7 diferencias entre herederos y legatarios PDF

Title 7 diferencias entre herederos y legatarios
Course Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
Institution Universidad Popular del Cesar
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7 diferencias entre herederos y legatarios

¿Quieres dejar un bien concreto a un familiar o a un extraño? ¿Vas a recibir una herencia o un legado? Antes debes conocer cuáles son 7 las diferencias entre herederos y legatarios. A CONTINUACION:  



Qué es una herencia y un legado Quiénes pueden ser beneficiarios de tu herencia Qué diferencias existen entre herencia y legado

¿Qué es una herencia? En términos generales, la herencia es la totalidad de bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extinguen por su muerte. La herencia puede ser testada o intestada. Herencia testada: cuando una persona dispone de sus bienes y derechos por medio de testamento. El testador podrá designar en su testamento herederos y legatarios.  Herencia intestada: cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento. En este caso, solo tendrán derecho a la herencia los herederos legales. No habrá legatarios. 

¿Qué es un legado? El legado es una disposición mediante la cual el testador deja un bien o derecho concreto a una o varias personas determinadas. La persona que recibe el legado se denomina legatario y no tiene la cualidad de heredero. Por tanto, el legado solo puede ordenarse en testamento. En ningún caso, existirán legados en una sucesión intestada. Los legados no pueden perjudicar los derechos de los herederos forzosos (legitimarios).

¿Quienes son las personas beneficiarias de una herencia? Los beneficiarios de una herencia podrán cambiar según la herencia sea testada o intestada. Herencia testada Se produce cuando una persona ordena en testamento su última voluntad. El testador podrá disponer libremente de sus bienes por medio de testamento, siempre que respete las legítimas. Si vas a hacer testamento podrás dejar tus bienes a herederos y también a legatarios. Herederos

Son las personas que suceden al testador en sus bienes y obligaciones. El heredero es un sucesor a título universal. Es decir, no solo recibe los bienes de la herencia sino también las deudas del testador. Por tanto, la responsabilidad del heredero es ilimitada y responde de las deudas hereditarias con los bienes hereditarios y su patrimonio.

La forma de librarse de las deudas es aceptar la herencia a beneficio de inventario. Primero se deducen las deudas y, después, se reparte el sobrante. Heredero a título universal puede ser una sola persona (heredero único) o cada una de las personas que reciben la herencia. Hay que distinguir entre: 

Herederos forzosos o legitimarios: Son aquellos que por ley deben recibir una parte de tu herencia, la legítima.

Existen tres tipos de herederos forzosos o legitimarios: los descendientes, los ascendientes y el cónyuge viudo. Según quién sea el legitimario la ley le reserva una parte concreta de los bienes hereditarios. 

Herederos voluntarios: Son aquellos a los que podrás dejar en tu testamento la parte de bienes no reservada a tus herederos forzosos. Podrás disponer de esta parte de bienes a favor de cualquier persona, incluso un extraño.

Legatarios

Son aquellos que reciben un bien o derecho concreto de la herencia. El legatario solo puede ser designado por el testador. El legatario es un sucesor a título particular. Es decir, solo recibe los bienes del legado y no responde de las deudas del testador. Puede ser legatario cualquier persona, siempre que el legado no perjudique la parte reservada a los legitimarios (herederos forzosos). Herencia intestada Se produce cuando una persona fallece sin haber hecho testamento. En este caso, los herederos del fallecido son los herederos legales: parientes del difunto, viudo o viuda y el Estado.

También en este supuesto habrá que respetar la legítima de los herederos forzosos. En la sucesión intestada (cuando no hay testamento), no existe la figura del legatario porque, como hemos dicho, solo puede ser designado por el testador.

7 diferencias entre herederos y legatarios Entre las principales diferencias entre herederos y legatarios podemos señalar las siguientes: 1. Designación de herederos y legatarios Los herederos pueden ser por voluntad del testador, herederos voluntarios, o por ley, herederos legales. En todo caso, hay que respetar la parte de bienes hereditarios que la ley reserva a los herederos forzosos o legitimarios. Los legatarios solo pueden ser designados por voluntad del testador en su testamento. 2. Sucesión de herederos y legatarios Los herederos son sucesores a título universal, reciben la titularidad de todos los bienes y derechos del fallecido. Los legatarios son sucesores a título particular, solo reciben los bienes del legado. 3. Responsabilidad de las deudas hereditarias Los herederos responden de las deudas hereditarias, con los bienes hereditarios y con su patrimonio particular. Salvo, aceptación a beneficio de inventario, como hemos indicado antes. Los legatarios no responden de las deudas hereditarias. Ahora bien, si el legado perjudica la legítima, podrá ser reducido o, incluso, eliminado.

Es decir, el pago de los legados queda sometido al pago de las legítimas si hay herederos forzosos. 4. Aceptación de la herencia o legado Los herederos para recibir los bienes hereditarios tienen que aceptar la herencia y, también, pueden renunciar a ella. Los legatarios adquieren el legado sin necesidad de aceptarlo, aunque también podrán rechazarlo. 5. Renuncia de la herencia o legado El heredero no puede renunciar a una parte de la herencia. El legatario no podrá renunciar a una parte del legado si ésta es onerosa. Por ejemplo: “Lego a Juan mi finca de XXX si me dice misas durante un año. En este caso, no puede aceptar la finca si renuncia a decir misas."

El legatario de dos legados puede aceptar uno y rechazar otro si los dos son iguales, es decir, onerosos o gratuitos. El legatario de dos legados, uno oneroso y otro gratuito, no podrá renunciar a uno de ellos. 6. Efectos de la renuncia del heredero o legatario En términos generales, si un heredero renuncia a su herencia, la parte renunciada pasará a los herederos legítimos que la han aceptado. Si el legatario rechaza su legado, este legado pasará a formar parte de la masa hereditaria en su conjunto. 7. Entrega de los bienes legados o de los bienes hereditarios El legatario recibirá su legado de los herederos o, en su caso, del albacea. El heredero no necesita autorización alguna para ello.

Por último, debes saber que tanto el heredero como el legatario deberán liquidar el Impuesto de Sucesiones, en la proporción que les corresponda. Preguntas y respuestas para retroalimentación 1. ¿Cómo se define la dignidad sucesoral? Es aquella calidad o situación jurídica que califica a una persona como merecedor de recibir una asignación de un determinado causante. 2. ¿En qué consiste la indignidad? Es el comportamiento anormal de una persona, con vocación sucesoral, para heredar a un causante, que le impide conservar su condición de heredero o legatario, por una conducta indebida que atenta contra el causante o contra un miembro de su familia. 3. ¿Qué requisitos exige la ley para que un heredero o legatario sea considerado indigno? Es requisito esencial que la indignidad sea declarada por sentencia y además que se encuentre consagrado su comportamiento en una de las causales del Código Civil. 4. ¿Qué significa que las causales de indignidad son taxativas? Solo son las consagradas de forma expresa en el Código Civil, son estas y no otras. 5. ¿En qué consiste el perdón tácito de la indignidad? Se presenta cuando el causante, en el testamento, y con posterioridad a la comisión del hecho constitutivo de indignidad, a quien incurrió en la falta le concede una asignación. 6. ¿En cuántos años de posesión de la herencia o legado se purga la indignidad? La acción de indignidad prescribe en diez años de posesión de la asignación. 7. ¿Porque causales de indignidad se pierde el derecho de alimentos? Por las causales previstas en el artículo 1025 del C. C. 1.4 Inhabilidad en materia sucesoral El artículo 84 de la ley 153 de 1887, reformatorio del artículo 1022

del Código Civil, consagró algunas

inhabilidades especiales en la sucesión testada, los artículos 1023 y 1024 del C. C. que hacen referencia a ellas, emplean la palabra “incapaz” pero es una

redacción errónea, porque en materia sucesoral la “capacidad” es existir al momento de la muerte del causante (C.C., art. 1019), por consiguiente, la incapacidad es no existir en ese momento, salvo las excepciones legales, por ello se debe entender como INHABILIDAD y no como INCAPACIDAD. Dispone la norma citada al inicio lo siguiente: Por testamento otorgado en la última enfermedad no puede recibir herencia o legado alguno, ni aún como albacea fiduciario, el eclesiástico que hubiere confesado al testador en la misma enfermedad, o habitualmente en los dos últimos años anteriores al testamento; ni la orden, convento o cofradía de que sea miembro el eclesiástico, ni sus deudos por consanguinidad, o afinidad dentro del tercer grado. (C.C., art. 1022) 2. Desheredamiento El desheredamiento es una disposición testamentaria en la que se priva a un legitimario (descendiente o ascendiente) de todo o parte de su legítima. Las causales de desheredamiento son taxativas, esto significa que son las establecidas en el artículo 1266 del C. C. Las tres primeras se aplican a los ascendientes y la totalidad o sea las cuatro a los descendientes. El desheredamiento debe ser declarado válido en sentencia judicial. El proceso debe iniciarse después de muerto el testador o puede este adelantarlo en vida. (C.C., art 1267,1) La aceptación tácita del desheredamiento se presenta si el legitimario no reclama su legítima en los cuatro años subsiguientes a la apertura de la sucesión (muerte del causante). Si el desheredado no tuviere capacidad de ejercicio los cuatro años se cuentan a partir del momento en que recobre la capacidad. (C.C., art. 1267,2) Efectos del desheredamiento (C.C art. 1268). El desheredamiento si el desheredador no los limita expresamente, se extiende no solo a las legítimas, sino a todas las asignaciones por causa de muerte, y a todas las donaciones que haya hecho. El derecho de alimentos sólo

se pierde en caso de injuria atroz (art. 441 del C. C.) El desheredamiento puede ser revocado de forma expresa en otro testamento. La revocatoria puede ser total o parcial (art. 1269 C.C.). No hay revocatoria tácita por reconciliación o probando que hubo esa intención. 2.1 Paralelo entre la indignidad y el desheredamiento a. La indignidad y el desheredamiento requieren declaratoria judicial. b. Las causales, son taxativas. c. La indignidad es propia de la sucesión intestada; pero también puede presentarse en la sucesión testada cuando la falta constitutiva como tal, se presenta después de otorgado el testamento. El desheredamiento sólo se presenta en la sucesión testada. d. Se puede declarar indigno a cualquier heredero. El desheredamiento sólo opera para los legitimarios (descendientes o ascendientes). e. Si el presuntamente indigno (esto es, quien cometió una falta constitutiva de indignidad, no declarada) muere, sus herederos reciben los bienes con el mismo vicio de indignidad, mientras tanto esta se purga. (diez años de prescripción extintiva de la acción) . f. Si el testador con posterioridad a la comisión de la falta constitutiva de indignidad, favorece al indigno en su testamento, se produce el perdón tácito de la indignidad, y no se puede entrar a probar que no conocía la existencia de la falta. 27 Sucesiones por causa de muerte g. Los deudores hereditarios o testamentarios no podrán oponer al heredero la excepción de indignidad. h. La indignidad se purga (prescripción extintiva de la acción) en diez años de posesión pacífica de la herencia (debe entenderse antes de haberse declarado indigno al heredero). i. El desheredamiento puede aceptarse tácitamente, si el desheredado dentro de los cuatro años subsiguientes a la apertura de la sucesión, no reclama su derecho....


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