Tema 4: Aplicación de las normas jurídicas PDF

Title Tema 4: Aplicación de las normas jurídicas
Course Derecho Civil I
Institution Universitat Ramon Llull
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Marcos'Sauquet'Trías'

Derecho'Civil'I'–'Tema'4'

Tema 4: Aplicación de las normas jurídicas La realización del derecho tiene tres fases: 1. Producciónà฀ fuentes materiales (el autor de la legislación que es el pueblo) 2. Manifestaciónà฀ fuentes formales 3. Aplicación del derecho: o Aplicación voluntariaà฀ Es la más común de las aplicaciones, pues el no robar, no matar, cumplir un contrato… es una muestra de la aplicación voluntaria del derecho o Aplicación coactivaà฀ es una fase extrema o radical en la aplicación del derecho. Hay dos tipos de aplicación coactiva: §฀ Extrajudicialà฀ Si hay un conflicto de intereses entre particulares se puede solucionar amistosamente mediante acuerdos o mediante métodos alternativos de resolución de conflictos (arbitraje…) §฀ Judicialà฀ Conflicto de intereses o conducta antijurídica zanjada en base a una resolución judicial.

Método para la aplicación judicial del Derecho: 1. Fijación de hechos relevantes ante el juez. Hay que tener en cuenta que: • El juez no ha podido conocer de primera mano los hechos. • Son hechos pasados, así pues el juez debe llevar a cabo una actividad de reconstrucción retrospectiva. • Los hechos deben ser depurados desde una perspectiva jurídica. • La fijación de los hechos ante el juez debe ser llevado a cabo a través del sistema de pruebas, que respeta las garantías legales y constitucionales. 2. Localización y selección de la norma jurídica aplicable al caso. Respetando el sistema de prelación de fuentes (la ley, la costumbre y los principios generales del derecho) 3. Control previo de la validez y eficacia de la norma a aplicar. 4. Interpretar la norma acorde con la situación. Debe indagar el sentido, el alcance de la norma y determinar cual es el mensaje concreto en el caso, que consecuencias tiene 5. Integrar el ordenamiento jurídico. En determinados supuestos cuando no encuentra una norma jurídica directamente aplicable, utilizando una analogía… Esta fase, si sucede, estaría entre el segundo y el tercer paso.

Iura novit curiaà฀ El juez tiene la obligación de conocer el derecho Si una norma es anterior a la constitución y va en contra de ésta, el juez puede no aplicarla pues sería un problema de eficacia, dado que estaría derogada. Mientras que si la norma fuese posterior a la CE, el problema sería de validez y por lo tanto únicamente el TC podría declararla como inconstitucional.

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Interpretación de la norma Las normas están compuestas por fórmulas generales y abstractas. La interpretación de la norma consiste en declarar cual es el resultado practico de la norma cuando puesta en contacto con la realidad en la que debe ser aplicada. Clases de interpretación: • Clasificación histórica: o Interpretación subjetivaà฀ La norma jurídica debe ser interpretada acorde a la voluntad del legislador. Esta norma no sirve para normas antiguas, pues lo que quiso el legislador en el momento no se adapta a la situación actual. Además, mientras que antes el legislador era único ahora está compuesto por diversas personas cosa que dificulta la indagación. Esto nunca puede ser tenido en cuenta como fundamento único. o Interpretación objetivaà฀ Se debe buscar el propósito, la finalidad, de la norma. • Clasificación según el interprete de la norma: o Interpretación auténtica: La interpretación que se ofrece ha sido llevada a cabo por el propio legislador, autor de la norma. Si el legislador ha dado la explicación en otra norma es vinculante, si lo ha dado en las disposiciones previas a la norma (sin que sea una norma) no es vinculante. Es decir que si la interpretación se realiza en un contexto normativo es vinculante, mientras que si se realiza en un contexto no normativo podrá influir pero no será vinculante. o Interpretación judicial: La que se desprende de los órganos judiciales, es una interpretación libre, pues cada juez la puede interpretar a su antojo. o Interpretación doctrinal: Es la que emiten los estudiosos del derecho, los juristas, la doctrina científica… Actualmente, esto puede ser utilizado por los jueces para fundamentar su decisión pero no es vinculante ni tan solo en el caso concreto. • Clasificación según el resultado al que llega la interpretación: o Interpretación declarativa: Cuando el resultado al que llega cabe dentro del texto gramatical de la norma, ésta no ha sido formada. Puede ser estricta o lata. Es estricta cuando de las posibles acepciones de una palabra o norma se escoge solo una de ellas. Es lata cuando coge más de una acepción. o Interpretación modificativa o correctora: Cuando se corrige la letra de la ley, limitando o ampliando la letra de la ley. Será extensiva si el sentido que se le otorga es mayor y restrictiva si es menor.

Los criterios hermenéuticos del artículo 3.1 Cc El artículo 3.1 del Cc dice: “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y

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Derecho'Civil'I'–'Tema'4' legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.” Así pues, este artículo, dicta una serie de criterios hermenéuticos que se deben tener en cuenta. El precepto no establece una única plantilla aplicable, ni excluye otros criterios y argumentos, sino que presenta un conjunto de puntos de vista que deberán ser tenidos en cuenta por el interprete. A continuación se explican más detalladamente cada uno de estos criterios. Interpretación a partir del texto La norma siempre necesitará una interpretación, incluso cuando las palabras compongan períodos de significado literal claro y unívoco, pues aún entonces el sentido del precepto puede no coincidir con el que se desprende de su letra. A pesar de que el 3.1 nos habla del sentido propio de las palabras, estas deben ser entendidas en el conjunto de la frase. Pues la palabra presenta muchas acepciones y abstraída del enunciado complejo del que forma parte no alcanza pleno sentido. Así pues lo significativo es la frase, es preciso averiguar el valor de la proposición en su conjunto, para lo cual habrá que buscar su sentido propio. Voluntad de la Ley La opinión dominante niega la trascendencia de la voluntad del legislador, sino que habla de una voluntad de ley. Así pues, es en ella donde es preciso buscar el espíritu y la razón de ser de los preceptos; no en las declaraciones de los hombres que han colaborado a su concepción. La ley es lo que es, no lo que se habría querido que fuera. Antecedentes históricos y legislativos La ley no es sólo voluntad del legislador, sino “la sabiduría de los siglos que nos han precedido”. Todas las leyes se gestan en conexión con datos económicos, políticos y sociales durante un tiempo más o menos largo, hasta su aparición en el ordenamiento como Derecho vigente. Todos estos aspectos deberán ser tenidos en cuenta a la hora de interpretar la norma. Espíritu y finalidad de la norma (ratio legis) Hace referencia a la finalidad específica para la que se formuló la ley. Así pues la ratio legis verifica la interpretación correctora del sentido literal de la ley, para dar a ésta el que quiso imprimir en ella el legislador según se desprende de la finalidad del precepto. El elemento sistemático La ley no se nos ofrece como una proposición aislada sino como parte de un ordenamiento tendencialmente total y coherente. Así pues la norma debe ser interpretada en relación con el contexto, es decir teniendo en cuenta las otras normas que integran el sistema, el ordenamiento vigente. La ley, ante el devenir de los hechos. La realidad social El cambio de sentido de la ley al sobrevenir una nueva realidad social no sólo puede consistir en mutaciónd e significado de las palabras o del valor social de

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Derecho'Civil'I'–'Tema'4' los conceptos jurídicos indeterminados, sino que puede alcanzar la norma entera.

Integración de la norma Lagunas de ley y lagunas del derecho La laguna se define como un estado incompleto de la norma o del conjunto normativo en el cual la falta de regulación no está de acuerdo con el sentido, las ideas fundamentales y la ordenación de medios a fines de la normativa total. Las lagunas se producen cuando la ley no puede resolver un problema planteado por la ley. No se trata, pues, de que una materia esté sin regular cuando el clamor público exige una normativa. En otras palabras, el hueco (o laguna) sólo existe cuando la materia tendría que estar expresamente regulada según la lógica interna del propio ordenamiento, no porque la gente anhele una nueva ley. Es importante remarcar la diferencia entre lagunas de ley y lagunas del Derecho. Las primeras se refieren a las lagunas que aparecen en el conjunto normativo, es decir aquéllas presentes en el primer orden prelativo de las fuentes del derecho (la ley). Las lagunas del derecho son inexistentes, pues no puede haber lagunas en el ordenamiento total. A pesar de que haya lagunas en el conjunto normativa, éstas no pueden derivar en lagunas definitivas del ordenamiento. Esto está estrechamente relacionado con el sistema de fuentes del derecho y el artículo 1.7 que habla del deber inexcusable de los jueces de resolver, así pues el propio ordenamiento se encarga de que no haya espacio para lagunas del derecho.

El argumento de analogía La analogía se utiliza para rellenar las lagunas de la ley. Se define com un argumento probabilístico basado en una razón de semejanza y no de identidad. Es decir consiste en, a un caso no resulto directamente por la ley aplicarle la solución dispuesta para otros que resultan esencialmente idénticos. En otras palabras, consiste en aplicar lo que el legislador habría presumiblemente pensado si hubiera contemplado el supuesto. El artículo 4.1 del Código Civil regula la aplicación analógica. Existen dos tipos de argumentos analógicos: la analogía legis y la analogía iuris. En la analogía legis o individual, se parte de una proposición jurídica concreta y se desenvuelve su idea fundamental purificándola de los factores no esenciales para aplicar la idea resultante a casos similares, idénticos en esencia a los resueltos por la ley. En la analogía iuris de varias disposiciones legales cuyos supuestos de hecho coinciden en un determinado aspecto que parece esencial para que se produzca la consecuencia jurídica vinculada a cada uno de ellos se obtiene, por vía de inducción, un principio general del Derecho que puede ser aplicado también a otros supuestos de hecho no regulados por la ley. Es decir que consiste en sacar el factor común de una pluralidad de normas distintas y alejadas, que atienden a supuestos muy diferentes, pero en cuyas decisiones

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Derecho'Civil'I'–'Tema'4' podemos observar la inspiración de un mismo principio, del cual deriva en cada caso la norma concreta. Parece relevante destacar que hay ciertos casos en los que está expresamente prohibida el uso de la analogía de la ley. Así pues, las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos a los previstos expresamente en ellas (4.2 Cc)....


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