6. LAS Normas DE Competencia PDF

Title 6. LAS Normas DE Competencia
Author María Ubeda
Course Introduccion Al Derecho
Institution Universidad Nacional del Sur
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UNIDAD TEMÁTICA 2, PUNTO 6 NORMA JURÍDICA 6 A, LAS NORMAS DE COMPETENCIA Dentro de las normas jurídicas, veremos las normas de competencia. Las normas de competencia poseen tres elementos O órgano P procedimiento M materia Dichos elementos conforman la siguiente estructura: -El órgano O, mediante el procedimiento P, puede (o podrá, o está autorizado para, o es competente para, o tiene competencia para, etc.) regular la materia M. Ejemplo: el congreso de la nación (O), mediante el procedimiento establecido para dictar normas (P), regula el impuesto a las ganancias (M) Cuando nosotros hablamos de competencia vamos a ver que la competencia es la capacidad que se le otorga a determinados individuos para cambiar la situación jurídica de otros individuos. La CAPACIDAD es la capacidad que tenemos todos los individuos para adquirir derechos y contraer obligaciones, la capacidad es una regla general. En cambio, sólo algunos poseen COMPETENCIA. La competencia se otorga en diversos grados, cuando hablamos de los órganos, un órgano puede ser, por ejemplo, el ministro de la salud, mediante el procedimiento establecido para dictar normas, dicta normas relacionadas a la materia sanidad. Con esto queremos decir que el ministro de salud mediante un determinado proceso no puede dictar normas relacionadas a la economía. Un juez dentro del órgano poder judicial, si es un juez penal, para poder dictar una sentencia tiene que seguir el procedimiento establecido en el código de procedimiento penal, para poder dictar la sentencia relacionada con el derecho penal. El juez que tiene COMPETENCIA penal, no tiene competencia civil. Por esto es importante en estas normas de competencia tener en cuenta no sólo el órgano, sino también el procedimiento establecido para el dictado de esa norma concreta, y también debemos tener en cuenta la materia. La naturaleza de estas normas Hay concepciones que consideran que las normas de competencia son: A. Normas prescriptivas de obligación indirectamente formuladas B. Normas permisivas C. Normas constitutivas NC = normas de competencia NC = NORMAS DE OBLIGACIÓN INDIRECTAMENTE FORMULADAS vamos a ver dos ejemplos que Kelsen da al respecto:

"si una norma moral autoriza al padre a dar órdenes a su hijo, ordena con ello al hijo obedecer las órdenes de su padre" "la norma de Dios que autoriza a Moisés a establecer normas, puede ser formulada así: "los hijos de Israel deben comportarse de acuerdo con las normas establecidas por Moisés y dirigidas a ellos" De acuerdo con esta concepción, cuando una norma de competencia autoriza a un órgano a crear normas, entonces obliga a los destinatarios de las normas, creadas en el ejercicio de la competencia, a obedecerlas. De esta manera, una norma de competencia podría tener esta estructura: NC1= si el órgano (O), mediante el procedimiento (P), regula la materia (M) mediante "Op" (obligatorio p), entonces se debe hacer p. Ejemplo: si el Poder Legislativo (O), mediante el procedimiento establecido para dictar leyes (P), regula el impuesto a las ganancias (M) mediante una norma que diga "obligatorio pagar el impuesto a las ganancias" (Op), entonces debemos pagar el impuesto a las ganancias (p). Críticas Está concepción ha recibido diversas críticas, pero vamos a centrarnos en la más importante: ¿qué pasa si el órgano autorizado dicta una norma constitutiva? (normas que no pueden obedecerse o desobedecerse) Si la norma dice "el sábado será el día festivo", ¿podemos obedecerla o desobedecerla? No. En estos casos, lo primero que tenemos que saber es cuáles son las obligaciones que tenemos los días festivos Ejemplo: "es obligatorio ir a misa los días festivos" Recién ahí podemos obedecer/desobedecer la norma, y cuando se dictan normas de obligación (o) o de prohibición (ph) que usan esta norma constitutiva, entonces son estas normas las que obedecemos/desobedecemos y no la norma constitutiva NC= NORMAS PERMISIVAS Son normas que permiten el acto de crear normas para determinada materia. Von Wright compartía el pensamiento y las llamó "permisos de orden superior". De acuerdo con esta concepción, la norma de competencia tendría esta estructura: NC2= Está permitido que el órgano (O), con el procedimiento (P), dicte normas sobre la materia (M). Lo que se plantea en este caso es: si la norma de competencia es una norma permisiva, ¿es una norma facultativa u obligatoria? Si la norma de competencia es una norma facultativa, quiere decir que el órgano puede dictar la norma o puede no dictar la norma

Si la norma es obligatoria, no sólo autoriza sino también obliga a la autoridad a dictar la norma. A veces, una ley autoriza y obliga al gobierno a dictar un reglamento que la desarrolle, o los jueces son competentes para dictar sentencia y, en determinados supuestos, deben hacerlo. Está concepción también fue sometida a diversas críticas, pero presentaremos la más importante: si las normas de competencia fueran normas permisivas, entonces estarían en contradicción con las normas que eventualmente prohíben realizar ese acto normativo. (Como los juristas no aprecian ninguna contradicción entre ambas normas, puede afirmarse que las normas de competencia no son interpretadas como permisiones) NC= NORMAS CONSTITUTIVAS La mayoría de los autores se inclinan por esta concepción. Para estos autores, las normas de competencia califican como válidas las normas creadas en el ejercicio de la competencia. De acuerdo con esta concepción, la norma de competencia presentaría la siguiente estructura: NC3= Si el órgano (O), con el procedimiento (P), dicta la norma sobre la materia (M), entonces la norma dictada es VÁLIDA. Esta interpretación de la NC es conforme con la caracterización de las normas constitutivas. De acuerdo con esta concepción, las normas de competencia no ordenan ni prohíben comportamiento alguno, sólo establecen las condiciones de validez de otras normas. De esta manera, como diría Kelsen: "el derecho regula su propia creación". Las normas de competencia son importantes para comprender cómo los sistemas jurídicos cambian e introducen nuevas normas: las normas de competencia ocupan los nodos de las cadenas normativas. Esto quiere decir que, dentro de la cadena de subordinación, tanto las normas como las instituciones se relacionan unas con otras. Por ejemplo: -Norma N1 autoriza a un órgano O1 a crear la norma N2 -N2 autoriza al órgano O2 a crear la norma N3. Entonces N1, N2, y N3 integran la misma cadena normativa y permiten comprender cómo funciona la delegación de los poderes normativos. Veamos esta cadena en un ejemplo:

6 B, EL MECANISMO DE LA DEROGACIÓN Derogar significa eliminar normas en los sistemas jurídicos. La forma más común de hacerlo es introduciendo, por autoridad competente, disposiciones derogatorias (DD). Estas disposiciones suelen tener la siguiente forma: DD: Queda derogada la norma N ¿Qué tipo de normas expresan las DD? Las disposiciones derogatorias no prescriben nada, al dictarse una se elimina una norma del sistema. Podríamos decir que son normas constitutivas, que equivale a decir que en un determinado sistema jurídico, la norma N (objeto de la derogación) ya no cuenta como una norma válida. Hay distintos supuestos de derogación. La derogación puede ser expresa o tácita. -la derogación expresa es cuando una norma expresamente dispone la derogación de otra norma. Existen dos tipos de derogación expresa: 1. DD FORMALES O NOMINADAS: cuando la DD identifica clara y precisamente las normas objeto de derogación. Ejemplo: "quedan derogados los arts. 3, 4 y 5 de la Ley L". 2. DD MATERIALES O INNOMINADAS: cuando la DD no identifica clara y precisamente las normas objeto de derogación. Ejemplo: "quedan derogadas todas las normas que se opongan a la presente ley". -la derogación tácita ocurre cuando una ley posterior se opone a una ley anterior sin necesidad de mediar la existencia de determinadas disposiciones derogatorias específicas. ¿Una norma derogada como resultado de una DD, recupera su existencia cuando es derogada la DD? Ejemplo: 1) N1: "permitido p (pp)" , puede ser permitido bailar, permitido fumar 2) DD1: "Queda derogada la N1" 3) DD2: "Queda derogada la DD1" En ese caso, ¿qué pasa con N1? Nuestro código civil establece que no hay manera de revivir la norma que ha sido derogada con anterioridad. El mecanismo de derogación plantea 3 cuestiones fundamentales - incompatibilidad entre normas - la declaración de inconstitucionalidad de una ley ¿elimina normas del sistema? - ¿se pueden eliminar normas por anticipado? INCOMPATIBILIDAD ENTRE NORMAS

La derogación por incompatibilidad puede producir lo que se denomina como "la indeterminación lógica del sistema". Supongamos un sistema normativo con las dos siguientes normas: N1: obligatorio trabajar todos los días de la semana. N2: prohibido consumir bebidas alcohólicas mientras se trabaja Supongamos ahora que el legislador dicta otra norma: N3: permitido consumir bebidas alcohólicas los domingos. N3 no es incompatible ni con N1, ni con N2, pero sí es incompatible con la conjunción de ambas (la conjunción de ambas prohíbe consumir bebidas alcohólicas los domingos mientras se trabaja). Como sería inadecuado pensar que N3 deroga tanto a N1 como a N2, puesto que la eliminación de uno de ellos bastaría para eliminar la incompatibilidad, nos queda únicamente una posibilidad: ha sido derogada la norma N1 o la norma N2, pero no disponemos de ningún mecanismo lógico para determinar cuál de las dos ha sido derogada, de ahí la indeterminación lógica del sistema. LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY ¿elimina la norma del sistema? No, porque si no le estaríamos dando la posibilidad a los jueces de tirar por tierra todo lo que hacen los legisladores. La inconstitucionalidad de una ley no elimina la norma del sistema, lo único que hace es declararla inaplicable para el caso concreto en el que se declaró la inconstitucionalidad (es decir, para este caso concreto, esta norma es inconstitucional) ELIMINAR NORMAS POR ANTICIPADO También se plantea como la posibilidad de rechazar la introducción de determinadas normas del sistema jurídico de antemano. Algunas normas permisivas presentan un doble sentido. Por ejemplo, la Constitución española establece en el artículo 19 que los españoles tienen derecho a elegir libremente la residencia. Esta norma es facultativa, porque permite la elección de la residencia, pero también es PROHIBITIVA porque prohíbe que autoridades inferiores prohíban a los españoles elegir libremente su residencia (rechaza la introducción de normas que lo prohíban). No se les da competencia a determinadas autoridades para que introduzcan cierto tipo de normas. PUNTO 6 C, REGLAS Y PRINCIPIOS Reglas y principios Uno de los autores que tenemos que tener en cuenta es Ronald Dworkin. El plantea un párrafo sobre cómo distinguir las normas de los principios: "cuando los juristas razonan o discuten sobre derechos y obligaciones jurídicas, especialmente en aquellos casos difíciles, echan mano de estándares que no funcionan como normas, sino que operan de manera diferente, como principios. Argumentaré que el positivismo es un modelo de y para un sistema de normas, y sostendré que su idea central de una única fuente de derecho legislativa, nos obliga a pasar por alto los importantes papeles de aquellos estándares que no son normas. Llamo principio a un estándar que ha de ser observado porque es una exigencia de la justicia la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad". Brinda como ejemplo de principio que "ningún hombre puede

beneficiarse su propia injusticia". Esto lo plantea justamente porque después va a presentar el caso conocido como "Riggs vs Palmer" en el cual los tribunales aplicaron un principio para poder resolver a pesar de que había normas jurídicas aplicables al caso. En este conocido caso, un tribunal de Nueva York tuvo que decidir si un heredero, designado en el testamento de su abuelo, podía heredar en virtud de ese testamento, aunque para hacerlo hubiera asesinado al abuelo. El razonamiento del tribunal empezaba por advertir que es bien cierto que las leyes que regulan la preparación, prueba y efectos de los testamentos y la entrega de la propiedad al heredero, si se interpretan literalmente y si su fuerza y efecto no pueden en modo alguno, ni en ninguna circunstancia ser verificados ni modificados, conceden esta propiedad al asesino. Pero el tribunal continuaba señalando que todas las leyes, lo mismo que todos los contratos, pueden ser controladas en su apelación y efecto por máximas generales y fundamentales del derecho consuetudinario, a nadie se le permitirá aprovecharse de su propio fraude, o sacar partido de su propia injusticia, o fundar demanda alguna sobre su propia iniquidad, o adquirir propiedad por su propio crimen. El asesino no recibió su herencia. Esto es importante porque si prestamos atención, en este caso había normas jurídicas legisladas que le permitían al heredero adquirir esa herencia, sin embargo, el tribunal dijo que no, no podían concederle la herencia al nieto que para heredar mató a su abuelo. Es decir que existe un principio que está muy por arriba de esas normas. Con respecto a los principios vamos a ver que hay dos cuestiones fundamentales: 1. En ausencia de ley y costumbre aplicable, ¿los jueces deben recurrir a los principios jurídicos? Los civilistas dicen que sí. Porque se ha incorporado en el código civil a los principios del derecho natural Otros autores piensan que no hay principios jurídicos de derecho natural, entonces éstos autores consideran que los principios jurídicos únicamente remiten a la discrecionalidad de los jueces. La discrecionalidad es cuando los jueces tienen libertad para decidir, pero esa libertad debe ser prudente. Y se da cuando no están establecidas leyes o costumbres para resolver el caso concreto. 2. Estos principios jurídicos, ¿son parte del derecho natural o del derecho positivo? Si son parte del derecho positivo, ¿están implícitos o pueden inducirse de las normas jurídico-positivas? Últimamente se habla de los principios jurídicos no sólo dentro del ámbito constitucional, sino que también se habla en el ámbito de los tratados internacionales. En casi todas las constituciones hay un capítulo dedicado a PRINCIPIOS RECTORES, donde encontramos expresiones como "los derechos fundamentales están establecidos por principios". Entonces los podemos encontrar generalmente en los textos constitucionales. Vamos a ver que los principios jurídicos presentan dos características: -se encuentran positivados (son parte del derecho positivo, que generalmente los encontramos en los textos constitucionales) -son aplicables no sólo en defecto de la ley y costumbre, sino también cuando estas existen. ¿Cuál es la característica distintiva de los principios jurídicos?

La expresión "principios jurídicos" es ambigua, presenta muchas interpretaciones. Moreso desarrolla dos: 1. Principios jurídicos como pautas no concluyentes 2. Principios jurídicos como reglas ideales LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS COMO PAUTAS NO CONCLUYENTES Según Dworkin, las normas jurídicas prescriptivas se distinguen entre reglas y principios. -las reglas: en el supuesto de hecho, sus condiciones de aplicación están establecidas de manera cerrada. El supuesto de hecho es una condición suficiente para la aplicación de la consecuencia jurídica. Las reglas se aplican todo o nada. -principios: tienen establecidas sus condiciones de aplicación de manera abierta, porque algunas de sus condiciones de aplicación son implícitas o porque todas son implícitas. El supuesto de hecho es tan sólo una condición contribuyente de la aplicación de la consecuencia jurídica. Una condición contribuyente es una condición necesaria de una condición suficiente. Los principios se aplican según su dimensión de peso en la argumentación. Pone como ejemplo la moral Kantiana que consideraba a los deberes morales como categóricos. De manera que se debe cumplir tal cual lo establecido. Si hay un deber moral que dice "obligatorio decir la verdad", no hay excepción, hay obligación de decir la verdad en todos los casos que se presenten. Ahora, intuitivamente, ¿siempre tenemos que decir la verdad? La intuición es lo que nos lleva a pensar que la cosa tiene que ser de una manera más relacionada con nuestros sentimientos. Por ejemplo, ¿y si digo la verdad y eso implica que inocentes sean asesinados? ¿Estaría bien? Ross es un intuicionista. Él consideraba a los deberes morales como deberes PRIMA FACIE, es decir, como deberes NO CONCLUYENTES. Así se puede decir que, si bien tenemos prima facie el deber moral de decir la verdad, este deber puede entrar en conflicto con otro deber moral (ejemplo, el deber moral de salvar la vida de los inocentes) y puede ser derrotado en el balance de deberes. La teoría moral debe brindarnos un mecanismo para saber qué es lo que debemos hacer, para saber cómo podemos pasar de normas morales que establecen deberes prima facie, hacia normas morales que establecen deberes concluyentes, una vez que hayan sido considerados todos los factores relevantes. Entonces a veces los principios jurídicos son interpretados como pautas no concluyentes que pueden entrar en conflicto con otras pautas. Por ejemplo, en el caso de la teoría jurídica, el mecanismo que se utiliza para saber a qué principio debemos darle prioridad se conoce con el nombre de ponderación (determinar el peso de algo). NC1: "derecho a comunicar libremente información veraz" NC2: "derecho a la intimidad personal"

Muchas veces LA NC1 puede atentar contra la NC2, entrando así en conflicto. Estas normas expresan principios jurídicos que sólo establecen derechos prima facie: son pautas no concluyentes. Los jueces, cuando aplican el derecho, deben ponderar los principios. Deben establecer cuáles son las condiciones de aplicación implícita para extraer las consecuencias aplicables al caso concreto. Así, vemos que las REGLAS establecen sus condiciones de aplicación de forma concluyente, y los PRINCIPIOS establecen sus condiciones de aplicación de manera no concluyente. Esta distinción, ¿permite identificar con precisión entre reglas y principios? ¿Por qué nos preguntamos esto? Porque la mayoría de las normas jurídicas están sujetas a excepciones que se encuentran en otras normas del ordenamiento jurídico. Por ejemplo, podemos tener una norma penal que diga "prohibido matar" y todos tenemos la obligación de no matar. Sin embargo, esta norma es derrotada por las normas penales que establecen causas de justificación. De esta manera, siempre está prohibido matar, salvo, por ejemplo, "matar en legítima defensa". Una norma a veces es derrotada por otra norma. Por lo tanto, podría decirse que la mayoría de las normas jurídicas establecen pautas no concluyentes en algún grado, y que los principios establecen pautas no concluyentes en un alto grado. LOS PRINCIPIOS COMO REGLAS IDEALES es un enfoque diferente, pero no es totalmente incompatible con el anterior. Es el que concibe los principios jurídicos como algo semejante a reglas ideales. Las reglas ideales eran aquellas que establecían las condiciones que debía tener una cosa para poder responder al modelo óptimo. Los principios jurídicos establecerían, mediante normas constitutivas, determinadas dimensiones de los estados de cosas ideales, que el mundo debe tener para ser conforme al derecho. Si por ejemplo, queríamos saber cuál era el auto ideal, podíamos decir que era aquel que era estable, seguro y veloz. De esta misma manera, las constituciones podrían establecer: Estado de cosas ideal regulado por la CN: -condiciones favorables para lograr el progreso social y el progreso económico -medio ambiente adecuado -respeto a la libertad de información -respeto al derecho a la intimidad De esta manera los principios son algo semejante a las reglas ideales. Sin embargo, ciertos aspectos del ideal pueden entrar en conflicto entre sí. Si por ejemplo, habíamos dicho que el auto tenía que ser veloz, la velocidad puede ir en detrimento de la seguridad. Si queremos que sea más seguro, a lo mejor tiene que ser menos veloz.

Lo mismo pasa en el tema de la CN (Constitución Nacional) si queremos un medio ambiente adecuado (todo natural, todo cuidadoso), va en detrimento al progreso económico. En la CN podemos ver también que la amplitud de la libertad de información puede ir en detrimento con el dere...


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