5 Derecho de peticion Error de tarifa cobrada PDF

Title 5 Derecho de peticion Error de tarifa cobrada
Author Cindy Plata
Course Derecho Corporativo
Institution Universidad del Norte Colombia
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Barranquilla, 09 de octubre de 2019 Señores: ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. E. S. D. ASUNTO: SOLICITUD CAMBIO DE TARIFA DE COMERCIAL A RESIDENCIAL. NIT: 2360776 JULIO CESAR HERRERA NARANJO, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía número 13.642.663 de San Vicente de Chucuri; actuando en nombre propio en calidad de propietario del inmueble ubicado en la CARRERA 24 C # 74 – 74 E IDENTIFICADO CON EL NIT 2360776 y usuario del servicio que usted presta, en ejercicio del derecho fundamental de petición, que trata del artículo 23 de la constitución política y la ley 1755 de 2015, respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de que me sea atendida y resuelta la siguiente Petición, * Error de tarifa cobrada, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución nacional, Artículos 153 y 158 de la Ley 142 de 1994, Artículo 123 del Decreto 2150 de 1995 y Artículo 9° del Decreto 2223 de 1996, por las razones de Hecho y Derecho que a continuación expongo: HECHOS: 1. La vivienda de mi propiedad ubicada en la CARRERA 24 C # 74 – 74 E IDENTIFICADO CON EL NIT 2360776 actualmente se encuentra categorizada como un inmueble COMERCIAL, lo que ha generado que el consumo de energía se encuentre elevado y que el valor de cada KW/H sea cobrado con el precio de un inmueble comercial. 2. En fecha 20 de agosto de 2019 se presentó ante la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. una petición con la finalidad de que se cambiara la tarifa de mi inmueble ubicado en la carrera 24 C # 74 – 74 e identificado con el NIT 2360776 de categoría comercial a residencial.

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3. En fecha 23 de agosto de 2019 se acercó el personal técnico de la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P los cuales mediante orden de servicio No. 26645492 la cual arrojó como resultado lo siguiente: “Predio ocupando 30% por ciento área comercial, funciona tienda con censo 1545w y 70 % ocupa el área residencial, con censo 1100w verificado total censo 2645w” Por lo anterior, la empresa resolvió en fecha 09 de septiembre mediante escrito con radicado 201930521222 lo siguiente: “Electricaribe se permite concluir con relación a su petición que Procede el cambio de estrato a tarifa residencial, sin embargo, para cambiarlo en nuestro sistema de gestión comercial es necesario que nos aporte el certificado de estratificación expedido por la secretaria de planeación distrital, donde especifique a que estrato pertenece el predio y el decreto o resolución que lo rige”. De conformidad con lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta que a la fecha no adeudo ninguna factura por consumo de energía ni ningún otro valor por ningún concepto, procedo a aportar certificado de estratificación del inmueble ubicado en la carrera 24 C # 74 – 74 de la ciudad de Barranquilla de fecha 29 de agosto de 2019 expedido por la oficina de PLANEACIÓN TERRITORIAL en la que se señala la estratificación Socioeconómica del inmueble en mención adoptado por el Decreto 1013 de 09 de noviembre de 1994 de acuerdo a la solicitud de la y con la finalidad de que se realice la modificación del servicio a tarifa residencial. Por lo que hago la siguiente PETICIÓN: 1. Solicito que de conformidad con la orden de servicio No. 26645492 de 23 de agosto de 2019 se cambie la tarifa del inmueble ubicado en la CARRERA 24 C # 74 – 74 E IDENTIFICADO CON EL NIT 2360776 de COMERCIAL A RESIDENCIAL. Teniendo en cuenta que se aporta con este escrito certificado de estratificación requerido por la empresa anteriormente.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO Resolución número 16 de 1996 (29 de mayo de 1996) Articulo 3o.- Identificación de los cobros no autorizados. Concepto SSPD 236 de 2003 orden de devolución de dineros cobrados en exceso por las "E.S.P".-procede la orden por parte de la SSPD previo el procedimiento previsto en el artículo 106 y s.s. de la Ley 142 de 1994. Servicio público: 'General a los servicios públicos' “En conclusión, la efectiva protección de los derechos de los usuarios derivada del ejercicio de la función del control tarifario a las empresas de servicios públicos, carece de contenido jurídico si no se emite orden de devolver lo cobrado en exceso. En otras palabras, lo que persigue la vigilancia y control de la correcta aplicación del régimen tarifario es precisamente que ante una situación irregular, la empresa corrija su conducta conforme a lo que señale el órgano de control, con la condición que la empresa puede dar las explicaciones que estime pertinente y se respete el debido proceso administrativo, en desarrollo del artículo 106 y s.s. de la Ley 142 de 1994. Es que, de otra manera, la función de vigilancia y control, sobre todo en materia tarifaria, desprovista de la aplicación de correctivos, no sería nada. Para los demás casos de reclamaciones individuales está el mecanismo previsto en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994”. CONDICIONES PARA LA FACTURACIÓN DEL servicio (residencial, comercial, industrial, oficial o especial) La Resolución CREG 108 de 1997 en su Artículo 18 establece dos modalidades generales en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica así, residencial o no residencial. El residencial es el que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, e incluye las áreas comunes de los conjuntos habitacionales; Para efectos del servicio de energía eléctrica, se consideran como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3)

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kilovatios, si el inmueble esté destinado, en más de un 50% de su extensión, a fines residenciales y su clasificación se determina según la estratificación socioeconómica que haya realizado la autoridad competente, según lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. El servicio no residencial es el que se presta para otros fines; los suscriptores o usuarios no residenciales se clasificarán de acuerdo con la última versión vigente de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas” (CIIU) de las Naciones Unidas. En términos generales la modalidad de residencial o no residencial está determinada según la destinación que se le dé al inmueble, para el caso del usuario residencial por lo general se requiere que la destinación permanente del bien inmueble sea para hogares o núcleos familiares y para el caso de los no residenciales que tenga una destinación diferente a la anterior. PRUEBAS: 1. Decisión emitida por la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. el día 9 de septiembre con radicado 201930521222. 2. Certificado de estratificación del inmueble ubicado en la carrera 24 C # 74 – 74 de la ciudad de Barranquilla de fecha 29 de agosto de 2019 expedido por la oficina de PLANEACIÓN TERRITORIAL en la que se señala la estratificación Socioeconómica del inmueble en mención adoptado por el Decreto 1013 de 09 de noviembre de 1994. 3. Recibo de pago de las facturas canceladas de los meses de agosto y septiembre del año 2019. NOTIFICACIONES Recibiré notificaciones en la Cra. 24C # 74 – 74 e la Ciudad de Barranquilla. Teléfono 3145472452.

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Correo electrónico: [email protected] Atentamente,

JULIO CESAR HERRERA NARANJO C.C NO. 13.642.663 DE SAN VICENTE DE CHUCURI, SANTANDER...


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