Title | 37. Terminacion Anormal DEL Proceso |
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Course | Procesal Civil General |
Institution | Universidad Libre de Colombia |
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Resumen practico y ejemplificado sobre el tema especificado...
TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO Cada proceso tiene una forma particular de terminación. - Declarativo -> Termina con sentencia. La sentencia puede establecer una condena, pero es accesorio. - Ejecutivo -> Sentencia es una etapa más del proceso, abre la posibilidad de pedir remate y lograr satisfacción del derecho de crédito. •
Audiencia inicial - Dos hipótesis:
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Inasistencia de partes y apoderados -> Nadie justifica inasistencia
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Conciliación -> Auto
Transacción -> Es un contrato, dos componentes: -
Anticipar un litigio
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Finalizar uno que ya se inicio
→ Se establecen nuevas obligaciones, ninguno demanda. Para efectos procesales es cuando ya se está en litigio, es para algo transigible. En la transacción no hay un tercero, es autocompositivo. Es un contrato no un acta. Uno no puede transar algo que ya es indiscutible, se debe hacer antes de que se dicte sentencia, incertidumbre del litigio. ▪
Presentación de la transacción ✓ Partes de común acuerdo lo presentan al juez -> El juez dicta auto decretando la terminación ✓ Forma unilateral -> El juez debe dar traslado, no puede decretar enseguida la terminación, el traslado es de termino de tres días.
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La transacción se puede hacer por partes, parcial. Partes -> Litisconsorcio facultativo. Pretensiones -> Resolución y clausula penal. Juez siga solo el proceso para resolver la cláusula penal.
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En principio no se debe entregar el contrato de transacción al juez, solo se debe informar.
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La transacción hace tránsito a cosa juzgada, puede resolver las obligaciones que estén en el contrato.
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No se condenan costas
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Apelación -> Varía según tipo de providencia -
Transacción parcial -> Auto que acepta es susceptible de apelación, en efecto diferido.
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Transacción total -> Auto que aprueba es apelable en el efecto suspensivo.
¿Por qué se puede dar la apelación? ✓ Derecho no es transigible ✓ Eventualmente se pueden afectar derechos de las partes •
Desistimiento ▪
Expreso -> Acto unilateral de la parte, auto que acepta desistimiento hace tránsito a cosa juzgada, se renuncia a las pretensiones. Se condenan costas y perjuicios, incidente de regulación de perjuicios. El desistimiento puede ser parcial, de algunas pretensiones, pruebas (si no se han practicado), recursos, incidentes, varios actos procesales. → Para efectos de terminación anormal es solo cuando se desiste de las pretensiones, a menos de que exista demanda de reconvención.
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Tácito -> Parte de la inactividad en el proceso. Dependiendo del escenario tiene un tratamiento: -
Carga procesal − Notificación -> No lo hace, el juez dicta un auto requiriendo a la parte, o se decreta terminación del proceso por desistimiento tácito. Se notifica auto por estado, y empieza a correr termino de 30 días hábiles. Lo que exige la norma es que se desplegué una actividad, no estrictamente que se notifique. Cualquier actuación interrumpe el término de 30 días, se trata de cumplir la carga procesal. ¿Cuándo no se puede requerir? -> La norma da una pauta, no se están practicando medidas cautelares, se puede requerir, si se están practicando, no se puede requerir. → En este si hay costas y perjuicios.
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Un año de inactividad -> Se paralizo el proceso, el juez no requiere, de plano decreta el desistimiento tácito. Se computa diferente si estamos en proceso ejecutivo, el termino es de dos años siempre y cuando exista providencia (auto o sentencia) que haya ordenado seguir adelante la ejecución.
✓ En el desistimiento tácito no hay tránsito a cosa juzgada, se impone una sanción, no puede presentar demanda dentro de 6 meses. Se computan desde ejecutoria que decreto desistimiento tácito y si fue objeto de apelación (suspensivo, y confirma segunda instancia) desde el auto de obedecimiento y cumplimiento. ✓ En el desistimiento tácito no se condena a costas ni perjuicios. ✓ Si le decretan por segunda vez desistimiento tácito, en ese auto se extingue el derecho...