posesión
del
cargo.-------------------------------------------------DÉCIMA SÉPTIMA: Los miembros de la Junta Directiva deberán de depositar en la Caja Social de la Sociedad un equivalente de CINCO ACCIONES (5) cada uno, como garantía de su gestión, conforme lo establecido en el art. 244 del Código de Comercio. DÉCIMA
OCTAVA:
Los
Directores
Gerentes
podrán
actuar
conjunta
o
separadamente y tendrán los más amplios poderes de disposición y administración de los bienes de la Sociedad, pudiendo en consecuencia: abrir, cerrar y movilizar cuentas bancarias de cualquier tipo; librar, suscribir, endosar y avalar letras de cambio, cheques, pagarés y cualquier otro instrumento de crédito; nombrar y remover el personal empleados y obreros de la misma; recibir y pagar cantidades de dinero de las que sea acreedora o deudora la Sociedad, otorgando y recabando los comprobantes, según sea el caso; y cualquier otra actividad requerida para la buena...